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Ficheros de datos de carácter personal

06/10/2014
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Decreto 147/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (BOA de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 147/2014, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. La norma resulta de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, así como a toda modalidad de uso posterior de estos. El artículo 20 de la Ley establece que los ficheros de datos personales de las Administraciones Públicas deberán crearse, modificarse o suprimirse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que la creación, modificación o supresión de tales ficheros se llevará a cabo mediante Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (en la actualidad tales funciones han sido asumidas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública) y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero.

La Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 71.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, tiene competencia exclusiva en materia de "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto", y según el artículo 71.34 competencia exclusiva en materia de acción social. Además, la potestad de autoorganización viene atribuida a la Comunidad por el artículo 61 del texto estatutario. Todo lo cual justifica la intervención en el ámbito que es objeto de esta norma.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante IASS), creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo Vínculo a legislación, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, es un organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma adscrito actualmente al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de conformidad con el Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Tiene encomendada la gestión de los servicios sociales de responsabilidad autonómica dentro del marco del Sistema Público de Servicios Sociales, a través del cual los poderes públicos aragoneses han de llevar a efecto el principio de bienestar y cohesión social establecido en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón. En este sentido, el Instituto tiene por finalidad hacer efectivo, en condiciones de igualdad, el derecho de acceso de los ciudadanos a los servicios sociales, en los términos establecidos en el citado Estatuto, en la Ley 5/2009, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Aragón, y en el resto del ordenamiento jurídico.

Este organismo autónomo desarrolla, además, las cuestiones administrativas relativas a la gestión económica, de personal y presupuestaria, así como una labor de colaboración y coordinación con todas las Administraciones competentes en la materia tanto a nivel nacional como autonómico. El ejercicio de todas estas actividades requiere en ocasiones, y más especialmente en aquellas que implican el trato directo con las personas, que son la mayoría, el tratamiento de datos de carácter personal.

Por ello es preciso crear los pertinentes ficheros de datos de carácter personal y proceder a su posterior comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos, para dar la cobertura legal preceptiva a las actividades del IASS que conllevan el tratamiento y uso de datos personales protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

Asimismo resulta necesario adaptar los ficheros del IASS que fueron creados por el mencionado Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, a las disposiciones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que se considera conveniente su actualización.

En consecuencia, debe elaborarse un Decreto que acometa la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal titularidad del IASS.

En su tramitación este Decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia; por el Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública; y por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto:

a) La creación de los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes del IASS que figuran en el anexo I.

b) La modificación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes del IASS que constan en el anexo II.

c) La supresión de los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes del IASS relacionados en el anexo III.

2. La creación, modificación y supresión de los citados ficheros se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, 54 del Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.

1. Los ficheros a que se refiere este Decreto estarán adscritos al IASS.

2. Corresponde a la Secretaría General del IASS, como órgano responsable del fichero, adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Información a las personas afectadas.

Los personas afectadas, respecto de las cuales se soliciten datos de carácter personal contenidos en los ficheros objeto de este Decreto, serán previamente informadas de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero, en los términos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 4. Régimen de Protección de Datos.

1. Los ficheros a que se refiere el presente Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los datos registrados en los ficheros regulados en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados, y serán objeto de cesión únicamente en los términos previstos en los anexos.

3. Los ficheros regulados por este Decreto se ajustarán, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La creación, modificación y supresión de los ficheros regulados en el presente Decreto se notificará a la Agencia Española de Protección de datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 Vínculo a legislación a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 55 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para su oportuna inscripción, actualización o cancelación de la inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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