MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La sentencia considera probado que, hasta el 4 de Mayo de 2010, el condenado, un ciudadano colombiano, viajaba en autobús desde Madrid a Lalín cada 30 o 40 días llevando en cada viaje entre 25 o 30 gramos de cocaína, en terrones prensados y duros envueltos en bolsas, para el consumo de su hijo, quien era adicto a la cocaína y al cannabis.
En seis meses le entregó 105 gramos sin que se haya demostrado, según los hechos probados, que el acusado adquiriese la droga para traficar con terceras personas.
Los magistrados reconocen que el Supremo ha acogido la tesis de la ausencia de delito en ciertos casos de entrega de drogas a parientes o allegados, pero siempre destacan que han sido casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar el síndrome de abstinencia.
Sin embargo, en esta ocasión estamos ante "un suministro continuado en el tiempo de una elevada cantidad que en ningún modo puede aceptarse ya que ello supone facilitar el mantenimiento de la situación de consumidor del destinatario, existiendo, como existen, otras opciones o alternativas terapéuticas tendentes, a medio o largo plazo, a la superación del trastorno por consumo abusivo de sustancias tóxicas de ilícito tráfico" que sufría el hijo del ahora condenado".