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Procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

03/11/2014
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Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre (BOE de 3 de noviembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD REGULADO EN LA ORDEN IET/2013/2013, DE 31 DE OCTUBRE.

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

En su disposición adicional segunda.2 faculta a la Secretaría de Estado de Energía para aprobar el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control necesario para la prestación de este servicio.

A estos efectos dispone que el Operador del Sistema remita a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la citada orden, una propuesta del citado procedimiento.

Atendiendo a lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2013, el Operador del Sistema remitió propuesta de resolución por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Esta “propuesta de desarrollo normativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación ” fue objeto de informe por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 13 de mayo de 2014 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero. Procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

La presente resolución aprueba el Procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, cuyo texto se inserta en la presente resolución.

Segundo. Procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, hasta que se establezcan condiciones específicas de aplicación para cada uno de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, en estos sistemas seguirá resultando de aplicación la Resolución de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad.

Tercero. Modificación de la Resolución de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas.

Se modifica la Resolución de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 4.4.1.3) del anexo I queda redactado como sigue:

“3) El administrador de la subasta calculará, una vez subastados los 50 primeros bloques de producto de 5 MW, el precio medio de referencia como la media aritmética de los precios de adjudicación de los mismos.

Los grupos empresariales o en su caso personas físicas o jurídicas con uno o más puntos de suministro participantes en la subasta que no hayan resultado adjudicatarios de al menos 2 bloques de Producto de 5 MW para el conjunto de sus puntos de suministro en las primeras 50 subastas del producto de 5 MW, podrán alcanzar hasta un total de 2 bloques de producto de 5 MW, mediante una adjudicación directa, al citado precio medio de referencia.

En aplicación de la opción anterior, un representante de cada grupo empresarial o en su caso un representante de la persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro participante en la subasta determinará y comunicará, según el formato y procedimiento de comunicación definidos por el OS, los puntos de suministro a los que se asignarán los bloques de potencia de 5 MW al precio medio de referencia.”

Dos. En el apartado 4.4.2.4) del anexo I, se sustituye “grupo empresarial” por “grupo empresarial o en su caso persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro participantes en la subasta”.

Tres. En el apartado 7 del anexo I se sustituye “grupos empresariales” por “grupos empresariales o en su caso personas físicas o jurídicas con uno o más puntos de suministro”.

Cuarto. Publicación.

La presente resolución será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quinto. Aplicabilidad.

1. La presente resolución será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Hasta esa fecha será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad.

2. No obstante lo anterior, antes del 1 de enero de 2015 el Operador del Sistema y los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad adaptarán sus equipos de medida, comunicación y control (EMCC) y sus sistemas de comunicaciones a lo indicado en los apartados Sexto.6.6 (“Programación y ejecución de una orden de reducción de potencia”) y Cuarto (“Sistema de comunicaciones”) del procedimiento que se aprueba por la presente resolución, respectivamente. En el caso de la adaptación a lo indicado en el apartado cuarto (“Sistema de comunicaciones”), hasta el 1 de enero de 2015 solo estará disponible la tecnología que se describe en el apartado cuarto. 4.3 b).

3. En el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, aquellos proveedores que dispongan del certificado de los nuevos equipos de medida, control y comunicaciones al que hace referencia el apartado Tercero. 3.5 del procedimiento aprobado por la presente resolución, podrán optar por la utilización de dichos nuevos equipos, o bien seguir utilizando los equipos que venían utilizando adaptados según lo dispuesto en el punto 2 anterior.

4. Lo dispuesto en el apartado tercero de esta resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Sexto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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