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Modificación del Decreto 175/1998, de 20 de octubre

06/10/2014
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Decreto 150/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo (BOA de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 150/2014, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 175/1998, DE 20 DE OCTUBRE, SOBRE EL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE TURISMO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 71.51.ª determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

Dentro de las actuaciones de fomento del sector turístico que el Gobierno de Aragón lleva a cabo, cabe destacar la concesión de ayudas y subvenciones a aquellas acciones que Entidades Locales, Asociaciones o Empresas Privadas, realizan en dicho sector dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Con base en las competencias atribuidas se aprobó el Decreto 175/1998, de 20 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, modificado por Decreto 220/2005, de 25 de octubre, para su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Dado el volumen y la heterogeneidad de las subvenciones tramitadas y en aras de facilitar la gestión eficaz en su tramitación, se considera oportuno prever la figura de las entidades colaboradoras contemplada en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, permitiendo que participen en la entrega y distribución de los fondos públicos y, de conformidad con la citada ley, procede la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones en materia turística para contener las previsiones normativas oportunas.

Asimismo, al objeto de facilitar la adaptación a posibles cambios de estructuras orgánicas del Gobierno de Aragón, se evita la referencia a un Departamento concreto remitiéndolo al competente en materia de turismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 175/1998, de 20 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo.

Uno. Se introduce un nuevo artículo, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2 bis. Entidades Colaboradoras.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 12 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán firmarse los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora. Estas entidades podrán colaborar en la gestión de la subvención y en la entrega y distribución, a los beneficiarios, de los fondos públicos previamente recibidos por ellas.

2. El objeto de las personas jurídicas públicas o privadas que actúen como entidades colaboradoras deberá estar directamente relacionado con la actividad turística o el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las entidades colaboradoras habrán de cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación."

Dos. Se da nueva redacción al artículo 6.2., que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Evaluación.

a) El estudio de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano competente por razón de la materia o entidad colaboradora.

b) La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en el artículo 9 de este Decreto.

c) La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

d) La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

e) La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

f) Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

g) Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

h) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla."

Tres. Se da nueva redacción al artículo 6.3.a), que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Concesión y Notificación de las subvenciones.

a) Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero competente en materia de Turismo, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al informe emitido por la comisión de valoración, según lo expuesto en el artículo 6, punto 2, apartado e). Excepcionalmente, se podría proceder, entre los beneficiarios de la subvención, al prorrateo por el importe global máximo en aquellos casos que por la importancia de los proyectos así lo considere la comisión.

En la citada resolución se hará constar el importe de la inversión subvencionable a justificar, modo de justificación de la misma, y cuantía de la subvención concedida.

El plazo de ejecución de la subvención se determinará por orden del Consejero competente en materia de Turismo.

La convocatoria podrá establecer condiciones para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una memoria con los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria."

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 6.3.f), que queda redactado en los siguientes términos:

"f) Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 6.7.a), que queda redactado en los siguientes términos:

"7. Justificación.

a) La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente o entidad colaboradora mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la convocatoria de ayuda de cada una de las líneas de subvención por entenderse necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario."

Seis. Se da nueva redacción al artículo 6.7.b), que queda redactado en los siguientes términos:

"b) La forma y plazo para la justificación de la subvención por parte del interesado, de la aplicación de los fondos recibidos y de la consecución de los objetivos previstos así como los estados contables a exigir, se determinarán por orden del Consejero competente en materia de Turismo."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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