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Comisión Aragonesa para la conmemoración del IV Centenario de la publicación de la segunda parte del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha

22/12/2014
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Decreto 211/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la conmemoración del IV Centenario de la publicación de la segunda parte del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha (BOA de 19 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 211/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ARAGONESA PARA LA CONMEMORACIÓN DEL IV CENTENARIO DE LA PUBLICACIÓN DE LA SEGUNDA PARTE DEL INGENIOSO HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte tiene asignadas las competencias que en materia de cultura han sido encomendadas a la Comunidad Autónoma de Aragón y recogidas en su Estatuto de Autonomía, siendo la Dirección General de Cultura la responsable de la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Entre los programas de promoción cultural competencia del Departamento se encuentran los relacionados con la conmemoración y celebración de efemérides de hechos en los que haya destacado Aragón en los diferentes campos del pensamiento y la cultura.

En tal sentido, en el año 2015 se cumplen cuatrocientos años de la publicación de la segunda parte del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, cuya acción transcurre en su mayor parte en tierras aragonesas. Tal conmemoración va a originar numerosas actividades culturales, por lo que, con objeto de asegurar una adecuada coordinación y programación de las mismas, resulta conveniente constituir una Comisión en la que estén representadas las instituciones públicas y privadas que van a participar de forma señalada en dicho centenario.

Vistas las motivaciones expuestas, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de diciembre de 2014

DISPONGO:

Artículo 1. Creación, finalidad y adscripción.

Se crea, dependiendo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Comisión Aragonesa para la conmemoración del IV Centenario de la publicación de la segunda parte del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, que tiene como finalidades específicas la programación y coordinación de las actuaciones destinadas a la celebración del citado acontecimiento.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión, a la que corresponderá aprobar las actividades que le sometan las instituciones participantes en la misma y coordinar su ejecución, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Presidenta del Gobierno de Aragón

Vicepresidente: La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

Vocales:

- El Presidente de las Cortes de Aragón

- El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza

- El Rector de la Universidad de Zaragoza

- El Director General de Cultura del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

- El Director General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

. El Director Gerente de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural

- El Presidente de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro

- El Alcalde de Pedrola

- El Alcalde de Alcalá de Ebro

- El Presidente de IberCaja

- El Presidente de Bantierra

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura.

Artículo 3. Del Comité Ejecutivo.

1. Con objeto de asegurar la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte e integrado por los vocales siguientes:

- El Director General de Cultura

- El Director General de Patrimonio Cultural.

- Un representante de la Diputación de Zaragoza

2. Podrán ser convocados como asesores del Comité Ejecutivo, otros miembros de la Comisión.

3. Actuará como Secretario el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura.

Artículo 4. Carácter honorífico de los cargos.

Todos los cargos de la Comisión y del Comité Ejecutivo tendrán carácter honorífico, proveyendo el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte los medios personales y materiales para su funcionamiento.

Artículo 5. Convenios.

La Comisión podrá proponer al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la formalización de convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos.

Artículo 6. Extinción.

La Comisión se extinguirá tras la finalización de los actos conmemorativos de este Centenario.

Artículo 7. Normas de funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Aragonesa para la conmemoración del IV Centenario de la publicación de la segunda parte del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha se regirá por las normas sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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