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Marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura

06/10/2014
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Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura (DOE de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de un marco estable de financiación para la Universidad de Extremadura, suficiente para asegurar un funcionamiento de calidad en los ámbitos de docencia e investigación, facilitando la transferencia a la sociedad extremeña de los resultados generados por la Universidad.

LEY 8/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE UN MARCO DE FINANCIACIÓN ESTABLE PARA LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 79, apartado 1, establece el principio de autonomía económica y financiera de las universidades públicas, señalando la necesidad de garantizarles la disponibilidad de recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

La Comunidad Autónoma, en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de política universitaria por la normativa estatal y autonómica, debe tener en cuenta la autonomía universitaria definida por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades.

De conformidad con el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de “universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control, fiscalización y examen de sus cuentas”.

Los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, la definen como Institución de Derecho Público, encargada de la educación superior como servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos. Como tal, la Universidad de Extremadura desarrolla sus funciones en régimen de autonomía.

El documento “Un Pacto social y político de reformas para Extremadura” recogió el acuerdo de crear una Ley de Financiación Universitaria que estableciera un modelo realista y ambicioso, dada la inexistencia de un precedente normativo de financiación universitaria propiamente dicho.

La presente Ley aborda por primera vez el diseño de un modelo de financiación para la Universidad de Extremadura que permita la planificación coordinada y conjunta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sociedad extremeña a través de la Asamblea de Extremadura y la Universidad de Extremadura en un marco plurianual.

La Ley por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura se estructura en cuatro títulos. El Título Preliminar desarrolla el objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El marco estable de financiación universitaria aquí definido se construye en torno a tres componentes, enunciados en el Título I: financiación genérica, financiación vinculada a objetivos y financiación de infraestructuras. En su Título II, la Ley crea una Comisión Mixta de Financiación, con representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Asamblea de Extremadura y de la Universidad de Extremadura, dotándola de amplias competencias en el desarrollo del modelo de financiación y su ejecución con arreglo a los principios generales que recoge la propia Ley, así como la posibilidad de constituir comisiones técnicas de apoyo. Finalmente, el Título III contempla la revisión del modelo de financiación, necesariamente flexible, a fin de permitir su evolución a lo largo del tiempo, y su adaptación a las necesidades de la Universidad de Extremadura.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias propias de autogobierno y de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal contenidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 3 de junio de 2014.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de un marco estable de financiación para la Universidad de Extremadura, suficiente para asegurar un funcionamiento de calidad en los ámbitos de docencia e investigación, facilitando la transferencia a la sociedad extremeña de los resultados generados por la Universidad.

2. La financiación de la Universidad de Extremadura regulada por la presente Ley se reflejará en las partidas correspondientes del presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a la financiación dispuesta por la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Universidad de Extremadura.

2. No se incluyen en la financiación regulada por la presente Ley aquellos fondos transferidos por otras Administraciones Públicas a la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a la realización en la Universidad de Extremadura de actividades concretas, previamente definidas por la Administración financiadora, que no sean susceptibles de incorporación a la financiación por objetivos.

TÍTULO I

ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Artículo 3. Estructura.

1. La financiación de la Universidad de Extremadura se estructura en el estado de ingresos de su presupuesto anual para cada ejercicio económico en los siguientes conceptos:

a. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Comunidad Autónoma.

b. Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

c. Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad de Extremadura.

d. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

e. Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen de acuerdo a lo previsto en sus Estatutos.

f. Todos los ingresos procedentes de los contratos referidos en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades.

g. Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

h. El producto de las operaciones de crédito que se concierten.

2. Las transferencias que la Comunidad Autónoma de Extremadura destine a financiar la Universidad de Extremadura responderán a un modelo de financiación basado en los principios de suficiencia financiera, transparencia, eficacia, eficiencia e incentivo en la consecución de objetivos.

3. La financiación de la Universidad de Extremadura, en cuanto a los recursos provenientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en tres componentes: financiación genérica, financiación vinculada a objetivos y financiación de infraestructuras.

4. La determinación de los importes correspondientes a la financiación de estos componentes se realizará tomando en consideración, en la medida de lo posible, los datos resultantes del sistema de contabilidad de costes implantado en la Universidad de Extremadura, que serán facilitados por ésta a la Comisión Mixta de Financiación.

Artículo 4. Financiación genérica.

1. La financiación genérica atenderá a sufragar costes de personal, funcionamiento ordinario y de reparación, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipamientos de la Universidad de Extremadura.

2. Su importe será determinado por la Comisión Mixta de Financiación, según criterios objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales que reflejen de forma realista la financiación de la actividad docente realizada y la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y la transferencia de resultados.

3. La Comisión Mixta de Financiación establecerá los parámetros generales que deben ser contemplados en el modelo de financiación genérica de los servicios universitarios y fijará la programación temporal del escenario presupuestario que ha de dar satisfacción a las necesidades de financiación que pudieran, en su caso, evidenciarse.

Artículo 5. Financiación vinculada a objetivos.

1. La financiación vinculada a objetivos se realizará mediante convenios y contratos-programa.

Los convenios y contratos-programa perseguirán la mejora de la calidad en la docencia, la investigación, la gestión y la transferencia de resultados a la sociedad.

2. La Comisión Mixta de Financiación fijará los indicadores estandarizados de objetivos, los niveles de consecución de los mismos y el resultado de su aplicación financiera.

Artículo 6. Financiación de infraestructuras.

1. La financiación de infraestructuras de la Universidad de Extremadura podrá estar ligada a contratos-programa o a convenios plurianuales. También podrá existir financiación de origen privado o de otras instituciones vinculada a la realización de inversiones.

2. La Universidad de Extremadura elaborará periódicamente un plan plurianual de inversiones, de entre las cuales la Comisión Mixta propondrá las actuaciones a financiar por la Junta de Extremadura, que servirán para la suscripción de contratos-programa o convenios plurianuales con la Universidad de Extremadura.

Artículo 7. Rendición de cuentas.

De conformidad con lo dispuesto por la normativa reguladora de la hacienda pública de Extremadura, la Universidad de Extremadura remitirá a la Consejería competente en materia de hacienda la liquidación presupuestaria y las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Extremadura. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Extremadura remitirá a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria esta misma documentación, así como una memoria anual, que será evaluada por la Comisión Mixta de Financiación. En ella se explicitará la consecución de los objetivos y resultados cuantificables y evaluables mediante indicadores que integran toda la actividad pactada en los contratos- programa.

La liquidación presupuestaria, cuentas anuales y la memoria anual a la que alude este artículo deben ser presentadas en formato digital como archivos de hoja de cálculo y/o base de datos, con características informáticas compatibles con los programas de uso habitual en ambas administraciones.

TÍTULO II

COMISIÓN MIXTA DE FINANCIACIÓN

Artículo 8. Naturaleza.

Se crea la Comisión Mixta de Financiación como órgano a través del cual se articula la colaboración entre la Junta de Extremadura, la Asamblea de Extremadura y la Universidad de Extremadura en todo lo referente a lo regulado en la presente ley y cuantas disposiciones se dicten para su desarrollo.

Artículo 9. Composición.

1. La Comisión Mixta de Financiación será presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

2. Los vocales serán las siguientes personas:

a. La persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, o alto cargo de dicha Consejería en quien delegue. En el caso de que esta titularidad recaiga sobre la misma persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria, la Presidencia designará un vocal entre los altos cargos de la Junta de Extremadura.

b. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria, que actuará como Secretario/a de la Comisión, o persona del mismo rango en quien delegue.

c. La persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, o persona del mismo rango en quien delegue.

d. La persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, o persona del mismo rango en quien delegue. En el caso de que esta titularidad recaiga sobre la misma persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, la Presidencia designará un vocal entre los altos cargos de la Junta de Extremadura.

e. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, o persona del mismo rango en quien delegue.

f. La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos, o persona del mismo rango en quien delegue.

g. La persona titular de la Dirección General competente en materia de hacienda, o persona del mismo rango en quien delegue. En el caso de que esta titularidad recaiga sobre la misma persona titular de la Dirección General competente en materia presupuestos, la Presidencia designará un vocal entre los altos cargos de la Junta de Extremadura.

h. La persona titular de la Presidencia del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

i. La persona titular del Rectorado de la Universidad de Extremadura, o persona con rango de Vicerrector en quien delegue.

j. La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de infraestructuras de la Universidad de Extremadura, o persona del mismo rango en quien delegue.

k. La persona titular de la Gerencia de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

l. La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Investigación, Transferencias e Innovación de la Universidad de Extremadura, o persona del mismo rango en quien delegue.

m. El portavoz de cada uno de los grupos parlamentarios constituidos en la Asamblea de Extremadura, o persona en quien delegue.

n. Un representante del alumnado elegido por el Consejo de Alumnos de la UEx. En caso de ausencia de éste, delegará su representación en la persona elegida como suplente por el Consejo de Alumnos de la UEx.

ñ. Un representante de los sindicatos más representativos de la Universidad de Extremadura.

o. La persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, o persona del mismo rango en quien delegue.

p. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, o persona del mismo rango en quien delegue.

3. Así mismo, podrá asistir a las sesiones de la Comisión, en concepto de personal asesor especializado con voz pero sin voto, personal técnico experto que sea requerido al efecto.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Mixta de Financiación.

1. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Financiación se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A los efectos de adopción de acuerdos, los casos de empate en una votación, se dirimirán por el voto de calidad de la presidencia de la Comisión Mixta de Financiación.

3. La Comisión Mixta de Financiación se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al semestre, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

4. La convocatoria se realizará con siete días de antelación por cualquier medio que garantice su recepción por los interesados. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes, sin que a estos efectos sea válida la representación, todos los miembros de la Comisión, y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Mixta de Financiación.

Corresponden a la Comisión Mixta de Financiación las siguientes funciones:

a. En relación con la financiación genérica, determinar los parámetros generales a partir de los cuales se concrete su importe, así como la programación temporal, de conformidad con las previsiones del artículo 4.

b. En relación con la financiación por objetivos, determinar los indicadores estandarizados de objetivos, los niveles de consecución de los mismos y el resultado de su aplicación financiera, con arreglo al artículo 5.

c. Respecto a la financiación de infraestructuras, proponer las actuaciones a financiar, dentro del plan plurianual de inversiones, de acuerdo con el artículo 6, así como la suscripción de contratos-programa o convenios plurianuales con la Universidad de Extremadura.

d. Proponer la aportación autonómica a la financiación de la Universidad de Extremadura para cada ejercicio presupuestario, antes de la finalización del primer semestre del ejercicio anterior, con arreglo al modelo de financiación resultante de la aplicación de la presente ley.

e. Evaluar los efectos del modelo de financiación de la Universidad de Extremadura periódicamente y proponer, en su caso, las modificaciones oportunas.

f. Informar de todas aquellas cuestiones que se consideren de interés en relación con la financiación de la Universidad de Extremadura.

g. Proponer la suscripción de los oportunos convenios y contratos-programa correspondientes a cada uno de los tipos de fondos establecidos para la financiación vinculada a objetivos y de infraestructuras.

Artículo 12. Comisiones técnicas.

1. Para atender las necesidades de la Comisión Mixta de Financiación, en atención al volumen de trabajo y el desarrollo de sus funciones, podrán constituirse a iniciativa de la misma comisiones técnicas, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Mixta de Financiación, con participación paritaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Universidad de Extremadura. Los miembros que representen en estas comisiones a la Universidad de Extremadura serán designados y propuestos por el Rector de la citada institución. Los miembros que representen en estas comisiones a la Comunidad Autónoma de Extremadura serán designados por el titular de la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias.

2. Las funciones de estas comisiones técnicas serán las de apoyo a la Comisión Mixta de Financiación a través de la elaboración de informes y estudios, recopilación y aportación de datos técnicos y realización de aquellas evaluaciones que sean requeridas por la Comisión.

TÍTULO III

REVISIÓN DEL MODELO DE FINANCIACIÓN

Artículo 13. Revisión del modelo de financiación.

1. Los efectos del modelo de financiación se evaluarán cada cuatro años por la Comisión Mixta de Financiación, elevándose el correspondiente informe a la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias.

2. Cuando dicho informe ponga de manifiesto la conveniencia y oportunidad de modificar el modelo de financiación evaluado, la Comisión Mixta de Financiación propondrá el inicio de un nuevo ciclo de financiación que disponga las modificaciones oportunas.

Disposición Transitoria Primera

La Comisión Mixta de Financiación a que se refiere el Título II de la presente Ley se constituirá en un plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor.

Disposición Transitoria Segunda

La Comisión Mixta de Financiación determinará los parámetros generales a partir de los cuales se concrete el importe de la financiación genérica, así como su programación temporal, en un plazo máximo de cuatro meses desde su constitución.

Disposición Transitoria Tercera

La Comisión Mixta de Financiación deberá proponer un modelo de financiación para su aplicación a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016.

Disposición Transitoria Cuarta

Hasta la entrada en vigor del modelo de financiación a que se refiere la disposición anterior, la Comunidad Autónoma de Extremadura destinará, como mínimo, una cantidad equivalente al dos y medio por ciento del importe correspondiente a los fondos propios de la Comunidad Autónoma, recogidos en el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, al conjunto de las transferencias a la Universidad de Extremadura.

En ningún caso la cuantía de la transferencia global a la Universidad de Extremadura podrá ser inferior a la recogida en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

La dotación económica establecida en el párrafo anterior se entenderá referida al ejercicio económico posterior a la entrada en vigor de esta Ley y, si fuera preciso, en los sucesivos.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición Final Segunda

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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