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Distintivos del personal voluntario de las agrupaciones de voluntarios de protección civil

30/09/2014
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Decreto 123/2014, de 18 de septiembre, por el que se regula la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, la imagen corporativa de estas agrupaciones y los equipos de movilidad necesarios para el desarrollo de las funciones de protección civil y emergencias (DOG de 29 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 123/2014, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN, LA UNIFORMIDAD Y LOS DISTINTIVOS DEL PERSONAL VOLUNTARIO DE LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, LA IMAGEN CORPORATIVA DE ESTAS AGRUPACIONES Y LOS EQUIPOS DE MOVILIDAD NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia, estructura de forma coordinada la labor de las distintas administraciones públicas de Galicia con competencias en las materias de protección civil y emergencias y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil. Este sistema integrado de protección civil y emergencias se estructura en dos ámbitos inseparables de actuación: por un lado, la gestión de riesgos, que comprende su identificación, evaluación, planificación y la puesta en práctica de medidas estructurales de seguridad, y por otro, la gestión de las emergencias, que comprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior de servicios. Todo ello, de acuerdo con la Constitución española, Vínculo a legislación el Estatuto de autonomía de Galicia y las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional.

El título quinto de la Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, en su artículo 43, se ocupa de la regulación del personal adscrito al sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, distinguiendo entre personal profesional, voluntario y colaborador, definiendo en su apartado 3 al personal voluntario como “aquel que, libre y desinteresadamente, se incorpora a entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tienen como fin la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones definidas en esta ley como situaciones de gestión de riesgos y de emergencias”.

En el artículo 46.3 de la citada ley se establece que el personal voluntario deberá seguir un curso de formación básica, organizado u homologado por la Xunta de Galicia, a fin de obtener la acreditación precisa para el ejercicio de su función. La superación del citado curso dará derecho a la obtención de un carnet de personal voluntario del sistema integrado de protección civil y de gestión de riesgos y de emergencias de Galicia y también a emplear los distintivos y las insignias que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 48.1 de la misma ley dispone que el personal voluntario del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia se podrá agrupar, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de voluntariado, en asociaciones que tendrán como finalidad social la colaboración desinteresada en la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias; este personal, de larga tradición en la protección civil de Galicia, es conocido como el personal voluntario de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia; y que a lo largo de este decreto lo denominaremos como personal voluntario de las AVPC. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se alude al desarrollo reglamentario de los distintivos de los miembros de las entidades antes citadas que también será motivo de regulación.

El artículo 11.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, atribuye al Consello de la Xunta de Galicia la competencia para aprobar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil y gestión de emergencias; asimismo, la disposición última primera autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley.

Transcurrido tiempo de la entrada en vigor de la Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, y siguiendo sus directrices, es necesario proceder a regular y homogeneizar la acreditación del personal voluntario de las AVPC, de su uniformidad y distintivos externos que ayuden a su identificación y visibilidad ante la sociedad y también ante los demás cuerpos actuantes en las emergencias, como colaboradores de la protección civil y de las emergencias con formación y profesionalidad.

A día de hoy existe un importante número de efectivos con dedicación a la protección civil y emergencias, que pertenecen a distintas instituciones y que son gestionados de forma directa o indirecta por entidades públicas, pertenecientes a distintas administraciones o con una gestión compartida por varias de ellas; servicios con cambios estructurales, con desaparición de algunos y creación de otros; todo ello hace que también sea necesario alguna regulación distinta a la existente que corrija deficiencias y se adapte a la situación actual.

De este modo es necesario modificar, en aquello que le afecte, el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia; la Orden de 19 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la uniformidad de los voluntarios de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 24 de junio de 2002, por la que se dictan las normas sobre los distintivos de los responsables de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia, que venían regulando alguna de estas cuestiones, pero que fueron perdiendo vigencia en la práctica, tanto debido a los cambios en los métodos de intervención, herramientas utilizadas, medios y actividades a desarrollar por las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, así como por la aparición de nuevos materiales en el mercado de la vestimenta de los cuerpos de emergencia que aportan más seguridad y confort.

Para complementar esa visibilidad, a la que se aludía en párrafos anteriores, de un trabajo bien hecho de colaboración en protección civil y emergencias por el personal voluntario de las AVPC, es conveniente también la regulación de los elementos de configuración externa que, en su conjunto proyecte la imagen que se quiere dar de estas agrupaciones, por ello relanzar su imagen corporativa focalizada en su uniformidad, en sus bases, en los vehículos y demás equipos de movilidad, utilizados en sus misiones de protección civil y emergencias, será un conjunto de acciones necesarias que ayudarán también a incrementar el nivel de seguridad de los ciudadanos y del personal actuante.

De acuerdo con las previsiones de desarrollo normativo de la Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, este decreto se divide en los siguientes capítulos:

El capítulo primero define el objeto y ámbito de aplicación, sobre la acreditación, del personal voluntario de las AVPC, de la uniformidad y distintivos que llevarán, de la imagen corporativa de las AVPC; del diseño, de las condiciones de marcación y rotulación y de los equipos de movilidad.

El capítulo segundo contempla la acreditación del personal voluntario de las AVPC y la necesidad que tienen de superar un curso básico para la obtención de la acreditación a través del carnet de personal voluntario del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.

El capítulo tercero regula la uniformidad y los distintivos externos de identificación del personal voluntariado de las AVPC; uniformes diferentes según funciones y actividades a realizar: uniforme de faena o trabajo y uniforme de representación y gala, sin acotar la posibilidad de otros en función del especial riesgo de la actividad.

El capítulo cuarto muestra la importancia que puede tener la regulación de los colores, logos y diseño, en referencia a la visibilidad del servicio e incluso ante la seguridad, de los equipos de movilidad, tan necesarios en situaciones de prevención como de emergencias.

El capítulo quinto trata sobre la imagen corporativa de las AVPC y del personal voluntario, regulando los símbolos externos de identidad de los mismos, a través de los distintivos, los carteles, los colores, así como de la imagen de la uniformidad, de las bases y de los equipos de movilidad.

La disposición derogatoria contiene una enumeración de las disposiciones que quedan derogadas a la entrada en vigor del presente decreto.

Las disposiciones últimas se refieren al plazo de adaptación a la nueva regulación; a la habilitación para el desarrollo del decreto y a la fecha de la entrada en vigor de la norma.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, una vez informado por la Comisión Galega de Protección Civil y de acuerdo con el Consello Consultivo, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de septiembre de dos mil catorce

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. Constituye el objeto de este decreto el establecimiento del marco necesario para desarrollar reglamentariamente la Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia, en materia de acreditación, uniformidad y distintivos, que utilizará obligatoriamente, en el ejercicio de sus funciones, el personal voluntario de las agrupaciones de voluntarios de protección civil (en adelante, AVPC), inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. También es objeto de esta norma establecer la imagen corporativa de las AVPC, la señalización exterior e interior de oficinas o dependencias, los elementos de configuración externa y el diseño de las condiciones de marcación y rotulación de los equipamientos de movilidad la disposición del personal de los servicios municipales de protección civil, los grupos de emergencia supramunicipales o el personal voluntario de las AVPC.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La regulación en materia de acreditación así como la de uniformidad y distintivos recogida, será de aplicación obligatoria al personal voluntario de las AVPC y al personal de los servicios profesionalizados de protección civil de los ayuntamientos que voluntariamente se sometan a lo dispuesto en este decreto.

En lo referente al diseño de la rotulación de todos los equipos de movilidad empleados en actividades de protección civil y emergencias y la imagen corporativa, será de aplicación obligatoria a las AVPC y a los ayuntamientos en el equipamiento cedido en propiedad y voluntariamente en todo aquello que le pueda afectar en materia de protección civil.

CAPÍTULO II

De la acreditación del personal voluntario de las AVPC

Artículo 3. Acreditación del personal voluntario de las AVPC

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, el personal voluntario de las AVPC deberá seguir un curso de formación básica, organizado u homologado por la Xunta de Galicia, a fin de obtener la acreditación precisa para el ejercicio de su función. La superación del citado curso dará derecho a la obtención del carnet de personal voluntario del sistema integrado de protección civil y de gestión de riesgos y de emergencias de Galicia.

2. El currículum del curso de formación básica será un compendio de conocimientos básicos en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios, primeros auxilios, comunicaciones y riesgos, repartido en horas teóricas y prácticas y será diseñado por la Academia Gallega de Seguridad Pública, organismo de la Xunta de Galicia con competencias en esta materia, que será quien expedirá los diplomas correspondientes.

Artículo 4. El carnet del personal voluntario del sistema integrado de protección civil y de gestión de riesgos y de emergencias de Galicia

1. El carnet del personal voluntario del sistema integrado de protección civil y de gestión de riesgos y de emergencias de Galicia constituye el documento personal e intransferible, que faculta a su titular para el desarrollo de las actividades de protección civil, por lo que es obligatorio llevarlo en sus actuaciones.

2. El carnet contendrá la siguiente información:

a) En su anverso, la fotografía de la persona titular, con su nombre y número de identificación, AVPC a la que pertenece y nombre del ayuntamiento donde radica su sede, así como el logo de la Xunta de Galicia y el distintivo de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) En su reverso constará la fecha de inscripción en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, la fecha de expedición del carnet y la fecha de caducidad del mismo. En su parte inferior irá el sello del organismo con competencias en materia de protección civil de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La expedición del carnet será realizada por el órgano con competencia en materia de protección civil y emergencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y se renovará cada cuatro años, previa su solicitud y entrega del carnet caducado.

CAPÍTULO III

De la uniformidad y de los distintivos externos de identificación del personal voluntario de protección civil de Galicia

Artículo 5. Dotación de uniformidad

Las AVPC dotarán a su voluntariado, en el desarrollo de sus actividades como tal, de la vestimenta adecuada de acuerdo con lo establecido en este decreto.

Artículo 6. Uso exclusivo de la uniformidad

1. Las piezas de uniformidad previstas en este decreto deberá utilizarlas el personal voluntario de protección civil y los servicios profesionalizados de protección civil municipal, cuando, en relación con estos últimos, el ayuntamiento correspondiente así lo determine.

2. No se permitirá la utilización de piezas de uniformidad con distintivos iguales a los fijados en este reglamento y en la orden que lo desarrolle, por parte de instituciones públicas, empresas privadas o personas particulares.

Artículo 7. Tipos de uniformidad

1. La vestimenta del personal voluntario de las AVPC estará constituida por dos modelos de uniforme, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias en las que desarrollan sus funciones y actividades: uniforme de faena o trabajo y uniforme de representación y gala. Cada modelo estará compuesto por un conjunto de piezas claramente definidas, de acuerdo a lo expuesto en el anexo.

2. Por orden de la consellería competente en materia de protección civil y emergencias se determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen la uniformidad, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos de funcionalidad, seguridad, estética, visibilidad y operatividad.

3. En las actuaciones que supongan especial riesgo tales como incendios, riesgo químico, estar en contacto con determinadas sustancias peligrosas o nocivas, puede determinar que los actuantes tengan que llevar, necesariamente, otra indumentaria de intervención, que cumpla con los parámetros de visibilidad y seguridad establecidos en la normativa vigente a los efectos, adaptándose este tipo de prendas, en lo posible, a la estética regulada en este decreto y posterior orden que lo desarrolle.

Artículo 8. Obligatoriedad de la uniformidad

1. Las personas voluntarias de protección civil de las AVPC estarán debidamente uniformadas, conforme a lo indicado en este decreto, durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias, actividades formativas oficiales y actos de representación.

2. Las personas voluntarias de las AVPC tienen el deber de cuidar y conservar las piezas de uniformidad que le fueran entregadas, procurando mantenerlas siempre en buen estado.

Artículo 9. Distintivos

1. Los distintivos se clasifican en insignias y divisas:

a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil, del ayuntamiento donde radique la sede de la AVPC, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.

b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.

2. Para la colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto en este decreto y a la orden de desarrollo de la consellería competente en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 10. Insignias

1. Las insignias que llevarán las prendas del uniforme son el escudo del ayuntamiento en la manga derecha, el escudo de Galicia en la manga izquierda y el escudo de protección civil, con el nombre de la AVPC y el ayuntamiento donde radique la misma, en el lado izquierdo del pecho y en las piezas de cabeza.

2. El personal voluntario podrá llevar, en la uniformidad de gala, otras condecoraciones o distinciones oficiales, socialmente reconocidas.

Artículo 11. Aspectos organizativos

1. Las AVPC pueden estructurarse en equipos, grupos, secciones y unidades, coordinadas por un responsable, perteneciente a las escalas ejecutiva o superior.

2. Las escalas se clasifican en básica, ejecutiva y superior; a la básica pertenece todo el personal voluntario que no tiene mando organizativo; a la ejecutiva los grados de jefe de equipo, jefe de grupo, jefe de sección y jefe de unidad y a la escala superior los grados de subjefe de AVPC, jefe de AVPC y jefe coordinador.

3. Estos nombramientos serán efectuados dentro de la AVPC por el presidente de la misma, en atención a las necesidades de funcionamiento y organización teniendo en cuenta, entre otros, la experiencia y una formación mínima para cada escala, que se regulará en la orden de desarrollo de este decreto.

Artículo 12. Divisas: clasificación por escalas y grados

1. Las divisas del personal voluntario de protección civil consistirán en manguitos u hombreras de color azul cobalto, con el triángulo equilátero de protección civil en distintos colores y un número determinado de barras plateadas o doradas en función de la escala y grado que cada persona voluntaria haya logrado:

a) Escala básica.

La hombrera para el personal voluntario base será de color azul cobalto con borde en plateado y llevará en su interior un triángulo equilátero de color azul cobalto sobre círculo naranja, ambos elementos con borde en plateado.

b) Escala executiva.

Las hombreras de la escala ejecutiva serán de color azul cobalto con borde en plateado con la distinción, en función de la jefatura, que a continuación se especifica:

1.º. La hombrera para el/la jefe/a de equipo llevará, en posición perpendicular al eje longitudinal de la hombrera, un triángulo equilátero de color amarillo sobre círculo blanco, ambos elementos con borde en plateado y una barra plateada.

2.º. La hombrera para el/la jefe/a de grupo llevará, en posición perpendicular al eje longitudinal de la hombrera, un triángulo equilátero de color naranja sobre círculo blanco, ambos elementos con borde en plateado y dos barras plateadas.

3.º. La hombrera para el/la jefe/a de sección levará, en posición perpendicular al eje longitudinal de la hombrera, un triángulo equilátero de color verde sobre círculo blanco, ambos elementos con borde en plateado y tres barras plateadas.

4.º. La hombrera para el/la jefe/a de unidad llevará, en posición perpendicular al eje longitudinal de la hombrera, un triángulo equilátero de color rojo sobre círculo blanco, ambos elementos con borde en plateado y cuatro barras plateadas.

c) Escala superior.

Las hombreras de la escala superior serán de color azul cobalto con borde en dorado con la distinción, en función de la escala, que a continuación se especifica:

1.º. La hombrera para el/la subjefe/a de agrupación llevará, en posición perpendicular al eje longitudinal de la hombrera, un triángulo equilátero de color azul cobalto sobre círculo blanco, ambos elementos con borde en dorado y dos barras doradas.

2.º. La hombrera para el/la jefe/a de agrupación llevará, en posición perpendicular al eje longitudinal de la hombrera, un triángulo equilátero de color azul cobalto sobre círculo blanco, ambos elementos con borde en dorado y tres barras doradas.

3.º. La hombrera para el/la jefe/a coordinador/a llevará, en posición perpendicular al eje longitudinal de la hombrera, un triángulo de color azul cobalto sobre círculo blanco, ambos elementos con borde en dorado y cuatro barras doradas.

4.º. Si la pieza del uniforme no permitiese utilizar las hombreras o manguitos, se hará empleo de un soporte porta divisas que se prenderá en el pecho.

Artículo 13. Responsabilidad de las AVPC

1. Las AVPC serán las responsables últimas, ante la Administración autonómica, del cumplimiento de las disposiciones de este decreto que afecten directamente a estas organizaciones o a sus miembros.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones que apruebe la consellería competente en materia de protección civil y emergencias establecerá como requisito para ser beneficiario que las AVPC solicitantes cumplan con la normativa en materia de uniformidad y distintivos recogidos en este decreto y en las órdenes que lo desarrollen.

CAPÍTULO IV

Equipos de movilidad

Artículo 14. Equipos de movilidad

1. Son equipos de movilidad para protección civil y emergencias todos aquellos vehículos o medios que tienen movimiento mecánico a motor, o bien que son apéndices de un vehículo que necesitan para hacer su función, ambos tipos deberán cumplir con todas las características o especificaciones técnicas a que obliguen su normativa y ser necesarios en las labores de protección civil y emergencias.

2. Se consideran equipos de movilidad: el vehículo turismo, la furgoneta o monovolumen, el todo terreno, la motocicleta, el quart, el segwai, la embarcación, la pala y cuchilla quita nieve y el esparcidor de sal, además de aquellos otros de semejante entidad que puedan ser necesarios para la intervención en las distintas emergencias.

CAPÍTULO V

De la imagen corporativa de las AVPC

Artículo 15. Imagen corporativa

1. La imagen corporativa de las AVPC es la identidad visual a través de logos, distintivos y colores será única y homogeneizará visualmente a todas las AVPC.

2. La imagen corporativa se utilizará tanto en los carteles de la señalización exterior e interior de oficinas o dependencias como en la documentación identificativa, en los distintivos externos de identificación, en los equipos de movilidad y en aquellos otros de semejante entidad, a fin de facilitarle a la ciudadanía una mejor información y reconocimiento, así como a los demás servicios actuantes en las intervenciones de protección civil y emergencias.

3. Los símbolos gráficos, los logotipos, las variables cromáticas y también su tipografía se determinarán por orden de la consellería competente en materia de protección civil que desarrolle este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

Los artículos 52.c), 69, 70 y 71 y anexo IV del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, que se oponga a lo previsto en este decreto, en aquellos aspectos que tengan que ver con el personal voluntario de las AVPC.

La Orden de 19 de septiembre de 2001 por la que se dictan las normas para la uniformidad de los voluntarios de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 24 de junio de 2002 por la que se dictan las normas sobre los distintivos de los responsables de las AVPC de Galicia.

Disposición última primera. Plazo de adaptación

Las AVPC dispondrán de un plazo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adaptarse a los cambios regulados en este decreto sobre la acreditación, la uniformidad, la imagen corporativa y la marcación y rotulación de los equipos de movilidad.

Disposición última segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias para dictar, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto, las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Disposición última tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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