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Modificación de la Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre

22/12/2014
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Orden EDU/1073/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOCYL de 19 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/1073/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1569/2005, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL

Mediante la Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, se reguló la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

La Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León tiene como objetivo primordial fomentar las actividades de los emprendedores, apoyando sus iniciativas y removiendo todos aquellos obstáculos que aparezcan en su regulación, sin afectar a la seguridad jurídica y salvaguardando los intereses generales autonómicos. Se pretende de esta forma garantizar la confianza necesaria para consolidar a Castilla y León como un territorio con un tejido político, administrativo y social propicio para desarrollar cualquiera actividad económica en el marco de un desarrollo social y medioambiental sostenible.

Por otra parte, el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León ha aprobado la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo de la Creación de Empresas en Castilla y León, entre el que se encuentra el procedimiento de autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general: apertura, funcionamiento y extinción.

En atención a ello, se hace preciso modificar la citada orden acomodándola a las exigencias de la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, intermediando el documento nacional de identidad y haciendo efectiva la posibilidad de que el interesado pueda tramitar electrónicamente su solicitud y recibir notificaciones electrónicas.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

La Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. El expediente de nueva autorización de apertura y funcionamiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al titular de la dirección general competente en materia de autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), que podrá presentarse por alguno de los medios siguientes:

a) Presencialmente. Preferentemente en el Registro de las direcciones provinciales de educación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica. A estos efectos, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

La documentación gráfica que se indica en el apartado 3 se aportará en los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud en la forma determinada en el párrafo a).

La solicitud contendrá los siguientes aspectos:

a) En el caso de autorización de centros que deseen acceder al régimen de conciertos, una manifestación expresa de la voluntad de acogerse al régimen de conciertos educativos.

b) Una declaración responsable, en el caso de que el promotor del centro sea una persona física, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y en el caso de que el promotor sea una persona jurídica, de que no se hallan incursos en los citados supuestos las personas que desempeñan los cargos rectores de la entidad o sean titulares del 20 por 100 o más de su capital social.”

Dos. El inicio del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:...”

Tres. El punto 1 del párrafo a.1) del artículo 2.2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Copia del documento nacional de identidad salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal.”

Cuatro. El punto 2 del párrafo a.2) del artículo 2.2 queda redactado del siguiente modo:

“2. Copia del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal, y documento acreditativo del poder suficiente de representación debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad en el que este requisito fuere exigido.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1. El expediente de modificación de la autorización se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al titular de la dirección general competente en materia de autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Su presentación y la aportación de la documentación gráfica que se indica en el apartado 3, podrá realizarse en la forma determinada en el artículo 2.1.”

Seis. El inicio del apartado 2 del artículo 3 y el párrafo a) del citado apartado, quedan redactados del siguiente modo:

“2. A la solicitud se deberán acompañar, en el supuesto de cambio en la titularidad del centro, la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de formalización de la cesión de titularidad.”

Siete. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Solicitud de extinción de autorización.

La extinción de la autorización, además de poder acordarse de oficio en los supuestos previstos en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril Vínculo a legislación, podrá acordarse a instancia del titular del centro, mediante solicitud dirigida al titular de la dirección general competente en materia de autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, conforme al modelo normalizado, que podrá presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 2.1.”

Ocho. Se añade un nuevo artículo 5 con el siguiente contenido:

“Artículo 5. Notificaciones por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Nueve. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

“Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de autorización, modificación y extinción de centros docentes privados para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de los previsto en la presente orden.”

Diez. Se suprimen los Anexos I, II y III, que son sustituidos por el correspondiente modelo normalizado a que se refiere esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

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