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Comisión Delegada para coordinar las medidas para paliar los daños

22/12/2014
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Decreto 59/2014, de 18 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para coordinar las medidas para paliar los daños producidos por la destrucción de la factoría La Bureba de Campofrío en Burgos (BOCYL de 19 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 59/2014, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA PARA COORDINAR LAS MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LA FACTORÍA LA BUREBA DE CAMPOFRÍO EN BURGOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.1.º, atribuye a la Comunidad competencia exclusiva para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 19 la posibilidad de que el Consejo de Gobierno acuerde la constitución de Comisiones Delegadas de carácter temporal, para la preparación de asuntos que afecten a dos o más Consejerías, para la elaboración de directrices, programas o actuaciones de interés común y, en general, para el estudio de cuantas cuestiones estime conveniente.

De conformidad con el segundo apartado del citado artículo 19, el Decreto de creación de las Comisiones Delegadas deberá contener, al menos, los miembros de la Junta, y en su caso, el resto de componentes qué las integren, la presidencia y las funciones que se les asignen.

Mediante el Acuerdo 78/2014, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se han declarado los hechos acaecidos en la Fábrica de Campofrío en Burgos como situación de especial y extraordinaria transcendencia y urgente actuación para desarrollar medidas de interés sociolaboral y de reconstrucción de la planta, tanto por el número de empleos afectados como por las dimensiones de la factoría siniestrada y las consecuencias sociolaborales y económicas, no solo para la propia empresa sino para la Comunidad de Castilla y León.

Con dicho objeto, el mencionado Acuerdo ha aprobado una serie de medidas dirigidas a fomentar la recuperación de la capacidad productiva y el mantenimiento del empleo y las rentas asociadas al mismo, así como la agilización de los permisos, autorizaciones y demás actuaciones precisos para la reconstrucción y puesta en funcionamiento de la Factoría de Campofrío sita en el Polígono de Villafría de Burgos.

Entre dichas medidas, el Consejo de Gobierno ha previsto la creación de una Comisión Delegada de carácter temporal que tendrá por objeto efectuar la coordinación administrativa de todas las actuaciones que el Acuerdo contempla.

Asimismo, el Acuerdo 78/2014, de 20 de noviembre, establece que la Comisión Delegada prevista en el apartado anterior contará como órgano de apoyo, asesoramiento e interlocución, con un Comité que se constituirá en el seno de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos y que estará presidida por el Delegado Territorial. Este órgano tendrá la composición y atribuciones que se establezcan en el decreto de creación de la Comisión Delegada.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2014

DISPONE

Artículo 1. Creación de la Comisión Delegada de carácter temporal.

Se crea, con carácter temporal, la Comisión Delegada para coordinar las medidas para paliar los daños producidos por la destrucción de la factoría La Bureba de Campofrío en Burgos.

Artículo 2. Composición.

1.- La Comisión Delegada tendrá la siguiente composición:

- La Consejera de Agricultura y Ganadería, que la presidirá.

- La Consejera de Hacienda.

- El Consejero de Economía y Empleo.

- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

- El Consejero de Sanidad.

2.- Actuará como Secretario el titular del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones de secretariado de la Junta de Castilla y León, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

3.- La asistencia técnica y administrativa a la Comisión Delegada corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuyo titular asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada con voz pero sin voto pudiendo asumir, por sustitución, las funciones de Secretario de la Comisión en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 3. Funciones.

1.- Corresponde a la Comisión Delegada la coordinación y supervisión de todas las actuaciones para el cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo 78/2014, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

2.- La Comisión Delegada conocerá con carácter previo a su aprobación, formalización, convocatoria, autorización o concesión, los siguientes asuntos que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Las normas, convenios y subvenciones que tengan incidencia en la recuperación de la capacidad productiva y el mantenimiento del empleo y las rentas derivadas del mismo de los trabajadores de la Factoría de Campofrío sita en el Polígono Villafría de Burgos.

b) Las iniciativas a celebrar y/o suscribir con los agentes económicos y sociales y con entidades financieras que tengan como objetivo actuaciones dirigidas a la recuperación de la capacidad productiva y el mantenimiento del empleo y las rentas derivadas del mismo de los trabajadores de la Factoría de Campofrío sita en el Polígono Villafría de Burgos.

c) Cualquier otra decisión que tenga como finalidad el cumplimiento de alguna de las medidas previstas en el Acuerdo 78/2014, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

3.- Corresponde a la Comisión Delegada, previa su tramitación correspondiente:

a) Aprobar las directrices de actuación necesarias para la agilización de los permisos, autorizaciones y demás actuaciones precisas para la reconstrucción y puesta en funcionamiento de la Factoría de Campofrío sita en el Polígono Villafría de Burgos.

b) Elaborar los estudios e informes precisos para el desarrollo de su actividad, así como los que le requiera el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León o su Presidente.

c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de coordinación y supervisión.

d) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4. Funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Delegada será el previsto en el capítulo II del Decreto 8/2014, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Comité de Asistencia.

1.- Se crea el Comité de Asistencia de la Comisión Delegada para coordinar las medidas para paliar los daños producidos por la destrucción de la factoría La Bureba de Campofrío en Burgos como órgano colegiado de apoyo, asesoramiento e interlocución para el desarrollo de las funciones de la Comisión Delegada.

2.- El Comité de Asistencia estará adscrito a la Consejería cuyo titular ostente la presidencia de la Comisión Delegada.

3.- El Comité de Asistencia estará presidido por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos e integrado, además, por los titulares de los servicios territoriales con competencia en materia de hacienda, economía, empleo, fomento, medio ambiente, agricultura y ganadería, y sanidad de esta provincia, así como por el titular de la unidad territorial en esta provincia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León. Actuará como Secretario el Secretario Territorial de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos que asistirá a las reuniones con voz y voto.

4.- El Comité de Asistencia tendrá las siguientes las funciones:

a) El seguimiento y evaluación de la ejecución de las medidas previstas en el Acuerdo 78/2014, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

b) La elaboración de los informes que sean necesarios para la aplicación de las medidas del Acuerdo 78/2014, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

c) Cualquier otra que le atribuya la Comisión Delegada.

5.- El régimen de funcionamiento del Comité de Asistencia será el previsto para los órganos colegiados en la normativa básica y en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Extinción.

1.- La Comisión Delegada y el Comité de Asistencia quedarán extinguidos una vez que se hayan desarrollado todas las actuaciones de coordinación de las medidas previstas en el Acuerdo 78/2014, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

2.- La Comisión Delegada, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, determinará el momento en el que se considere que se han desarrollado todas las actuaciones de coordinación de las medidas previstas en el Acuerdo 78/2014, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los asuntos que sean objeto de conocimiento o decisión por la Comisión Delegada para coordinar las medidas para paliar los daños producidos por la destrucción de la factoría La Bureba de Campofrío en Burgos no tendrán que ser objeto de conocimiento o decisión por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará su vigencia cuando quede extinguida la Comisión Delegada para coordinar las medidas para paliar los daños producidos por la destrucción de la factoría La Bureba de Campofrío en Burgos.

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