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Comisión del Informe de Impacto de Género en los Presupuestos de la Generalitat

30/09/2014
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Decreto 154/2014, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se crea la Comisión del Informe de Impacto de Género en los Presupuestos de la Generalitat (DOCV de 29 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 154/2014, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La situación de las mujeres ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, sin embargo, aún existe un nivel de desigualdad que exige la necesidad de eliminar las diferencias existentes entre mujeres y hombres, requiriéndose para ello la adopción de medidas razonables y adecuadas que encaminen a la superación de la discriminación por razón de sexo, tanto individual como colectiva, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la igualdad entre mujeres y hombres.

La Unión Europea consolidó en el Tratado de Amsterdam, aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam el 17 de junio de 1997, y en vigor desde el 1 de mayo de 1999, la política iniciada en los años setenta acerca de la igualdad entre las mujeres y los hombres, y, por ello, establece como principio la no discriminación por razón de sexo desde diferentes aspectos, proclamando en su artículo 2 que una de las misiones de la Unión Europea es promover la igualdad entre mujeres y hombres.

En la legislación europea también se incluyen referencias expresas a la igualdad entre hombres y mujeres en los artículos 2 y 3.3 del Tratado de la Unión Europea, en los artículos 8, 153.1.i y preceptos concordantes y artículo 157 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por último, en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 1.1, proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, y en sus artículos 9.2 y 14 se refiere al principio de igualdad, en el primer caso desde un punto de vista material y en el segundo desde un punto de vista formal, tal y como ha venido interpretando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Asimismo, la igualdad se configura en la Constitución Vínculo a legislación como un derecho fundamental, con la especial protección y garantías que otorga el artículo 53.2.

Entre las normas estatales que desarrollan este principio cabe destacar, por lo que al ámbito de aplicación del presente Decreto se refiere, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya que contiene una referencia expresa a la necesidad de que en la elaboración de normas se observe la perspectiva de género. En concreto, en su artículo 19 establece que “los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género”.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en clara consonancia con lo establecido en la normativa europea y en la Constitución Vínculo a legislación, determina en sus artículos 10.3, 10.4, 11 y 49.1.26.a que corresponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y los grupos en que se integren sean reales y efectivas, y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En concreto, el artículo 11 Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia se refiere a la Carta de Derechos Sociales, que se aprobó por la Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, y en cuyo artículo 20 se preceptúa que “la Generalitat velará, en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, cultural, familiar y política sin discriminación de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones, de acuerdo con lo previsto al efecto en la normativa vigente”, a lo que añade que “los poderes públicos de la Comunitat Valenciana garantizarán la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus políticas”.

Por otra parte, la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 4, entre los principios rectores de la acción administrativa, la obligación de los poderes públicos valencianos de adoptar medidas apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de conducta asignados en función del género y medidas que respondan a la transversalidad de género.

En línea con lo expuesto, la Ley 6/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2014, en su disposición adicional trigesimotercera, establece la obligación de incorporar al proceso de elaboración de los Presupuestos de la Generalitat un informe de evaluación de impacto de género, informe cuya elaboración deberá impulsarse y coordinarse por una Comisión creada al efecto mediante Decreto del Consell.

El presente decreto se estructura en tres capítulos, siete artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el primer capítulo se crea la Comisión del Informe de Impacto de Género en los Presupuestos de la Generalitat y se determina su naturaleza y funciones. El capítulo II regula su composición y en el último capítulo se establece su funcionamiento. Las disposiciones adicionales se refieren, por un lado, al régimen de gratificación e indemnización en el caso del artículo 6.2 y, por otro, al proceso de implantación paulatino del informe de género en los Presupuestos de la Generalitat. La disposición derogatoria contiene una cláusula derogatoria genérica, sin especificar ninguna norma ya que no existen en nuestro ordenamiento antecedentes del presente Decreto. Por último, las disposiciones finales establecen, por un lado, una habilitación legal a la persona titular de la Consellería competente en materia de hacienda para desarrollar el decreto y, por otro, la entrada en vigor de la norma.

Por todo ello, y en virtud de la habilitación legal que establece la disposición adicional trigesimotercera la Ley 6/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de setembre de 2014, DECRETO

CAPÍTULO I

Creación, naturaleza y funciones

Artículo 1. Creación

Se crea la Comisión del Informe de Impacto de Género en los Presupuestos de la Generalitat, con la naturaleza, composición y funciones que se detallan en este decreto.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad

1. La Comisión del Informe de Impacto de Género en los Presupuestos de la Generalitat, en lo sucesivo la Comisión, adscrita a la Consellería competente en materia de hacienda, es el órgano colegiado asesor específico, de participación administrativa, que tiene como finalidad impulsar y coordinar la elaboración del informe de evaluación de impacto de género que debe incorporarse en el proceso de elaboración de la Ley de Presupuestos, y que tiene como objeto promover las actuaciones para que los Presupuestos de la Generalitat sean un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. Para alcanzar el mencionado objeto, la actividad de la Comisión, en el marco de las funciones asignadas, se desarrollará con el fin de:

a) Conocer los efectos que tienen las intervenciones públicas plasmadas en los Presupuestos de la Generalitat.

b) Detectar y corregir las rutinas en los procesos administrativos presupuestarios basadas en una aparente neutralidad con respecto al género.

c) Garantizar el cumplimiento de la normativa autonómica y estatal sobre igualdad de género.

d) Facilitar la incorporación de la transversalidad de género en las políticas generales.

e) Evitar desajustes en las políticas públicas entre políticas específicas de igualdad y políticas sectoriales o no específicas.

f) Comprobar si las actuaciones están teniendo resultados equivalentes en mujeres y hombres o, por el contrario, están discriminando a alguno de los dos sexos.

Artículo 3. Funciones

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

1. Realizar el Informe de Impacto de Género que acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. Elaborar el sistema de indicadores de evaluación del impacto de género de los Presupuestos de la Generalitat, así como los instrumentos de recogida de información de todos los centros directivos y su análisis.

3. Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación, y que favorezca la consecución del objetivo de igualdad por razón del género en los ámbitos económico y presupuestario.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 4. Composición

La Comisión tendrá la siguiente composición:

1. Presidencia: la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de presupuestos.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de presupuestos.

3. Vocales:

a) Dos representantes de cada una de las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat. En el caso de la Consellería con competencias en materia de igualdad de género, el nombramiento recaerá en dos personas no pertenecientes a la Dirección General que ostente dichas competencias, que estarán presentes en virtud del apartado d.

b) Un representante de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de presupuestos.

c) Un representante de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación del sector público.

d) Dos representantes de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad de género.

e) Un representante del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

f) Un representante del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

g) Un representante del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La designación de los vocales se efectuará en cada caso por el órgano competente y se comunicará a la Presidencia de la Comisión.

Artículo 5. Secretaría 1. La persona titular de la Presidencia de la Comisión designará a la persona que ostentará la Secretaría de la misma, entre el personal funcionario adscrito a La dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de presupuestos.

2. La Secretaría es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la Comisión, y tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión.

b) Impulsar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión.

c) Dar soporte técnico y administrativo a los grupos de trabajo de la Comisión.

d) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a la Comisión.

e) Las demás funciones que el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las personas titulares de las secretarías de los órganos colegiados, así como las que le asigne la Presidencia.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 6. Funcionamiento

1. La convocatoria de la Comisión, así como su régimen de constitución, de celebración de sesiones y de adopción de acuerdos, se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión podrá acordar la creación en su seno de grupos de trabajo para asuntos específicos. Los trabajos resultantes de dichos grupos de trabajo se elevarán a la Comisión para su valoración.

Asimismo, la Comisión podrá convocar, cuando lo estime necesario para el estudio de temas que requieran un tratamiento específico, a personal técnico cualificado en la materia, que podrá pertenecer o no a la Administración del Consell.

3. La Comisión podrá abordar investigaciones y estudios relativos al enfoque e impacto de género en el presupuesto público.

Artículo 7. Elaboración de informes

1. La Comisión elaborará el informe de impacto de género que debe acompañar al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio.

Dicho informe formará parte de la documentación que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos a remitir a Les Corts para su examen, enmienda y aprobación.

2. La Comisión podrá requerir a los diversos órganos y entidades los antecedentes, Informes y demás documentación que precise para la elaboración del Informe señalado en el apartado anterior, así como para el desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De las indemnizaciones por asistencia a reuniones de la Comisión

El personal técnico cualificado, que sea ajeno a la Administración del Consell y a su sector público, que asista a las reuniones que se desarrollen en el seno de la Comisión o de sus grupos de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del presente Decreto, tendrá derecho a la percepción de gratificación por su asistencia y a indemnizaciones, en concepto de hospedaje, restauración y desplazamiento. a tal efecto, para el cálculo de las gratificaciones e indemnizaciones necesariamente se tomarán como referencia, con el carácter de máximo, las cuantías previstas por esos conceptos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y, en concreto, en el caso de gratificación por asistencia, se atenderá al régimen fijado para la asistencia a tribunales como vocal en dicho decreto.

Segunda. De las actuaciones necesarias para la implantación del Informe de Impacto de Género

La Comisión velará por la inmediata puesta en marcha de las actuaciones administrativas necesarias en orden a incorporar un análisis de género del personal al servicio de la Generalitat en los Presupuestos del ejercicio 2015.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Del desarrollo y ejecución del presente decreto

Se faculta a la persona titular de la Consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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