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Puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud

23/10/2014
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Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 87/2014, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS SISTEMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS Y MANDOS INTERMEDIOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

Tras la asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria por el Principado de Asturias a partir del 1 de enero de 2002, en virtud del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y la entrada en vigor de las principales normas básicas reguladoras del régimen de prestación de los servicios sanitarios, como son la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se ha modificado notablemente el régimen jurídico que hasta aquel momento venía rigiendo en el ahora extinto Instituto Nacional de la Salud.

Teniendo en cuenta que la Constitución Española atribuye Vínculo a legislación al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las administraciones públicas, corresponde en este momento a nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios públicos.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su capítulo VI los preceptos básicos comunes a que han de atenerse los distintos servicios de salud de las comunidades autónomas en el desarrollo normativo de las materias relativas a la provisión de plazas.

Completa el marco normativo estatal en esta materia el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, que establece el marco normativo básico para la regulación del régimen jurídico de los empleados públicos (incluido el personal estatutario), y a partir del cual han de desarrollarse las diversas regulaciones estatales y autonómicas. Entre las materias que regula, se encuentran los procesos de provisión de puestos de trabajo, estableciéndose criterios que tratan de garantizar al máximo la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de transparencia de los procesos de provisión y su agilidad, sin que ello menoscabe la objetividad en la selección.

Por ello, el presente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, viene a regular el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias en el marco de los criterios generales de provisión contenidos en el artículo 29 de la citada Ley, en tanto que la misma establece unos principios básicos que requieren el posterior desarrollo reglamentario.

Actualmente, en el Servicio de Salud del Principado de Asturias no hay norma específica que regule los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas de sus centros sanitarios, persistiendo la legislación general vigente, concretamente el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, declarado expresamente vigente con rango reglamentario por la Disposición transitoria sexta 1. c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

No obstante lo anterior, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2009), recoge las líneas estratégicas que deben guiar la consecución de los objetivos que en él se contienen en cuanto a la selección del personal, la promoción, las posibilidades de movilidad no solo voluntaria sino también por razones del servicio, y otras. En definitiva, este decreto es el marco normativo que desarrolla las finalidades y líneas estratégicas que se contienen en el Plan de Ordenación, rector de la gestión de los recursos humanos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El presente decreto pretende llenar ese vacío normativo en el ámbito competencial del Principado de Asturias, regulando los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios respetando en todo caso el marco de las bases normativas dictadas en el ámbito estatal.

Con ello se busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica y la regulación de unos procedimientos de provisión asentados y transparentes con el fin de disponer de unos profesionales que ayuden a mejorar la atención sanitaria que se presta a los ciudadanos y usuarios de los servicios públicos.

Por otra parte, se adecuan los sistemas de provisión de los puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios a los pronunciamientos judiciales recientemente recaídos, los cuales, alejándose de los criterios de uso generalizado del sistema de libre designación recogido en el citado Plan de Ordenación de Recursos Humanos, establecen la necesidad de establecer procedimientos reglados que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por todo ello, se cumple el mandato legal antes reseñado, en el ámbito de las competencias contenidas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Además, en el procedimiento de elaboración del presente decreto se han observado las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre negociación previa con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Estatutario. Asimismo, la norma ha sido sometida a informe de la Comisión Superior de Personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los sistemas de provisión de los puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios de carácter estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), así como de los que figuren en la plantilla orgánica de los servicios centrales con tal carácter.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:

a) Puestos de trabajo singularizados: puestos de trabajo sanitarios o de gestión y servicios, de carácter estatutario, que tengan atribuido un contenido y unas funciones específicas que los distingan de los restantes puestos de trabajo y sean definidos como tales en la plantilla orgánica del SESPA.

b) Mandos intermedios: puestos de trabajo sanitarios o de gestión y servicios, de carácter estatutario, que constituyen el enlace entre el personal de las unidades y servicios de los centros e instituciones sanitarias y los puestos directivos, y sean definidos como tales en la plantilla orgánica del SESPA, como pueden ser jefaturas de servicio, sección o unidad, coordinaciones o supervisiones.

Artículo 3. Principios generales.

La provisión de los puestos de trabajo se regirá por los siguientes principios generales:

a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos de provisión.

b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la provisión.

c) Objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia en la actuación de la comisión de valoración y demás órganos responsables de la provisión de puestos.

d) Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas administraciones sanitarias públicas y servicios de salud.

e) Adecuación de los procedimientos de provisión, de sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas.

f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos.

g) Integración en el régimen organizativo y funcional del SESPA.

Artículo 4. Formas de provisión.

1. Los puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios, tanto sanitarios como no sanitarios, se proveerán con personal estatutario fijo mediante convocatoria pública por el sistema de concurso específico de méritos, que se ajustará a lo dispuesto en el presente decreto y en las normas complementarias aplicables.

2. Cuando se encuentre vacante o temporalmente desatendido un puesto singularizado o de mando intermedio cuya provisión sea considerada de urgente o inaplazable necesidad, podrá ser cubierto temporalmente en comisión de servicios con personal estatutario fijo que preste servicios en el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de que simultáneamente se procederá a su convocatoria pública por el procedimiento establecido en el capítulo II.

3. En todo caso, el plazo máximo de resolución de la convocatoria será de un año desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Competencia.

Corresponde a la Dirección Gerencia del SESPA la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos regulados por el presente decreto.

CAPÍTULO II

Provisión por concurso específico de méritos

Artículo 6. Convocatoria.

1. La convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal corporativo de salud del Principado de Asturias.

2. En la convocatoria se identificará el puesto o puestos convocados, la especialidad requerida, el carácter renunciable o irrenunciable del complemento específico de dedicación exclusiva, el ámbito de actuación, los requisitos exigidos a cumplir por los aspirantes, entre los que se encontrarán los generales exigidos por el artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, los méritos específicos del puesto ofertado, el baremo aplicable a los mismos y la puntuación mínima para su adjudicación, así como la documentación a aportar por los aspirantes. Asimismo, la convocatoria podrá contener especificaciones sobre el perfil o competencias requeridas para el desempeño del puesto.

3. La convocatoria contendrá los objetivos del puesto de trabajo cuyo cumplimiento será objeto de la evaluación prevista en el artículo 11. En el caso de puestos de trabajo singularizados, los objetivos serán los específicos de éste; en el caso de mandos intermedios, los objetivos serán los de la unidad cuya dirección corresponda a dicho mando intermedio.

Artículo 7. Características y requisitos de participación.

1. Los puestos singularizados y mandos intermedios serán provistos mediante convocatoria pública en la que podrá participar el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, pudiendo, en el caso de puestos singularizados y mandos intermedios adscritos a los grupos A y B sanitarios, participar igualmente el personal titular de plaza vinculada.

2. El proceso de provisión se realizará por el sistema de concurso específico de méritos en el que se valorarán los méritos específicos que se contemplen en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. El proyecto de gestión y organización sólo se exigirá para el supuesto de jefaturas de servicio, sección o unidad, coordinaciones o supervisiones, adscritas a los grupos A y B, tanto sanitarias como no sanitarias.

3. Podrá tomar parte en los concursos el personal estatutario fijo que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Los interesados en participar en la convocatoria pública dirigirán la solicitud al órgano convocante en el plazo que se indique en la misma, que al menos deberá ser de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación que se especifique en la convocatoria y, en todo caso, para el supuesto de jefaturas de servicio, sección o unidad, coordinaciones o supervisiones adscritas a los grupos A y B tanto sanitarias como no sanitarias, del currículum profesional y de un proyecto de gestión y organización de la unidad que se convoca, debiendo estar acreditados documentalmente los requisitos especificados en el artículo anterior, así como los establecidos en la propia convocatoria.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes formuladas serán vinculantes para el solicitante.

3. Si la solicitud de participación no reúne los requisitos que se señalan en este artículo se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 9. Méritos.

1. En el concurso específico para la provisión de jefaturas de servicio, sección o unidad, coordinaciones o supervisiones, adscritas a los grupos A y B, tanto sanitarias como no sanitarias, deberán valorarse los méritos adecuados a las características del puesto ofrecido así como el proyecto de gestión y organización del puesto de trabajo singularizado o, tratándose de un mando intermedio, de la unidad, de acuerdo al baremo especificado en la convocatoria y a los siguientes criterios:

a) La valoración del currículum profesional se podrá cuantificar según la naturaleza del puesto convocado, bien teniendo en cuenta la experiencia en puestos de trabajo similares, bien la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ya ocupados con el ofrecido, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados en otros puestos anteriormente desempeñados. La puntuación máxima de este criterio no podrá exceder del 30% de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10% de la misma.

b) La valoración del currículum formativo se podrá cuantificar en función de la duración, dificultad y en su caso, la superación de pruebas sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto ofertado. La puntuación máxima de este criterio no podrá exceder del 35% de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10% de la misma.

c) La antigüedad se computará por años de servicio, sin que puedan ser computados los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La puntuación máxima de este criterio no podrá exceder del 35% de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10% de la misma.

d) El proyecto de gestión y organización relacionado con el ámbito de actuación del puesto se deberá ajustar al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el área sanitaria en que se encuadra el citado puesto; podrá requerirse su exposición y defensa en sesión pública. La puntuación máxima de este criterio no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10% de la misma.

2. En el concurso específico para la provisión de los restantes puestos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto deberán valorarse los méritos adecuados a las características del puesto ofrecido de acuerdo al baremo especificado en la convocatoria y a los siguientes criterios:

a) La valoración del currículum profesional se podrá cuantificar según la naturaleza del puesto convocado, bien teniendo en cuenta la experiencia en puestos de trabajo similares, bien la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ya ocupados con el ofrecido, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados en otros puestos anteriormente desempeñados. La puntuación máxima de este criterio no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10% de la misma.

b) La valoración del currículum formativo se podrá cuantificar en función de la duración, dificultad y en su caso, la superación de pruebas sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto ofertado. La puntuación máxima de este criterio no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10% de la misma.

c) La antigüedad se computará por años de servicio, sin que puedan ser computados los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La puntuación máxima de este criterio no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10% de la misma.

3. Los méritos curriculares y de antigüedad se valorarán, en todos los casos, con referencia a la fecha de la publicación de la convocatoria. En los procesos de valoración podrá recabarse formalmente a los peticionarios las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

4. Los méritos serán valorados por una comisión de valoración formada por un presidente, un secretario y, al menos, tres vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Artículo 10. Resolución y efectos.

1. Valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, la comisión de valoración, elevará a la Dirección Gerencia del SESPA, propuesta motivada de nombramiento sobre el candidato que haya recibido la mayor puntuación, pudiendo proponer que se declare desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria o no alcancen la puntuación mínima prevista en la misma. Posteriormente, la Dirección Gerencia del SESPA, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto convocado o, en su caso, lo declarará desierto.

2. La persona nombrada tomará posesión del puesto adjudicado dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento.

3. Quien resulte nombrado en un puesto de mando intermedio continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del área sanitaria donde se produce el nombramiento.

Artículo 11. Evaluaciones.

1. La persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cinco años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y del cumplimiento de los objetivos del puesto.

2. El procedimiento de evaluación consistirá en la valoración por parte de la comisión de evaluación, constituida al efecto, de la documentación obrante en el expediente personal y de la siguiente documentación que deberá aportarse por el evaluado:

a) Memoria explicativa del funcionamiento, organización y gestión de la unidad de que se trate. Cuando se trate de jefaturas o de mandos intermedios de carácter asistencial la memoria deberá incluir al menos:

1.º Exposición sobre los proyectos ejecutados durante el período a evaluar, en las áreas de organización, actividad asistencial, docente e investigadora realizadas en la unidad.

2.º Indicadores de gestión de la actividad asistencial y/o quirúrgica de la unidad.

3.º Participación en sesiones clínicas y comisiones hospitalarias.

b) Un proyecto de gestión y organización del puesto de trabajo singularizado o, tratándose de un mando intermedio, de la unidad, así como un programa de objetivos cuantitativos y cualitativos para los siguientes cinco años, sobre el que podrá requerirse al interesado su exposición y defensa en sesión pública ante los miembros de la comisión de evaluación.

c) Currículum profesional completado en el período a evaluar.

3. Cuando la persona que ocupa un puesto singularizado o mando intermedio acceda a una situación distinta a la de servicio activo que implique reserva de plaza, el período de cinco años quedará suspendido, reanudándose en el momento en que se extinga dicha situación.

Artículo 12. Sistema de Evaluación.

1. Cumplido el período de cinco años en el desempeño del puesto de trabajo, desde el nombramiento o la última evaluación, se iniciará el procedimiento de evaluación mediante resolución de la Dirección Gerencia del SESPA.

2. La resolución de inicio del procedimiento, que contendrá el nombramiento de la comisión de evaluación, será notificada al interesado y a los miembros de dicha comisión. La comisión de evaluación estará formada por un presidente, un secretario y, al menos, tres vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de evaluación. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El interesado deberá presentar ante la comisión de evaluación en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución indicada, la documentación señalada en el artículo anterior.

4. En el proceso de evaluación se procederá a la exposición y defensa ante la comisión de evaluación, en sesión pública, de la memoria y currículum aportados por el interesado y, en su caso, del proyecto de gestión y organización del puesto de trabajo singularizado o, tratándose de un mando intermedio, de la unidad, así como un programa de objetivos para los siguientes cinco años.

5. Para superar la evaluación será preciso, en primer lugar, obtener la valoración favorable de la actividad realizada en los últimos cinco años y el cumplimiento de los objetivos tomados en consideración en su momento en el proceso de selección o evaluación. Asimismo, para el caso de las jefaturas de servicio o sección sanitarias será preciso haber conseguido los objetivos de lista de espera y de gestión clínica. Igualmente, deberá obtenerse evaluación favorable del proyecto técnico y programa de objetivos, cuantitativos y cualitativos, que la persona evaluada deberá presentar para los próximos cinco años.

6. La calificación se adoptará por mayoría de los miembros de la comisión de evaluación, y se concretará en la propuesta motivada, que será favorable o desfavorable a la continuidad del facultativo evaluado en el puesto de trabajo. Se dará traslado de la propuesta al interesado para que, en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. La citada propuesta y, en su caso, las alegaciones y documentos presentados por el interesado serán elevados a la Dirección Gerencia del SESPA quien decidirá mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si la evaluación fuera favorable, el facultativo será confirmado en su puesto hasta la siguiente evaluación, por un período máximo de cinco años. Si la evaluación fuera desfavorable, al evidenciarse la falta de capacidad para el desempeño del puesto, el interesado cesará en el nombramiento y se incorporará a la plaza básica de su categoría en el centro o institución de procedencia.

Artículo 13. Cese.

1. Son causas de cese en el puesto singularizado o mando intermedio obtenido de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, las siguientes:

a) La renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

b) La remoción por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por un rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, acordada mediante resolución motivada del órgano que acordó su nombramiento. La remoción podrá acordarse en cualquier momento, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada de la Dirección Gerencia del SESPA, oída la Junta de Personal correspondiente, o con motivo de la no superación de la evaluación prevista en este decreto que evidencie la falta de capacidad para el desempeño del puesto.

c) La supresión del puesto por circunstancias organizativas o asistenciales sobrevenidas.

d) La sanción disciplinaria firme.

e) El acceso a una situación distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva de plaza.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre el sistema de evaluación en los artículos 11 y 12, el procedimiento para acordar la remoción se iniciará mediante propuesta motivada formulada por la Gerencia del Área correspondiente y se notificará al interesado para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

La propuesta provisional se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente, la cual podrá emitir su parecer en el plazo de diez días hábiles.

Recibido el informe de la Junta de Personal o transcurrido el plazo sin evacuarlo, se remitirá a la Gerencia proponente, y si produjera modificación provisional se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Transcurridos dichos plazos, la Gerencia de adscripción formulará propuesta definitiva a la Dirección Gerencia del SESPA, que dictará la resolución que proceda, la cual será motivada y notificada al interesado, y comportará, en su caso, el cese en el puesto de trabajo, sin perjuicio de los recursos que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

3. El cese supondrá la reincorporación del interesado al desempeño de las funciones correspondientes a la plaza básica de su categoría en el centro o institución de procedencia.

Disposición adicional única. Plazas vinculadas con la Universidad.

Las plazas vinculadas a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se proveerán por los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten de aplicación, sin perjuicio de que los titulares de las mismas puedan acceder a los puestos de jefatura en las distintas instituciones sanitarias por los procedimientos regulados en este decreto.

Disposición transitoria primera. Convocatorias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Los procedimientos de provisión de puestos en las instituciones sanitarias del SESPA que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este decreto, quedarán sin efectos y deberán ser convocados de nuevo por la Dirección Gerencia del SESPA de acuerdo con las previsiones de este decreto en el plazo máximo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Nombramientos en jefaturas de servicio y de sección de carácter asistencial con arreglo a la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 5 de febrero de 1985 por la que se regula el sistema de provisión de puestos de Jefe de Servicio o Sección en los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o con arreglo al Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Lo dispuesto en el capítulo II se aplicará con las particularidades previstas en esta disposición a los Facultativos Especialistas de Área que, a la entrada en vigor de esta norma, se encuentren desempeñando una jefatura de servicio o de sección en el ámbito de la atención hospitalaria del SESPA por haber sido nombrados de conformidad con la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985 por la que se regula el sistema de provisión de puestos de Jefe de Servicio o Sección en los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o con arreglo a la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, mientras permanezcan en el mismo puesto y hasta la evaluación prevista en esta disposición.

A dichas jefaturas se les aplicará el siguiente régimen transitorio:

a) El procedimiento de evaluación para la continuidad de los facultativos especialistas que desempeñan los citados puestos de Jefe de Servicio y de Sección, se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos, criterios y trámites previstos en los artículos 11 y 12.

b) A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todos aquellos profesionales respecto a los cuales hubiera transcurrido el periodo de cuatro años o más desde su nombramiento en el puesto de Jefe de Servicio o Sección, serán evaluados directamente una vez iniciado el correspondiente procedimiento de conformidad con la letra anterior.

c) Respecto de aquellos profesionales que a la fecha de la entrada en vigor de este decreto llevaran menos de cuatro años nombrados en el puesto, mantendrán la vigencia de su nombramiento hasta que transcurra dicho plazo, momento a partir del cual serán sometidos a la correspondiente evaluación para la continuidad en los puestos, en los términos anteriormente señalados.

d) La evaluación conllevará la posibilidad de acordar el cese en los términos y condiciones estipuladas en el presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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