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Cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

12/11/2014
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Decreto 55/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de la Sentencia n.º 192, de 31 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el Procedimiento Ordinario 1448/2012 (BOCYL de 10 de noviembre de 2014 9. Texto completo.

DECRETO 55/2014, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 32/2012, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2012 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA N.º 192, DE 31 DE ENERO DE 2014, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1448/2012.

Con fecha 31 de enero de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, ha dictado la Sentencia n.º 192 en el Procedimiento Ordinario 1448/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Que estimamos la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Patricia Gómez Urbán en la representación procesal que tiene acreditada, contra el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Anexo V, apartado segundo. Dos, que declaramos nulo en cuanto no fija el componente singular del complemento específico para los Profesores de Enseñanza Secundaria destinados en los equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica, ya sea como Profesores o como Directores de Equipo, y declaramos el derecho a que la norma impugnada incluya esa retribución. Se imponen las costas del proceso a la Administración.”

Comunicada la firmeza de la sentencia, procede, en consecuencia, realizar las modificaciones del Decreto impugnado exigidas para llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en su fallo. A estos efectos responde la presente modificación del Decreto 32/2012, de 30 de agosto, en los particulares que afectan a las previsiones contenidas en el Anexo V. Segundo. Dos; modificación que se realiza siguiendo las pautas generales ya marcadas por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en procedimientos similares.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 6.2. y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de noviembre de 2014

DISPONE:

Artículo Único. Se modifica el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la Sentencia n.º 192, de 31 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anulando y dejando sin efectos su Anexo V. Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, el cual se sustituye por el que se aprueba y adjunta a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo particular del Decreto.

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones sean pertinentes para la aplicación del presente decreto.

Segunda. Vigencia del Decreto.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

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