Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, de 5 de julio de 1980, se dispuso la creación de un Registro de Entidades Religiosas ubicado en el Ministerio de Justicia. La adquisición de personalidad jurídica propia por parte de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas se alcanza con la solicitud de inscripción en dicho registro.
Hasta el momento, tanto la solicitud de inscripción como los documentos pertinentes de fundación o modificación de dicha entidad se plasmaban en papel a través de una notaría en la que se recogían sus escrituras. Posteriormente se dirigían a un registro público para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo.
Mediante el presente convenio, las entidades religiosas interesadas podrán acortar notablemente el procedimiento, autorizando al notario para que remita directamente al registro del Ministerio de Justicia, por medios electrónicos, una copia autorizada de la escritura para su inscripción, a través de la conexión de las plataformas tecnológicas, tanto del Ministerio como del Notariado, garantizando un canal seguro de comunicación.
Igualmente, Justicia se compromete a facilitar el acceso por parte de los notarios a la información registral relacionada con las propias entidades religiosas para favorecer su actividad.
El convenio prevé, además, la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que no solo velará por su cumplimiento, sino que servirá para responder a las cuestiones que puedan surgir en la actividad registral y notarial.