Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/10/2014
 
 

Subvenciones a las federaciones deportivas de Extremadura

07/10/2014
Compartir: 

Decreto 217/2014, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas de Extremadura para el desarrollo de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial durante la temporada 2014/2015 (DOE de 6 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 217/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS Y DE LOS JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL DURANTE LA TEMPORADA 2014/2015

La Constitución española incluye Vínculo a legislación entre los Principios Rectores de la Política Social y Económica que deben presidir la actuación de nuestros poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte. Posteriormente, al regular en su Título VIII la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, reconoce a éstas la posibilidad de asumir competencia exclusiva para la “Promoción del deporte y una adecuada utilización del ocio” (artículo 148.1.19).

En el ejercicio de esta habilitación constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.46, competencia exclusiva en materia de “Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio”.

La Ley 2/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura dispone en su artículo 3, entre sus principios básicos, tanto “la promoción y el desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar” (artículo 3.2), como “la promoción y la atención de la actividad físico- deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para las personas disminuidas y la tercera edad” (artículo 3.3).

Según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de deportes en el gobierno regional son ostentadas por la Presidencia y dentro de ella, por la Dirección General de Deportes, de conformidad con el Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 176/2012, de 7 de septiembre.

Los Juegos Deportivos Extremeños -Factoría Olímpica/Promoción al Deporte Escolar (PROADES)-, en adelante JUDEX, y los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en adelante JEDES, constituyen una manifestación práctica del cumplimiento de los citados principios básicos de la Ley 2/1995 Vínculo a legislación en nuestra Comunidad Autónoma, ya que constituyen la principal actividad de promoción del deporte escolar y del deporte de las personas discapacitadas en nuestra región.

La filosofía que inspira el programa JUDEX gira en torno a la consideración del deporte en edad escolar como un elemento formativo y educativo, y esta idea se sitúa por encima de cualquier otro planteamiento o diseño de competición y se manifiesta en el compromiso de todos los I DISPOSICIONES GENERALES implicados en el programa de respetar el juego limpio, la deportividad y los valores educativos del deporte.

Por su parte, los JEDES se ofrecen a todos los deportistas extremeños que, inscritos en un club deportivo o entidad de actividad físico-deportiva formalmente constituida en Extremadura, tengan algún tipo de discapacidad, ya sea intelectual, física y/o parálisis cerebral o sensorial.

Los JEDES se configuran como un programa de promoción de las actividades físicas y deportivas para personas con discapacidad que facilita, a su vez, la convivencia entre los deportistas con diversidad funcional.

Nos encontramos ante dos programas ejemplares, con una gran trascendencia a nivel regional, que requieren la participación activa de muchas entidades y colectivos extremeños, como los centros escolares, las entidades locales, las asociaciones de discapacitados, clubes, voluntarios, asociaciones deportivas y árbitros. Con una participación superior en torno a los cuarenta y dos mil deportistas en la temporada pasada, los JUDEX/JEDES exigen una esmerada coordinación y una planificación que se ha ido perfeccionando a lo largo de las ediciones celebradas hasta la fecha, treinta y dos de los JUDEX y treinta de los JEDES.

Las federaciones son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, de utilidad pública, integradas por una amplia variedad de entidades deportivas y colectivos relacionados con la actividad física y el deporte. Las federaciones, además de las atribuciones que les son propias y que asumen en sus respectivos estatutos, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración. La Ley 2/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura, en su artículo 30, señala una serie de funciones de carácter general que ejercerán bajo la coordinación y tutela del órgano competente en materia de deportes de la Administración regional; entre tales funciones caben destacar la de colaborar con la Administración regional en el desarrollo del deporte en edad escolar y la de promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva correspondiente.

Esta función de colaboración es imprescindible ya que son las federaciones las que técnicamente están capacitadas para desarrollar un programa deportivo de tales dimensiones, pues son las que ostentan las competencias en materia de arbitraje (los estamentos arbitrales forman parte de las mismas), las que aprueban los correspondientes reglamentos deportivos y las que colaboran en la organización y desarrollo de las competiciones oficiales, tanto las promovidas por las propias federaciones como por el Consejo Superior de Deportes, de ámbito nacional e internacional. En definitiva, las federaciones se configuran como los agentes colaboradores naturales de la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma y son las únicas entidades con capacidad organizativa para el correcto desarrollo de los juegos y con competencias en cada una de las modalidades deportivas ofertadas en la edición de los JUDEX-JEDES 2014/2015.

Por tanto, el desarrollo de los JUDEX y JEDES es una actividad ejecutada conjuntamente por la Administración y las federaciones deportivas en el ejercicio de las competencias concurrentes en materia de promoción del deporte escolar que ambas entidades ostentan y cuyos resultados pertenecen a ambas entidades y, en particular, a las federaciones, para las que el desarrollo de los juegos en la modalidad deportiva correspondiente se configura como la principal actividad de promoción deportiva de la temporada y el principal instrumento de difusión de dicha modalidad deportiva.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ) permite, en su artículo 22.4.c), la posibilidad de conceder de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Según lo dispuesto en el artículo 32.1 d) de dicha Ley, estas subvenciones serán acordadas de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

A través del presente decreto se acuerdan las subvenciones que, en régimen de concesión directa, podrán solicitar las federaciones deportivas extremeñas que desarrollan las modalidades deportivas señaladas en la Resolución del Director General de Deportes de la Junta de Extremadura, de 27 de agosto de 2014 (DOE n.º 172, de 5 de septiembre), por la que se establecen las pautas generales de coordinación de los Juegos Deportivos Extremeños-Factoría Olímpica, en su trigésimo tercera edición, y los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en su trigésimo primera edición, en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la temporada 2014/2015.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2014, D I S P O N G O :

Articulo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas extremeñas para el desarrollo de las modalidades deportivas señaladas en la Resolución del Director General de Deportes de la Junta de Extremadura, de 27 de agosto de 2014 (DOE n.º 172, de 5 de septiembre), por la que se establecen las pautas por las que han de regirse los Juegos Deportivos Extremeños-Factoría Olímpica, en su trigésimo tercera edición, y los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en su trigésimo primera edición, en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la temporada 2014/2015.

2. Estas subvenciones tienen carácter singular, agotándose las concesiones con la ejecución del presente decreto, sin que del mismo se generen otros derechos para las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las presentes subvenciones se regirán por las disposiciones contenidas en este decreto, así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y demás normativa autonómica, y en las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las siguientes federaciones deportivas extremeñas en relación con las modalidades y especialidades deportivas que se indican:

- Federación Extremeña de Ajedrez (ajedrez).

- Federación Extremeña de Atletismo (atletismo en pista; campo a través).

- Federación Extremeña de Automovilismo (educación vial y karting) - Federación Extremeña de Bádminton (bádminton).

- Federación Extremeña de Baloncesto (baloncesto).

- Federación Extremeña de Balonmano (balonmano).

- Federación Extremeña de Ciclismo (ciclismo BMX; ciclismo BTT; ciclismo adaptado: bici a mano H1 - H2 - H3 - H4; ciclismo adaptado: 1 - 2 - 3 - 4 - 5; ciclismo adaptado:

tándem B; ciclismo adaptado: triciclo 1 - 2).

- Federación Extremeña de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (ajedrez;

atletismo; baloncesto; balonmano; balón tiro; campo a través; fútbol sala; gimnasia rítmica; natación; petanca; tenis de mesa, tracción de cuerda).

- Federación Extremeña de Deportes para Personas con Parálisis Cerebral (ajedrez; atletismo;

boccia; campo a través; ciclismo; damas; futbolín; natación; petanca; slalom silla de ruedas; tenis de mesa).

- Federación Extremeña de Fútbol (fútbol; fútbol sala).

- Federación Extremeña de Gimnasia (gimnasia acrobática; gimnasia artística; gimnasia rítmica; gimnasia-trampolín).

- Federación Extremeña de Hípica (doma clásica; saltos de obstáculos; equitación con ponis; paraecuestre).

- Federación Extremeña de Judo (judo; jiujitsu; judo adaptado).

- Federación Extremeña de Kárate (kata; kumité).

- Federación Extremeña de Montaña y Escalada (carreras por montaña; escalada; senderismo;

paraescalada DF - amputados de brazo/pierna/genérica; paraescalada DI;

paraescalada DV - B1 - B2 - B3).

- Federación Extremeña de Natación (natación).

- Federación Extremeña de Orientación (orientación y raid aventura).

- Federación Extremeña de Pádel (pádel; pádel adaptado nivel I - II - III; pádel adaptado sillas de ruedas).

- Federación Extremeña de Patinaje (patinaje; hockey).

- Federación Extremeña de Piragüismo (piragüismo).

- Federación Extremeña de Rugby (rugby 7; rugby cinta).

- Federación Extremeña de Salvamento y Socorrismo (salvamento y socorrismo; aguas abiertas).

- Federación Extremeña de Tenis (tenis).

- Federación Extremeña de Tenis de Mesa (tenis de mesa y tenis de mesa adaptada).

- Federación Extremeña de Triatlón (acuatlón; triatlón; duatlón, paratriatlón).

- Federación Extremeña de Voleibol (voleibol; voley playa).

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 4. Razones que justifican el régimen de concesión directa.

1. La celebración anual de los JUDEX y de los JEDES supone un acontecimiento deportivo en el que concurre un marcado interés público, social y económico.

Los JUDEX constituyen un instrumento fundamental para el fomento de la práctica deportiva y para la adquisición de habilidades y destrezas en edad escolar, para la educación en valores y para la recreación a través de la competición. Su celebración requiere la participación activa de múltiples agentes como los centros escolares, ayuntamientos y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma, pero, sobre todo, de las federaciones deportivas de la región.

Los JEDES se caracterizan por un marcado acento social, donde el deporte aparece como un importante instrumento de adquisición de confianza, de participación, de integración y de superación personal para el colectivo al que va destinado. Su organización exige importantes recursos y la intervención de numerosos colectivos y entidades públicas y privadas de la región, desempeñando un papel fundamental las federaciones deportivas.

Los Juegos JUDEX y JEDES transcienden lo que podría considerarse como un evento deportivo para convertirse en un acontecimiento de marcado interés social, en el que la concurrencia en cada edición de decenas de miles de deportistas de todos los rincones de Extremadura y la participación coordinada de entidades y colectivos de muy dispar naturaleza acreditan la existencia de un interés público y económico a nivel regional totalmente contrastado.

2. El papel de las federaciones deportivas extremeñas en el desarrollo de los juegos es esencial, no sólo por las competencias propias que ostentan en relación con las respectivas modalidades deportivas ofertadas en cada edición, sino por las funciones que, bajo la coordinación y tutela de la Dirección General de Deportes, le atribuye la propia Ley 2/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura. Los juegos son una iniciativa de ambas entidades cuyo desarrollo requiere necesariamente la participación de las federaciones deportivas ya que son éstas las que técnicamente están capacitadas para desarrollar un programa deportivo de tales dimensiones, pues son las que ostentan las competencias en materia de arbitraje (los estamentos arbitrales forman parte de las mismas), las que aprueban los correspondientes reglamentos deportivos, las que disponen del personal y el material necesario para su ejecución y las que colaboran en la organización y desarrollo de las competiciones oficiales, tanto las promovidas por las propias federaciones como por el Consejo Superior de Deportes, de ámbito nacional e internacional. Las federaciones son, por lo tanto, agentes colaboradores de la Administración e imprescindibles para la celebración de los juegos.

3. El destacado papel y las funciones que desempeñan las federaciones deportivas en el desarrollo de los juegos determina la necesidad de proporcionarles, a través de la concesión de las correspondientes subvenciones, fondos públicos en cuantía suficiente para que puedan asumir sus funciones organizativas. La especiales particularidades del proyecto, lo complejo de su organización y, sobre todo, el hecho de que sean precisamente las federaciones deportivas las únicas entidades en disposición de asumir las citadas funciones organizativas determina la imposibilidad de proceder a una convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva y, por ello, optar por la presente línea de subvenciones en régimen de concesión directa.

Artículo 5. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que, de modo indubitado, estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para el desarrollo de los JUDEX y de los JEDES durante la temporada 2014/2015, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Director General de Deportes de la Junta de Extremadura, de 27 de agosto de 2014 (DOE n.º 172, de 5 de septiembre), por la que se establecen las pautas por las que han de regirse los Juegos Deportivos Extremeños-Factoría Olímpica, en su trigésimo tercera edición, y los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en su trigésimo primera edición, en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la temporada 2014/2015.

2. Se entenderá como actividad subvencionable la desarrollada entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015.

3. Serán subvencionables los gastos incluidos en las siguientes categorías:

a) Gastos de organización. En esta categoría tendrán cabida las prestaciones salariales y las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social del personal destinado por las entidades beneficiarias a la organización de los juegos hasta un máximo del 80 % de su importe. No obstante lo anterior, las dietas derivadas de gastos de transporte y manutención de este personal devengados por su asistencia a reuniones organizativas de los juegos sólo serán subvencionables, hasta la cuantía prevista en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 92, de 9 agosto), cuando sean debidamente justificadas en cada caso, aportándose para ello el acta de las reuniones que correspondan o los oportunos certificados del Secretario de la federación que acredite su necesidad y duración. A tal efecto, deberá consignarse en el modelo normalizado de solicitud del presente decreto (Anexo I) la identificación de estos trabajadores y el periodo durante el que se les destina a la orga nización de los Juegos.

Asimismo, tendrán la consideración de gastos de organización los de telefonía y fax, limitados por cada beneficiario a un total de tres líneas de telefonía como máximo (fija, móvil o fax), cuyos números se indicarán en el Anexo I.

Serán también subvencionables con cargo a este concepto los gastos de material de oficina y material informático consumible hasta un máximo de 2.500 euros.

b) Gastos de arbitraje. Se incluyen derechos y honorarios de arbitraje y dietas de transporte, manutención y alojamiento.

c) Gastos de transporte público, manutención y, en su caso, alojamiento de deportistas, monitores, voluntarios y personal federativo o de entidades deportivas colaboradoras.

Excepcionalmente, serán subvencionables los gastos de transporte en medios de locomoción no públicos cuando se justifique detalladamente que debido a las particularidades de la modalidad deportiva, al número de deportistas o a la dispersión geográfica de los mismos, resulta necesario o más económico organizar los desplazamientos en transportes privados. Lo dispuesto en este apartado es aplicable a los gastos derivados de la participación en los campeonatos nacionales de los finalistas extremeños en las diversas modalidades deportivas de los juegos.

d) Adquisición de equipaciones de competición y material deportivo, y su reparación.

e) Alquiler de instalaciones deportivas y de mobiliario, gastos de sonido, de iluminación, de limpieza, de seguridad, de montaje y desmontaje, de transporte de material deportivo, de ambulancias y cualesquiera otros gastos derivados de contratos de servicios o suministros necesarios para el desarrollo de los juegos.

f) Gastos de imagen, difusión y publicidad.

g) Seguros de accidentes deportivos para los participantes en los juegos.

h) Otros gastos. En este concepto podrán incluirse aquellos gastos que, no estando incluidos en los anteriores conceptos, no tengan carácter inventariable y estén directamente relacionados con el desarrollo de los juegos, tales como gratificaciones a personal voluntario o cualesquiera otros de naturaleza imprevista, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado. Estos gastos no podrán superar, en ningún caso, el 20 % del importe total de la ayuda concedida.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario de las entidades beneficiarias, salvo los que se incluyen en el apartado 3 a) del presente artículo;

tampoco lo serán los gastos relacionados con inversiones, con obras, con la adquisición de bienes inventariables, con arrendamientos financieros; tampoco los costes de alquiler y suministro de electricidad, agua y gas, de locales destinados a oficinas, a aparcamiento, o a otras actividades, ni los de mantenimiento y reparación de vehículos, que serán asumidas, en todo caso, por las federaciones beneficiarias.

5. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo referenciado.

6. Se permite la subcontratación de la actividad subvencionada hasta un 80 % del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá formalizarse por escrito y el correspondiente contrato deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. A tal efecto, el beneficiario solicitará la correspondiente autorización mediante escrito, acompañado de la correspondiente memoria económica justificativa, dirigido a la Dirección General de Deportes que, en calidad de órgano gestor, examinará la solicitud y elevará a la Secretaría General la propuesta que corresponda; la Secretaría General resolverá en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud, entendiéndose aprobada por silencio administrativo si el interesado no recibe contestación en el plazo indicado. En todo caso, el beneficiario deberá observar lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.4 c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011.

2. La concesión de la subvención se llevará a cabo por resolución de la Secretaria General de la Presidencia, previa acreditación en el expediente de que la federación interesada ha cumplido los requisitos de haber presentado la solicitud de concesión, el proyecto deportivo y la memoria económica en los términos exigidos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del presente decreto, así como los de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social y de no estar incursa en ningún supuesto de prohibición del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que le impida obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

3. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado -Anexo I- dirigida al titular de la Dirección General de Deportes de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Avda. de Roma, Módulo E - 2.ª planta, 06800 Mérida).

Artículo 7. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. El coste total de este programa de subvenciones asciende a la cantidad dos millones quinientos ochenta y seis mil novecientos setenta y cinco euros (2.586.975 €).

2. De esta cantidad se imputarán:

- 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.274A.489.00, Superproyecto de gasto 200517049006 “Fomento del Deporte Escolar y Adaptado”, proyecto de gasto 200517040017 “Juegos Deportivos Extremeños. Judex”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

- 2.436.975 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.274A.489.00, Superproyecto de gasto 200517049006 “Fomento del Deporte Escolar y Adaptado”, proyecto de gasto 200517040017 “Juegos Deportivos Extremeños. Judex” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, quedando supeditada la concesión de la ayuda con cargo a la anualidad 2015 a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiarlas en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

3. La subvención directa a conceder a cada federación deportiva en ningún caso podrá superar el importe máximo total establecido en la siguiente relación para cada entidad beneficiaria:

4. Respecto de la ayuda máxima que establece el apartado anterior para cada beneficiario, las federaciones no podrán imputar una cantidad superior a la señalada en el siguiente cuadro con cargo al concepto subvencionable “Seguros de accidentes deportivos para los participantes en los Juegos”, -artículo 5.3.g) del presente decreto-.

ENTIDAD BENEFICIARIA IMPORTE MÁXIMO TOTAL (€) 2014 2015 Federación Extremeña de Ajedrez 23.494,00 624,25 22.869,75 Federación Extremeña de Atletismo 129.740,00 8.248,61 121.491,39 Federación Extremeña de Automovilismo 8.680,00 417,84 8.262,16 Federación Extremeña de Bádminton 21.020,00 426,19 20.593,81 Federación Extremeña de Baloncesto 327.300,00 16.714,00 310.586,00 Federación Extremeña de Balonmano 179.480,00 12.318,00 167.162,00 Federación Extremeña de Ciclismo 53.828,80 2.431,82 51.396,98 Federación Extremeña de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual 224.480,00 10.228,72 214.251,28 Federación Extremeña de Deportes para Personas con Parálisis Cerebral 17.376,00 992,79 16.383,21 Federación Extremeña de Fútbol 850.000,00 62.676,00 787.324,00 Federación Extremeña de Gimnasia 42.720,00 1.972,20 40.747,80 Federación Extremeña de Hípica 9.608,00 671,89 8.936,11 Federación Extremeña de Judo 48.040,00 2.106,00 45.934,00 Federación Extremeña de Kárate 31.030,00 1.266,05 29.763,95 Federación Extremeña de Montaña y Escalada 35.283,00 1.371,77 33.911,23 Federación Extremeña de Natación 93.400,00 6.434,74 86.965,26 Federación Extremeña de Orientación 40.680,00 702,00 39.978,00 Federación Extremeña de Pádel 43.400,00 1.838,50 41.561,50 Federación Extremeña de Patinaje 18.412,00 590,00 17.822,00 Federación Extremeña de Piragüismo 29.425,40 1.013,26 28.412,14 Federación Extremeña de Rugby 15.278,00 534,00 14.744,00 Federación Extremeña de Salvamento y Socorrismo 27.360,00 986,10 26.373,90 Federación Extremeña de Tenis 31.700,00 1.128,17 30.571,83 Federación Extremeña de Tenis de Mesa 20.680,00 702,00 19.978,00 Federación Extremeña de Triatlón 24.359,80 986,10 23.373,70 Federación Extremeña de Voleibol 240.200,00 12.619,00 227.581,00 TOTAL 2.586.975,00 150.000,00 2.436.975,00 ENTIDAD BENEFICIARIA SEGURO PARTICIPANTES IMPORTE MÁXIMO (€) Federación Extremeña de Ajedrez 5.494 Federación Extremeña de Atletismo 14.740 Federación Extremeña de Automovilismo 2.680 Federación Extremeña de Bádminton 4.020 Federación Extremeña de Baloncesto 60.300 Federación Extremeña de Balonmano 29.480 Federación Extremeña de Ciclismo 13.828,80 Federación Extremeña de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual 29.480 Federación Extremeña de Deportes para Personas con Parálisis Cerebral 1.876 Federación Extremeña de Fútbol 268.000 Federación Extremeña de Gimnasia 10.720 Federación Extremeña de Hípica 1608 Artículo 8. Solicitudes, plazo y documentación.

1. La solicitud de la subvención, firmada por el representante legal de la federación solicitante, se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo I al presente decreto y estará también disponible en la página web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es). Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes (Paseo de Roma, Módulo E - 2.ª planta, s/n./06800 Mérida) y podrán presentarse en todos los registros y oficinas contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP Vínculo a legislación y PAC) y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se acompañará a la solicitud la documentación relacionada en el párrafo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Proyecto Deportivo: reflejará con toda precisión posible la forma en la que la federación solicitante organizará el desarrollo de la modalidad deportiva correspondiente. El proyecto contendrá, necesariamente, el reglamento de la competición, el calendario, los aspectos básicos de la organización y la previsión de deportistas y categorías, así como las distintas fases, sectores y concentraciones que, en su caso, vayan a desarrollarse.

b) Memoria Económica: contendrá un presupuesto global y presupuestos diferenciados para cada una de las categorías de gastos subvencionables, conforme al artículo 5 del presente decreto.

Federación Extremeña de Judo 8.040 Federación Extremeña de Kárate 6.030 Federación Extremeña de Montaña y Escalada 3.283 Federación Extremeña de Natación 13.400 Federación Extremeña de Orientación 2.680 Federación Extremeña de Pádel 13.400 Federación Extremeña de Patinaje 2.412 Federación Extremeña de Piragüismo 2.425,40 Federación Extremeña de Rugby 2.278 Federación Extremeña de Salvamento y Socorrismo 5.360 Federación Extremeña de Tenis 6.700 Federación Extremeña de Tenis de Mesa 2.680 Federación Extremeña de Triatlón 5.360 Federación Extremeña de Voleibol 40.200 TOTAL 556.475 En el supuesto concreto de los gastos de organización previstos en el artículo 5.3 a), deberá establecerse una estimación de los gastos de personal de los trabajadores que la federación solicitante va a asignar a la organización de los juegos.

c) Certificados de que la federación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social. No obstante, podrá autorizar expresamente a la Dirección General de Deportes para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura (Anexo I). La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica se comprobará siempre de oficio salvo que el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente certificación.

d) Declaración responsable del representante de la entidad de que ésta no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).

3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el presente decreto.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Se concederá al interesado un plazo improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con los artículos 71.1 de la LRJAP y PAC y 23.5 de la Ley 6/2011, para subsanar posibles defectos en la solicitud o en la documentación presentada, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa por parte del órgano competente dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

6. Los datos de carácter personal facilitados por los solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes (Paseo de Roma - Módulo E, 2.ª planta, s/n. CP: 06800 Mérida).

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 176/2012, de 7 de septiembre.

3. En el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que los beneficiarios reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

4. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada a los interesados por la Secretaria General de la Presidencia en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. La resolución de concesión será individualizada y motivada y expresará la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica.

Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (http://ciudadano.gobex.es).

6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las federaciones deportivas extremeñas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto están obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidas en el presente decreto, en la Resolución del Director General de Deportes de la Junta de Extremadura, de 27 de agosto de 2014 (DOE n.º 172, de 5 de septiembre), por la que se establecen las pautas por las que han de regirse los Juegos Deportivos Extremeños-Factoría Olímpica, en su trigésimo tercera edición, y los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en su trigésima primera edición, en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la temporada 2014/2015 y en las disposiciones que resulten de aplicación.

b) Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para sufragar los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 de este decreto.

c) Entregar una memoria final que contenga las actividades desarrolladas conforme al proyecto deportivo presentado con la solicitud. La memoria final deberá incluir, asimismo, indicadores de resultado de las actividades realizadas conforme al Anexo II del presente decreto. Las memorias se entregarán en formato papel y en soporte digital, debiendo acreditarse mediante las oportunas fotografías y demás medios aplicables el cumplimiento de las exigencias de información y publicidad señaladas en el siguiente apartado.

d) Garantizar la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad que procedieren en las actuaciones de difusión de las actividades que se desarrollen. En particular, las federaciones beneficiarias de las ayudas exhibirán en su sede, en un lugar bien visible, un cartel divulgativo del Programa JUDEX/JEDES 2014/2015 que les proporcionará la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, en el que figurará el logotipo “Extremadura: deporte desde la base” y el del Gobierno de Extremadura.

Esta obligación perdurará durante toda la vigencia del Programa.

Asimismo, las federaciones beneficiarias harán manifestación pública de la financiación del gobierno regional en todo tipo de acciones de promoción, información o publicidad que se realicen para la difusión los juegos, incorporando los logotipos señalados en el párrafo anterior en los elementos de cartelería y otros soportes de difusión que editen para la divulgación de las citadas actividades.

e) Someterse a cuantas acciones de comprobación, inspección y seguimiento estime pertinentes la Dirección General de Deportes, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida.

f) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

g) Comunicar por escrito a la Dirección General de Deportes cualquier incidencia que surja en el desarrollo del proyecto deportivo presentado. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinte días desde que sean conocidas por el beneficiario y siempre con anterioridad a la justificación del importe de la ayuda.

h) Conservar los originales, o copias compulsadas, de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto de conformidad con la normativa aplicable puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de la Secretaría General de la Presidencia, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago que se hayan al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tales efectos, podrán autorizar en el Anexo I al órgano gestor de las ayudas para recabar de oficio los certificados correspondientes de la Hacienda estatal, autonómica y de la Seguridad Social, o, en su caso, aportar motu propio los certificados acreditativos del cumplimiento de dichas obligaciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

k) Suscribir un seguro privado que cubra las contingencias que puedan surgir en caso de accidentes deportivos ocurridos durante la celebración de los Juegos Deportivos Extre meños y Juegos Extremeños del Deporte Especial, entrenamientos, convivencias o partidos, al menos con las coberturas mínimas establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las restantes obligaciones establecidas en el presente decreto y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la administración pública o entidad privada que la otorgue. No obstante, se permite la aportación de fondos propios que no provengan de ayudas procedentes de otras entidades y que deberán ser debidamente justificados con un certificado del secretario de la entidad en el que se especifique el importe, la procedencia, la categoría del gasto y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Si concurriere este último supuesto, en ningún caso la suma resultante de la subvención concedida desde la Presidencia de la Junta de Extremadura y del importe de financiación propia, podrá superar el coste total del proyecto deportivo a desarrollar.

Artículo 12. Forma de pago.

1. Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

a) Anualidad 2014: la cantidad correspondiente al año 2014 se transferirá, de forma anticipada, en un único pago, tras la adopción de la resolución correspondiente.

b) Anualidad 2015: para el abono de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de 2015 se procederá del modo siguiente:

- Federaciones que hayan resultado beneficiarias de una subvención plurianual de importe inferior a 100.000 €: la cantidad del año 2015 se transferirá en dos pagos;

un primer pago de un 50 % de la cantidad correspondiente a la anualidad 2015 previa justificación de la totalidad de gastos y pagos efectuados en la anualidad 2014 y, un segundo pago de un 50 % de la cantidad correspondiente a 2015 previa justificación de los gastos y pagos correspondientes al primer 50 % del crédito de la subvención correspondiente a la anualidad 2015.

- Federaciones que hayan resultado beneficiarias de una subvención plurianual de importe superior a 100.000 € e inferior a 300.000 €: la cantidad del año 2015 se transferirá en tres pagos; un primer pago del 35 % de la cantidad correspondiente a la anualidad 2015 previa justificación de la totalidad de gastos y pagos correspondientes a la anualidad 2014; un segundo pago de un 35 % de la cantidad correspondiente a 2015 previa justificación de los gastos y pagos correspondientes al primer 35 % del crédito de la subvención correspondiente a la anualidad 2015 y un tercer y último pago de un 30 % de la subvención de 2015 previa acreditación del destino dado al 70 % de la financiación de la subvención correspondiente a la anualidad 2015.

- Federaciones que hayan resultado beneficiarias de una subvención plurianual de importe superior a 300.000 €: la cantidad correspondiente al año 2015 se transferirá en cuatro pagos; un primer pago correspondiente al 25 % de la cantidad correspondiente a la anualidad 2015 previa justificación de la totalidad de gastos y pagos correspondientes a la anualidad 2014; un segundo pago de un 25 % de la cantidad correspondiente a 2015 previa justificación de los gastos y pagos correspondientes al primer 25 % del crédito de la subvención correspondiente a la anualidad 2015, un tercer pago de un 25 % de la subvención, previa justificación de los gastos y pagos correspondientes al 50 % del crédito de la subvención correspondiente a la anualidad 2015 y un cuarto y último pago de un 25 % de la cantidad correspondiente a 2015 previa justificación de los gastos y pagos correspondientes al 75 % del importe de la subvención correspondiente a la anualidad 2015.

2. Los plazos para la presentación de la documentación justificativa de los pagos parciales de la subvención finalizan el 30 de octubre 2015. El plazo para la presentación de la justificación de la totalidad del proyecto y de la subvención acaba el 15 de diciembre de 2015.

3. Las federaciones beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por las federaciones beneficiarias y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme al régimen de justificación de las ayudas establecido en el presente decreto.

5. La entidad beneficiaria deberá acreditar, como requisito previo al pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social, para lo que deberá presentar los certificados oportunos o autorizar al órgano gestor para que realice tales comprobaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.c) del presente decreto.

Artículo 13. Régimen de modificación de la ayuda.

1. Los proyectos deportivos financiados deberán ejecutarse en los términos en los que han sido aprobados.

2. No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones en los proyectos aprobados sin que sea necesaria solicitar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda en los siguientes casos:

- Cuando se produzcan alteraciones en los calendarios que supongan una adaptación al desarrollo de la competición y no una reducción de los mismos que lleve aparejada una minoración de la actividad deportiva. Dicha modificación se entenderá aprobada siempre que dicha alteración no afecte, aislada o conjuntamente, a un porcentaje superior al 20 % del calendario inicialmente aprobado.

- Cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre categorías de gastos previstas en el artículo 5 del presente decreto siempre que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20 % del total de la subvención.

En los dos supuestos de alteraciones previstos en este apartado el beneficiario deberá presentar un informe específico en el que se motiven las razones que justifiquen los cambios introducidos en el proyecto presentado y en qué medida, en el caso de no haberse producido dichos cambios, hubiera podido afectar al cumplimiento efectivo del objeto de la subvención.

3. En el supuesto de que se superasen los porcentajes previstos en el apartado anterior o cuando se produjere alguna alteración en el sistema de competición, se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones a la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, quien podrá autorizar o denegar la autorización solicitada en el plazo de quince días naturales desde su fecha de presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa, la Federación podrá entender estimada su petición, siempre y cuando la citada modificación no altere esencialmente el objeto y naturaleza de la subvención.

En todo caso, las modificaciones de los proyectos autorizadas nunca podrán superar aislada o conjuntamente, un porcentaje superior al 50 % del total de la subvención.

Artículo 14. Régimen de justificación de las ayudas.

1. La entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Deportes, en los plazos señalados en el artículo 12 del presente decreto, la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de justificación.

3. Sólo serán admitidos los documentos justificativos si se presentan compulsados ante el órgano gestor o, en su defecto, se acompañan los originales en unión de sus copias para la diligencia de cotejo.

4. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada las facturas, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, incluyéndose los recibís, que tendrán carácter excepcional, para aquellos supuestos en los que por la naturaleza del gasto no pudiera hacerse entrega de facturas u otros documentos de valor probatorio.

5. Tanto en el caso de las justificaciones parciales como en el caso de la última justificación se entregará una relación, dividida por categorías de gasto, en la que figuren, numerados correlativamente, todos los documentos justificativos que se presentan.

6. Cada uno de los documentos justificativos de los gastos y pagos presentados se imputará a cada una de las categorías de gastos subvencionables señaladas en el artículo 5.3 del presente decreto.

7. Las federaciones beneficiarias presentarán junto con la última justificación de gastos y pagos, en los términos establecidos en el artículo 10.1.c), una memoria final con las actividades desarrolladas acreditativas del cumplimiento del Proyecto Deportivo presentado junto con la solicitud.

8. Sólo se reconocerán como justificados los pagos por importe superior a mil euros (1000 €) si se realizan mediante transferencia o ingreso en cuenta bancaria, debiéndose presentar, además del correspondiente documento acreditativo del gasto, los extractos bancarios que reflejen dichas operaciones.

9. En el supuesto concreto de los gastos previstos en el artículo 5.3 a) relativos a los trabajadores de las federaciones asignados a la organización de los juegos, se aportarán las nóminas correspondientes, así como las transferencias bancarias que acrediten su abono y el de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Si se han devengado dietas sus importes deberán reflejarse en las nóminas o en otros documentos en los que se acredite su realización.

10. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.5 del presente decreto, la entidad beneficiaria deberá presentar las ofertas solicitadas a los distintos proveedores, así como una memoria justificativa en caso de que la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

11. Para los gastos derivados del seguro deportivo será necesario que en la factura se incorpore un anexo con la relación nominal de los participantes asegurados, incluyendo el número del DNI (si el deportista lo tuviera) y fecha de nacimiento de cada uno.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o de reintegro, según proceda, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, en aquellos casos en los que concurra alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por el beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documentación a la que hace referencia los artículos 12 y 14 de este decreto. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado el gasto y el pago de, al menos, el 60 % de las cantidades percibidas.

Artículo 16. Régimen del personal asignado por los beneficiarios al desarrollo de la actividad subvencionada.

Los trabajadores de las federaciones beneficiarias asignados por ellas a la organización de los juegos, de conformidad con el artículo 5.3 a) de este decreto, no ostentarán, en ningún caso, relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se autoriza al Presidente de la Junta de Extremadura a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana