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Premios de urbanismo y ordenación del territorio

12/11/2014
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Decreto 240/2014, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 240/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.31 y 32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

El Decreto 208/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, señala entre los órganos directivos a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la que corresponden, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras funciones, ejercer las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística.

Esta Consejería consciente de la importancia de incentivar, dar a conocer y transmitir a la sociedad la importancia del valor que el urbanismo y la ordenación territorial de calidad poseen en la definición y transformación de nuestras ciudades y territorios, propone las bases para convocar los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La difícil situación económica está poniendo de manifiesto las contradicciones de una actividad que ha producido en los últimos tiempos desarrollos urbanísticos y territoriales de calidad junto a otras actuaciones desmesuradas y en ocasiones abandonadas o infrautilizadas.

Con la concesión de los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se propone una reflexión en torno a aquellos temas que están suponiendo un punto de inflexión: la necesidad de afrontar desarrollos sostenibles, la puesta en valor del territorio y del paisaje, la revitalización de centros urbanos, y el tránsito de políticas basadas en nuevos desarrollos hacia la reconversión y reutilización de estructuras y recursos existentes.

Con estos objetivos se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de reconocer y premiar un conjunto de actuaciones y propuestas de alta calidad que puedan representar el mejor y diverso panorama del urbanismo y la ordenación territorial en Extremadura en los años que comprenda la convocatoria, como buen ejemplo de:

- Respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades a resolver.

- Respeto a los valores de los ámbitos urbanos y rurales del pasado unido al compromiso con la creación de nuestro tiempo.

- Compromiso con criterios de sostenibilidad medioambiental y económica.

- Reutilización de recursos existentes.

- Trasformaciones positivas del espacio y el paisaje urbano y rural.

- Integración en el paisaje natural.

- Acciones surgidas desde la sociedad civil.

- Propuestas innovadoras.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2014, D I S P O N G O Artículo 1. Ámbito de aplicación, objeto y periodicidad.

1. El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de los premios de Urbanismo y Ordenación Territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Su objeto es reconocer, estimular, difundir y premiar las actuaciones en el ámbito del urbanismo y la ordenación del territorio que se hayan llevado a cabo o puedan llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter bianual.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda a cada ejercicio presupuestario. La aplicación presupuestaria, superproyecto y proyecto se especificarán en la orden correspondiente a cada convocatoria.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Los premios convocados se regirán por lo previsto en este decreto y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 4. Modalidades de los premios.

Se establecen las siguientes modalidades:

1.ª MUNICIPIO EJEMPLAR POR SU VALORES URBANÍSTICOS Y/O TERRITORIALES.

Municipio que durante años haya acreditado un compromiso ejemplar con los valores propios del urbanismo y/o ordenación territorial.

2.ª ACTUACIÓN DE URBANIZACIÓN, DOTACIÓN O INFRAESTRUCTURAS EN ESPACIO PÚBLICO.

Actuaciones ejecutadas en espacios abiertos al público, tanto de nueva creación como en zonas consolidadas, ya sean de titularidad pública o privada.

3.ª PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA O TERRITORIAL.

Estudios y/o instrumentos de ordenación urbanística o territorial que respondan de manera adecuada a la resolución de problemas y potencien las oportunidades.

4.ª RESOLUCIÓN DE PROBLEMÁTICAS Y/O REVALORIZACIÓN DE RECURSOS URBANÍSTICOS Y/O TERRITORIALES.

Propuestas para la revitalización, puesta en valor y concienciación social de recursos urbanísticos y/o territoriales sobre problemáticas concretas que se especificarán en cada convocatoria.

El ámbito temporal en el que deben estar realizados los estudios, instrumentos, actuaciones y propuestas que se presenten a las modalidades 2.ª, 3.ª y 4.ª, se especificará en cada convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Los premios se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estos premios:

a) En la modalidad 1.ª el Municipio.

b) En la modalidad 2.ª los titulares de la actuación.

c) En las modalidades 3.ª y 4.ª los autores de los estudios, instrumentos o propuestas, que deberán ser personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro.

2. El beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, extremo que se justificará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago. A tal fin, el beneficiario podrá otorgar su autorización expresa para que los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso contrario, deberá aportar las referidas certificaciones.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas en todas las modalidades por cualquier entidad pública o privada, o por cualquier particular o grupo de particulares, o por sus propios/as autores/as.

Las candidaturas presentadas en la modalidad 4.ª irán identificadas con un lema, mientras que la identidad de los sujetos que las presenten y los autores, irán únicamente dentro de sobre cerrado, que se entregará incluido en la candidatura.

Cada candidatura podrá presentarse a distintas convocatorias siempre que reúna los requisitos especificados en las mismas, aunque no podrán presentarse candidaturas ya premiadas en anteriores convocatorias de estos premios.

2. La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo que figura como Anexo de este decreto, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, en la que se identificará la actuación presentada y la modalidad a la que concursa e irán dirigidas al titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El modelo irá acompañado del resto de documentación requerida, que se relaciona en el artículo siguiente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud y, en caso de no coincidir solicitante y beneficiario, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

4. Las candidaturas podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las candidaturas que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el modelo de presentación de candidaturas sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. El plazo mínimo de presentación de las candidaturas será de un mes desde la publicación de cada convocatoria, fijándose en la misma.

6. Las bases y el modelo de presentación de candidaturas podrán descargarse en la página web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (www.fomento.gobex.es).

7. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 8. Documentación.

Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Un mínimo de uno y como máximo tres paneles en formato DIN A1 (841 mm x 594 mm), con las siguientes características:

- Los paneles se dispondrán en posición vertical y estarán numerados del 1 al 3, en la esquina superior derecha del panel.

- En la esquina superior izquierda del panel aparecerá la modalidad a la que concursa.

- En la 4.ª modalidad de los premios se indicará el lema bajo el que se concursa.

- Debe especificarse la escala de trabajo y representarse gráficamente.

b) Un cuaderno en formato DIN A3 (420 mm x 297 mm) que contendrá la memoria de la actuación, dispuesta en posición horizontal y en la 4.ª modalidad se ubicará el lema de la actuación. La memoria tendrá una extensión máxima de 7 páginas a una cara en las que se explicará el contenido de la actuación, mediante textos, croquis, dibujos y esquemas.

c) Deberá también hacerse entrega en formato digital de los documentos señalados anteriormente, que tendrán las siguientes características:

- Los paneles DIN A1 se entregarán en formato JPG o PDF, con resolución de 300 dpi, en modo de color CMYK.

- El cuaderno en formato DIN A3, se entregará en formato pdf.

d) Un sobre cerrado que irá exteriormente identificado con el lema que identifica la actuación y en el que se incluirá la identidad del autor y/o sujeto que presente la candidatura (sólo en la modalidad 4.ª).

Artículo 9. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en el presente decreto será el titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al que corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las candidaturas y elevación del informe vinculante al titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se constituirá un jurado integrado por:

Presidente:

El titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.

- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Extremadura.

- Cuatro técnicos de reconocido prestigio nacional o internacional en el ámbito del urbanismo y/o la ordenación del territorio.

Como Secretario, con voz pero sin voto, actuará un técnico de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La designación de los miembros del jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con anterioridad al inicio de las actuaciones.

3. Serán funciones del jurado las siguientes:

- El examen previo de las candidaturas presentadas.

- La aprobación de la relación de candidaturas admitidas, adoptada a la vista de la documentación presentada.

- La emisión del informe vinculante.

Los miembros del jurado podrán recabar el asesoramiento o la información complementaria que estimen necesaria para sus deliberaciones.

4. El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. A los miembros del jurado les será de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en el capítulo III, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de valoración.

El jurado valorará conforme a los siguientes criterios:

a) Respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer las distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 10 puntos.

b) Propuesta que mejor conjugue los valores históricos, culturales, artísticos que tenga el espacio urbano o rural donde se asiente con las nuevas tendencias, tecnologías, culturas, etc. de nuestro tiempo. Se valorará de 0 a 10 puntos.

c) Compromiso con criterios de sostenibilidad medioambiental y económica. Se valorará de 0 a 10 puntos.

d) Reutilización de recursos existentes. Se valorará de 0 a 10 puntos.

e) Trasformaciones positivas del espacio y el paisaje urbano y rural, que supongan una mejora en las características propias de dichos espacios. Se valorará de 0 a 10 puntos.

f) Integración en el paisaje natural. Se valorará de 0 a 10 puntos.

g) Acciones surgidas desde la sociedad civil. Se valorará de 0 a 10 puntos.

h) Propuestas innovadoras. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Artículo 11. Resolución.

1. El jurado emitirá un informe vinculante, que incluirá una relación detallada, en orden decreciente, de las cinco mejores candidaturas de cada modalidad. Con base en dicho informe, se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por el titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo al titular de la Consejería competente en dichas materias para su resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su candidatura por silencia administrativo.

3. El jurado podrá proponer declarar desierta alguna modalidad de los premios, en ausencia de candidaturas o por acuerdo unánime de todos los miembros del jurado, cuando los trabajos presentados no superen una puntuación mínima de 30 puntos.

4. La resolución de concesión de los premios será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la página www.gobex.es.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Premios.

1. Los premios consistirán en:

a) Modalidad 1: Una placa distintiva, un diploma acreditativo y ser incluido en actividades organizadas por la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en las que se difunda el municipio premiado.

b) Modalidad 2: Una placa distintiva, un diploma acreditativo y ser incluido en actividades organizadas por la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en las que se difunda la actuación de urbanización, dotación o infraestructuras en espacio público premiada.

c) Modalidad 3: 6.000 euros, al primero.

d) Modalidad 4: 10.000 euros al primero, 5.000 euros al segundo y 2.000 euros al tercero.

2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público que tendrá lugar, preferentemente, el día 8 de noviembre del año en curso, Día Mundial del Urbanismo.

Artículo 14. Pago de los premios concedidos.

El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores de los trabajos premiados. A este fin, cada uno de los autores de los trabajos premiados deberá presentar original del documento de “Altas de Terceros” ante la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Artículo 15. Derechos de los participantes.

1. El otorgamiento de los premios no comportará la pérdida o condicionamiento de los derechos de autor.

2. Los premiados podrán exhibir el premio otorgado en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del mismo en los medios de comunicación que consideren oportunos, debiendo especificar, en cualquier caso, el año de concesión del premio.

En las modalidades 3 y 4 la publicidad o difusión que se haga de la concesión por el premiado deberá ajustarse lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y al Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Exposición pública de los trabajos.

1. Finalizado el procedimiento de concesión de los premios, se organizará, si el jurado así lo estima, una exposición pública que incluirá los trabajos presentados. Caso de que su número fuese excesivo, el jurado podrá efectuar una selección de los mismos.

2. Todos los trabajos expuestos, correspondientes a la modalidad 4.ª, con excepción del premiado, serán identificados con el lema que identifica la actuación, salvo que los autores autoricen expresamente la reseña de sus nombres.

3. La documentación correspondiente a las candidaturas premiadas quedará a disposición de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, reservándose ésta el derecho de exposición, publicación y divulgación.

4. Concluida la exposición, la documentación correspondiente al resto de candidaturas podrá ser retirada por quienes las presentaron. La documentación no retirada en el plazo de un mes, podrá ser destruida por la entidad convocante.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 18. Régimen de incompatibilidad.

A los efectos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación n) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de los premios regulados en el presente decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos Omitidos.

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