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Subvenciones

03/12/2014
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Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, por la que se acuerda dejar sin efecto parcialmente la Resolución de 1 de septiembre, por la que se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, que se cita (BOJA de 2 de diciembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2014, LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2014, QUE SE CITA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Mediante Orden de 29 de agosto de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre de 2014).

2.º Mediante Resolución 1 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo (BOJA núm. 178, de 12 de septiembre de 2014), modificada por la Resolución de 15 de septiembre de 2014 (BOJA núm. 183, de 19 de septiembre de 2014), se efectúa convocatoria para el ejercicio 2014, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

3.º En el resuelvo segundo de la Resolución de convocatoria se establece que la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 y 0.1.09.00.01.00.484.05.44H.5, siendo la cuantía máxima de 1.491.035 euros.

4.º. Con motivo del cierre del ejercicio presupuestario de 2014, las distintas operaciones que integran las fases de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tales como la autorización de gastos, reconocimiento de obligaciones, realización de pagos o las modificaciones presupuestarias, deben ejecutarse antes de las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente, que se fijen anualmente por Orden. Toda vez que, este año se ha adelantado el plazo de las referidas fechas de tramitación de cada una de las actuaciones, ello, obliga a no continuar con el procedimiento de concesión de subvenciones, dada la imposibilidad material de la ejecución de la convocatoria fijada en la Resolución de 1 de septiembre de 2014, modificada por la de 15 de septiembre de 2014, por razones de índole técnico-económicas y jurídicas en el desarrollo de los trámites administrativos y contables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2013, modificada por Orden de 31 de julio del mismo año, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo la competencia para efectuar convocatorias de subvenciones.

2.º Según lo establecido en el Decreto 147/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, la Secretaría General de Consumo asume la tramitación del presente procedimiento.

3.º La Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, se regirá por lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación en el que se establece su régimen jurídico, entre otras normas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las subvenciones convocadas la fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, limita su concesión, en su artículo 119.3, estableciendo que las normas reguladoras y, en su caso, los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la entrega y distribución de los fondos a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones, deberán prever que los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas sean sometidos a fiscalización previa, extremo que habrá de contemplar, como contenido mínimo las normas reguladoras de subvenciones.

4.º Según el artículo 5 de la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, “el régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen”. En este sentido, se establece que el régimen de control de las referidas subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.

5.º El artículo 4 de la Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014, dispone que “la fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable “AD”, “D” y complementarios, será, como límite, el día 31 de octubre de 2014, y deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 15 de diciembre de 2014”.

6.º El artículo 21 de la Orden de 29 de agosto de 2014, dispone que los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las persona o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales: http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales, en los términos del artículo 59.6 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos.

RESUELVO

1.º Dejar sin efecto parcialmente la Resolución 1 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, modificada por la Resolución de 15 de septiembre de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2014, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. En concreto, quedan sin efecto, para el ejercicio 2014, las líneas de subvenciones 1 y 2 convocadas al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2014.

- Línea 1: Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Línea 2: Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Quedan sin efecto los actos administrativos derivados de la aplicación de la citada Resolución.

3.º Respecto de las solicitudes presentadas se procede al archivo sin más trámite, por haber quedado sin objeto su pretensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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