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Procedimientos para la autorización de parques eólicos

30/10/2014
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Decreto 91/2014, de 22 de octubre, de segunda modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias (BOPA de 29 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 91/2014, DE 22 DE OCTUBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 43/2008, DE 15 DE MAYO, SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PARQUES EÓLICOS POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.32 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de “Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma”. En el ejercicio de esta competencia, corresponden al Principado de Asturias las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que habrá de ejercer respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española. Vínculo a legislación Al respecto, se han regulado los procedimientos de autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, por medio del Decreto 43/2008, de 15 de mayo Vínculo a legislación.

El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto Vínculo a legislación, sobre visado colegial obligatorio, establece, con carácter exclusivo y excluyente, cuales son los trabajos profesionales concretos que tienen que obtener obligatoriamente el visado colegial, entre los que no se encuentra la memoria de la instalación del parque eólico contemplada en el epígrafe c) del apartado 1 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos de autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, siendo, por lo tanto, preciso eliminar la referencia que se hace en el citado epígrafe a la necesidad de su visado obligatorio.

En otro orden de cosas, el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental dispone que “Las normas sectoriales reguladoras de la tramitación y de la adopción o aprobación de los planes, programas y proyectos deberán establecer plazos para las actuaciones que la presente ley atribuye al órgano sustantivo o al promotor. Esta adaptación normativa deberá realizarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley”. A este respecto, es necesario proceder a la modificación de varios de los procedimientos y plazos señalados en el articulado del Decreto 43/2008, de 15 de mayo Vínculo a legislación, en concreto, los determinados en el artículo 16, manteniendo no obstante, mediante una nueva disposición transitoria, los procedimientos y plazos anteriormente establecidos para los proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de esta.

Por su parte, el Decreto 216/2012, de 23 de octubre, de primera modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo Vínculo a legislación, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, modificó la Disposición transitoria única de esta norma, con el fin de posibilitar la obtención de una prórroga para la puesta en servicio hasta el 31 de diciembre de 2014.

No obstante lo anterior, a día de hoy, por el Gobierno de España no se ha procedido a establecer el nuevo régimen retributivo aplicable a este tipo de instalaciones, persistiendo, por lo tanto, la incertidumbre sobre dicha regulación lo que imposibilita la construcción de nuevos parques eólicos en España, incluidos aquellos previstos en el Principado de Asturias cuya tramitación se inició al amparo del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias. Por ello, ya en 2014, y siendo los plazos habituales de duración de las obras de construcción de estas instalaciones de unos 12 meses, la fecha límite del 31 de diciembre de 2014 para proceder a su puesta en marcha, se revela materialmente imposible de cumplir, siendo necesaria su nueva ampliación.

Sin embargo, si bien las causas del retraso en la ejecución de los proyectos no son imputables a los promotores de los parques eólicos, dicha situación de prórrogas consecutivas no puede prolongarse indefinidamente, por lo que es necesario limitarla de manera definitiva. A este respecto, la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, en el apartado 3 de su disposición transitoria primera establece que “Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta Ley. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto conforme a lo establecido en esta Ley”.

Dado que la citada ley entró en vigor el 12 de diciembre de 2013, la fecha límite para el inicio de las obras alcanzaría hasta el 12 de diciembre de 2019, pudiendo extenderse la puesta en servicio otros 12 meses, hasta el 12 de diciembre de 2020.

Por último, en su Disposición final única se establece la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación de la norma para establecer la posibilidad de que los promotores de parques eólicos citados en la Disposición transitoria primera puedan solicitar antes del 31 de diciembre de 2014 la aplicación a sus expedientes de los plazos dispuestos en la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de octubre de 2014,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo Vínculo a legislación, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias.

El Decreto 43/2008, de 15 de mayo Vínculo a legislación, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, queda modificado como sigue:

1. El encabezado del epígrafe c) del apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“c) Memoria de la instalación del parque eólico suscrita por técnico competente, en la que se especificará:”

2. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16.-Evaluación de impacto ambiental.

1. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, la Consejería competente en materia de energía remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

2. Recibidos los informes y alegaciones citados en el apartado anterior, en el plazo de tres meses, el solicitante habrá de remitir a la Consejería competente en materia de energía, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental acompañada, en su caso, de la nueva versión de la documentación requerida en el apartado 2 del artículo 14, así como de las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

3. La Consejería competente en materia de energía remitirá la documentación señalada, junto con las observaciones que se estimen oportunas, a la competente en materia de medio ambiente para la elaboración de la correspondiente declaración de impacto ambiental, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable.”

3. La Disposición transitoria única se redacta como sigue:

“Disposición transitoria primera.-Procedimientos de autorización en tramitación.

Los procedimientos en curso de tramitación en relación con las materias objeto de regulación del presente Decreto, iniciados antes de su entrada en vigor, seguirán tramitándose al amparo de lo establecido en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, con excepción de las disposiciones contenidas en el último inciso del artículo 20 y en el 21 sobre plazo para la puesta en marcha de la instalación desde la fecha de su autorización y efecto de caducidad por incumplimiento, respectivamente, que no les serán de aplicación.

El inicio de las obras de los parques eólicos cuya autorización se tramita a través de dichos procedimientos ha de tener lugar antes del 12 de diciembre de 2019, siendo la fecha límite para la obtención de la autorización de explotación (puesta en marcha) el 12 de diciembre de 2020. El incumplimiento de estos plazos provocará la caducidad de la autorización administrativa previa y la pérdida de los beneficios derivados de la misma.

A estos efectos, los promotores de los parques eólicos cuya autorización se tramita a través de los citados procedimientos podrán solicitar, antes del 31 de diciembre de 2014, la aplicación a sus expedientes de los plazos establecidos en el párrafo anterior.”

4. Se añade la siguiente disposición transitoria:

“Disposición transitoria segunda.-Proyectos en trámite de evaluación de impacto ambiental.

Los proyectos de parques eólicos cuya evaluación de impacto ambiental se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, seguirán tramitándose conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de esta.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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