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Consejo Rector del Museo de Arte Contemporáneo

26/09/2014
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Orden CYT/804/2014, de 11 de septiembre, por la que se regula la composición y funciones del Consejo Rector del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León (BOCYL de 25 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN CYT/804/2014, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR DEL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, dispuso en su artículo 13 la creación, por la Administración de la Comunidad Autónoma, de un centro dedicado a la documentación, difusión, exhibición y fomento del arte contemporáneo en Castilla y León y destinado a coordinar asimismo las iniciativas museísticas relacionadas con este campo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 24/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, estableciendo una estructura básica integrada por el Consejo Rector y la Dirección del Museo, de la que dependen las áreas de trabajo precisas para el desarrollo de las funciones y servicios previstos en dicho Decreto.

El bagaje acumulado en la gestión del Museo y la reciente aprobación de la Ley 2/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Centros Museísticos de Castilla y León, aconsejan completar, de forma análoga a la seguida en otros centros museísticos dependientes de la Comunidad, la regulación de los órganos rectores que forman parte de la estructura básica del Museo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/2005, de 22 de marzo, precisando las funciones de los órganos que la integran y su inserción en el régimen de colaboración previsto como forma de gestión para la prestación de sus servicios.

El Consejo Rector del Museo se configura así en esta orden como un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de centros museísticos y en cuya composición estarán representadas tanto la entidad encargada de la gestión del museo, a través de los titulares de la Dirección General de esta última y de la Dirección del Museo, como la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como titular del mismo, garantizando además la participación de expertos e instituciones con especial relación con la actividad y ámbito de actuación de aquél. La Orden establece los criterios orientadores de la actividad y las funciones del Consejo Rector teniendo en consideración, por otra parte, la autonomía organizativa y régimen de actuación de la entidad encargada de la gestión del museo y la posible competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad en relación con los distintos aspectos de su actividad.

El adecuado desarrollo de los cometidos que se asignan al Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León en el Decreto 24/2005, de 22 de marzo, aconseja desarrollar la regulación de las funciones generales inherentes a la dirección de los museos, que se establecen en la Ley 2/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación, para una mejor adecuación a las necesidades y estructura organizativa de la institución. La Dirección del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León ejerce sus funciones en el marco de la planificación general de la actividad y dotaciones económicas que se asignen al Museo, así como en el de las directrices emanadas del Consejo Rector y de los órganos directivos de la entidad encargada de la gestión del mismo, de la que depende jerárquicamente. El ejercicio de las funciones de la Dirección se regula, en consecuencia, teniendo en cuenta que la actuación de este órgano del Museo se rige por las disposiciones de la Ley 2/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación, y en todo caso por la normativa general e instrucciones internas que rigen la actividad de la entidad encargada de la gestión del museo, en materias como gestión económica, contratación, personal y cualesquiera otras que afecten a la actividad de aquél.

Las funciones previstas en esta orden se entienden sin perjuicio de la autonomía organizativa y facultades que corresponden a la entidad encargada de la gestión del Museo para disponer los servicios, grupos de trabajo o medios de otra naturaleza que considere necesarios para el apoyo y asesoramiento profesional y artístico a la Dirección del Museo y a los órganos de dicha entidad que intervengan en la gestión, cuando así lo requiera el mejor desempeño de sus funciones en aspectos tales como la implantación de la planificación del Museo, la incorporación o adquisición de nuevos fondos para la colección, el desarrollo de relaciones institucionales o cualesquiera otros que presenten especial relevancia o complejidad en el ámbito de la dirección y gestión de la institución. El ejercicio de dichas facultades por la entidad encargada de la gestión del Museo se realizará en todo caso con cargo a los recursos y dotaciones económicas correspondientes a dicha entidad y con sujeción al marco jurídico, competencial y organizativo de la misma.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Disposición Final del Decreto 24/2005, de 22 de marzo, por la que se crea el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, faculta a la consejería competente en materia de cultura para dictar normas y resoluciones necesarias para su desarrollo, ejecución y cumplimiento,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la composición y funciones del Consejo Rector del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León y las funciones de su Dirección.

Artículo 2. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León (en adelante Consejo Rector) estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos.

b) Vicepresidencia: el titular del órgano directivo central competente en materia de centros museísticos.

c) Vocalías natas:

1.º- El titular del órgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural.

2.º- El titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

3.º- El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

4.º- El titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de León.

5.º- El Director General de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, como entidad encargada de la gestión del Museo.

6.º- El titular del Rectorado de la Universidad de León.

7.º- El titular de la Dirección del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

d) Vocalías por designación: Hasta un máximo de tres vocales designados por el titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos a propuesta del titular del órgano directivo central competente en la materia y previa consulta a la Dirección del Museo, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del arte contemporáneo o relacionadas con el ámbito de actuación del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

2. Secretaría: La persona que ejerza la secretaría del Consejo Rector y su suplente, que actuarán con voz pero sin voto, serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos.

3. El presidente y los vocales natos podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Consejo Rector en las personas que ellos mismos designen.

4. En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona que ostenta la vicepresidencia.

Artículo 3. Mandato de los miembros del Consejo Rector.

1. Los miembros del Consejo Rector relacionados en los apartados a), b) y c) del artículo 2 conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados.

2. El mandato de los miembros relacionados en el apartado d) del artículo 2 tendrá una duración de tres años, pudiendo ser renovado por un máximo de un nuevo periodo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.

Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido en el párrafo anterior por alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron el nombramiento o conflicto de intereses que inhabiliten para el ejercicio de las funciones.

c) Renuncia de la persona interesada, comunicada a la presidencia del Consejo Rector.

d) Decisión del órgano que efectúa el nombramiento a propuesta del órgano que los propuso.

En estos casos, la persona que se incorpore como nuevo miembro será nombrada por el resto del periodo de duración del mandato de la persona titular de la vocalía a la que sustituye.

Artículo 4. Comisión Delegada.

1. Por Acuerdo del Consejo Rector se podrá crear una Comisión Delegada, que analizará aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad requieran una atención o un tratamiento especial.

2. En el acuerdo del Consejo Rector se indicará el objeto y las funciones de la comisión delegada que se cree, el número de vocales, el plazo para la constitución de aquella y su régimen de convocatoria. En todo caso, formarán parte de la Comisión Delegada, el titular del órgano directivo central competente en materia de centros museísticos, el Director General de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, el titular de la Dirección del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, y otros dos vocales del Consejo Rector.

Artículo 5. Funciones.

1. El Consejo Rector del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de centros museísticos.

2. Las funciones del Consejo Rector están orientadas, en el marco establecido en el Decreto 24/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, a canalizar las iniciativas de las distintas entidades interesadas en su actividad para una adecuada determinación de las directrices generales de actuación del Museo, a lograr una adecuada planificación y fomento de sus actividades, y a la coordinación y supervisión del desarrollo de las mismas.

3. En particular serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la misión y funciones del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León y por la coordinación de su actividad con la política de centros museísticos de la Comunidad Autónoma.

b) Identificar las necesidades, conocer las líneas básicas de programación, el Plan Museológico del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y sus posibles modificaciones, propuestas y memorias de actividades del museo.

c) Conocer el presupuesto anual del Museo.

d) Coordinar la realización de las colaboraciones y aportaciones económicas de las instituciones que integran el Consejo Rector así como de las de cualquier otra institución.

e) Promover líneas de colaboración con Administraciones públicas, empresas y entidades privadas para la financiación, desarrollo y ejecución de los programas de actividades y servicios del Museo y apoyar a la dirección del museo en la captación de recursos.

f) Conocer las necesidades y planes de adecuación o renovación del edificio e instalaciones del Museo y proponer a los órganos competentes medidas para su satisfacción.

g) Conocer lo relativo a la labor del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León como cabecera de la Red Museística de Castilla y León.

h) Favorecer la implicación con la sociedad, en particular con los ciudadanos, asociaciones, entidades y colectivos de la ciudad de León y de Castilla y León.

i) Impulsar la mejora continua del Museo favoreciendo su difusión, captación de patrocinios y presencia institucional.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sea acordada en el seno del propio Consejo Rector, y, en todo caso, una vez al año.

Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia o a solicitud de la mitad de sus miembros.

2. Para su válida constitución a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de la presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan y, al menos, la mitad de los miembros.

3. Si no se lograse el quórum previsto en el apartado anterior se podrán constituir en segunda convocatoria transcurrida, como mínimo, media hora desde la señalada para la primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros y, en todo caso, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o, en su caso, de quienes las sustituyan.

4. La presidencia del Consejo Rector podrá invitar a asistir a las sesiones del mismo a especialistas o expertos, cuando su presencia se considere necesaria para informar o asesorar sobre algunos de los aspectos a tratar. La intervención de las personas expertas se ajustará en contenido, tiempo y forma a lo que en cada supuesto sea demandado o encomendado.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la presidencia tendrá carácter dirimente.

6. Los medios que precise el Consejo Rector para su correcto funcionamiento serán provistos por la entidad encargada de la gestión del Museo, con cargo a las dotaciones y recursos destinados a su actividad.

Artículo 7. Dirección del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

1. El Director del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León actuará como órgano de dirección y gestión del Museo en el ámbito de las funciones recogidas en el apartado segundo de este artículo y en el marco normativo, organizativo y procedimental de la entidad encargada de la gestión del Museo. Su designación por dicha entidad se realizará, previa convocatoria de un proceso de selección que garantice la transparencia, publicidad y concurrencia, entre los candidatos que reúnan los requisitos profesionales y de cualificación que se determinen.

2. Sin perjuicio de las que se establecen con carácter general en la Ley 2/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Centros Museísticos de Castilla y León, corresponde al titular de la Dirección del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer modificaciones del Plan Museológico del Museo de Arte contemporáneo de Castilla y León, incluyendo la composición de la colección permanente.

b) Dirigir al personal del Museo en el ámbito de sus funciones, con sujeción a la normativa aplicable.

c) Dirigir, coordinar y planificar la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.

d) Velar por la seguridad y por la correcta conservación y presentación de los fondos del museo.

e) Ostentar la representación institucional ordinaria del Museo cuando no esté atribuida a otro órgano.

f) Proponer el programa anual de exposiciones del Museo y de designación de comisarios de las mismas.

g) Proponer las adquisiciones de obras de arte destinadas a la colección del Museo e informar la incorporación de obras mediante depósito u otros procedimientos.

h) Informar las salidas de fondos sin perjuicio de la normativa correspondiente en la materia.

i) Proponer las publicaciones del museo, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las publicaciones de las entidades del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

j) Informar de las actuaciones relativas a la labor del Museo como cabecera de Red Museística de Castilla y León.

k) Impulsar las relaciones institucionales y acuerdos de cooperación y colaboración con otros centros museísticos o entidades e instituciones culturales afines, y la captación de recursos públicos y privados.

l) Las restantes funciones que le asigne la entidad encargada de la gestión de museo o el Consejo Rector a través de esta última.

3. La entidad encargada de la gestión del Museo, con cargo a sus recursos y dotaciones económicas y con sujeción al marco jurídico, competencial y organizativo aplicable a la misma, podrá facilitar asesoramiento mediante profesionales y artistas de reconocida solvencia profesional o académica, a la Dirección del Museo y a los restantes órganos que intervengan en la gestión de éste, cuando lo estime preciso para el mejor desempeño de sus funciones en ámbitos tales como la creación, el comisariado, la difusión, las relaciones con el sector o cualesquiera otras facetas del arte contemporáneo y de la actividad de Museo a las que se refiera su colaboración.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas supletorias.

En lo no previsto en esta orden respecto al régimen de funcionamiento del Consejo Rector, serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las normas básicas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Desarrollo de la orden.

Se faculta al titular del órgano directivo central competente en materia de centros museísticos para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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