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  • EDICIÓN DE 13/10/2014
 
 

Órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura

13/10/2014
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Orden de 6 de octubre de 2014 por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y se aprueban las instrucciones sobre los permisos de los empleados públicos (DOE de 10 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2014 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES SOBRE LOS PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Por Orden de 4 de octubre Vínculo a legislación de 2006 se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y se aprueban las instrucciones sobre los permisos de los empleados públicos.

Según se indica en su propio preámbulo el fin de esa norma es dictar los criterios generales de actuación en los próximos procesos electorales a realizar en los ámbitos de administración general, personal docente y personal estatutario, así como aprobar los modelos electorales a utilizar en los mismos.

Por otra parte, como quiera que la participación en las elecciones a órganos de representación significa el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 50.2, apartado d) del Texto Refundido de la Ley de la Función Publica de Extremadura aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación y del artículo 22, g) del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, corresponde fijar con carácter general para las diferentes unidades electorales correspondientes al conjunto del personal de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, los criterios de actuación para la concesión de permisos al personal con ocasión de este proceso, sin perjuicio de las instrucciones específicas que se puedan dictar en cada ámbito concreto por parte de los órganos competentes, atendiendo a las especificidades del correspondiente ámbito de personal.

Cuestiones como el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden indicada, así como las modificaciones normativas y organizativas operadas desde entonces, y el volumen y trascendencia del asunto, aconsejan proceder a la aprobación de una nueva orden.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa negociación con las Organizaciones Sindicales, D I S P O N G O :

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer los criterios de actuación a seguir en el desarrollo de los procesos de elección de los órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, aprobar los modelos de impresos, sobres y papeletas electorales a utilizar y fijar los permisos del personal incluido en cada ámbito.

2. El ámbito de aplicación de la presente orden se extenderá al personal funcionario, incluido el personal docente y estatutario, y al personal laboral de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

Artículo segundo. Régimen Jurídico aplicable.

1. Los procesos de elección de los órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

2. En lo relativo al personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, la normativa a aplicar es la derivada de la legislación laboral general y, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la empresa.

Artículo tercero. Órganos gestores del proceso electoral.

Por parte de la Administración de la Junta de Extremadura serán responsables de la gestión de los procesos electorales a que se refiere la presente Orden, el titular de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección en el ámbito de la Administración General incluidos los Organismos Autónomos, el de la Dirección General de Personal Docente en el ámbito del personal docente no universitario y el de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud en el ámbito del Organismo Autónomo, todo ello sin perjuicio de la colaboración que se precise por otros órganos de la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

Artículo cuarto. Impresos, sobres y papeletas a utilizar en el proceso electoral.

Los modelos de impresos, sobres y papeletas electorales que deberán ser utilizados en los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura serán los publicados en la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE núm. 182, de 31 de julio), con las adaptaciones que en su caso, pudieran acordarse entre los órganos competentes y las Organizaciones Sindicales más representativas, atendiendo a las especificidades del correspondiente ámbito de personal.

Artículo quinto. Voto por correo.

1. El elector que prevea que en la fecha de la votación no se encontrara en el lugar que le corresponda ejercer el derecho al sufragio, podrá emitir su voto por correo previa comunicación a la Mesa Electoral. Dicha comunicación habrá de deducirse a partir del día siguiente de la respectiva convocatoria hasta cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse la votación.

2. Corresponde a la Mesa Electoral Coordinadora o Central la recepción de comunicaciones de voto por correo, así como toda la tramitación subsiguiente incluyendo la entrega o traslado de los votos remitidos a la Mesa Electoral correspondiente con al menos dos días de antelación al de la votación.

En todo caso, la Mesa Electoral Coordinadora o Central llevará un registro de toda la documentación recibida y de la remitida a las Mesas Electorales, que finalmente se integrará en el expediente del proceso electoral.

Artículo sexto. Permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores de las candidaturas y a los electores en general.

1. La Administración garantizará, sin perjuicio de que en cada ámbito de personal se pueda atender a las peculiaridades del mismo en esta materia, el derecho a disfrutar de un permiso de jornada completa desde el día del inicio de la campaña electoral hasta el día siguiente al de la votación, ambos inclusive, de un miembro de cada candidatura que sea proclamada con carácter definitivo, designado por el presentador de la misma.

2. Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración en las mesas electorales disfrutarán de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de dichas mesas, incluidos los desplazamientos fuera de su localidad de trabajo que fueran necesarios, y con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viaje previstos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio o en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

El personal a que hace referencia el párrafo anterior dispondrá de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación. Así mismo, dicho personal dispondrá de un permiso retribuido de jornada completa correspondiente al primer día laborable para el empleado público afectado, que siga a la finalización del proceso electoral. Para ello, deberá tenerse en cuenta que la finalización del proceso electoral se producirá de forma general, el día de la votación, tras la finalización del escrutinio parcial. No obstante, y únicamente para los miembros de las Mesas Centrales y Coordinadoras, la finalización del proceso electoral tendrá lugar el día en que se realice el escrutinio global.

Además, los días de votación y escrutinio percibirán, en su caso, las dietas y gastos de viaje previstos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, o en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura. El cobro de la cantidad que corresponda por este concepto será incompatible con el de cualquier otra cantidad por el mismo concepto en el mismo día.

Al personal que haya sido nombrado Presidente, Vocal de las Mesas Electorales o representante de la Administración, si tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, le será cambiado el turno al objeto de que pueda descansar esa noche.

3. Los interventores de las candidaturas gozarán de un permiso de jornada completa durante todo el día de la votación. Así mismo, dicho personal dispondrá de un permiso retribuido de jornada completa correspondiente al primer día laborable para el empleado público afectado, que siga a la finalización del proceso electoral.

Al personal que acredite su condición de Interventor, si tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, le será cambiado el turno al objeto de que pueda descansar esa noche.

Los apoderados gozarán, al menos, de un permiso de jornada completa durante todo el día de la votación.

4. Los electores disfrutarán de un permiso de dos horas continuadas durante la jornada laboral si el voto ha de realizarse en la misma localidad donde se encuentre su Centro de Trabajo. Si el ejercicio del derecho de votación implicase la necesidad de desplazarse a diferente localidad, se concederá por parte de los responsables de personal el tiempo adicional que se estime necesario para efectuar el desplazamiento; todo ello sin perjuicio del ejercicio del derecho al voto por correo. En todo caso, el elector habrá de presentar ante el órgano de personal del que dependa un justificante de haber ejercido el voto, que será expedido por la mesa electoral correspondiente.

Artículo séptimo. Coordinación general del proceso y designación de coordinadores y representantes de la Administración.

Con el fin de garantizar una actuación coordinada y homogénea de los diversos departamentos, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Extremadura competentes para intervenir en los procesos electorales a órganos de representación de personal, se atenderá a los siguientes criterios:

1. Corresponde a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección la coordinación general de todos los procesos de elecciones a los órganos de representación de los tres ámbitos electorales: administración general, personal docente no universitario, personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

2. Los órganos responsables en cada ámbito de personal serán los siguientes:

- Administración General. En cada Consejería integrante de la unidad electoral correspondiente será el Jefe de Servicio de la Secretaría General con competencias en materia de personal, el responsable de la tarea de coordinar el proceso dentro de su Consejería, al objeto de que se relacione y sirva de apoyo al órgano gestor del proceso electoral.

- Personal Docente. En cada Delegación Provincial de Educación será responsable el Jefe de Servicio de Coordinación.

- Personal Estatutario y otro personal sanitario. En cada Gerencia de Área de Salud será responsable la Dirección de Recursos Humanos.

3. El órgano gestor designará, a propuesta del órgano que corresponda, de entre los empleados públicos de cada ámbito de personal, al representante de la Administración ante cada Mesa Electoral.

Los representantes de la Administración se encargarán entre otras funciones de la asistencia necesaria a la Mesa Electoral, de la transmisión de los datos relativos a la suficiencia del material electoral e incidencias que se produzcan durante la jornada electoral.

Artículo octavo. Dotación de medios personales y materiales.

1. Las Secretarías Generales en el ámbito de administración general y los órganos competentes en el ámbito docente y sanitario facilitarán los medios personales y materiales que permitan el buen funcionamiento de las mesas electorales y el adecuado desarrollo de todo el procedimiento electoral, en particular en lo relativo a los medios de transporte para los miembros de mesas electorales, así como la pronta comunicación de los acuerdos a los diferentes tablones de anuncios de los centros de trabajo adscritos a su órgano administrativo.

Asimismo dichos órganos procederán al abono de las dietas y gastos de desplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º.

2. Cada uno de los órganos gestores especificados en el artículo tercero asegurará la disponibilidad en todos los procesos electorales de urnas, cabinas de votación, sobres e impresos electorales y papeletas de votación, sin perjuicio de que eventualmente confeccionen papeletas de votación las Organizaciones Sindicales que concurran en la elección.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 4 de octubre Vínculo a legislación de 2006 por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y se aprueban las instrucciones sobre los permisos de los empleados públicos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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