Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/10/2014
 
 

Cierre del ejercicio presupuestario de 2014

30/10/2014
Compartir: 

Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014 (BOJA de 29 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2014, SOBRE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2014.

Las distintas operaciones que integran la fase de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tales como la autorización de gastos, reconocimiento de obligaciones, realización de pagos o las modificaciones presupuestarias, se encuentran reguladas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en las leyes del Presupuesto de cada año. La mencionada regulación, no obstante, requiere ser complementada con una norma específica que contemple las distintas operaciones que con motivo del cierre del ejercicio presupuestario deben ejecutarse, dada la trascendencia de estas operaciones para la correcta ejecución del Presupuesto.

Efectivamente, la finalidad de esta norma es encauzar de forma ordenada y eficaz el conjunto de estas operaciones que suponen el cierre del ejercicio presupuestario de 2014, y el comienzo del ejercicio de 2015, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destacan, en primer lugar, la adopción de nuevas medidas, con el objeto de garantizar las operaciones de traspaso, y preservar así los créditos para hacer frente a los compromisos ya adquiridos. En segundo lugar, la inclusión de las normas referentes a la rendición de cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de Caja Fija. Por último, se suprime el artículo relativo a la tramitación de las facturas del Servicio Andaluz de Salud pendientes de pago al cierre del ejercicio, para garantizar el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen, realizadas en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

Artículo 2. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2014.

1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos “SIRhUS” la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2014 será el día 10 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 12 del mismo mes y año.

Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 16 de diciembre de 2014, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de diciembre de dicho año.

2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 10 de diciembre de 2014 y se remitirán hasta el día 16 del mismo mes a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de diciembre de dicho año.

3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 19 y 31, ambos inclusive, de dicho mes.

Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.

1. Hasta el día 12 de enero de 2015 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores, en relación con los ingresos y las operaciones extrapresupuestarias, excepto la documentación relativa a las devoluciones de ingresos, que tendrá de plazo para ser presentada hasta el día 30 de diciembre de 2014, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 20 de enero de 2015.

2. En lo que se refiere a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y agencias administrativas, tanto respecto a los órganos centrales como a los servicios periféricos, se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

3. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias incluidas en las agrupaciones 101 “Pendiente de aplicación origen tributario” y 102 “Pendiente de aplicación origen no tributario”, deberán remitir a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalización, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2014.

Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 30 de enero de 2015, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización contable de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas.

4. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los apartados anteriores deberán finalizar el día 20 de enero de 2015.

Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y realización material del pago.

1. Las propuestas de documentos de gestión contable “A” así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 31 de octubre de 2014.

2. La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y “D” y complementarios, será, como límite, el día 31 de octubre de 2014, y deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 15 de diciembre de 2014.

La fecha límite de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable “A”, “D” y “AD” barrados, es el día 30 de diciembre de 2014, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2015.

No obstante, las fechas establecidas en los párrafos anteriores relativas tanto a la entrada de propuestas de documentos como a su fiscalización y contabilización, se amplían para los supuestos siguientes:

a) Hasta el día 19 de diciembre de 2014, en relación con aquellas propuestas de documentos de gestión contable “AD” y “D” y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea, en los que su periodo de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el día 31 de diciembre de 2014. Dichos gastos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los órganos gestores afectados. En cualquier caso la firma del documento de compromiso deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 30 de diciembre de 2014. Estas mismas fechas se aplicarán a las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y “D” y complementarios, correspondientes a gastos financiados con ingresos finalistas.

b) Hasta el día 30 de diciembre de 2014, podrán tramitarse ante la Intervención las propuestas de documentos “AD” y sus barrados, correspondientes a créditos del concepto 488, de la Sección 13, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2015. De este supuesto quedan excluidos los expedientes de gastos relativos a las pagas extraordinarias de antigüedad de la enseñanza concertada, que quedarán sometidos a la regla general establecida en los párrafos primero y segundo del apartado 2 de este artículo.

c) En el caso de las modificaciones presupuestarias contabilizadas después del día 31 de octubre, se amplía el plazo de tramitación de las propuestas de documentos de gestión contable “AD”, hasta una fecha razonable que permita ultimar la gestión del expediente en orden al reconocimiento de las correspondientes obligaciones, sin que dicho plazo pueda exceder del día 30 de diciembre de 2014.

d) Las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y sus barrados que se deriven de pensiones asistenciales (Sección 34), así como las relativas a gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el día 30 de diciembre de 2014, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2015.

e) Las propuestas de documentos de gestión contable “A”, “D” y “AD” y sus barrados de la Deuda Pública (Sección 03) podrán tramitarse ante la Intervención correspondiente hasta el 30 de diciembre de 2014, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2015.

f) En las líneas de subvenciones y en los demás gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las propuestas de documentos de gestión contable “AD” relativas a los expedientes seleccionados que hayan de constituir la muestra correspondiente al mes de diciembre de 2014 podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el día 10 de dicho mes, debiendo quedar contabilizadas antes del día 15 de diciembre de 2014. Para las propuestas de documentos de gestión contable “AD” relativos a los expedientes no seleccionados, las fechas máximas de presentación en las Intervenciones, y de contabilización, serán las de los días 23 y 26 de diciembre, respectivamente. A tales efectos, la relación de expedientes correspondientes al citado mes de diciembre deberá tener entrada en las Intervenciones hasta el día 28 de noviembre de 2014.

g) Las propuestas de documentos de gestión contable correspondientes a las tipologías de gastos contempladas en el apartado d) del artículo 16.2 de esta misma Orden podrán tramitarse ante la Intervención correspondiente hasta el día 28 de noviembre de 2014.

3. Las propuestas de documentos de gestión contable del Capítulo I, así como las que afecten a gastos en materia retributiva imputables a Capítulo VI, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas o agencias de régimen especial para financiar su Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto “ADOP”, las propuestas de documentos de gestión contable “DOP” y “OP” y sus barrados correspondientes, las propuestas de los documentos relativos a gastos de tramitación anticipada y gastos de carácter plurianual cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, así como las propuestas de los documentos barrados “D”, “AD” y “A” y las propuestas de los documentos de gestión contable “A”, “AD” y “D” de anualidades futuras, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los capítulos II, VI y VII, tendrán, como fecha límite de entrada el día 30 de diciembre de 2014, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2015.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las propuestas de documentos contables con fase “O” y fase “P” correspondientes a prestaciones contractuales realizadas en el mes de diciembre de 2014 y facturadas hasta el día 31 de este mismo mes, tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones el día 9 de enero de 2015, debiendo quedar contabilizadas el día 20 de enero de 2015. Asimismo, para aquellas prestaciones contractuales realizadas en el mes de diciembre del ejercicio en curso, que deban abonarse obligatoriamente por el Anticipo de Caja Fija, deberán tramitarse en estos mismos plazos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.b) de esta misma Orden.

Asimismo, en las líneas de subvenciones y demás gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización por muestreo, y éste se contemple para la fase específica de intervención formal del pago, las propuestas de documentos de gestión contable “OP” y sus barrados, relativos a los expedientes no seleccionados, tendrán como fecha límite de entrada el día 9 de enero de 2015, debiendo quedar contabilizadas el día 20 del mismo mes.

4. Las propuestas de documentos de gestión contable “J” correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2014 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2014, tendrán como plazo límite de entrada en Intervención el día 9 de enero de 2015, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2015.

5. Las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería, tendrán como fecha límite el día 9 de enero de 2015, para contabilizar la realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el día 31 de diciembre de 2014, debiendo remitir los Servicios de Tesorería antes del día 7 de enero de 2015 los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.

6. Las propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizadas por haber entrado sus índices en las respectivas Intervenciones en una fecha posterior a la que se establece en los apartados precedentes, deberán ser devueltas a los órganos gestores competentes. A estos efectos, y en general para la aplicación de lo previsto en la presente Orden respecto de las fechas de entrada de propuestas contables en las correspondientes Intervenciones, cuando se trate de Consejerías y entidades donde, en virtud de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 12 de julio de 2011, por la que se aprueba el sistema informático ERIS-G3, se haya implantado este sistema informático, se deberá tener en cuenta la fecha de envío a la Intervención de los expedientes de gasto afectados que conste en el referido sistema.

Artículo 5. Modificaciones de créditos.

1. Desde el día 31 de octubre de 2014, no se tramitarán propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo que afecten al Capítulo I “Gastos de Personal”, a gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA, a la participación de los Ayuntamientos y Diputaciones en los Ingresos del Estado (PIE), a gastos correspondientes a la Sección 03 “Deuda Pública”, a gastos de farmacia, a gastos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, así como los financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales, o deriven de alguno de los mecanismos de financiación para pago a proveedores.

Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente Orden.

2. Las modificaciones presupuestarias que tengan por finalidad la cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorería General deberán ser propuestas por las Consejerías, las agencias administrativas o agencias de régimen especial, que promovieron la constitución del aval, por el mismo importe del saldo deudor existente en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, y dentro del mismo plazo previsto en el párrafo primero del apartado anterior.

Si en el mencionado plazo, las Consejerías, las agencias administrativas o agencias de régimen especial afectadas no hubieran instado las modificaciones presupuestarias pertinentes, la Dirección General de Presupuestos, tras recabar la información necesaria de los diferentes órganos con competencia en la materia, procederá, de oficio, a la tramitación de las que procedan de conformidad con lo establecido en el artículo 81.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Relación nominal de acreedores.

1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2014 habrán de tramitarse simultáneamente con la propuesta de pago correspondiente.

2. Hasta el día 30 de diciembre de 2014 sólo procederá la tramitación de propuestas de documentos de gestión contable “O” y “ADO”, así como sus barrados y complementarios, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:

a) Expedientes de pagos en moneda extranjera.

b) Expedientes de pagos de reposición del sistema de Anticipo de Caja Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.b) de esta Orden, salvo las correspondientes a prestaciones contractuales realizadas en el mes de diciembre de 2014 y facturadas hasta el día 31 de este mismo mes, que tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones el día 9 de enero de 2015, debiendo quedar contabilizadas el día 20 de enero de 2015.

c) Gastos relativos al complemento de productividad.

d) Gastos relativos a créditos de la Sección 03 “Deuda Pública”.

e) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública.

3. Las referidas propuestas de documentos de gestión contable “O” y “ADO” se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

Artículo 7. Actos de recepción.

1. Durante el mes de diciembre de 2014, la Intervención competente sólo efectuará designación de representante o renuncia a dicha designación, para las solicitudes de los actos de recepción del objeto de los contratos que se hubiesen recibido en dicha Intervención hasta el día 10 de diciembre de 2014.

2. En todo caso, cuando así se requiera en la normativa de aplicación, las obligaciones que se imputen al ejercicio de 2014 deberán ser objeto de recepción antes del día 30 de diciembre de 2014.

Artículo 8. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, para que, al fin del ejercicio 2014, minore los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.

Asimismo, se autoriza a dicho centro directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la minoración prevista en el párrafo anterior, realice el reajuste al ejercicio 2015 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.

Artículo 9. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2014.

Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el día 20 de enero de 2015 se cerrará la contabilidad de gastos, de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2014, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Todas las propuestas de documentos contables que el día 20 de enero de 2015 no estén contabilizadas se anularán automáticamente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 10. Relaciones nominales de deudores.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía y las Gerencias Provinciales de la misma remitirán antes del día 23 de enero de 2015 a los centros contables de su ámbito, certificación del saldo de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2014, detallado por ejercicio, que deberán estar suscritas por la persona titular a cargo de la Oficina Liquidadora Pública o del órgano directivo competente de la Agencia Tributaria de Andalucía según corresponda.

Las personas titulares de las Intervenciones correspondientes, previa comprobación de que la suma de los saldos totales certificados por los órganos gestores de su ámbito coinciden con los derechos pendientes de cobro que figuran en la contabilidad, remitirán la certificación a la Intervención General de la Junta de Andalucía antes del día 6 de febrero de 2015, quien expedirá las correspondientes relaciones nominales de deudores.

Artículo 11. Actas de conciliación bancaria y de arqueo de valores.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de las Consejerías y de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del día 6 de febrero de 2015, la información correspondiente a las conciliaciones bancarias de las Cuentas de Tesorería así como las actas de arqueo de la agrupación de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias. A tal efecto, la Tesorería correspondiente deberá enviar a su Intervención las mencionadas actas hasta el día 2 de febrero de 2015.

Artículo 12. Remanente de tesorería de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas, y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar las obligaciones a favor de las mismas, así como los correspondientes derechos a cobrar en su contabilidad, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dicho remanente de tesorería.

En el supuesto de que no fuese posible regularizar las obligaciones en el ejercicio 2014, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá practicar retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2015.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública no tramitará en el ejercicio 2015 ninguna transferencia bancaria a favor de las agencias administrativas, correspondientes a documentos contables de ejercicios anteriores al mismo, hasta que la Intervención General de la Junta de Andalucía comunique expresamente la finalización de las operaciones contables señaladas en el referido apartado.

3. En consecuencia, la financiación de las agencias administrativas durante este período, deberá realizarse con créditos del ejercicio 2015 y, por tanto, hasta que se apruebe el calendario de pagos específico de cada una de ellas, se autoriza a las Consejerías a las que estén adscritas, a que expidan mensualmente propuestas de pago a su favor por la doceava parte del 80 por 100 de los créditos iniciales del Capítulo IV y de la doceava parte de los del Capítulo VII, sin que los importes individualizados de cada una de las propuestas supere la tercera parte de la mensualidad autorizada para cada uno de los capítulos presupuestarios indicados.

4. Asimismo, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a realizar las operaciones necesarias para ajustar las obligaciones a favor de las agencias de régimen especial y los derechos a cobrar en la contabilidad de dichas agencias.

Artículo 13. Traspaso de anualidades futuras.

1. Finalizado el ejercicio 2014, se procederá al traspaso al ejercicio 2015 de las anualidades futuras correspondientes, de acuerdo con las instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso se autoriza a los centros contables a practicar retenciones cautelares de crédito.

Artículo 14. Incorporaciones de créditos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán objeto de incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2015 los remanentes de créditos en los supuestos previstos en el apartado 2 de dicho artículo.

2. Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán, a propuesta de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado órgano directivo podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía.

3. Los remanentes de créditos correspondientes a los fondos de la Unión Europea se incorporarán igualmente a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea y hasta el límite de la financiación externa que se prevea recibir en el propio ejercicio económico, de modo que pueda acreditarse la suficiencia financiera.

Por la parte no incorporada, la Dirección General de Fondos Europeos propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta alcanzar el gasto público total.

4. Los remanentes de créditos correspondientes a transferencias y otros ingresos finalistas se incorporarán, previa propuesta de las Consejerías y las agencias administrativas o agencias de régimen especial afectadas. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva.

5. Una vez contabilizada la incorporación por la Intervención General de la Junta de Andalucía, se procederá a la imputación contable de los compromisos adquiridos a los créditos incorporados de acuerdo con las instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Traspaso de remanentes de créditos comprometidos.

1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2014, y calculado el importe del reajuste previsto en el artículo 8 de la presente Orden, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, y se procederá al traspaso al ejercicio 2015 de los remanentes de créditos comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso se autoriza a los centros contables a practicar retenciones cautelares de crédito.

Artículo 16. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.

1. Como regla general, y por lo que respecta a los créditos autofinanciados, desde el inicio del ejercicio 2015, los centros contables no podrán contabilizar dentro de cada Sección Presupuestaria nuevos expedientes de gasto en cada Capítulo del Presupuesto de 2015 hasta el momento en que finalicen las operaciones de traspaso en el ámbito de cada centro contable.

Aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizadas por este motivo deberán ser devueltas a los órganos gestores competentes.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes tipos de gasto:

a) Atendiendo a los Capítulos del estado de gastos del Presupuesto, los gastos de los Capítulos I, VIII y IX.

b) Atendiendo al tipo de procedimiento de gasto/pago, los contratos menores gestionados en unidad de acto (ADOP) y las reposiciones propias del sistema de Anticipo de Caja Fija.

c) Atendiendo al tipo de documento contable, los documentos de gestión contable “J”.

d) Atendiendo al tipo de gasto, los correspondientes a:

1.º Ejecución de sentencias y sanciones.

2.º Becas a favor de perceptores asimilados a trabajadores por cuenta ajena previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Capítulos IV, VI y VII del estado de gastos del Presupuesto.

3.º Gastos de endeudamiento de los Capítulos II y III.

4.º Transferencias corrientes de financiación a entes instrumentales.

5.º Prórrogas de arrendamientos de bienes inmuebles.

6.º Conciertos educativos.

7.º Otras prórrogas contractuales de carácter ineludible.

8.º Gastos de honorarios y compensaciones por encomienda de gestión y recaudación de ingresos, en la medida en que la ejecución de dichos gastos vaya asociada a la aplicación de los ingresos efectivamente recaudados.

9.º Gastos que se imputen a las aplicaciones presupuestarias destinadas a las transferencias de financiación de carácter corriente a favor de las Universidades Públicas Andaluzas.

10.º Expedientes de gastos relativos a las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2014 que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2014 a sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

11.º Los contratos que se tramiten por el procedimiento de emergencia regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

12.º Los nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como los nuevos contratos de servicios de carácter esencial para la prestación y el funcionamiento de los servicios públicos, y los de gestión de servicios públicos en los ámbitos sanitarios, educativos y de servicios sociales, cuando tales contratos cumplan en todo caso los dos siguientes requisitos:

I. Que supongan una verdadera continuación de otros contratos vigentes con anterioridad con análoga calidad y menor o igual cantidad de prestaciones, y se formalicen dentro de los dos meses siguientes a la finalización de éstos últimos.

II. Que se formalicen a cambio de un menor precio en relación con los contratos anteriores.

13.º Los expedientes de gastos relativos al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

14.º Los nuevos gastos derivados de la modificación de encomiendas de gestión ya acordadas a favor de entidades instrumentales, y cuyo destino sea cubrir el coste de las prórrogas contractuales de carácter ineludible que deban formalizarse en ejecución de aquellas encomiendas.

15.º Los expedientes de gastos derivados de la puesta en marcha de las acciones y medidas previstas en el Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

16.º Los expedientes de gastos derivados de las acciones y medidas previstas en el Decreto 239/2013, de 27 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas para el año 2014.

17.º Los expedientes de gastos en los que la financiación con cargo al servicio autofinanciada constituya parte del gasto total y éstos se encuentren financiados con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. La Dirección General de Presupuestos, previa solicitud motivada del órgano gestor competente, podrá tanto autorizar la tramitación de nuevos expedientes de gasto de cualquier tipo, aun cuando no se cumpla lo dispuesto en el apartado 1, como establecer, si así lo requieren las circunstancias, nuevos tipos de gasto que con carácter general queden excepcionados de lo dispuesto en el referido apartado.

Artículo 17. Operaciones de anticipo de caja fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento especial de gestión del anticipo de caja fija queden debidamente contabilizadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del anticipo de caja fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

b) Los distintos órganos gestores podrán tramitar durante el mes de diciembre de 2014 propuestas de documentos de gestión contable “O” y “ADO” correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de anticipo de caja fija, no se hayan abonado.

En dichas propuestas deberán figurar como terceros los acreedores de la documentación justificativa de cada obligación de pago.

c) Durante el mes de diciembre de 2014 los pagos adeudados a un mismo acreedor, cuyas facturas conjuntamente asciendan a un importe igual o superior a 3.005,06 euros, podrán hacerse efectivos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor, a criterio del órgano gestor de los créditos, siempre y cuando todas ellas tengan idénticas fechas de inicio de plazo de abono y de vencimiento.

Artículo 18. Cierre anticipo de caja fija.

1. Los habilitados o pagadores, conforme determina el artículo 6.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de Caja Fija, procederán a rendir cuentas por los gastos atendidos con anticipo de caja fija, liquidando los importes concedidos por la Tesorería en este concepto.

Con esta finalidad, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a dictar cuantas instrucciones requiera la liquidación de dichos fondos.

2. A partir del 1 de enero de 2015, las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial procederán a la solicitud de un nuevo anticipo de caja fija adoptando el correspondiente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992, acompañando al mismo los certificados de liquidación del anterior anticipo junto con los certificados bancarios de saldo a cero de todas las cuentas de funcionamiento implicadas. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la Intervención Delegada correspondiente no podrá informar favorablemente la concesión del nuevo anticipo.

3. Las correspondientes intervenciones se abstendrán de fiscalizar a partir del 1 de enero de 2015 propuestas de reposiciones de fondos de anticipos de caja fija que originen pagos efectivos, de aquellas habilitaciones que no tuvieran concedido por la Tesorería el nuevo importe del anticipo, tras lo cual podrán iniciarse las operaciones normales de pago y reposiciones previstas en las normas que regulan la figura del anticipo de caja fija.

4. No obstante lo anterior, al objeto de que por cualquier circunstancia justificada se produzca en algún centro un posible entorpecimiento en la dinámica que requiere el normal desarrollo del anticipo de Caja Fija, para supuestos especiales, la Intervención General, podrá autorizar expresamente la tramitación de pagos en firme de los sometidos al sistema de anticipo de caja fija, o el procedimiento que considere necesario, en tanto se ultiman por el órgano afectado las operaciones referidas en los apartados precedentes.

Artículo 19. Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor.

1. Todos los órganos gestores tendrán como fecha límite el día 30 de enero de 2015, para registrar y preasignar a sus respectivas aplicaciones presupuestarias, en el Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor, la totalidad de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones generadas hasta el día 31 de diciembre de 2014, que no hayan podido imputarse en el ejercicio 2014 a sus respectivos presupuestos.

2. La Intervención General procederá a registrar las obligaciones mencionadas en el apartado anterior en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio 2014 como acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2014.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana