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Condiciones de identificación de las reses en las explotaciones ganaderas de lidia

30/09/2014
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Orden Foral 233/2014, de 9 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regulan las condiciones de identificación de las reses en las explotaciones ganaderas de lidia ubicadas en Navarra y las condiciones sanitarias que deben cumplir los animales y las instalaciones utilizadas en los festejos taurinos de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 29 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 233/2014, DE 9 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS RESES EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE LIDIA UBICADAS EN NAVARRA Y LAS CONDICIONES SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ANIMALES Y LAS INSTALACIONES UTILIZADAS EN LOS FESTEJOS TAURINOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Los festejos taurinos tienen una larga tradición en la Comunidad Foral de Navarra. En concreto, los espectáculos taurinos sin muerte, como la suelta de vaquillas, concurso de recortadores, con toros en puntas, con vacas, de concurso de ganaderías, son muy comunes en muchas de las localidades de la geografía Navarra. En ellos se utilizan la misma instalación para albergar animales de diversas ganaderías. Estos animales vuelven a la ganadería de origen para su descanso y posteriormente se utilizarán en otros festejos para el mismo fin.

Estos festejos populares son considerados de alto riesgo para la sanidad animal debido al estrés al que se somete a los animales y al paso por instalaciones sin limpieza y desinfección adecuadas, por las que transitan otros bovinos, algunos de ellos sin calificación sanitaria.

Los corrales donde se ubican los animales durante los festejos son una explotación ganadera de la cual es responsable el organizador del festejo taurino. En estas instalaciones se deben aplicar las medidas adecuadas para evitar la transmisión de enfermedades al objeto de minimizarlas. Los organizadores de los festejos taurinos deberán limpiar y desinfectar previamente las instalaciones destinadas para albergar los animales durante los festejos taurinos.

El organizador del festejo taurino será considerado como titular de la explotación ganadera citada e interlocutor ante las autoridades competentes en materia de sanidad animal.

Por otro lado, es necesario mejorar el control de la identificación de los animales, su pertenencia a la raza de lidia y a explotaciones saneadas.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad animal, tiene como objeto establecer las medidas jurídicas y administrativas adecuadas para mejorar la sanidad de la ganadería, mediante la prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten a la cabaña ganadera de la Comunidad Foral de Navarra. Por ello es necesario establecer unas normas que regulen estos festejos con el propósito de disminuir los riesgos de difusión de enfermedades.

El Real Decreto 186/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas, establece una serie de medidas para los movimientos, que son complementadas por esta Orden Foral.

Del mismo modo, procede complementar el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral y sus anexos se aplicarán a los festejos regulados por el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra y a todas las explotaciones de ganado de lidia ubicadas en Navarra.

Artículo 2. Definiciones.

Serán de aplicación a efectos de esta Orden Foral las definiciones contenidas en el Real Decreto 186/2011 de 18 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas, y en el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra. Asimismo se entenderá como:

a) Espectáculos taurinos sin muerte: aquellos festejos tradicionales que utilicen reses de lidia, cuyo desarrollo se celebre en la calle, corrales particulares y plazas, y en los que no se da muerte a los animales que vuelven a su explotación de origen.

b) Corrales para espectáculo taurino sin muerte: instalación, fija o desmontable, destinada para alojar las reses de lidia, normalmente situado entre edificaciones de las localidades y fuera de las plazas de toros, y que sirve de encerradero para las reses de lidia y de donde salen y vuelven a entrar en el transcurso del espectáculo. En ocasiones, los animales destinados a festejos taurinos sin muerte, pueden ubicarse en corrales permanentes de plazas de toros o en corrales de plazas portátiles.

c) Corrales para espectáculo taurino con muerte: instalación, fija o desmontable, destinada para alojar las reses de lidia en los espectáculos taurinos, normalmente anexo a la plaza de toros, que consta de distintos corrales, chiqueros y pasillos de manejo y que sirve de encerradero para las reses de lidia y de donde salen estas para realizar el espectáculo taurino. En ocasiones, en los corrales destinados a festejos taurinos con muerte, pueden coincidir animales destinados a festejos taurinos con y sin muerte.

d) Organizador: persona física o jurídica, pública o privada, que solicita a la Administración de la Comunidad Foral la autorización para organizar y realizar un espectáculo taurino.

e) Responsable designado por la organización: la persona física nombrada por el organizador para realizar las funciones determinadas en el artículo 6 de esta Orden Foral. Asimismo ejercerá de interlocutor entre la Organización y el Servicio de Ganadería.

f) Concurso de ganaderías: espectáculo taurino sin muerte en el que participan animales de distintas explotaciones de reses de lidia, en el que se valora y premia el comportamiento de los animales. Estos se suelen acompañar de concursos de anillas o recortes artísticos.

g) Animal sin los elementos de identificación reglamentados: los bovinos machos que no presenten el herrado a fuego y en el caso de las hembras las que no presenten el crotal oficial y el herrado a fuego.

Artículo 3. Identificación de las reses de explotaciones de lidia ubicadas en Navarra.

1. Los animales de las explotaciones ganaderas de lidia estarán identificados conforme al Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación de la especie bovina y al Reglamento (CE) número 2680/1999, de la Comisión de 17 de diciembre de 1999, por el que se autoriza un sistema de identificación para los toros destinados a manifestaciones culturales y deportivas. El Servicio de Ganadería podrá determinar la toma de muestras de cada animal para su identificación genética a realizar en el laboratorio acreditado que se designe.

2. Para inscribir el número genealógico en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), los ganaderos deberán presentar en el Servicio de Ganadería un certificado emitido por la Asociación que gestione el Libro Genealógico de los animales de lidia, donde se indique la correspondencia entre la identificación oficial del crotal oficial y la del herrado a fuego.

Artículo 4. Documentación e identificación de las reses que participen en los espectáculos taurinos.

1. Los ganaderos presentarán todos los animales identificados según lo establecido en la normativa vigente.

2. Todos los animales que participen en espectáculos taurinos deberán estar inscritos en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Los animales que participen en estos festejos se acompañarán del documento de inscripción de cada una de las reses en los Libros Genealógicos de la Raza Bovina de Lidia. Estos documentos individuales podrán ser sustituidos por un documento oficial del Anexo I que acredite que los animales figuran en los registros del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia y en el que conste la correlación entre la identificación del libro genealógico (hierro) y el crotal oficial.

3. Asimismo se presentará el certificado sanitario de la explotación de origen según el modelo del anexo II y la guía de origen y sanidad pecuaria o documento de traslado.

Artículo 5. Espectáculos taurinos sin muerte y actuaciones sanitarias.

1. En un mismo espectáculo taurino sin muerte sólo podrán participar animales pertenecientes a una explotación ganadera a excepción de lo establecido para los concursos de ganaderías.

2. Los organizadores de espectáculos taurinos sin muerte limpiarán y desinfectarán los corrales para la celebración de espectáculos taurinos sin muerte cuando vayan a ser utilizados por animales procedentes de más de una explotación ganadera de forma que, a la entrada de las reses de cada explotación ganadera, las instalaciones estén limpias y desinfectadas. Deberá quedar constancia documental de la limpieza y desinfección de las instalaciones.

3. No se podrán utilizar los mismos corrales para espectáculos taurinos sin muerte por distintas explotaciones de reses de lidia hasta que transcurra un plazo mínimo de cinco horas entre la limpieza y desinfección de las instalaciones y la entrada de la ganadería siguiente.

4. Excepcionalmente, en los concursos de ganaderías, los corrales podrán ser utilizados de forma simultánea por animales de distintas explotaciones. Este tipo de festejos requerirá autorización previa del Director del Servicio de Ganadería. La solicitud, según el formulario del anexo III de esta orden foral, se realizará con una antelación mínima de 15 días.

5. Cuando en una plaza de toros coincidan espectáculos taurinos sin muerte y con muerte en las mismas fechas, se destinarán uno o varios corrales de forma exclusiva para las reses de los espectáculos taurinos sin muerte, garantizándose que en ningún momento se mezclen con las reses destinadas a los espectáculos taurinos con muerte o con los cabestros utilizados para manejarlas.

Artículo 6. Obligaciones de los organizadores de espectáculos taurinos sin muerte.

1. Son obligaciones de los organizadores de espectáculos taurinos sin muerte:

a) Limpiar y desinfectar los corrales para espectáculos taurinos sin muerte de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Deberá documentar y conservar durante un plazo de dos años estas actuaciones con fecha, hora y producto utilizado según el modelo del anexo V.

b) En el caso de que se constate la llegada de animales que carezcan de los elementos de identificación según lo definido en la letra g) del artículo 2 se impedirá su participación en el festejo y se comunicará esta circunstancia al Servicio de Ganadería según el modelo del anexo VI.

c) Comunicar al Servicio de Ganadería si se constata la participación en el mismo festejo de animales procedentes de distintas explotaciones según el modelo del anexo VI, salvo en los concursos de ganaderías autorizados.

d) En el caso de los concursos de ganaderías, los organizadores cumplimentarán tras el festejo un documento que se recoge en el Anexo IV de esta Orden Foral en que constará la identificación individual de las reses que han participado. Este documento se remitirá a la Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de quince días tras su celebración.

e) Facilitar la entrada y control a los veterinarios oficiales del Servicio de Ganadería.

2. Los organizadores del festejo taurino designarán a un responsable que será el interlocutor con el Servicio de Ganadería que se encargará en el transcurso de los festejos de cumplir lo dispuesto en los apartados del punto anterior.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden Foral, será objeto de sanción de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Animal.

2. El ganadero será responsable de lo referido a la identificación y al traslado de animales.

3. El organizador será responsable de las actuaciones a realizar en las instalaciones, de la contratación de diferentes ganaderías para festejos sin respetar lo establecido en materia de plazos y de la falta de comunicación de incumplimientos que se hubieran detectado.

Disposición única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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