Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/12/2014
 
 

El máximo legal permitido

La Audiencia impone al parricida de Dos Hermanas (Sevilla) 25 años de internamiento en un psiquiátrico

03/12/2014
Compartir: 

Lo absuelve de los tres delitos de asesinato al aplicarle la eximente completa de enajenación mental

SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a Luis Miguel Briz Torrico de tres delitos de asesinato tras matar a sus padres y a su hermana en una vivienda unifamiliar de Dos Hermanas el 28 de febrero de 2013 al aplicarle la eximente completa de enajenación mental, pero le ha impuesto como medida de seguridad 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario.

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, tras el veredicto emitido la pasada semana por el jurado popular, el magistrado-presidente, Ángel Márquez, ha absuelto al acusado de los tres delitos de asesinato que se le atribuían dada la eximente completa de enajenación mental que apreciaron los miembros del jurado.

En la sentencia, según las fuentes consultadas, se alude a que por cada asesinato le corresponderían 19 años de internamiento, tal y como pidieron Fiscalía y acusación particular, no obstante lo cual la Audiencia le impone como medida de seguridad su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por espacio de 25 años, que es el máximo legal permitido.

Las mismas fuentes han indicado a Europa Press que la Audiencia Provincial, en su sentencia, rechaza que el acusado pague indemnización alguna a los hermanos de sus padres, tal y como solicitaron las acusaciones, e impone las costas a Luis Miguel Briz.

EL VEREDICTO

Tras el veredicto, cabe recordar que la Fiscalía y la acusación particular pidieron para el acusado 57 años de prisión por tres delitos de asesinato, aunque como consideran que en este caso concurre la eximente completa de enajenación mental, solicitaron que fueran sustituidos por una medida de seguridad consistente en el internamiento para tratamiento médico en establecimiento psiquiátrico penitenciario.

De su lado, el abogado defensor del acusado, Luis López de Castro, pidió que se estableciera como medida de seguridad su internamiento en una clínica psiquiátrica particular que costearía el propio acusado al ser el heredero de los bienes.

En el veredicto, el jurado declaró culpable por unanimidad a Luis Miguel Briz de haber causado "intencionadamente" la muerte de su familia y rechazó que lo hiciera en legítima defensa, todo ello al tiempo que le aplicó la eximente completa de enajenación mental, pues dio por probado que en el momento de los hechos tenía anuladas sus facultades intelectivas y volitivas y padecía una esquizofrenia paranoide crónica de carácter irreversible.

El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar "a hora no determinada" del 28 de febrero de 2013, cuando el acusado llegó a su domicilio y cogió un cuchillo de cocina de 19,5 centímetros de longitud y diez centímetros de hoja y "acometió de forma sorpresiva" a su hermana "con ánimo de matarla", propinándole una sola cuchillada que le provocó la muerte.

Seguidamente, los padres salieron del dormitorio de la vivienda y se encontraron con el imputado, quien, con el cuchillo todavía en sus manos, "se abalanzó sobre ellos de forma inesperada y les lanzó varias puñaladas con ánimo de causarles la muerte", de manera que primero atacó a su madre, a la que causó 28 heridas, y posteriormente a su padre, quien sufrió 14 heridas.

El jurado también consideró probado que, al día siguiente, sobre las 19,55 horas, el acusado se personó en los juzgados de Dos Hermanas "y le dijo al funcionario que había matado a su familia y que los cadáveres se encontraban en su casa".

En el juicio, el acusado aseguró que mató a sus tres familiares en defensa propia porque "temía por su vida" después de ver cómo las víctimas se acercaban a él portando un cuchillo y con el objetivo de "matarle". "Si no actúo en defensa propia, el que está muerto hoy soy yo", reiteró una y otra vez.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana