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  • EDICIÓN DE 13/10/2014
 
 

Ayudas para la formación de Tecnólogos

13/10/2014
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Orden de 29 de septiembre de 2014 por la que se convocan las ayudas para la formación de Tecnólogos y las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores en el ejercicio 2014 (DOE de 10 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE TECNÓLOGOS Y LAS AYUDAS PARA LA ESPECIALIZACIÓN POSTDOCTORAL DE INVESTIGADORES EN EL EJERCICIO 2014.

El Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación (DOE núm 158, de 16 de agosto), establece las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido modificado por el Decreto 213/2014, de 16 de septiembre (DOE núm. 181, de 19 de septiembre).

El V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), aprobado por el Decreto 243/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, quiere proseguir con las acciones contempladas en el IV Plan Regional de I+D+i (2010-2013), por lo que dentro de su Programa Regional de Promoción e Incorporación de talento y su empleabilidad, promocionando las siguientes modalidades de ayudas: a) Ayudas para la formación del personal investigador predoctoral, b) Ayudas para la formación de Tecnólogos, c) Ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores, d) Ayudas para la incorporación de Doctores a la Universidad y los Centros de Investigación de Extremadura y e) Ayudas para la contratación de Investigadores altamente cualificados en Centros de Investigación e Institutos Universitarios.

A través de la presente orden se procede a convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas para la formación de Tecnólogos y las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores, establecidas en el Título II, Capítulo II y Capítulo III respectivamente del citado decreto.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículo 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

En ejecución de las ayudas reguladas en el Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, (DOE núm 158, de 16 de agosto), modificado por el Decreto 213/2014, de 16 de septiembre (DOE núm. 181, de 19 de septiembre), se procede a convocar mediante la presente orden, las siguientes modalidades de ayudas:

1. Ayudas para la formación de Tecnólogos, que tienen por objeto la realización de labores de investigación, innovación y transferencia tecnológica en Centros de Investigación no universitarios, pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Para esta modalidad se convocan un total de 11 ayudas en las áreas estratégicas establecidas en el Anexo 1 del Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación.

2. Ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores, que tienen por objeto la formación complementaria y especialización de Doctores para la realización de labores de investigación en una Universidad o Centro de Investigación extranjero. Para esta modalidad se convocan un total de 10 ayudas en las áreas estratégicas establecidas en el Anexo 1 del Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Para la ayuda de formación de Tecnólogos podrán ser beneficiarios, los titulados universitarios de la Universidad de Extremadura que hayan finalizado los estudios dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria y no hayan disfrutado de un contrato en prácticas.

2. Para la ayuda de especialización postdoctoral de Investigadores podrán ser beneficiarios, los Doctores de la Universidad de Extremadura que hayan obtenido dicho título con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y sin que hayan transcurrido más de tres años desde su obtención.

3. Los solicitantes deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiarios, mediante la correspondiente declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las ayudas cumplimentando el apartado correspondiente en el modelo de solicitud, que para cada modalidad de ayuda, aparece en los Anexos A y B de la presente orden.

Artículo 3. Características de las ayudas para la formación de tecnólogos.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de 2 años, prorrogable por anualidad, contados a partir de la fecha de incorporación de los beneficiarios a los Centros de Investigación, que se indicará en la Resolución de la convocatoria.

2. Las ayudas irán destinadas a la formalización de un contrato en prácticas que se regirá por lo establecido en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Se concederán en el marco del Programa Regional de Promoción e Incorporación de talento y su empleabilidad del V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), aprobado en el Decreto 243/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y su temática deberá referirse a las áreas estratégicas previstas en el artículo 1 de esta orden.

En el supuesto en que alguna de las áreas estratégicas convocadas quedase sin cubrir por falta de concurrencia o candidatos que cumplan los requisitos, las ayudas no cubiertas se adjudicarán al candidato o candidatos suplentes por orden de puntuación independientemente del área estratégica al que éste corresponda.

4. Los solicitantes deberán ser aceptados por el responsable de un Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto 48/2006, de 21 de marzo Vínculo a legislación, cuyos Investigadores Responsables estén vinculados a los Centros de Investigación no universitarios pertenecientes al SECTI. Este requisito se hará constar en el modelo de solicitud que figura en la página web y en el Anexo de esta orden.

Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos grupos de los inscritos en el catálogo.

5. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar estancias de formación fuera del centro donde realiza la actividad formativa, que deberá ser comunicada y autorizada por escrito por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con, al menos, 10 días de antelación del inicio de la estancia. Asimismo, podrán ser autorizados a desarrollar parte de su proyecto en empresas extremeñas, si existe algún convenio de colaboración suscrito entre el centro receptor y la empresa. En este supuesto, el beneficiario de la ayuda solicitará por escrito autorización a la Secretaría General de Ciencia y Tecnológica con el visto bueno de su director, al menos, 10 días de antelación a hacerse efectiva. La citada Secretaría General podrá solicitar documentación adicional al respecto, previa a la autorización. La estancia no será nunca superior a 3 meses a lo largo del cómputo total de la ayuda.

6. El director de la ayuda será un titulado universitario, con el Grado de Doctor, perteneciente al Grupo Catalogado y que pueda acreditar trabajos en el tema concreto de la ayuda. En el caso de que la vinculación del director con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector, con dicha vinculación, que deberá disponer de la misma titulación y especialización que el director.

7. Ningún director o codirector podrá dirigir o codirigir simultáneamente a más de un beneficiario de esta modalidad de ayuda o de las ayudas de formación de tecnólogos o similar de convocatorias anteriores.

Artículo 4. Características de las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores.

1. Las ayudas se concederán para la incorporación de doctores, de forma temporal, a una Universidad o Centro de Investigación en el extranjero, para realizar un proyecto I+D+i que le aporte una formación complementaria o especialización en su área de conocimiento.

2. Las ayudas irán destinadas a la formalización de un contrato por obra y servicios, con una duración de dos años, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora, en régimen de dedicación exclusiva.

3. El plazo de incorporación de los beneficiarios a la Universidad o Centro de Investigación extranjero no podrá ser superior a siete días desde la firma del contrato.

4. Se concederán en el marco del Programa Regional de Promoción e Incorporación de talento y su empleabilidad del V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), aprobado en el Decreto 243/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y su temática deberá referirse a las áreas estratégicas previstas en el artículo 1 de esta orden.

En el supuesto en que alguna de las áreas estratégicas convocadas quedase sin cubrir por falta de concurrencia o candidatos que cumplan los requisitos, las ayudas no cubiertas se adjudicarán al candidato o candidatos suplentes por orden de puntuación independientemente del área estratégica al que éste corresponda.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. En las ayudas para la formación de Tecnólogos la actividad subvencionable cubre el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota patronal de la Seguridad Social inherente al contrato en prácticas, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución durante el primer año de contrato es de 22.113,12 € anuales y en el segundo año de contrato de 27.641,40 €, distribuidos en 12 mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. El salario del contrato permanecerá constante una vez concedido, sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.

2. En las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores la cuantía de la ayuda consistirá en el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota patronal de la Seguridad Social inherente al contrato por obras o servicios, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución anual a percibir de 32.700 €, incluidas las pagas extraordinarias, distribuida en 12 mensualidades.

Estas cuantías permanecerán constantes una vez concedidas sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.

También se incluirá una ayuda para el viaje e instalación en el país de destino, que será de 3.500 € si el país está en el continente americano y de 1.500 € si es un país europeo, a excepción de Portugal, que será de 500 €.

En el caso en que el beneficiario no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, se le abonará la póliza de un seguro de enfermedad y accidentes laborales para el beneficiario, con un importe máximo de 1.200 euros por año.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

Ejercerán como entidades colaboradoras, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, encargándose de entregar y distribuir los fondos públicos a los beneficiarios y colaboradores en la gestión de las mismas:

a) Para las ayudas para la formación de Tecnólogos serán las entidades colaboradoras la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (Gpex) y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).

b) Para las ayudas de especialización postdoctoral de Investigadores será las entidades colaboradoras la Universidad de Extremadura, Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (Gpex) y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CICYTEX).

Artículo 7. Del régimen de concesión y convocatoria.

La concesión de las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, comparando las solicitudes presentadas y estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada modalidad de ayuda.

La adjudicación se realizará para aquellas que hayan obtenido la mayor puntuación y con el límite de créditos disponibles para cada modalidad. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida éste se dirimirá atendiendo al orden de entrada en cualquiera de las oficinas integradas en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que para cada modalidad de ayudas aparece en la página web http://ayudaspri.gobex.es o en el modelo recogido en el Anexo de la presente orden. Serán dirigidas a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

2. El interesado para acreditar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, deberá cumplimentar la declaración responsable que se recoge como apartado 3 en los modelos de solicitud que se adjuntan dentro del Anexo para cada modalidad de ayuda, que también se hayan disponibles en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

3. Para la ayuda de formación de Tecnólogos los interesados deberán presentar las solicitudes utilizando el formulario disponible en la página web o en el modelo recogido en el Anexo A de la presente orden y acompañar original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud.

b) Informe de aceptación del centro, en el que conste la asunción de la dirección de la ayuda y que acredite que el solicitante será admitido en el organismo de recepción si la obtiene, firmado por el director del centro receptor, por el Investigador Responsable del Grupo de Investigación, por el director y codirector, si lo hubiera, del proyecto y por el responsable de la entidad colaboradora de la ayuda.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el Anexo A.

d) Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.

e) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.

f) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en el centro receptor.

4. Para la ayuda de especialización postdoctoral de Investigadores los interesados deberán presentar las solicitudes utilizando el formulario disponible en la página web o en el modelo recogido en el Anexo B del la presente convocatoria y acompañar original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

b) Documento que acredite que el solicitante será contratado por la entidad colaboradora, en el caso de obtener la ayuda, firmado por el Investigador Responsable del Grupo de Investigación y por el responsable de la entidad colaboradora de la ayuda.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el Anexo B.

A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Currículum vitae debidamente cumplimentado según el modelo disponible en la página web y copia de los méritos recogidos en él. En el caso de documentos que no sean originales el solicitante podrá presentar una declaración responsable señalando explícitamente cada uno de los documentos, en el que manifieste la veracidad de los mismos, sin perjuicio de que puedan ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.

b) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en el centro receptor.

c) Título de Doctor.

d) Documento de aceptación del solicitante por parte del centro receptor extranjero.

e) Historial científico-técnico del Grupo receptor.

En la aplicación informática, además del currículum vitae del solicitante, deberán cumplimentarse todos los epígrafes relativos a la memoria del proyecto de investigación a realizar y el historial científico-técnico del Grupo de Investigación, Departamento o Centro receptor.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el interesado podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. En caso de no prestar dichas autorizaciones el interesado deberá prestar las certificaciones correspondientes.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de 30 días naturales, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Si el solicitante optase por la presentación telemática, una vez introducido todos los documentos exigidos en la aplicación informática en pdf, ésta generará la solicitud que podrá firmar digitalmente y presentar por registro electrónico. El Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autentificada de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha, hora de presentación y el número de entrada de registro.

3. También se podrá optar por imprimir la solicitud generada en la aplicación informática y junto con la documentación exigida para cada modalidad de ayuda presentarla en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP Vínculo a legislación -PAC).

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los posibles beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

2. Para la ayuda de formación de Tecnólogos la composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

El Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica que ejercerá como Presidente, y actuando como vocales el Director General de Formación Profesional y Universidad y el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX). Actuará como secretario el Jefe de Sección de Promoción de la Innovación adscrito al Servicio y asistirán dos técnicos del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que serán un Licenciado en Geografía e Historia y la Jefa de Sección de Análisis y Planificación.

3. En cambio, para la ayuda de especialización postdoctoral de Investigadores la composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

El Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que ejercerá como Presidente, actuando como vocales el Director General de Formación Profesional y Universidad, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX). Actuará como secretario el Jefe de Sección de Promoción de la Innovación adscrito al Servicio y asistirán dos técnicos del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que serán un Licenciado en Geografía e Historia y la Jefa de Sección de Análisis y Planificación.

Artículo 11. Criterios de valoración para la formación de Tecnólogos.

La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Expediente académico del solicitante. Se otorgarán 60 puntos a los expedientes con una nota media ponderada de 10 y 0 puntos a aquellos que posean una nota media ponderada de 5. La puntuación que se otorgará a los expedientes con notas medias ponderadas intermedias a estos valores será calculada proporcionalmente.

2. Grupo de Investigación. Se asignará una valoración entre 0 y 20 puntos, en función de los indicadores obtenidos en la valoración de la memoria de las actividades del Grupo en los tres años anteriores al de la convocatoria, respecto al número de doctores que forman parte del mismo.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada Grupo en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al Grupo que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los Grupos se hará de forma proporcional. Para cada Grupo, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar son los siguientes:

a) Captación de recursos hasta un máximo de 6 puntos:

- Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva:

0.6 puntos por los recursos obtenidos en proyectos financiados mediante convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional. 0.3 puntos por los recursos obtenidos en proyecto de convocatorias nacionales. 0.1 puntos por los obtenidos en convocatorias regionales. Los resultados de la valoración se normalizarán a 3.6 puntos.

- Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por los recursos obtenidos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 2.4 puntos.

b) Publicaciones científicas hasta un máximo de 8 puntos con la siguiente distribución:

- Revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se normalizarán a 4.4 puntos.

- Revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de evaluación ANEP/FECYT: 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+, 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B y 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 1.6 puntos.

- Revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.8 puntos.

- Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado normalizándose los valores obtenidos a 1 punto.

- Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.2 puntos. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

c) Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación.

0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación.

Los valores obtenidos se normalizarán a 3 puntos.

d) Tesis doctorales leídas y tecnólogos formados: 0.5 puntos por cada tesis leída y 0,3 puntos por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores obtenidos a 3 puntos.

3. Director del proyecto. Se evaluarán el Currículum vitae del director propuesto que esté incluido en la plataforma de ayudas, con una valoración máxima de 10 puntos.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada tutor en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al tutor que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los tutores se hará de forma proporcional. Para cada tutor, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar serán los siguientes:

a) Participación en proyectos, hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos según:

- Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva:

0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de programas europeos u otros de ámbito internacional. 0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional 0.1 puntos por proyecto obtenido en convocatoria regional. Los resultados de la valoración se normalizarán a 1.8 puntos.

- Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 1.2 puntos.

b) Publicaciones científicas, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos:

- Revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se normalizarán a 2.2 puntos.

- Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT: 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+, 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B y 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 0.8 puntos.

- Revistas no indexadas en las bases de datos: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.4 puntos.

- Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado normalizándose los valores obtenidos a 0.5 puntos.

- Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.1 punto. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

c) Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación;

0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación.

Los valores obtenidos se normalizarán a 1.2 puntos.

d) Tesis doctorales dirigidas o tecnólogos: 0.5 puntos por cada tesis leída y 0.3 puntos por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores obtenidos a 1.8 puntos.

4. Memoria del proyecto propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos. Se otorgará el máximo de 10 puntos a los proyectos que dispongan de financiación obtenida en convocatoria pública competitiva o convenio con empresa e intervengan en su desarrollo diferentes organismos de investigación, 7 puntos en caso de proyectos con financiación pública o privada donde sólo intervenga un organismo de investigación y 3 puntos en proyectos que carezcan de financiación.

Artículo 12. Criterios de valoración para la especialización postdoctoral de Investigadores.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración podrá pedir cuantos informes necesite a investigadores expertos en el área de conocimiento específica de cada solicitud, que serán ajenos al SECTI, basados en los criterios siguientes:

1. Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, con una puntuación máxima de 60 puntos.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada solicitante en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al solicitante que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los solicitante se hará de forma proporcional.

Para cada solicitud, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar serán los siguientes:

a) Participación en proyectos hasta un máximo de 9 puntos, con el siguiente desglose:

- Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva:

0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de programas europeos u otros de ámbito internacional, 0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional y 0.1 punto por proyecto obtenido en convocatoria regional. Los resultados de la valoración se normalizarán a 5.4 puntos.

- Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 3.6 puntos.

b) Publicaciones hasta un máximo de 36 puntos:

- Revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos para las publicaciones en revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil, 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se normalizarán a 20 puntos.

- Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT: 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+, 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B, 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 7.2 puntos.

- Revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 3.6 puntos.

- Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 4.5 puntos.

- Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose a 0.7 puntos. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

c) Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación.

0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación.

Los valores obtenidos se normalizarán a 6 puntos.

d) Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica: 0.05 puntos por cada conferencia plenaria o ponencia invitada presentada en congreso internacional. 0.04 puntos en ámbito nacional. 0.02 puntos por cada comunicación oral o póster presentado en congreso internacional. 0.01 punto en ámbito nacional. Los valores obtenidos se normalizarán a 3.5 puntos.

e) Estancias de carácter científico en centros de investigación, nacionales o extranjeros, igual o superior a un mes: 0.03 puntos por cada mes completo, normalizándose los resultados a 3 puntos.

f) Tesis con mención de doctorado europeo: 1.5 puntos g) Premio extraordinario de doctorado y/o de fin de carrera hasta 1 punto: 0.5 puntos por premio.

2. Memoria del proyecto. Se asignarán 30 puntos a proyectos científico-técnicos que en su área de conocimiento sirvan de especialización y complementen la formación recibida en la tesis doctoral del beneficiario y que dispongan de financiación pública o privada. Se asignarán 15 puntos cuando no se disponga de financiación.

3. Historial científico-técnico del Grupo receptor otorgándose 10 puntos a los grupos con experiencia demostrada en el tema objeto de la estancia en función de sus publicaciones y de la financiación conseguida. En los casos que carezcan de alguno de estos indicadores se otorgarán 5 puntos.

Artículo 13. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. El Servicio de Recursos para la Investigación Científica, visto el expediente y el informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología, en base al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

3. Dicha resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda.

4. La resolución contendrá la relación de solicitudes estimadas y desestimadas y, en este segundo caso, el motivo. Asimismo, se incluirá una relación de solicitudes suplentes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Además, la resolución incluirá la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, así como la identificación y publicidad.

5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

6. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

7. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se publicará en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

Artículo 14. Publicidad de la financiación.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad de la ayuda. Además, si existe financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea hay que incluir, también, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sean de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

3. El beneficiario de cualquiera de las modalidades de ayudas reguladas por el Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

4. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista pública a la que se refiere el artículo 7, apartado 2.d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 15. Financiación.

El crédito previsto para las ayudas, que se financiará con cargo al Fondo Social Europeo y a los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asciende a 1.260.299,72 euros y se distribuirá en tres ejercicios presupuestarios: 569.723,96 euros para el ejercicio 2015, 637.987,81 euros para el ejercicio 2016 y 52.587,95 euros para el ejercicio 2017.

Se imputará al Fondo Social Europeo la cantidad de 569.723,96 euros, en la aplicación presupuestaria 14.02.331B.489.00, del proyecto de gasto 2007.16.06.0005 denominado “Programa formación de investigadores y tecnólogos” y Superproyecto 2007.16.06.9002, denominado “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación”, dentro del Eje 3 “Aumento y mejora del Capital Humano”, tema prioritario 74 “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación”, del Programa Operativo 2007-2013 para Extremadura. La citada cantidad está cofinanciada al 75 % por el Fondo Social Europeo FSE.

La cantidad restante, 690.575,76 euros, se imputará a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la aplicación presupuestaria 14.02.331B.489.00, del proyecto de gasto 2009.19.04.0043 denominado “Complemento del programa de formación de investigadores y tecnólogos” y Superproyecto 2009.19.04.9022, denominado “Mejora del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación”.

El crédito correspondiente a cada modalidad de ayudas será el siguiente:

1. A la convocatoria de ayudas para la formación de Tecnólogos se destinará la cantidad total de 547.299,72 euros, con el siguiente desglose por proyecto de gasto y anualidad:

Tabla omitida.

2. A la convocatoria de ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores se destinará la cantidad total de 713.000 euros, con el siguiente desglose por proyecto de gasto y anualidad:

Tabla omitida.

De conformidad con el artículo 23. h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trata de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogo a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 213/2014, de 16 de septiembre (DOE núm.

181, de 19 de septiembre). En todo aquello no regulado por estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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