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Daños producidos en las producciones agrícolas de cultivos herbáceos extensivos

30/09/2014
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Orden AYG/807/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los daños producidos en las producciones agrícolas de cultivos herbáceos extensivos (Módulo 2), hortalizas al aire libre otoño-invierno, cultivos frutícolas, cereza, uva de vinificación y remolacha en las explotaciones agrarias de Castilla y León (BOCYL de 29 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/807/2014, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS DE CULTIVOS HERBÁCEOS EXTENSIVOS (MÓDULO 2), HORTALIZAS AL AIRE LIBRE OTOÑO-INVIERNO, CULTIVOS FRUTÍCOLAS, CEREZA, UVA DE VINIFICACIÓN Y REMOLACHA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, minorando el coste de las pólizas de los seguros agrarios que suscriba el tomador, cubriéndose el riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo.

El Sistema de Seguros Agrarios se pone a disposición de los agricultores como herramienta útil para la gestión de los riesgos que les afectan en sus producciones y explotaciones, y se considera un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (Módulo 2), así como el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación y seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles (Remolacha), dirigidas a todos aquellos titulares de explotaciones agrícolas de Castilla y León que suscriban sus pólizas al amparo de los Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados para el ejercicio correspondiente.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos que garanticen los daños ocasionados por los riesgos cubiertos por el Módulo 2, así como el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación y seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles (Remolacha), dirigidas a todos aquellos titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad incentivar la suscripción de pólizas de ciertas líneas de seguros agrarios, intentando mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de las mismas y así posibilitar que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos no controlables.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en esta orden, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación agraria ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

a) * En el caso de personas físicas:

- Que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

* En el caso de personas jurídicas:

- Que su actividad principal sea la agraria.

* En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

- Que su actividad principal sea la agraria.

- Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.

b) Que al amparo de los Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados para el ejercicio correspondiente, que suscriban una póliza dentro de las siguientes líneas de seguro:

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos que garanticen los daños ocasionados por los riesgos cubiertos por el Módulo 2.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles (Remolacha).

c) En el caso de que el solicitante suscriba pólizas del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación, debe ser titular de las plantaciones vitícolas inscritas en el Registro Vitícola de Castilla y León.

d) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro que suscriba sea igual o superior a 100 euros.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ).

4. Las subvenciones que se regulan en la presente orden no serán de aplicación a las pólizas de seguro que se contraten por asegurados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

5. Cuando la ayuda se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

6. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

7. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Agricultura y Ganadería a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

2. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Agricultura y Ganadería y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación ).

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Tendrá la consideración de actividades subvencionables la formalización de una póliza de seguro incluidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados para el ejercicio correspondiente, de alguna de las líneas que a continuación se relacionan:

a) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos que garanticen los daños ocasionados por los riesgos cubiertos por el Módulo 2.

b) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno.

c) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

d) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

e) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación.

f) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles (Remolacha).

2. No tendrá la consideración de actividad subvencionable:

a) Las modificaciones de las pólizas de seguro para las explotaciones agrarias que se recogen en el apartado 1 del presente artículo.

b) La suscripción de pólizas de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos que no sean Módulo 2.

c) La suscripción de pólizas de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles que no sean para el cultivo de remolacha.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gasto subvencionable los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables contempladas en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 6. Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería consistirá en un porcentaje sobre el importe del coste neto de la póliza del seguro que se suscriba por las explotaciones agrarias de Castilla y León, que se indican a continuación:

a) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos que garanticen los daños ocasionados por los riesgos cubiertos por el Módulo 2: Hasta el 5%.

b) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno: Hasta el 10%.

c) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas: Hasta el 10%.

d) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza: Hasta el 10%.

e) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación: Hasta el 5%.

f) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles (Remolacha): Hasta el 10%.

2. El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 15.000 €.

3. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En ningún caso la intensidad bruta de la ayuda podrá superar los porcentajes establecidos en el artículo 28.6 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de prorrateo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional radica en razones de interés público, pues esta Consejería considera necesario apoyar, mediante la concesión de una subvención, a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta línea de ayudas.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 10. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta orden deberán presentar una única solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

- Copia de la póliza del seguro suscrito.

- Copia del/de los recibo/s acreditativos del pago de la prima del seguro.

- Declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- Los solicitantes que invoquen la condición de agricultor a título principal (ATP) y presenten declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de forma conjunta, deberán aportar las certificaciones de rendimientos de trabajo del año que se determine en la respectiva convocatoria, para poder determinar la atribución de ingresos.

- En aquellos casos en los que el solicitante que alegue la condición de ATP no lo pueda demostrar con la declaración de IRPF referida al año que se determine en la respectiva convocatoria, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la medida de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos ejercicios, incluyendo el último ejercicio.

- Asimismo, los jóvenes recién incorporados a la actividad agraria, que no dispongan de declaración de IRPF correspondiente al año que se determine en la correspondiente convocatoria para demostrar su condición de ATP, podrán presentar con su solicitud de ayudas copia del documento Modelo 037 - Declaración Censal Simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, para verificar el alta en la actividad agraria y la fecha concreta del inicio de esta actividad.

b) En el caso de comunidades de bienes y/o sociedades civiles:

- Relación de socios.

c) En el caso de personas jurídicas (salvo cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación), comunidades de bienes y/o sociedades civiles:

- Copia de los estatutos de la sociedad.

2. Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes formas:

a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica “Gestión de usuarios externos del sistema de información”.

4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria Vínculo a legislación, sin que pueda exceder del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

8. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas se remitirán al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La evaluación de las solicitudes será efectuada por una comisión de valoración que tendrá carácter colegiado, integrada por los miembros que determine la correspondiente convocatoria, con un mínimo de tres y cuyo funcionamiento, en lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria se regirá por lo previsto en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de concesión de las ayuda Vínculo a legislación.

1. La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud y suscribirse al procedimiento correspondiente.

Artículo 13. Modificación.

La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 15. Justificación.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, en la medida en que se conceden por la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación con carácter previo a la concesión, a través de los controles y verificaciones que realice la Consejería de Agricultura y Ganadería de la solicitud de la ayuda y demás documentación justificativa que se relaciona en el apartado 1 del artículo 10 de la presente orden.

Artículo 16. Pago.

1. La presentación de la solicitud de la ayuda, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente orden, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y otras Administraciones Públicas.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas o en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 19. Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 20. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

Disposición Adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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