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Desestimación de la iniciativa relativa a la segregación de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda

22/12/2014
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Decreto 168/2014, de 2 de diciembre, por el que se desestima la iniciativa relativa a la segregación de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda del término municipal de Motril, en la provincia de Granada, para su constitución como nuevo municipio (BOJA de 19 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 168/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESESTIMA LA INICIATIVA RELATIVA A LA SEGREGACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNA-CALAHONDA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOTRIL, EN LA PROVINCIA DE GRANADA, PARA SU CONSTITUCIÓN COMO NUEVO MUNICIPIO

Vista la iniciativa relativa a la segregación de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda del término municipal de Motril, en la provincia de Granada, para su constitución como nuevo municipio, y en consideración a los siguientes

HECHOS

1.º Mediante el Decreto 60/2005, de 1 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 55, de 18.5.2005), se crea la Entidad Local Autónoma (ELA en adelante) de Carchuna-Calahonda, en el término municipal de Motril (Granada).

2.º El 27 de mayo de 2010 la Junta Vecinal de la ELA de Carchuna-Calahonda acordó, por mayoría absoluta, iniciar el proceso de creación de un nuevo municipio por segregación de Motril. Tal acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 4 de junio de 2010, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de julio de 2010, y fue notificado a los Ayuntamientos de Motril y de Gualchos, a la Diputación Provincial de Granada y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada.

3.º Con fecha 4 de junio de 2010 el mencionado acuerdo tuvo entrada en el registro general de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia.

4.º Mediante acuerdo de la Junta Vecinal de 22 de julio de 2010, adoptado por mayoría absoluta, se aprobó la iniciativa segregacionista y la remisión a la Administración Autonómica de la Memoria justificativa elaborada y toda la documentación generada al respecto. El 23 de septiembre de 2010 se aportó todo lo actuado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada, remitiéndolo a su vez este organismo a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia; constatándose que, desde un punto de vista formal, los promotores habían aportado la documentación exigida legalmente. También consta el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 27 de octubre de 2010, pronunciándose en el sentido de “informar favorablemente el cumplimiento de los requisitos formales del expediente de creación del municipio de Carchuna-Calahonda”.

5.º Mediante oficios de 3 diciembre de 2010 se concedió audiencia por cuatro meses a los Ayuntamientos de Motril y de Gualchos. La concesión de audiencia a éste último se fundamenta en que su término municipal linda con la línea límite este de la ELA.

Durante este trámite el Alcalde de Motril solicitó la ampliación del plazo, dada la trascendencia del asunto y la complejidad de los temas que debían ser objeto de estudio, accediéndose a tal petición mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local de 16 de marzo de 2011.

El 9 de junio de 2011 el Alcalde Motril aportó un informe de la Secretaría del Ayuntamiento, un informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento y un informe de la Intervención General, conteniéndose objeciones en todos ellos en cuanto a la concurrencia de las exigencias legales necesarias para la culminación de la segregación proyectada.

6.º El 8 de junio de 2011 se dictó por la Dirección General de Administración Local una Resolución de apertura del trámite de información pública, la cual fue publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Motril y de la ELA Carchuna-Calahonda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de junio de 2011 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 1 de julio de 2011. El plazo de este trámite concluyó sin haberse presentado ninguna alegación.

7.º El 11 de julio de 2011 se solicitó informe al Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local. Puesto que el citado Servicio requería disponer de ciertos datos de carácter económico para poder pronunciarse con objetividad sobre la viabilidad económica del municipio pretendido, el órgano instructor solicitó tal documentación subsanadora. Aportada por la ELA el 24 de enero de 2012, se dio traslado de la misma al Servicio de Cooperación Económica, emitiéndose informe el 31 de enero de 2012, en el que se vierten una serie de objeciones en cuanto a la viabilidad económica del nuevo municipio.

Con objeto de disponer de los datos económicos más actualizados posibles, mediante oficios de 16 y de 19 de octubre de 2012, se solicitaron, tanto a la ELA como al Ayuntamiento de Motril, ciertas liquidaciones y datos económicos del ejercicio presupuestario 2011. Aunque la ELA aportó la documentación requerida el 8 de noviembre de 2012, por el Ayuntamiento de Motril no se facilitó ninguna documentación. El Servicio de Cooperación Económica emitió un nuevo informe el 5 de diciembre de 2012, en el que también se exponen cuestiones adversas a la iniciativa segregacionista desde el punto de vista económico.

Al tener entrada nueva documentación de carácter económico, aportada por el Ayuntamiento de Motril el 17 de octubre de 2013, y por la ELA el 30 de enero de 2014, se dio traslado de la misma al Servicio de Cooperación Económica, que emitió un último informe el 10 de febrero de 2014, en el que, entre otras cuestiones, se confirman los datos desfavorables de sus anteriores informes.

8.º Por oficio de 3 de agosto de 2011 se solicitó informe a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El 13 de septiembre de 2011 se recibió el citado informe, en el que se afirma que la segregación proyectada “no presenta incidencia territorial negativa; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación específica de aplicación”.

Con objeto de acreditar fehacientemente que en la iniciativa segregacionista concurría la exigencia prevista en los artículos 8.4.b) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, en relación con el artículo 13.d) Vínculo a legislación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, referida a la existencia de una franja de una anchura mínima de 5.000 metros de suelo no urbanizable entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del municipio en proyecto, por oficio de 7 de febrero de 2013 se solicitó a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la ampliación de su informe, en el sentido de concretar la distancia de la franja de suelo no urbanizable entre el núcleo en el que radica la capitalidad de Motril y el núcleo de Carchuna, en el que se ubicaría la capitalidad del municipio proyectado. Con fecha 18 de abril de 2013 se recibió la referida información.

Con fecha 26 de noviembre de 2013 la ELA aportó un escrito en el que se vertían una serie de argumentos que, a su juicio, venían a demostrar la existencia de la citada franja entre los referidos núcleos poblacionales.

Ante la trascendencia del asunto fue solicitado dictamen facultativo al Consejo Consultivo de Andalucía, acerca de la necesaria concreción y valoración jurídica de la expresión legal “franja de suelo no urbanizable”, siendo emitido el mismo el 18 de febrero de 2014.

9.º Mediante oficio de 3 de agosto de 2011 se solicitó informe a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada, recibiéndose el mismo el 5 de septiembre de 2011, sin efectuar objeciones a la iniciativa de segregación.

10.º Con fecha 19 de septiembre de 2011 se solicitó al Ayuntamiento de Motril un pronunciamiento de su Pleno sobre la iniciativa segregacionista. Tal solicitud fue reiterada el 21 de noviembre de 2011, el 14 de diciembre de 2011, el 27 de julio de 2012 y el 19 de octubre de 2012.

El 30 de enero de 2014 se recibió certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Motril en sesión plenaria de 29 de noviembre de 2013, mostrando el “apoyo expreso institucional por parte del Ayuntamiento de Motril al expediente de segregación de Carchuna-Calahonda”.

11.º Por el órgano instructor se consideró la improcedencia de solicitar informe al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, dada la precisión de la documentación cartográfica aportada, así como la exactitud de la descripción literal del ámbito territorial proyectado para el nuevo municipio pretendido, coincidente con los límites territoriales de la ELA Carchuna-Calahonda, expresados en el artículo 2 de su Decreto de creación.

12.º El 14 de diciembre de 2011 se solicitó informe a la Diputación Provincial de Granada. El 20 de junio de 2012 se recibió el pronunciamiento favorable adoptado por el Pleno de la Diputación Provincial del 31 de mayo de 2012.

13.º El 21 de junio de 2012 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local. El 11 de julio de 2012 se aportó acuerdo de su Comisión Permanente, en el que se hace constar que “Visto el expediente de iniciativa de creación del municipio de Carchuna-Calahonda (...) y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo (...)”.

14.º Elaborada una propuesta de resolución por la Dirección General de Administración Local, fueron solicitados, con carácter sucesivo, informes de la Secretaría General Técnica y de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos en fechas 14 de febrero de 2013 y 15 de mayo de 2013, respectivamente.

15.º Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El procedimiento relativo a la iniciativa de creación del nuevo municipio de Carchuna-Calahonda se inició en fase autonómica el 4 de junio de 2010; es decir, con anterioridad a la entrada en vigor, el 24 de julio de 2010, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Por tanto, de conformidad con la disposición transitoria primera de esta Ley, resulta de aplicación a este procedimiento el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación, constituido, fundamentalmente, por la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales (siendo aplicables los preceptos de esta última norma que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011).

Merece destacarse que, por la aplicación de los artículos 12.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y de los artículos 22.3 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, la Junta Vecinal de una ELA tiene plena legitimación para instar la pretendida alteración territorial, sin que se requiera que la iniciativa sea acordada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el territorio que pretende acceder a la condición de municipio independiente, como se prevé en la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Segundo. En el procedimiento se han observado los trámites relacionados en los artículos 12 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 28 y siguientes del Decreto 185/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación, referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Junta Vecinal de la ELA, su publicación en boletines oficiales y tablones de anuncios, así como su notificación a Ayuntamientos afectados y diversos organismos; elaboración de una Memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y remisión de la misma a la Administración Autonómica, previo acuerdo adoptado nuevamente por mayoría absoluta de la Junta Vecinal; recepción de la iniciativa en la Administración Autonómica; concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos que ostenten la condición de parte interesada; información pública durante el plazo de un mes; petición de informes de los organismos que se estimen convenientes y de ampliación de datos a los promotores de la iniciativa; informes sucesivos de la Diputación Provincial y del Consejo Andaluz de Concertación Local; informes de la Secretaría General Técnica y de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales; dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Tercero. A la vista del marco jurídico aplicable, es preciso advertir, en primer lugar, que no concurren en la iniciativa de creación del municipio de Carchuna-Calahonda todas las circunstancias exigidas en el artículo 8.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, referidas a datos básicos de carácter objetivo y perfectamente cuantificables.

Así, si bien a la fecha de la recepción en la Administración Autonómica, el 4 de junio de 2010, del acuerdo de la Junta Vecinal de la ELA aprobando la iniciativa de su constitución como municipio, había transcurrido el plazo mínimo de cinco años desde la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de marzo de 2005, del Decreto de creación de la ELA Carchuna-Calahonda, previsto legalmente para que pueda iniciarse un procedimiento de segregación, así como también se ha constatado, de conformidad con los datos del nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, que a fecha de 1 de enero de 2011 los dos núcleos de Carchuna y de Calahonda sumaban un total de 3.684 habitantes, superándose la exigencia legal mínima de 2.500 vecinos, debe indicarse la falta de concurrencia de la exigencia expresada en el artículo 8.4.b) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, en relación con el artículo 13.d) Vínculo a legislación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, relativa a la existencia de una franja de una anchura mínima de 5.000 metros de suelo no urbanizable entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del municipio en proyecto.

Aunque en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de 13 de septiembre de 2011 se hacía constar que la iniciativa no presenta incidencia territorial negativa y que la distancia del núcleo de Carchuna con respecto al núcleo principal de Motril es de 5.515 metros, de los documentos cartográficos obrantes en el expediente se deduce que el asentamiento poblacional de colonización agrícola de Puntalón impide el cumplimiento de esta exigencia legal.

No obstante, con objeto de acreditar fehacientemente tal extremo, tanto documental como gráficamente, por oficio de 7 de febrero de 2013 se solicitó a la Secretaría General de Ordenación del Territorio la ampliación de su informe, en el sentido de concretar la distancia de la franja de suelo no urbanizable entre el núcleo en el que radica la capitalidad de Motril y el núcleo de Carchuna, en el que se ubicaría la capitalidad del municipio proyectado. Con fecha 18 de abril de 2013 se recibió la referida información.

Tras el examen de este nuevo informe, por el órgano instructor se estimó que en el mismo no se cuestionaba el hecho de que el citado núcleo de Puntalón, dotado de carácter urbano y ubicado entre los núcleos principales de Carchuna y de Motril, interrumpía la medición de la franja de suelo no urbanizable, quedando reducida a 3.750 metros en su zona menos ancha, muy por debajo de los 5.000 metros legalmente exigidos, y que este informe complementario vendría a confirmar otro informe anterior, de fecha 5 de abril de 2011, emitido por el Jefe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Motril, en el que se expresa una distancia menor de 5.000 metros “Entre Puntalón y Carchuna, en su límite más al Oeste”.

Con fecha 26 de noviembre de 2013 la ELA aportó un escrito en el que se vertían una serie de argumentos que, a su juicio, venían a demostrar la existencia de la citada franja entre los referidos núcleos poblacionales.

Ante la trascendencia del asunto fue solicitado dictamen facultativo al Consejo Consultivo de Andalucía, acerca de la necesaria concreción y valoración jurídica de la expresión legal “franja de suelo no urbanizable”, siendo emitido el mismo el 18 de febrero de 2014.

Como argumentaciones jurídicas más relevantes, en el dictamen del Consejo Consultivo se afirma, en primer lugar, que la exigencia legal de que el suelo que se halle en la franja de anchura mínima de 5.000 metros se encuentre clasificado como no urbanizable, conlleva que en la misma “no exista ni suelo urbano ni urbanizable”; es decir, que de conformidad con los artículos 45 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el suelo que conforme tal franja ha de hallarse excluido del proceso de urbanismo: En definitiva, la segregación de un municipio por cauce del artículo 8 de la Ley 7/1993 (...) exige que el terreno de separación (...) solamente comprenda suelo que el planeamiento general del municipio matriz haya excluido, en su vigente ordenación, del proceso urbanizador, y que consecuentemente haya sido clasificado como suelo no urbanizable.

También se expone en el dictamen que “el concepto franja de terreno es de uso común en la (...) normativa (...), más aún cuando ésta tiene consecuencias sobre el planeamiento urbanístico”, citando como ejemplo la mención en el Preámbulo del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral en Andalucía, a la franja de los primeros 500 metros de las zonas litorales; confirmando la concepción de franja aceptada por el Servicio de Régimen Jurídico, como el espacio delimitado por dos líneas rectas paralelas proyectadas desde los bordes del perímetro exterior de los puntos a partir de los cuales se ha de hacer la medición correspondiente.

De esta forma, “la franja de terreno ha de proyectarse sobre el mapa de forma que la línea recta que une los dos hitos para determinar la distancia entre ellos, sea perpendicular a las dos líneas paralelas que conforman dicha franja, formando cuatro ángulos rectos”, constatándose que en dicha franja existe suelo urbano, resultando patente que se incumple de manera manifiesta el requisito exigido por el artículo 8.4.b) de la Ley 7/1993, que requiere de forma inexcusable que la franja comprenda suelo no urbanizable, razón por la que resulta improcedente la segregación.

Cuarto. Aunque la anterior argumentación jurídica tendría relevancia como para fundamentar, por sí misma, la desestimación de la iniciativa de creación del nuevo municipio, pueden relacionarse otros datos obrantes en el expediente de los que se deduce la falta de concurrencia y acreditación del cumplimiento de ciertas previsiones legales y reglamentarias, las cuales se relacionan seguidamente, necesarias para la culminación favorable de la alteración territorial proyectada:

El artículo 8 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, establece en sus puntos 2 y 3, en correspondencia con su punto 4, que la segregación no deberá implicar “una disminución en la calidad media de los servicios que vienen siendo prestados, determinando, por el contrario, una mejora en los que pasen a ser gestionados por el nuevo municipio”, así como que el municipio que se pretende habrá de disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales.

A pesar de que no han quedado desvirtuados, por ninguno de los organismos informantes que intervienen en este procedimiento, los datos expuestos en la Memoria acerca de la identidad propia del territorio proyectado como municipio, y de que se advierten ciertos aspectos positivos en la prestación de servicios llevados a cabo por la ELA hasta la fecha actual, debe concluirse, por las razones que se expondrán, que en su iniciativa de acceder a la condición de nuevo municipio no concurren las citadas exigencias legales.

En la Memoria se expone la progresiva asunción de competencias por la ELA, así como que los servicios que vienen ejerciéndose en Carchuna-Calahonda continuarían prestándose bajo los mismos parámetros de calidad que en la actualidad, e incluso mejorando tales parámetros, si la citada ELA accediera a la condición de municipio.

Tras un estudio pormenorizado de cada uno de los servicios que se prestan por la ELA de Carchuna-Calahonda desde 2005, derivados tanto de las previsiones del Decreto que acordó su creación como ELA, como de la progresiva asunción competencial antes referida, se afirma en la Memoria que la capacidad para la prestación de los mismos con calidad está totalmente demostrada. Por tal razón, se indica en la Memoria que el hecho de venir ejerciendo la prestación de tales servicios, y la satisfacción de las personas con residencia en Carchuna-Calahonda, beneficiadas por dicha gestión, han dotado a la administración de Carchuna-Calahonda de una amplia experiencia, que necesariamente redundará en un aumento de la calidad de los servicios.

Por último, se ha constatado que la mayoría de los servicios públicos obligatorios se prestarían por el nuevo municipio mediante su gestión directa o indirecta, sin recurrir a su prestación mediante mancomunidades, consorcios u otra fórmula asociativa municipal.

Todos estos datos relativos a la prestación de los servicios no han sido desvirtuados por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, hecho que, sumado a la acreditada experiencia de autogestión desde que Carchuna-Calahonda accedió a la condición de ELA en 2005, pueden valorarse como elementos positivos para la segregación pretendida.

En cualquier caso, aunque los datos anteriores expuestos en la Memoria, de carácter positivo para la alteración territorial proyectada, no han sido cuestionados por ninguno de los órganos informantes del procedimiento, la exigencia legal de que la segregación no conlleve disminución en la calidad media de los servicios guarda una íntima relación con un necesario pronunciamiento al respecto por parte del Pleno del Ayuntamiento como legítimo representante de las personas con vecindad en el municipio, integrado por las personas titulares de las Concejalías y presidido por el Alcalde o la Alcaldesa, y al que corresponde la salvaguarda de los intereses propios del municipio, todo ello partiendo del principio de autonomía municipal, consagrado en la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985 y en el artículo 140 Vínculo a legislación de la Constitución, y de conformidad con el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativo a la competencia del Pleno para dictar acuerdos relativos a la “alteración del término municipal”.

El 30 de enero de 2014 la ELA aportó un certificado de la Secretaría de Motril, acreditando que, en sesión plenaria de dicho Ayuntamiento de 29 de noviembre de 2013, se acordó por mayoría absoluta “El apoyo expreso institucional de este Ayuntamiento al expediente de segregación Carchuna-Calahonda”.

Sin ánimo de minorar la relevancia de tal acuerdo plenario, es importante subrayar que los tres informes que acompañaban al escrito del Alcalde (informe de la Secretaría General, informe del Servicio de Urbanismo municipal, informe de la Intervención del Ayuntamiento), vierten una serie de datos, de carácter legal, territorial y económico, contrarios a la culminación favorable de la segregación pretendida, en virtud de las exigencias previstas para ello en la Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el Decreto 185/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación. Es decir, que si bien es cierto que la falta de pronunciamiento del Pleno en el plazo de audiencia ha de considerarse como favorable a la iniciativa de segregación, es imposible obviar el contenido negativo de los referidos informes.

Necesariamente ha de significarse, con independencia del contenido de tales informes, que el informe de la Intervención ha sido emitido en el ejercicio de la función pública que corresponde a la persona titular de la Intervención Municipal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, debe ponderarse la relevancia de este informe de la Intervención en la resolución de este procedimiento, presumiéndose la veracidad de los datos que contiene, que no han quedado desvirtuados por ninguna otra documentación que pudiera prevalecer frente a los mismos.

Por otra parte, en cuanto a la viabilidad económica del nuevo municipio, en la Memoria se exponen detalladamente los recursos con los que éste contaría para ejercer sus competencias municipales. Se afirma en ella que, debido al Remanente de Tesorería existente, el nuevo municipio no tendría que solicitar préstamos. Consta también un certificado de la Secretaria-Interventora de la ELA, emitido el 19 de julio de 2010, acreditativo de la inexistencia de deuda vigente en la ELA por operaciones de crédito, tanto a corto como a largo plazo. También ha de considerarse que la Dirección General de Administración Local dictó la Resolución de 4 de diciembre de 2009, acordando una retención de 3.130.020,97 euros al Ayuntamiento de Motril, en concepto de deuda no satisfecha a la ELA Carchuna-Calahonda, y la transferencia de este ingreso a favor de la ELA (contra esta Resolución el Ayuntamiento de Motril ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hallándose esta cuestión pendiente de que sea resuelta en vía judicial).

No obstante, en el informe de la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Motril, se expone que resultaría deficitaria la relación entre los recursos que obtendría el nuevo municipio respecto de los costes que habría de soportar, subrayándose los gastos que conllevaría para el nuevo municipio la Policía Local, la recogida de residuos y la limpieza viaria. En este sentido, en el informe se hace referencia a una información facilitada por el Servicio de Policía Local, que estima en 17 efectivos policiales los que requeriría el nuevo municipio, con el incremento del coste que ello supondría, al cual se le deberán añadir los gastos en material e infraestructura, todo lo cual provocaría para Carchuna-Calahonda un gasto añadido valorado en 741.137 euros. En cuanto a la recogida de residuos y la limpieza viaria, se citan como ejemplos de servicios para cuya prestación no es conveniente la división de los centros gestores, ya que ello conllevaría, inevitablemente, un considerable incremento de su coste, máxime teniendo en consideración la actual situación de crisis económica.

Además, en los dos informes del Servicio de Cooperación Económica, de 31 de enero de 2012 y de 5 de diciembre de 2012, se contenían graves objeciones que condicionan, desde el punto de vista económico, la viabilidad del proyecto de segregación:

- Las estimaciones de las principales fuentes de financiación por Impuestos Directos y Transferencias de otras Administraciones Públicas (Participación en Ingresos del Estado, Participación en Tributos de la Comunidad Autónoma) han sido calculadas con bases poco rigurosas, debiendo ponderarse el actual contexto de crisis económica, que dispara el riesgo de que las previsiones presupuestarias puedan sufrir una minoración notable.

- Si bien se expresa una cifra razonable de gastos de personal y de funcionamiento en bienes y servicios, que supondría el 61,41% del total del presupuesto de ingresos, esa apariencia podría quebrar debido a las dudas que generan las estimaciones de ingresos concebidas para el presupuesto del año uno del nuevo municipio, el cual podría nacer viciado con un problema de carácter estructural, debido al alto porcentaje de superávit consignado, concretado en un 29,20%, cifra que debe interpretarse en un sentido figurado, no real.

- Para las transferencias de carácter incondicionado que recibiría el nuevo municipio, relativas a la Participación en Ingresos del Estado y a la Participación en Tributos de la Comunidad Autónoma, es incorrecta la previsión del cálculo de sus montantes atendiendo únicamente al parámetro poblacional, siendo necesario contemplar otros factores legales que podrían influir en la minoración de las cuantías a percibir por tales conceptos.

- El nuevo municipio debería incrementar significativamente su plantilla de personal, con la dotación de cinco plazas de Policía Local, con el lógico incremento del gasto que ello conllevaría. El grado de excepcionalidad de esta medida, que puede influir en el cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria, contraviene lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

- Se observa una desatención sustancial en los gastos en inversión, lo cual puede plantear problemas de deficiencias en infraestructuras y servicios básicos.

- Los resultados de los Remanentes de Tesorería en cuanto al pendiente de cobro de los ejercicios 2010 y 2011 pueden ser mera apariencia, siendo tales resultados exageradamente elevados, al tomar como ingresos ciertos las cuantías supuestamente debidas por el Ayuntamiento de Motril, y cuyos abonos se hallan condicionados a que sean estimadas a favor de la ELA por Sentencias judiciales. En cualquier caso, respecto de tales abonos debe sopesarse que la actual crisis económica puede influir decisivamente en su cálculo a la baja.

- En el Informe sobre la Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, emitido el 6 de noviembre de 2012 por el Secretario-Interventor de la E.L.A, se advierte que en el ejercicio 2011 ya existía necesidad de financiación de dicha entidad, por elevarse el déficit financiero a 57.880,03 euros. Aunque al no rebasarse el límite del 4,39% (establecido por la Comisión Nacional de Administración Local de 22 de mayo de 2012), no procede la aprobación de un Plan Económico-Financiero de recuperación en un año, se considera que, en cualquier caso, la ELA deberá abordar toda la estructura presupuestaria, dotándola de un mayor grado de conciliación entre ingresos y gastos que el que se expresa en el proyecto de presupuestos del año uno del municipio pretendido.

- El informe del Servicio de Cooperación Económica de 5 de diciembre de 2012, concluye que, desde el punto de vista económico-financiero, “el proyecto de segregación (...) no resulta viable (...)”.

Si bien con posterioridad a tales informes la ELA aportó abundante documentación de carácter económico, y aunque el nuevo informe emitido al respecto el 10 de febrero de 2014 por el Servicio de Cooperación Económica expone ciertos datos positivos (básicamente referidos a la instauración de “la senda del equilibrio presupuestario en la ELA a través de la aprobación de un Plan Económico Financiero (...) para recuperar el objetivo de estabilidad”), también se advierte en este último informe del Servicio de Cooperación Económica la carencia del necesario pronunciamiento de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Motril avalando tales extremos, y, por otra parte, se confirman expresamente las graves deficiencias vertidas en sus informes de de 31 de enero de 2012 y de 5 de diciembre de 2012.

En su virtud, con fundamento en las motivaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Desestimar la solicitud de la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda, relativa a su constitución como municipio mediante la segregación del término municipal de Motril, en la provincia de Granada.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

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