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Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración

12/11/2014
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Decreto 47/2014, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de noviembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 47/2014, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 54/2002, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje.

Asimismo, el artículo 30.46 del mismo texto legal dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado, mientras que el artículo 31.3 atribuye también a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia del estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, sobre la Red de Parques Nacionales, la gestión y la organización de los parques nacionales corresponden a las comunidades autónomas del territorio en el que se hallen situados.

En el ámbito territorial de las Illes Balears, el archipiélago de Cabrera fue declarado Parque Nacional Marítimo-Terrestre en la Ley 14/1991, de 29 de abril Vínculo a legislación. En consecuencia, las competencias en materia de gestión y organización del archipiélago de Cabrera corresponden a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en virtud del artículo 2.8 Vínculo a legislación de Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El personal funcionario del cuerpo de ayudantes facultativos que integran la escala de agentes de medio ambiente destinados a Cabrera tiene encomendadas las funciones de vigilancia y control de los recursos naturales y el patrimonio ambiental; inspección y policía en materia de evaluación e impacto ambiental, e inspección y control de vertido de residuos y contaminación de las aguas y la atmósfera en el archipiélago, de acuerdo con el artículo 33.2 Vínculo a legislación c de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, este personal ejerce sus funciones en unas condiciones que se pueden calificar de particulares o excepcionales dado que, con carácter general, pueden permanecer en Cabrera durante siete días continuos.

En virtud del artículo 121.5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente. En este sentido, el Decreto 54/2002, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, modificado posteriormente mediante los decretos 106/2004, de 28 de diciembre; 8/2005, de 28 de enero; 98/2010, de 27 de agosto; 25/2013, de 24 de mayo y la disposición final decimoctava de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, prevé que los supuestos de la comisión por razón del servicio, la residencia eventual y la asistencia en los términos que prevé el título III, en las condiciones y con los límites que se establecen, dan lugar a indemnización o compensación.

El artículo 17 del decreto citado considera residencia eventual con derecho a indemnización las comisiones por razón del servicio cuya duración se prevea superior al límite de quince días que establece el artículo 6, así como aquellas que, habiendo sido necesario conceder una prórroga, se prorroguen superando este límite.

Asimismo, el artículo 19 establece la cuantía de la indemnización por manutención para cada día de residencia eventual, de acuerdo con el anexo VII.

Estas previsiones reglamentarias no se ajustan exactamente a la situación en la que se encuentran los agentes de medio ambiente ni, en su caso, otro personal funcionario destinado al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera, a causa de las particularidades indicadas.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 7 de noviembre de 2014.

DECRETO

Artículo primero

Modificación de la disposición adicional única del Decreto 54/2002

Se modifica el epígrafe de la disposición adicional única, que pasa a ser la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

Disposición adicional primera

Utilización habitual del vehículo particular

Artículo segundo

Adición de una disposición adicional en el Decreto 54/2002

Se añade una disposición adicional, la disposición adicional segunda, en el Decreto 54/2002, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

Disposición adicional segunda

Régimen de permanencia en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera

A los efectos de este decreto, el tiempo que el personal que presta servicio en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera se encuentre en régimen de permanencia se equipara al supuesto de residencia eventual con derecho a indemnización. La cuantía de la indemnización es la prevista para la manutención en el anexo VII, y se meritará de acuerdo con lo que se establece en los artículos 18, 19 y 20.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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