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Enseñanzas universitarias oficiales

30/09/2014
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Orden Foral 74/2014, de 26 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 114/2009, de 30 de junio, que establece el procedimiento para la autorización por el Gobierno de Navarra de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra (BON de 29 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 74/2014, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 114/2009, DE 30 DE JUNIO, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN POR EL GOBIERNO DE NAVARRA DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula los procedimientos para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias, la verificación de las titulaciones, y la renovación de la acreditación inicial de estas titulaciones.

En la Comunidad Foral de Navarra, la Orden Foral 114/2009 Vínculo a legislación regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias en la Universidad Pública de Navarra.

Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación hacen preciso adaptar esta Orden Foral, incorporando el procedimiento que debe seguir la Universidad Pública de Navarra para la renovación de la acreditación de sus titulaciones una vez implantadas, los requisitos que han de cumplir estas titulaciones para que pueda iniciarse el procedimiento y los plazos en que debe solicitarse la renovación de la acreditación inicial.

Visto el informe de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y consideradas las propuestas de la Universidad Pública de Navarra

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 114/2009 Vínculo a legislación, 30 de junio, por la que se establece el procedimiento para la autorización por el Gobierno de Navarra de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Uno. Se modifica el párrafo tercero de la exposición de motivos, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Así pues, la presente Orden Foral determina los procedimientos para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior y para la renovación de su acreditación.”

Dos. Se modifica el artículo 1.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la autorización por el Gobierno de Navarra de la implantación de las nuevas enseñanzas universitarias oficiales y la regulación del procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad Pública de Navarra.”

Tres. Se modifica el título del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Procedimiento para la autorización de la implantación de nuevas titulaciones”.

Cuatro. Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 3. Procedimiento para la renovación de la acreditación de las titulaciones.

1. Los plazos para la renovación de la acreditación se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

2. La Universidad Pública de Navarra dispondrá al año de dos periodos de diez días hábiles para solicitar la renovación de la acreditación de las titulaciones: el primero comenzará el primer día hábil del mes de septiembre, para las titulaciones que deban renovar su acreditación entre el 1 de enero y el 30 de junio del año siguiente, y el segundo el primer día hábil del mes de diciembre, para las titulaciones que deban renovar su acreditación entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año siguiente.

3. Previamente a la presentación de la solicitud, la Universidad habrá completado los informes de autoevaluación y acordado con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) el calendario de visitas de los evaluadores. Para las titulaciones que se presenten en el primer periodo los informes de autoevaluación deben completarse antes del último día hábil del mes de julio y antes del último día hábil del mes de septiembre para las titulaciones que se soliciten en el segundo periodo.

4. Junto con la solicitud, la universidad aportará la siguiente documentación:

a) Informe de autoevaluación del título universitario.

b) Certificación de la visita realizada por los evaluadores de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

c) Última memoria verificada del título, que incluya todas las modificaciones respecto a la memoria original.

d) Informes de seguimiento externos emitidos por la agencia de evaluación, cuando existan.

5. Condiciones previas requeridas para iniciar el procedimiento de renovación de la acreditación.

Para iniciar el procedimiento de renovación de la acreditación será requisito imprescindible que se justifique un número mínimo de estudiantes de nuevo ingreso durante el periodo comprendido entre el curso de implantación de la titulación (o el de la última renovación) y el de solicitud de la renovación de la acreditación.

a) Enseñanzas de Grado. Se requerirá que se matriculen por primera vez en la titulación una media de cuarenta estudiantes en cada curso del periodo considerado.

b) Programas Conjuntos de Estudios Oficiales de Grado (que comparten un mínimo de ciento veinte créditos de asignaturas obligatorias o de formación básica). El número mínimo de estudiantes a considerar será el sumatorio de los estudiantes que se matriculen por primera vez en cada una de las titulaciones que participan del programa, sin que en ningún caso cada uno de los títulos por separado pueda tener un número de estudiantes inferior a veinte.

c) Enseñanzas de Máster Universitario. Se requerirá una matrícula media de veinte estudiantes, o una media de diez estudiantes equivalentes a tiempo completo, durante el periodo considerado.

d) Enseñanzas oficiales de doctorado. Se requerirá que el número de tesis leídas sea como mínimo de cuatro y que el programa cuente con un número de doctorandos no inferior a diez durante el periodo considerado. No se exigirán estos requisitos a los Programas que obtengan el sello de doctorado de excelencia otorgado por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

6. De manera excepcional, se podrá iniciar el procedimiento para la renovación de la acreditación de las titulaciones que no cumplan los requisitos previos cuando concurran circunstancias de interés social o académico que sean debidamente justificadas por la universidad.

7. Solicitud de evaluación.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra remitirá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) la solicitud de informe a fin de comprobar que el plan de estudios de cada titulación se está llevando a cabo de acuerdo con su correspondiente memoria verificada. A partir de este momento el procedimiento será el establecido en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación.

8. Revocación de la autorización.

Si la Universidad Pública de Navarra no solicitara la renovación de la acreditación de un título universitario oficial en el plazo previsto o el título no cumpliera las condiciones requeridas, el Gobierno de Navarra procederá a la revocación de la autorización del título oficial. La revocación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se comunicará al Ministerio competente en materia de universidades para que se efectúe la baja del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. En todo caso deberán contemplarse las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estos estudios.

Disposición Transitoria única.-Calendario para la renovación de acreditaciones en el año 2015.

Para las titulaciones que deban renovar su acreditación en el año 2015 se establece el siguiente calendario:

Primera convocatoria, para las titulaciones que deban renovar su acreditación antes del 31 de mayo, las solicitudes se presentarán entre el 3 y el 14 de noviembre de 2014. Los informes de autoevaluación deberán entregarse a la ANECA antes del 21 de julio de 2014.

Segunda convocatoria, para las titulaciones que deban renovar la acreditación entre el 1 de junio y el 31 de diciembre, las solicitudes se presentarán del 2 al 13 de febrero de 2015. Los informes de autoevaluación deberán entregarse a la ANECA antes del 22 de septiembre de 2014.

Previamente a la presentación de la solicitud, la universidad habrá acordado con la ANECA el calendario de visitas de los evaluadores.

Disposición Final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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