RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6513-2014, CONTRA EL ARTÍCULO 167.1 Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5.ª Y 8.ª DE LA LEY 2/2014, DE 27 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y DEL SECTOR PÚBLICO DE CATALUÑA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6513-2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 167.1 y las disposiciones transitorias 5.ª y 8.ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público de Cataluña. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -30 de octubre de 2014-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 18 de noviembre de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.