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Procedimiento de subasta extraordinaria para la temporada eléctrica 2015

18/12/2014
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Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los aspectos relativos al procedimiento de subasta extraordinaria para la temporada eléctrica 2015, en el marco del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (BOE de 18 de diciembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA EXTRAORDINARIA PARA LA TEMPORADA ELÉCTRICA 2015, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE SUBASTAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD REGULADO EN LA ORDEN IET/2013/2013, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL MECANISMO COMPETITIVO DE ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge la potestad de la Administración para adoptar medidas, entre las que se incluye la prestación del servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador del sistema. Este precepto sustituyó a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto al servicio de interrumpibilidad.

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, garantizando la efectiva prestación de dicho servicio y su realización al menor coste para el sistema eléctrico.

El artículo 4 de la mencionada orden es el relativo al mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad, estableciendo que será un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema. Además de ello, contempla la posibilidad de actualizar el requerimiento de potencia interrumpible que el operador del sistema haya propuesto para una determinada temporada eléctrica, con el objetivo de adaptar su propuesta a las necesidades del sistema en cada momento. Asimismo, determina los aspectos sobre los que la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, se aprobaron las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas. Estas reglas prevén en el apartado 3.4 del anexo I la convocatoria de una subasta extraordinaria adicional a las subastas previstas en el proceso general de subastas, en los casos en los que se considere necesario incorporar un requerimiento de potencia interrumpible adicional al requerimiento máximo total, y siempre que el precio de adjudicación del conjunto de subastas haya resultado ser inferior al precio medio inicialmente previsto, calculado como el cociente entre el coste previsto del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega y el requerimiento total máximo.

Con fecha 14 de octubre de 2014 fue publicada la Resolución de 10 de octubre Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. En esta resolución se concretaban, entre otros aspectos necesarios para la asignación del servicio de interrumpibilidad en la temporada eléctrica 2015, las cantidades máximas a subastar por cada tipo de producto, el precio de salida, el periodo de entrega de la potencia interrumpible y la fecha de realización de las subastas.

Con fecha 21 de noviembre de 2014, el operador del sistema procedió a remitir información relativa al proceso de subastas para la temporada eléctrica 2015 que tuvo lugar en la semana del 17 al 21 de noviembre de 2014. Resultaron adjudicados 238 bloques del producto de 5 MW y 9 bloques del producto de 90 MW en el proceso general de subastas, a un precio medio inferior al inicialmente previsto.

De conformidad con el apartado 3.4 del anexo I antes señalado con fecha 25 de noviembre de 2014 el Secretario de Estado de Energía solicitó al Operador del Sistema su valoración técnica sobre la necesidad de incorporar nueva potencia interrumpible para la temporada eléctrica 2015.

Con fecha 3 de diciembre de 2014 Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de requerimiento de potencia interrumpible adicional y una justificación de la misma, así como calendario indicativo para la realización de una subasta extraordinaria para la temporada 2015.

En esa misma última fecha, y atendiendo al procedimiento previsto en las reglas de la subasta, la Secretaría de Estado de Energía remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la propuesta del operador del sistema para informe, sobre la que la Sala de Supervisión Regulatoria de la citada Comisión emitió su informe con fecha 11 de diciembre de 2014.

Analizada la documentación e informes que obran en el expediente, en su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer las características del procedimiento de subasta extraordinaria para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en la temporada eléctrica 2015 definiendo, entre otros aspectos, las cantidades máximas a subastar, el precio de salida, el periodo de entrega de la potencia interrumpible y las fechas de realización de las convocatorias del proceso de subasta extraordinaria.

En los anexos I y II de carácter confidencial, se determinan respectivamente, el valor del coste máximo y otros aspectos relativos al proceso de subasta extraordinaria para la temporada 2015 así como las reglas confidenciales de aplicación excepcional en dicho procedimiento de subasta extraordinaria.

Segundo. Reglas de aplicación al procedimiento de subasta extraordinaria para la asignación del servicio de interrumpibilidad.

Conforme a lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, las reglas de aplicación al procedimiento de subasta extraordinaria para la asignación del requerimiento de potencia interrumpible adicional del servicio de interrumpibilidad en la temporada 2015 y a los consumidores de energía eléctrica habilitados para participar en el mismo, serán las incluidas en el anexo I de la Resolución de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas, con las particularidades previstas a continuación:

1. Las referencias al requerimiento máximo total de potencia interrumpible se entenderán realizadas para el requerimiento de potencia interrumpible adicional.

2. Respecto a los productos a subastar que se describen en el apartado 3.1 del anexo I de las reglas, se subastará únicamente el producto de 5 MW.

3. Con respecto a lo previsto en el apartado 4.3 del anexo I de las citadas reglas, sobre actuaciones previas a las subastas: en caso de que fuera necesario actualizar las “instrucciones a los pujadores”, el Administrador de la subasta pondrá a disposición de todos los participantes una actualización de dichas instrucciones con una antelación de, al menos, 2 días hábiles con respecto al comienzo de la primera convocatoria del proceso de subasta extraordinaria.

4. El Desarrollo general del proceso de subasta recogido en el apartado 4.4.1 del anexo I de las reglas, se modifica en los términos siguientes:

1.º No tendrá lugar la convocatoria prevista en el epígrafe 1) del apartado 4.4.1 del anexo I.

2.º No será de aplicación el mecanismo previsto en el epígrafe 3) del apartado 4.4.1 del anexo I, Desarrollo general, sobre adjudicación directa al precio medio de referencia correspondiente a la subasta de los primeros 50 bloques de producto.

3.º Con respecto a lo previsto en el epígrafe 4) del apartado 4.4.2 del anexo I, Desarrollo de las subastas de cada convocatoria, resultará de aplicación lo siguiente:

El proceso de subasta extraordinaria se dará por finalizado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se hayan realizado todas las subastas de bloques de producto previstas para las convocatorias, alcanzándose el requerimiento de potencia interrumpible adicional fijado por la Secretaría de Estado de Energía mediante la presente resolución.

b) Cuando tras la subasta de un bloque de producto se haya alcanzado el coste máximo a asignar en el proceso de subasta extraordinaria del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Este coste será el fijado con carácter confidencial en el anexo I de la presente resolución.

c) Cuando existan condiciones no competitivas, conforme a los criterios previstos con carácter confidencial en el anexo II de esta resolución.

4.º En este último supuesto c), se realizarán rondas de asignación en las que se adjudicarán directamente bloques de producto pendientes de adjudicar de cada grupo empresarial, o en su caso persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro participantes en la subasta, hasta alcanzar bien el máximo de potencia interrumpible adicional o bien el coste máximo, ambos fijados en el anexo I.

La adjudicación de bloques de producto mediante este mecanismo tendrá carácter voluntario y, por tanto, los grupos empresariales, o en su caso personas físicas o jurídicas con uno o más puntos de suministro participantes en la subasta, deberán comunicar, según el formato y el procedimiento de comunicación definidos por el operador del sistema, si aceptan dicha adjudicación y el orden de adjudicación de los bloques de producto entre sus puntos de suministro con bloques de producto pendientes de adjudicar.

En cada una de estas rondas de asignación directa se adjudicará un bloque de producto a cada grupo empresarial, o en su caso personas físicas o jurídicas con uno o más puntos de suministro participantes en la subasta, que dispongan de bloques de producto pendientes de adjudicar. El precio de los bloques de producto que se adjudiquen en cada ronda será función de los precios obtenidos en las anteriores subastas extraordinarias según la fórmula siguiente:

Precio de adjudicación de los bloques de la ronda de asignación directa:

m = km * Pmedio

Donde:

- Pmedio: Es la media aritmética de los precios de adjudicación de todos los bloques de producto que hubieran sido adjudicados durante las convocatorias del proceso de subasta extraordinaria antes de que se alcance el supuesto recogido en el párrafo 3.º, c) anterior.

- Km: Coeficiente que se calculará de acuerdo con lo siguiente:

Siendo:

- n: Número total de bloques de producto no adjudicados del grupo empresarial o, en su caso, persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro participantes en la subasta, con mayor número de bloques de producto no adjudicados en el momento en que se alcance el supuesto recogido en el párrafo 3.º, c) anterior.

- m (1, 2, 3...): Número de ronda de adjudicación directa de los bloques de producto una vez se alcance el supuesto recogido en el párrafo del 3.º, c) anterior.

- Si n = 1, para cada bloque m Km = 1.

- Si n “ 6, para cada bloque m será de aplicación la fórmula siguiente:

CUADRO OMITIDO

- Si n = 6, para m = 1,..., 6 será de aplicación la fórmula siguiente:

CUADRO OMITIDO

- Si n = 6, para m “ 6, Km = 0,8.

En caso de que, como consecuencia de la aplicación del mecanismo de adjudicación directa previamente descrito, se superase en una determinada ronda de asignación directa bien el coste máximo o requerimiento de potencial interrumpible adicional establecidos en el anexo I confidencial de la presente resolución, se procederá de la siguiente forma:

1.º En la citada ronda no se procederá a la asignación de ningún bloque.

2.º Se dará por finalizada la subasta extraordinaria siendo el último bloque asignado el de la ronda inmediatamente anterior.

Tercero. Participantes en el proceso de subasta extraordinaria.

Podrán participar en el proceso de subasta extraordinaria los consumidores habilitados por el operador del sistema en el marco del proceso general de subastas según lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para la temporada 2015, que se adhieran formalmente al marco legal establecido para la participación en el correspondiente proceso de subasta, hasta con un máximo de bloques de producto que no hayan resultado adjudicados en el citado proceso general de subasta realizado al amparo de la Resolución de 10 de octubre Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Cuarto. Adhesión de los consumidores a las Reglas del procedimiento de subasta extraordinaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, se entenderá que el consumidor se encuentra adherido a las reglas de aplicación al procedimiento de subasta extraordinaria para la asignación del servicio de interrumpibilidad desde la fecha en que éste se haya adherido formalmente al marco legal establecido para el procedimiento de subasta extraordinaria.

A estos efectos, el modelo de adhesión al marco legal del procedimiento de subasta extraordinaria del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será el correspondiente al anexo III de la presente resolución.

El modelo de adhesión deberá ser entregado físicamente al Operador del Sistema con anterioridad al inicio de la primera convocatoria en el lugar de celebración, debidamente cumplimentado y suscrito por el mismo representante legal que firmó el documento de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega 2015 celebrado al amparo de lo previsto en la Resolución de 10 de octubre Vínculo a legislación de 2014 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación

Quinto. Producto a subastar.

En el procedimiento de subasta extraordinaria para la asignación del servicio de interrumpibilidad en la temporada 2015 se incluye un único producto de los definidos en el artículo 5 de la Orden IET/2103/2013, de 31 de octubre:

a) Producto 5 MW: Bloques de reducción de demanda de 5 MW.

Sexto. Cantidades a subastar.

1. El requerimiento de potencia interrumpible adicional a subastar, fijado en el anexo I confidencial de la presente resolución, será la suma de las cantidades a subastar del producto 5 MW en el proceso de subasta extraordinaria para el periodo de entrega correspondiente a la temporada eléctrica 2015, expresado en MW.

El requerimiento de potencia interrumpible adicional se dividirá en bloques de producto de 5 MW. Cada bloque de producto será subastado en una subasta de producto independiente de precio descendente.

2. Se realizarán varias convocatorias de subastas de producto para la asignación del requerimiento de potencia interrumpible adicional, de forma que en cada convocatoria la cantidad máxima de producto a subastar y los bloques de producto en los que dicha cantidad se desagrega será la siguiente:

CUADRO OMITIDO

3. Una vez finalizada cada convocatoria, en caso de que no se haya alcanzado el coste máximo ni el requerimiento de potencia interrumpible adicional máximo a asignar en el proceso de subasta extraordinaria previstos en el anexo I de la presente resolución, se podrán realizar inmediatamente a continuación sucesivas convocatorias extraordinarias con la misma cantidad máxima y los mismos bloques de producto a subastar que los indicados en el apartado 2, sin llegar a superar dichos límites.

Séptimo. Periodo de entrega.

El periodo de entrega de los productos a subastar será la temporada eléctrica 2015, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos incluidos.

Octavo. Precio de salida.

1. El precio de salida de cada una de las subastas de bloque de producto será el especificado en la siguiente tabla:

CUADRO OMITIDO

2. El escalón de bajada de precio será de 1.000 €/MW.

3. En el caso de que se realicen subastas de desempate, el escalón de bajada de precio será una décima parte del establecido en el apartado precedente.

Noveno. Calendario del proceso de subasta extraordinaria.

1. El proceso de subasta extraordinaria para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para la temporada 2015 tendrá lugar del 22 al 23 de diciembre de 2014, realizándose a través de varias convocatorias de acuerdo con la secuencia que se establece en la presente resolución.

En el plazo máximo de dos días hábiles tras la publicación de la presente resolución, el Administrador de la Subasta hará públicos a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es), los datos específicos de las convocatorias del proceso de subasta extraordinaria a celebrar, de acuerdo a lo previsto en las Reglas del procedimiento de subastas.

Décimo. Información sobre el procedimiento de subasta extraordinaria.

En el marco de lo establecido en el artículo 7.1.c) Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, el operador del sistema remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información relativa a los parámetros y condiciones de los consumidores que participen en el procedimiento de subastas en un formato de hoja de cálculo que permita su tratamiento electrónico, así como toda la información sobre el desarrollo del proceso y los resultados que se produzcan.

Undécimo. Otros aspectos del procedimiento de subastas.

La Secretaría de Estado de Energía establecerá por resolución cualquier otro aspecto que no haya sido determinado en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

Duodécimo. Solución de incidencias.

Las incidencias que pudieran surgir antes, durante y después del desarrollo del proceso de subasta extraordinaria, en relación con la aplicación de las Reglas de aplicación al procedimiento de subasta extraordinaria prevista en el apartado segundo de la presente resolución, serán solucionadas por los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Decimotercero. Publicación.

Esta resolución se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al operador del sistema. Este último publicará en su página web la presente resolución excepto la información confidencial contenida en sus anexos I y II, y la dará a conocer a través del sistema de información.

Asimismo, esta resolución será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, a excepción de sus anexos I y II dado su carácter confidencial.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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