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Ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general

11/11/2014
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Decreto 235/2014, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 25/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y primera convocatoria para el año 2013 (DOE de 7 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 235/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 25/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES JUVENILES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.

El Decreto 25/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y se realiza la convocatoria para el 2013, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 53, de 18 de marzo de 2013.

La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La gestión de las mismas ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar modificaciones puntuales con la finalidad fundamental de contribuir a una gestión más eficiente de las ayudas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

Así se considera necesario contemplar expresamente la imposibilidad de reconocer la condición de beneficiarios entidades en las que hubiere recaído resolución de revocación y reintegro total por pérdida del derecho a subvención pública debido a incumplimientos de las obligaciones de los beneficiarios.

En cuanto a los gastos subvencionables, se introduce expresamente junto a la manutención, la posibilidad de incluir en los mismos los alojamientos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado, siempre que guarden relación con el mismo.

Además, se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de contemplar una serie de precisiones en los supuestos de reformulación de solicitudes referidos al límite de reducción del presupuesto inicial y en cuanto al mantenimiento, en todo caso, de la financiación ajena al Instituto de la Juventud de Extremadura en aras a garantizar el cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de estas subvenciones.

Por otra parte se considera necesario modificar los criterios de valoración de los proyectos objeto de subvención a los efectos de incrementar el impulso y promoción del desarrollo de iniciativas y proyectos dirigidos a propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación, como cauce para dar cumplimiento a las funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2014, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 25/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y primera convocatoria para el año 2013.

Se modifica el Decreto 25/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y primera convocatoria para el año 2013, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo 4 en el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:

“4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas asociaciones en las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplimiento en el ejercicio anterior”.

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2, del artículo 11 que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto”.

Tres. Se modifica el artículo 16.5, quedando redactado en los siguientes términos:

“5. Cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Además, en los supuestos de reformulación, no podrá reducirse el presupuesto inicialmente previsto en más de un 40% y deberán mantenerse, íntegramente, las fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud previstas en la solicitud”.

Cuatro. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Criterios de valoración y selección.

Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 33 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.

1. Criterios de valoración y ponderación de la entidad solicitante. Máximo 6 puntos.

1.1. Número de socios: máximo 4 puntos. Dicho extremo será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud conforme a datos obrantes en el Registro de Asociacio- nes Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, creado por Decreto 27/2010.

La puntuación se otorgará conforme al siguiente desglose:

Hasta 10 socios: 0 puntos.

De 11 a 25 socios: 1 punto.

De 26 a 50 socios: 2 puntos.

De 51 a 250 socios: 3 puntos Más de 250 socios: 4 puntos.

1.2. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura de similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años, conforme a declaración del Anexo III: máximo 2 puntos.

Se valorará 0,5 puntos por cada proyecto igual o similar.

De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto se valorará con 0,5 puntos, independientemente del número de ediciones.

2. Valoración y ponderación de los proyectos presentados. Máximo 27 puntos:

2.1. Calidad general del proyecto: Basada en la justificación de su fundamentación y la repercusión para la juventud a la que se dirige, así como en la concreción y planificación del proyecto.

Se concederá un máximo de 5 puntos.

A los efectos de esta valoración los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

2.1.1. Estudios previos.

- El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

- El proyecto presenta estudios previos: 1 punto.

2.1.2. Fundamentación.

- Las actividades contempladas en el proyecto no están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del Foco/s de interés desarrollado: 0 puntos.

- Las actividades contempladas en el proyecto están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del Foco/s de interés desarrollado:

1 punto.

2.1.3. Finalidad y objetivos.

- En el proyecto no se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos: 0 puntos.

- En el proyecto se describe forma de detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

1 punto.

2.1.4. Metodología.

- El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

0 puntos.

- El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

1 punto.

2.1.5. Cronograma del proyecto.

- El proyecto especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades:

1 punto.

- El proyecto no especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades:

0 puntos.

2.2. Número de focos de interés a desarrollar: Máximo 5 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada foco de actuación desarrollado de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del presente decreto.

2.3. Número de actividades a desarrollar en el proyecto: Máximo 6 puntos.

Se valorará 1 punto por actividad, con un máximo de 6 puntos.

2.4. Ámbito territorial de desarrollo del proyecto: Máximo 5 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada localidad concreta en la que se desarrolle el proyecto con un máximo de 5 puntos.

Cuando la actividad a realizar sea a través de Internet, se considerará que se realiza en una localidad y se otorgará 1 punto.

La misma actividad realizada en una localidad concreta e Internet se valorará con 1 solo punto.

2.5. Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud de Extremadura dedicados al proyecto. (0-3) puntos.

- Aportaciones realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10% de su importe: 1 punto.

- Aportaciones realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:

Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.

Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.

2.6. Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado el proyecto. (0-3) puntos.

- Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):

1 punto.

- Especificación del método intermedio de evaluación (durante el desarrollo del proyecto): 1 punto.

- Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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