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  • EDICIÓN DE 30/09/2014
 
 

Bien de Interés Cultural Inmaterial el ritual del Pa Beneit

30/09/2014
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Decreto 153/2014, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial el ritual del Pa Beneit, de Torremanzanas (DOCV de 29 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 153/2014, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL INMATERIAL EL RITUAL DEL PA BENEIT, DE TORREMANZANAS.

Preámbulo

El artículo 49.1.5 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, de Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en el artículo 45 dispone que serán declarados bienes de interés cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos.

Igualmente, podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural, los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Mediante una Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor de del ritual del Pa Beneit, de Torremanzanas.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Torremanzanas y a la Comisión de Llumeners del Pa Beneit.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, de la Universidad de Alicante y de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en los artículos 26 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de septiembre de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial el ritual del Pa beneit, de Torremanzanas.

Artículo 2. Descripción del bien y valores

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Medidas de protección

La Generalitat velará por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural y tutelará la conservación de sus valores tradicionales. Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente declaración.

La gestión de la fiesta la ostentarán el Ayuntamiento de Torremanzanas y la Comisión de Llumeners, encargados de organizar la totalidad de los actos centrales. Éstos, en conjunción con los demás actores, serán quienes decidan sobre aspectos materiales e inmateriales, así como el desarrollo de los actos de la festividad anual.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación e inscripción

El presente Decreto se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración se inscribirá en la sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición

La aplicación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de patrimonio cultural, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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