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  • EDICIÓN DE 06/10/2014
 
 

Ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales

06/10/2014
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Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, “Programa Lehiatu Promoción” (BOPV de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 179/2014, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, ALIMENTARIOS, PESQUEROS Y FORESTALES EN MERCADOS EXTERIORES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, “PROGRAMA LEHIATU PROMOCIÓN”

La razón que ha dado origen a la aprobación y publicación del presente Decreto, ha sido, la necesidad de facilitar la presencia de los productos agrarios y alimentarios vascos en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma de Euskadi. La industria agraria y alimentaria vasca cuenta con estructuras productivas y comerciales capaces de poner en el mercado dichos productos procedentes de la transformación de materias primas del sector primario. Estas ayudas están destinadas a reforzar la promoción que hagan los beneficiarios en mercados exteriores, bien para abrir nuevos mercados, bien para afianzar su presencia en los mismos.

Ayudas de similares características ya estaban contempladas en el anterior programa Lehiatu, pero se ha visto la necesidad de separar la promoción de la transformación y comercialización, dado su diferente objeto y la necesidad de darle mayor proyección y autonomía. En consecuencia, mediante el presente Decreto se procederá a derogar el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, que es el que corresponde a la promoción. Consecuentemente decae y queda tácitamente derogada cualquier referencia que en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre, se haga a la promoción.

A través de éste decreto, del mismo modo que en la norma parcialmente derogada de la que trae su origen, se apuesta por priorizar la generación de valor añadido de los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal y potenciar la dinámica socioeconómica de las áreas geográficas afectadas, así como fortalecer la competitividad de la industria transformadora y comercializadora del ámbito agrario, alimentario y pesquero vasca.

Por otra parte en el presente Decreto se establece un régimen subvencional específico y concreto; un régimen de ayudas estatales, ayudas de Estado.

Como tales ayudas de Estado, deben someterse a un marco comunitario establecido por la Unión Europea, que no es otro que el establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y en el Reglamento (CE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

El decreto cuenta con una Exposición de Motivos, 25 artículos, una Disposición Transitoria Única, una Disposición Derogatoria Única y una Disposición Final.

El Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El presente Decreto tiene por objeto regular las ayudas a la promoción de los productos alimentarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en mercados exteriores a dicha Comunidad.

2.- Las ayudas reguladas en el presente Decreto que se otorguen a las empresas de los sectores alimentarios y forestales, se concederán respetando lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o la normativa que la sustituya.

3.- Las ayudas reguladas en el presente Decreto que se otorguen a las empresas del sector de la pesca, se concederán respetando lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a las ayudas la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura o la normativa que la sustituya.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

1.- Las ayudas que se concedan en el ámbito del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

2.- Las ayudas se ajustarán a un programa de gastos coincidente con el año natural de la convocatoria.

Artículo 3.- Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.- Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, quedando expresamente incluida la acuicultura, salvo lo referido a cultivos marinos.

2.- Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

3.- Empresas agrarias y alimentarias: el conjunto de las explotaciones agrarias y empresas que operan bien en el ámbito agrario, bien en el ámbito alimentario.

4.- Empresa en crisis: aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya.

5.- Gran empresa: la empresa que no esté contemplada en la categoría de PYME, conforme lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

6.- Industria agraria y alimentaria: el conjunto de instalaciones de bienes de equipo, con sus instalaciones complementarias precisas, para la manipulación de productos agrarios y/o alimentarios de la que se derivan nuevos productos, capaces de funcionar como una empresa autónoma.

7.- Microempresa, pequeña y mediana empresa: la empresa que dispone de las características establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

8.- Programa de promoción: el conjunto de actividades de promoción coherentes cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre productos agrarios o alimentarios, así como su comercialización.

9.- Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 4.- Personas beneficiarias.

1.- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto, las que lleven a cabo alguna de las acciones contempladas en el artículo 6 del presente Decreto, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

2.- Las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal.

3.- Las personas beneficiaras deberán estar incluidas en alguno de estos grupos:

A) Personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica propia: las empresas se clasificarán en microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa.

B) Los Consejos Reguladores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

C) Consorcios de exportación con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que reúnan los siguientes requisitos:

- Que tengan una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

- Que esté formado por, al menos, tres empresas o entidades.

- Que al menos los 2/3 de las empresas que forman el consorcio se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.- Requisitos.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Que los gastos subvencionables correspondan a establecimientos con sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Que la acción a realizar tenga una previsible repercusión positiva a corto o medio plazo en la actividad comercializadora de la empresa.

3.- Que exista realmente mercado para sus productos en el destino donde se quiera hacer la promoción.

4.- En el caso de actuaciones realizadas mediante contratación de servicios profesionales externos a la empresa, acreditación de la relación contractual.

5.- Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 4, párrafo 3, apartado A clasificadas como empresas, haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad o estar inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

7.- Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

8.- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004.

9.- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

10.- Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

11.- Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.

12.- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.- Acciones subvencionables.

1.- Se considerarán acciones subvencionables a efectos del presente Decreto las Acciones Individuales y los Programas de Promoción.

A) Acciones Individuales. Las acciones individuales incluyen las siguientes actividades:

1) La participación como expositor en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos.

2) La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por el solicitante a ferias de carácter profesional e internacional.

3) Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.

4) Misiones inversas, la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5) Acciones puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado, que consiste en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento del consumidor.

6) Catálogos y materiales audiovisuales, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.

B) Programas de Promoción:

Los programas de promoción consisten en la elaboración de un plan o programa integral en el que, como mínimo, contemple un total de seis actividades en tres países, de entre las acciones individuales previstas en el apartado A.

Además de lo anterior, dentro del programa de promoción se podrán incluir la siguiente actividad:

- Asesoramiento para el desarrollo del programa promoción de los productos de la persona solicitante mediante la contratación de servicios profesionales externos a la empresa.

2.- Queda excluida de ser subvencionada la participación en ferias donde exista un stand del Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen financieramente a las empresas en el comercio exterior, y donde se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas. Dicha exclusión no afectará a las empresas que habiendo solicitado dicho espacio a las entidades anteriormente citadas no hayan podido ser atendidas en sus peticiones.

Artículo 7.- Costes subvencionables.

1.- Los costes subvencionables de las acciones previstas en el artículo 6 se especificaran y detallaran en un Manual Procedimiento de Gestión y Justificación, que será aprobado por la titular del Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios en la Orden anual de convocatoria prevista en el artículo 9, será publicado en la Web http://www.euskadi.net y versará sobre los siguientes gastos:

a) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, para la participación y asistencia a ferias, misiones directas, presentación de productos, misiones inversas y acciones en punto de venta. Estos gastos estarán contemplados en un importe global por actuación cuyo valor en euros se especificará en la convocatoria anual, y que contemplará cualquier destino en las siguientes áreas geográficas:

1) C. A. de Euskadi (solo misiones inversas) y resto del Estado.

2) Europa.

3) América y África.

4) Asia y Oceanía.

b) Gastos de la participación en ferias como expositor o asistencia a ferias.

c) Gastos del alquiler de salas, y medios audiovisuales.

d) Gastos derivados de las promociones en puntos de venta o misiones directas o presentación de producto.

e) Gastos derivados de la contratación de empresas nacionales o extranjeras para desarrollar específicamente la actividad previstas en el artículo 6.1.B.

2.- En el supuesto de participación como expositor en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos, cuando habiendo quedado excluido, del stand del Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen a las empresas en el comercio exterior, y donde se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas; la ayuda otorgada se ajustará el coste efectivo del m² de stand, al coste de las empresas que acuden con el Departamento competente en materia de promoción y publicidad de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, sin superar los límites establecidos en este decreto.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, y se presentarán, bien por medios electrónicos de conformidad Decreto 21/2012, de 21 de febrero de Administración electrónica, y, o bien de forma presencial en las dependencias del Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

En el supuesto que la solicitud se presente de forma presencial, ésta una vez cumplimentadas y grabadas informáticamente en la dirección web http://www.euskadi.net, deberán imprimirse y remitirse firmadas.

2.- Los impresos de solicitud, serán aprobados por la persona titular del Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, en la Orden anual de convocatoria a la que hace referencia el artículo 9 del presente Decreto, y estarán disponibles en la web: http://www.euskadi.net, para su presentación por medios electrónicos o de forma presencial.

3.- Las personas solicitantes de las ayudas, presentarán, bien por medios electrónicos o de forma presencial, dependiendo del medio elegido como preferente y consentido expresamente, en la tramitación del procedimiento, la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona física, fotocopia del DNI del solicitante.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, fotocopia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad y que deberán estar sellados por el registro correspondiente. En el supuesto de que dicha documentación haya sido entregada en el ámbito del presente Decreto y siempre que el solicitante declare que no haya existido modificación alguna de los citados documentos, éstos se considerarán como presentados. No obstante transcurridas cuatro convocatorias deberán presentarse de nuevo.

c) Memoria detallada que contenga, una definición clara y concisa, según el caso, de las acciones individuales o el programa de promoción que va a desarrollar, especificando el país o países a los que se dirigen, los tipos de productos que se van a promocionar, las medidas específicas que se pretenden llevar a cabo en cada acción, y los costes estimados de cada una de ellas, concretando, en lo posible, las fechas de ejecución. Así mismo se incluirá la justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto. Se deberá presentar una memoria adicional que contenga una tabla detallada de datos de facturas y pagos realizados en los casos en los que existan más de 50 facturas o cuando existan documentos y/o facturas en idiomas distintos al castellano y euskera.

d) En el caso de actuaciones realizadas mediante contratación de servicios profesionales, copia del documento que acredite el acuerdo comercial y presupuesto de los gastos previstos.

e) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de la categoría de empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas; y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 párrafos 6), 7), 8), 9), 10) 11) y 12).

f) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

4.- La instancia gestora del programa subvencional verificará automáticamente el Documento Nacional de Identidad y los certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y obligaciones con la Seguridad Social.

5.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, básica de normalización del uso del Euskera.

6.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- En cualquier caso, la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 9.- Convocatoria.

1.- Anualmente, mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, se convocarán las ayudas reguladas en el presente Decreto. Podrán presentar solicitudes los que hayan realizado o vayan a realizar las actividades de promoción previstas en el presente Decreto, durante el ejercicio de la convocatoria.

2.- En dicha convocatoria se establecerán los siguientes contenidos:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) La aprobación de los modelos de solicitud, que estarán disponibles en la web: http://www.euskadi.net

c) La aprobación de un Manual de Procedimiento de Gestión y Justificación, que estará disponible en la web: http://www.euskadi.net

d) La dotación global máxima destinada a atender la totalidad de las ayudas.

e) En su caso, el importe máximo de ayuda que podrá obtener un beneficiario.

f) Las acciones a subvencionar elegidas de entre las previstas en el artículo 6 del presente Decreto.

g) El valor del importe global por áreas geográficas previsto en el artículo 7 párrafo 1 apartado a).

Artículo 10.- Financiación.

1.- Las ayudas previstas en el presente Decreto serán financiadas únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El volumen total de la ayuda a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en el orden de convocatoria, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicha dotación, podrá ser incrementada teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, con carácter previo a la resolución de las mismas. La Resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios incrementando la dotación inicial deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 11.- Cuantificación de las ayudas.

La ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará, sobre los gastos subvencionables, de la siguiente forma:

1.- El 50% de ayuda cuando se cumplan alguno de los siguientes supuestos:

A) Que las actividades subvencionables sean realizadas por cualquiera de las personas beneficiarias previstas en el artículo 4 párrafo 3, excepto por las clasificadas como gran empresa, mediante una Acción Individual o un Programa de Promoción que promocionen productos con distintivos de calidad y origen del País Vasco.

B) Que las actividades subvencionables sean realizadas por cualquiera de las personas beneficiarias previstas en el artículo 4 párrafo 3, excepto por las clasificadas como gran empresa, mediante un Programa de Promoción que promocionen productos en los que un 70% de su materia prima proceda del País Vasco.

2.- El 30% de ayuda para todos los demás casos.

Artículo 12.- Gestión de las ayudas.

1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto es la persona titular de la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.

2.- Para valorar los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejerzan la condición de vocal, pertenecientes al Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

3.- La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación.

c) Realizar una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

4.- La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el artículo 14 del presente Decreto.

5.- La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Procedimiento de adjudicación.

1.- Para la adjudicación de las ayudas reguladas en el presente Decreto, se observará en cada convocatoria anual un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos, accederán a las ayudas objeto de convocatoria.

2.- La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará aplicando lo dispuesto artículo 11 del presente Decreto.

3.- Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual alcanzara para atender a las cantidades calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.

4.- En el supuesto que la dotación asignada no alcanzase para atender los importes inicialmente calculados, se procederá a la reducción progresiva y uniforme de los mismos hasta que la cobertura sea suficiente, adjudicando las ayudas por las cuantías resultantes.

Artículo 14.- Resolución.

1.- Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12 corresponderá a la persona titular de la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, la resolución de la convocatoria que se lleve a efecto, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

2.- La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

- Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

- Acciones financiadas.

- Importe del gasto subvencionable.

- Cantidad subvencionada.

- Plazo de ejecución.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

- Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI

- Los motivos que fundamentan la denegación.

3.- La concesión y pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden a la que hace referencia el artículo 9 del presente Decreto, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución, igualmente de la persona titular de la Dirección competente en materia de promoción y publicidad de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 15.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.- Ejecutar el gasto de las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2.- Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

4.- Comunicar a la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios la finalización de las acciones aprobadas y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse la realización del gasto.

5.- Facilitar al Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 párrafo 8 del presente decreto, comunicar por escrito al Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

7.- Comunicar por escrito al Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

8.- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 16.- Tramitación electrónica de las ayudas.

1.- Las personas solicitantes y las personas beneficiarias podrán utilizar los medios electrónicos en la tramitación de las ayudas que se convoquen en aplicación del presente Decreto. Su utilización será voluntaria.

2.- La utilización de los medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de Administración Electrónica, y el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

3.- Se podrán utilizar los medios electrónicos para la realización de todos los trámites del procedimiento hasta la finalización del mismo, solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en este decreto, incluidas las previstas en los artículos 21 y 22 del presente Decreto. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud no obligará a su utilización en los sucesivos tramites del procedimientos y así mismo, la entidad interesada podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicarlo a la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios y señalar un lugar donde practicar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.

4.- Las instrucciones para la utilización de los medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas y los correspondientes modelos se publicarán en la siguiente dirección: http://www.euskadi.net

5.- El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección http://www.euskadi.net

Artículo 17.- Notificación por medios telemáticos.

1.- En el supuesto en que el beneficiario haya elegido en la solicitud de la ayuda la utilización de los medios electrónicos, como medio preferente y consentido expresamente, en la tramitación del procedimiento, la notificación de los diferentes actos del procedimiento se efectuará de forma telemática.

2.- El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición del contenido del acto objeto de notificación, así como la fecha y hora del acceso a su contenido.

3.- La notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona interesada o en su caso, representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción accediendo a su contenido.

Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, en la página web del Gobierno Vasco en una dirección electrónica habilitada al efecto, sin que la persona interesada acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. Se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.- La Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios avisará a la persona interesada, por cualquier medio electrónico, de la existencia de la notificación en la página web del Gobierno Vasco habilitada al efecto. Este aviso tendrá valor exclusivamente informativo, sin que su omisión afecte a la correcta práctica de la notificación.

Artículo 18.- Plazos máximos de ejecución.

Las actuaciones que pretendan financiarse con subvenciones contempladas en el presente Decreto habrán de ejecutarse indefectiblemente en el año natural correspondiente a la convocatoria a que se acojan.

Artículo 19.- Justificación del gasto.

1.- La justificación de la ejecución del gasto de promoción objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las acciones individuales o del programa de promoción realizados en cada una de las actividades subvencionables.

b) certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 4.

c) Facturas con la documentación justificativa del pago realizado en cada supuesto de acción subvencionable de las previstas en el artículo 6 y respecto a los costes subvencionables previstos en el artículo 7 que se detallaran en una tabla descriptiva. La documentación justificativa se recogerá, concretará y especificará en el Manual de Procedimiento de Gestión y Justificación, al que se hace referencia en el artículo 7 y que será publicado en la web http://www.euskadi.net cada año, como se dispone en el artículo 9 del presente Decreto.

d) Declaración responsable en la que se explicite que los documentos justificativos de las acciones, las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

2.- Las personas que hayan obtenido la ayuda prevista en el presente Decreto y realicen la actuación prevista en el artículo 6 párrafo 1, apartado B subapartado 1 además de la documentación justificativa del gasto establecido en el párrafo anterior del presente Decreto, deberán presentar:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas por la empresa asesora en la que se ponga de manifiesto su participación las acciones.

b) La documentación justificativa de los gastos que se realicen.

3.- En el caso de que los justificantes estén en moneda distinta al euro, los importes en euros se calcularán con el tipo de cambio de la fecha de emisión del comprobante de pago.

4.- La documentación a presentar serán originales, que una vez comprobados y sellados se devolverán al beneficiario.

5.- Los gastos subvencionables deberán corresponder a actividades o actuaciones realizadas en el ejercicio correspondiente a la convocatoria bajo cuyo amparo se haya concedido la subvención.

6.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución del gasto será, a más tardar, el 28 de febrero del año siguiente al de la finalización y pago del gasto por el beneficiario.

7.- La persona titular de la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Artículo 20.- Pago.

1.- Los pagos se realizarán previa justificación del gasto mediante los documentos a los que hace referencia el artículo anterior.

2.- No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

3.- El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias.

4.- La no realización del gasto o la falta de presentación de la documentación acreditativa de la realización del mismo, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Artículo 21.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos o la desviación presupuestaria en más de un 30% de los gastos contemplados en cada uno de los epígrafes del artículo 7.1 deberá ser justificada por escrito ante la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios y podrán dar lugar, previa propuesta técnica, a la modificación de la resolución de concesión de la subvención por el mismo órgano que la dictó.

2.- En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

3.- El incumplimiento que desvirtúe en su totalidad el proyecto aprobado podrá implicar la anulación de la subvención otorgada.

Artículo 22.- Desistimiento y renuncia.

1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida artículo 15 apartado 3. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Artículo 23.- Incumplimientos.

1.- Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 24.- Compatibilidades.

1.- Las subvenciones previstas en el presente Decreto son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto establece el artículo 11. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la ayuda prevista en el presente decreto será incompatible con las ayudas a la promoción del vino establecidas en aplicación del artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se crea la organización de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Artículo 25.- Protección de datos.

El Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios se compromete a tratar los datos con el grado de protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Procedimientos en curso.

Todos los procedimientos administrativos relacionados a expedientes tramitados o resueltos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto al amparo del Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, continuarán su tramitación al amparo de los mismos hasta su conclusión final.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Queda derogado el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), así como cuantas referencias a dicho Capítulo se contengan en el resto del articulado.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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