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Subvenciones para realización de programas de prevención de conductas adictivas

22/12/2014
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Orden de 26 de noviembre de 2014 por la que se convocan subvenciones para el año 2015, destinadas a Mancomunidades y Ayuntamientos para la realización de programas de prevención de conductas adictivas (DOE de 19 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2015, DESTINADAS A MANCOMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS

La Ley 1/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE de 29 de abril de 1999) establece que los poderes públicos, en el marco de sus competencias deben fomentar, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar, entre otros, programas tendentes a reducir niveles de consumo, que incidan sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo, que generen una conciencia solidaria frente al problema, centrados en la educación para la salud y que incentiven la participación de los jóvenes y de las organizaciones sociales y el movimiento asociativo.

El Plan Integral de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas de Extremadura define y conforma, entre otras, los objetivos y las líneas de actuación en el área de la prevención de conductas adictivas, teniendo en cuenta todos los ámbitos tanto educativo, como comunitario, laboral, medios de comunicación y de ocio y tiempo libre.

En este enfoque de la prevención de conductas adictivas, y junto a otras acciones inespecíficas de enorme importancia, no puede faltar la colaboración directa de las entidades locales.

El Capítulo III del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, modificado por Decreto 78/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación, regula los Programas de Prevención de conductas adictivas desarrollados por Mancomunidades y Ayuntamientos. El artículo 5 indica que el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.

1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el año 2015 destinadas a Mancomunidades y Ayuntamientos para el fomento de programas en el área de prevención de conductas adictivas, dentro de los objetivos enunciados por el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de Extremadura (PIDCA).

Las modalidades de proyectos son:

a) Modalidad A: Desarrollo de un Programa de Prevención de Conductas Adictivas a través de la contratación de Técnico/s. El Técnico contratado llevará a cabo un programa de Prevención de Conductas Adictivas con los contenidos que se especifican en la Modalidad B y en su correspondiente ámbito geográfico. Los técnicos contratados tendrán, al menos, titulación universitaria en el área sociosanitaria o educativa.

b) Modalidad B: Desarrollo de actividades de prevención de conductas adictivas, llevadas a cabo desde el Ayuntamiento o Mancomunidad y que podrán consistir en:

- Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.

- Actuaciones de control.

- Elaboración y edición de materiales.

- Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.

Los interesados podrán participar en una o ambas modalidades.

2. La presente convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Capítulos I y III del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 120, de 22 de junio) modificado por Decreto 78/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación, (DOE n.º 94, de 19 de mayo).

Artículo 2. Financiación y cuantía.

1. Para la presente Orden se destina una cantidad global de 154.501 €, conforme al siguiente detalle:

a) Modalidad A, Contratación de Técnicos:

- 26.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20153901212D46000 y al código de proyecto de gasto 200639010003.

- 63.501 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20153901212D46100 y al código de proyecto de gasto 200639010003.

b) Modalidad B, Desarrollo de Actividades de Prevención de Conductas Adictivas:

- 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20153901212D46000 y al código de proyecto de gasto 200639010003.

- 40.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20153901212D46100 y al código de proyecto de gasto 200639010003.

2. Se subvencionará hasta un máximo del 70 % del importe de los Programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder del 15 % de la cuantía establecida en la presente convocatoria.

3. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida, en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios objetivos previstos en el artículo 9 de esta orden, de la siguiente forma:

CUADROS OMITIDOS El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

4. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables, en todo caso, este aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

5. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida, la presente convocatoria, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden, los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado la subvención.

Artículo 4. Procedimiento de Concesión y de convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto regulador de estas subvenciones el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura según lo establecido en el artículo 9.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

2. Las solicitudes se presentarán conforme a los Anexos II (modalidad A) y/o III (Modalidad B) del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación (que se reproducen respectivamente como Anexos I y II de esta orden) e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de trabajo (caso de continuidad) para la Modalidad A.

b) Certificado de la Mancomunidad indicando los municipios que la integran.

c) Certificado de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos locales para el desarrollo del programa.

d) El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 c) del Decreto regulador de las bases.

e) Descripción del Programa de Prevención de conductas adictivas para el que se solicita subvención y de cada una de sus actividades, según el Anexo III de la presente orden.

3. La solicitud y documentación adjunta se dirigirá al titular de la Dirección General de Salud Pública el Servicio Extremeño de Salud y podrá presentarse en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Una vez recibida la solicitud y/o la documentación si éstas presentan defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran como gastos subvencionables, alguno o algunos de los siguientes gastos directos:

a) Gastos corrientes: de personal derivados de la contratación del Técnico de Prevención de Conductas Adictivas; la contratación podrá realizarse desde el 1 de enero de 2015 y como máximo hasta transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Gastos corrientes: material fungible derivado del desarrollo de actividades de prevención comunitaria de conductas adictivas, según lo establecido en el artículo 1.1 de la presente orden de convocatoria.

2. Los gastos, previstos en el apartado anterior, que pueden financiarse con estas ayudas deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El titular de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación sustituirá a la notificación y su falta legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

3. Si el interesado no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, declaración del representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el código IBAN de la cuenta en la que se abonará la ayuda concedida.

Artículo 8. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue e integrada por el Secretario Técnico de Drogodependencias, la Jefa de Sección de Programas de Salud y Educación Sanitaria, dos Titulados Superiores, Especialidad Psicología, un Técnico, especialidad Trabajo Social y un Auxiliar, Especialidad Administración General, que realizará las funciones de secretario con voz pero sin voto. Todos ellos estarán adscritos a la Secretaria Técnica de Drogodependencia y serán designados por el presidente.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios del SES tras la publicación de la presente orden.

2. La Comisión podrá recabar, cuando lo estime necesario, informes técnicos de las solicitudes recibidas a evaluadores propios de la Consejería de Salud y Política Social o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos, y la documentación e informes que considere necesario para la mejor valoración de las solicitudes.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios que a continuación se relacionan:

a) En el caso de Modalidad A por cada mes acreditado de contratación de técnico de prevención de conductas adictivas 0.25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Número de objetivos del área de prevención del vigente Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de Extremadura, desarrollados en el programa presentado, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

- Más de 4 objetivos: 3 puntos.

- Hasta 4 objetivos: 2 puntos.

c) El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los siguientes aspectos o ítems. Se valorará que el programa realice una descripción de los ítems que se indican a continuación, otorgándose la puntuación indicada en cada uno de ellos hasta un máximo de 7 puntos:

- Justificación del programa: 0,5 puntos.

- Diagnóstico de la situación: 0,5 puntos.

- Descripción de los objetivos generales: 0,5 puntos.

- Descripción de los objetivos específicos: 0,5 puntos.

- Metodología de la intervención: 1 punto.

- Recursos humanos y materiales: 1 punto.

- Cronología de las actividades: 1 punto.

- Métodos de evaluación del programa: 2 puntos.

d) Número de habitantes de la Mancomunidad o Municipio, sobre la base de los datos publicados por el INE en 2015, otorgándose la puntuación indicada a continuación, con un máximo de 5 puntos:

- Más de 20.000: 5 puntos.

- Entre 10.000 y 20.000: 4 puntos.

- Entre 5.000 y 10.000: 3 puntos.

- Menos de 5.000: 1 punto.

Artículo 10. Pago, justificación y otras obligaciones.

1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el Secretario o Interventor de la entidad, se abonará el primer 50 % de la subvención, sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito inmediatamente antes del primer pago.

2. El restante 50 % se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el Secretario o Interventor de la Entidad local beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el Secretario o Interventor de la Entidad local beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida. Dicha justificación deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2015.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

3. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.

4. El importe de los gastos y pagos que quedara pendiente deberá ser justificado antes del 15 de enero de 2016, ante la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, acompañado de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas. La justificación deberá consistir en:

- Certificación de su Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

- Lista de comprobación e informe de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

No obstante lo anterior, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En los casos de la Modalidad A, contratación de Técnico de Prevención de Conductas Adictivas, la certificación de inicio de actividad se completará con la remisión de la copia del correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, debiendo constar en dicho contrato la condición de Técnico de Prevención de Conductas Adictivas y copia de la titulación requerida conforme al artículo 1 de la presente orden.

6. En caso de concesión de subvención antes de la finalización de las actividades derivadas de la subvención del año anterior, el abono de la misma estará supeditado a la remisión por parte de la Entidad de las justificaciones de gasto y pago de la subvención concedida en el año anterior, así como de las memorias correspondientes a su ejecución.

7. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, los beneficiarios deberán incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud" como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión de las actividades del proyecto, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud.

3. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Sociosanitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes. En el supuesto en el que se hubiere formulado recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá formularse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXOS OMITIDOS

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