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Regulación del Consejo de Acción Comercial Exterior

07/10/2014
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Decreto 155/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se regula el Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana (DOCV de 6 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 155/2014, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE ACCIÓN COMERCIAL EXTERIOR DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

En la coyuntura actual, marcada por la ralentización del crecimiento de la economía, la insuficiente iniciativa emprendedora y la alta mortalidad empresarial, es preciso crear los instrumentos adecuados que minimicen los problemas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas de la Comunitat Valenciana.

En este ámbito, el Consell considera la internacionalización de las empresas, entendida como el conjunto de actividades económicas, comerciales e industriales desarrolladas en mercados internacionales, así como la internacionalización de la economía de la región, como una apuesta estratégica en el desarrollo de sus políticas al considerarlo un elemento indispensable para el crecimiento estable, sostenido y a largo plazo de las empresas y sectores, así como del propio territorio.

En el desarrollo de estas políticas, el Consell presta la máxima atención a las necesidades y situación de los distintos sectores implicados y persigue aglutinar todo el conocimiento de los distintos agentes involucrados con el fin de lograr la máxima eficiencia y eficacia.

La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo quiere avanzar en este impulso y plantea la puesta en marcha de un Plan de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana (PACE), que promueva la Comunitat Valenciana desde una perspectiva global, integral y proactiva, para cuyo diseño se propone la creación del Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana.

Este Consejo será el encargado de identificar las nuevas estrategias, mercados y medidas a adoptar en el ámbito de la internacionalización.

El Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana -de carácter consultivo, con una amplia representatividad del sector público y de distintos agentes económicos y empresariales- se constituye como el organismo de referencia para tratar todo aquello que sea propio de la política pública de apoyo a la internacionalización.

La composición de este Consejo persigue lograr el mayor consenso en las actuaciones y aglutinar el conocimiento de todos los agentes de la internacionalización. Por ello, la Presidencia será ostentada por el conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y la Vicepresidencia correrá a cargo del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana.

A ellos se unirán otros miembros en representación de la Generalitat, así como representantes de instituciones del Estado, tales como ICEX España Exportación e Inversiones, Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA (CESCE), y Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES, SA), en la parte institucional.

Asimismo, estarán presentes las asociaciones empresariales, cámaras de comercio, el organismo que representa a nuestras marcas con reconocimiento internacional como es el Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE), las Autoridades Portuarias y la federación de cooperativas, así como miembros de las Universidades de la Comunitat Valenciana, que aportarán el conocimiento académico.

A este consejo se suma también el sector empresarial, que estará representado por empresas de renombrado prestigio y trayectoria internacional, con el fin de que aporten su valor añadido.

Con objeto de lograr la máxima operatividad, se prevé la creación, asimismo, de comités, temporales o permanentes, centrados en la promoción exterior y en la captación de inversión extranjera al territorio de la Comunitat Valenciana, que, a su vez, designarán comisiones o grupos de trabajo que ayuden a definir las líneas de actuación en materias clave como la selección de mercados estratégicos, la logística, la financiación o los sectores tractores de atracción de inversión.

En virtud de las competencias que la Generalitat tiene atribuidas en materia de planificación de la actividad económica y sobre las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano, o de las especialidades de la organización de la Generalitat, artículos 52.1 y artículo 49.1.3.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, se dicta el presente Decreto, que tiene por objeto regular el Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana, que se configura en su artículo 1 como el órgano de la Administración Autonómica valenciana de asesoramiento y consulta en materia de internacionalización empresarial en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de octubre de 2014, DECRETO Artículo 1. El Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana Se constituye el Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana, como órgano de la Administración Autonómica valenciana de asesoramiento y consulta en materia de internacionalización empresarial en el ámbito de actuación de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Funciones Al Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana se le atribuyen las siguientes funciones:

1. Elaborar el Plan de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana (PACE).

2. Proponer políticas en materia de internacionalización.

3. Proponer criterios para determinar prioridades en materia de internacionalización empresarial.

4. Elaborar estrategias de financiación en materia de internacionalización empresarial.

5. Proponer mecanismos para mejorar la información disponible en materia de internacionalización.

6. Proponer políticas de formación de recursos humanos para la internacionalización empresarial.

7. Debatir sobre asuntos relevantes o de actualidad relacionados con la internacionalización empre-sarial.

8. Otras, vinculadas con su carácter, que le sean encomendadas.

Artículo 3. Composición El Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidencia: la persona titular de la Consellería competente en materia de internacionalización.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la Presidencia del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana.

3. Vocales:

a) La persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de internacionaliza-ción.

b) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de internacionalización.

c) Un representante por cada una de las Autoridades Portuarias de la Comunitat Valenciana.

d) Dos representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, de las dos provincias que no ostenten la Presidencia del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana.

e) Cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas, tanto a nivel autonómico como provincial.

f) Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores económicos de la Comunitat Valenciana.

g) Un representante propuesto por la Conferencia de Rectores de Universidades Públicas Valencianas (CRUPV).

h) Un representante de la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

i) Un representante de ICEX España Exportación e Inversiones.

j) Un representante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA. (CESCE).

k) Un representante de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, (COFIDES, SA).

l) Un representante del Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE).

m) Hasta cuatro miembros de libre designación nombrados por la Presidencia del Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana, entre empresas con una reconocida trayectoria y una importante dimensión internacional.

4. La Secretaría, con voz pero sin voto, que será designada por la persona titular de la consellería competente en materia de internacionalización, entre el personal empleado público al servicio del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

5. Cuando en el orden del día de la sesión figuren temas que afectaren a materias relacionadas con las competencias de otras consellerías, podrán ser convocados a la misma la/s personas titulares de la Dirección o direcciones generales correspondientes.

6. Cuando en el orden del día de la sesión figuren temas que afectaren a cualquier materia que se considere de interés y de la que tengan competencia organismos e instituciones autonómicas o del Estado, podrán ser invitados los representantes de las mismas que, en función de su cargo, correspondan.

7. El número máximo de vocales que compondrán el Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana ascenderá a 28.

Artículo 4. Nombramiento 1. El nombramiento y cese de los representantes a que se refieren las letras c, d, e, f, g, h, i, j, k y l del apartado 3 del artículo anterior corresponderá a la Presidencia del Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana, previa propuesta de los titulares de las Presidencias de las respectivas organizaciones, sectores e instituciones a los que representan.

2. El nombramiento de los representantes designados en virtud de las letras f y m del apartado 3 del artículo anterior tendrá una vigencia de un año, por lo que será efectuado anualmente. En los sucesivos años se deberá garantizar la presencia de todos los miembros de las entidades comprendidas en dichos apartados.

3. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de su no asistencia a la misma a las reuniones.

Artículo 5. Funcionamiento 1. El Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidencia, o cuando lo solicite la mayoría de sus componentes, adjuntando el orden del día de la sesión. En este último caso, la reunión tendrá lugar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud por la Presidencia.

2. La Presidencia del Consejo podrá delegar en la Vicepresidencia del citado Consejo el ejercicio de cualesquiera de las funciones que tiene atribuidas.

3. A los efectos de la coordinación, información y preparación de los asuntos, podrán constituirse comités temporales o permanentes, en la forma que establezca el Consejo. En cualquier caso, estos comités estarán presididos por un miembro del Consejo de Acción Comercial Exterior de la Comunitat Valenciana.

4. En lo no previsto en el presente decreto, y respecto de la convocatoria, funcionamiento y régimen de las sesiones y acuerdos, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II, Órganos colegiados, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de internacionalización para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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