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Subvenciones a la rehabilitación de viviendas

24/09/2014
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Decreto 49/2014, de 11 de septiembre, por el que se regulan las subvenciones a la rehabilitación de viviendas, a la promoción de alojamientos protegidos, a la adquisición y promoción de viviendas protegidas y a la erradicación del chabolismo en Cantabria (BOCA de 23 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 49/2014, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS, A LA PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS PROTEGIDOS, A LA ADQUISICIÓN Y PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Y A LA ERRADICACIÓN DEL CHABOLISMO EN CANTABRIA.

El Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre Vínculo a legislación, de Política de viviendas de protección oficial, estableció, entre otras medidas, ayudas económicas personales para posibilitar el acceso a las viviendas de protección oficial en favor de los adquirentes y usuarios.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 12/1980, de 26 de septiembre, de Impulso de las actuaciones del Estado, extendió las medidas de protección oficial a la rehabilitación de viviendas.

Ambas normas, con rango de Ley, diferían la regulación de la cuantía y condiciones de dichas ayudas a lo que establecieran en las disposiciones que fueran dictadas posteriormente en su desarrollo.

El desarrollo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre Vínculo a legislación (RCL 1978, 2419), sobre Política de Vivienda se llevó a cabo en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, que además de establecer medidas de financiación, reguló las condiciones que habrían de cumplir las viviendas de protección oficial, relativas al uso, medidas, precio, etc., y los procedimientos y los requisitos que habrían de darse para declarar como "viviendas de protección oficial" a las viviendas integrantes de una determinada promoción. En dicho procedimiento, la resolución que declara que las viviendas proyectadas cumplen las condiciones de diseño, calidad, precio, etc., para ser viviendas de protección oficial, recibe el nombre de Calificación Provisional; en tanto que la resolución que declara que las viviendas ya construidas y finalizadas son viviendas de protección oficial, recibe el nombre de Calificación Definitiva. El término "calificación" utilizado para denominar a las resoluciones que declaran la protección oficial de las viviendas, forma parte del acervo jurídico en materia de vivienda y viene utilizándose, al menos, desde la Ley de 19 de abril de 1939 estableciendo un régimen de protección a la vivienda de renta reducida y creando un Instituto Nacional de la Vivienda encargado de su aplicación.

Los procedimientos de Calificación Provisional y/o Definitiva se configuran como procedimientos independientes a los de financiación, de forma que podía darse el caso de actuaciones calificadas y no financiadas (los interesados podían desear bonificaciones fiscales, pero no los rigores que imponía la obtención de financiación, por ejemplo).

Las medidas financieras previstas en el Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre Vínculo a legislación, han sido modificadas posteriormente mediante Reales Decretos que han ido desarrollando las distintas políticas de vivienda.

En el año 1980 fue aprobado el programa de construcción 1981-1983, estableciéndose las medidas de financiación y seguimiento para la construcción de viviendas de protección oficial en el Real Decreto núm. 2455/1980, de 7 de noviembre; y para la rehabilitación de viviendas en los Reales Decretos 375/1982, de 12 de febrero, 2555/1982, de 24 de septiembre, y 2329/1983, de 28 de julio. Este último, además, extendió los procedimientos de Calificación a las obras de rehabilitación.

Desde entonces los planes de vivienda que han instrumentalizado las medidas financieras se han ido sucediendo sin interrupción, con distintos nombres y con diversas medidas de ayuda a la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas, aunque las reglas de la competencia tanto para dictar las normas que sistematizan los ámbitos a regular, así como requisitos, competencia, y demás aspectos de los procedimientos previstos para reconocer las ayudas, hayan variado como consecuencia del Estado de las Autonomías y de la distribución de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

Tres denominadores comunes han permanecido a lo largo de todos los planes: la necesidad de una resolución que habilitara para solicitar la financiación (la "calificación" en los casos de promoción o rehabilitación de viviendas); la forma de articular la financiación: mediante subvenciones que se abonan de una sola vez y mediante ayudas de tracto sucesivo que exigen la existencia de convenios con entidades financieras; y la existencia en los reales decretos reguladores de los diferentes planes, de regimenes transitorios que les otorgaban eficacia para regular las situaciones que se producían cuando quedaban actuaciones iniciadas con cargo a un Plan cuya finalización estaba prevista con posterioridad a su pérdida de vigencia; o que regulaban, por ejemplo, la financiación a la que debían acogerse actuaciones calificadas sin financiación; o la posibilidad de cambio de plan y de financiación de actuaciones que ya tenían reconocida financiación con un plan anterior.

Mediante las disposiciones transitorias de los Reales Decretos reguladores de los distintos planes se daba continuidad a la financiación, llenando el vacío que podría producirse entre un Plan y el siguiente.

II El último plan estatal de vivienda que establecía financiación para la promoción y adquisición de viviendas ha sido el Plan 2009-2012, regulado en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, con sendas disposiciones transitorias cuarta y quinta preveían el régimen aplicable a las situaciones derivadas de planes anteriores, y a las actuaciones correspondientes al Plan 2009-2012 cuya finalización estuviera prevista con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, fin de vigencia del Plan.

Las nuevas políticas de vivienda diseñadas por el Gobierno de la nación hacen hincapié en la regeneración urbana, en línea con las declaraciones europeas acerca de la materia.

Como consecuencia de todo ello el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, aplicable a las actuaciones con finalización posterior al 31 de diciembre de 2012 ha sido modificado, fundamentalmente por el Real Decreto 1731/2010, de 17 de diciembre, y la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de medidas de fl exibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas; la financiación de nuevas políticas de vivienda, que tiene su reflejo en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, que Regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, no prevé la continuidad de las líneas de financiación para las actuaciones de promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas en las que puedan encajar las actuaciones comenzadas y no finalizadas;

por lo que actuaciones calificadas o con resolución de cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la financiación, no podrán acceder a la financiación con cargo al Plan Estatal 2013-2016, ya que carece de disposiciones transitorias que lo prevean.

Acerca de la legalidad de las medidas de supresión de ayudas y subvenciones en materia de vivienda con el objetivo de reducción del déficit público se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 6 de febrero de 2012 (RJ 2012\3801) a propósito del recurso contencioso administrativo interpuesto frente al Real Decreto 1731/2010, de 17 de diciembre, señalando que no existe ninguna obligación impuesta por norma de rango legal que vincule necesariamente el régimen transitorio de las ayudas públicas en materia de vivienda protegida con la calificación provisional; que ninguna exigencia legal impone a la Administración cual ha de ser el factor relevante para regular el régimen transitorio que se aplicará a las ayudas públicas -aún no dispensadas- que se propone restringir o suprimir; y que la elección de dicho factor entra dentro del ámbito de la libertad de configuración normativa del Gobierno para regular las condiciones bajo las cuales entrega fondos públicos a los particulares o a las empresas.

III En lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procedió al cierre ordenado de diversas líneas de ayudas, tanto las financiadas por el Estado como por la Comunidad Autónoma en función del cumplimiento de los objetivos acordados con el Ministerio de Fomento:

Decreto 43/2012, de 9 de agosto, por el que se acuerda el cierre del programa de ayudas a los inquilinos establecido en el Plan de Vivienda 2009-2012; Decreto 44/2012, de 9 de agosto, por el que se procede al cierre del programa de ayudas a la rehabilitación aislada de viviendas y edificios de viviendas, ayudas renove en el marco del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012; Decreto 73/2012, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, para establecer un régimen transitorio que permita continuar y resolver los procedimientos relativos a actuaciones y objetivos del Plan de Vivienda 2009-2012 después del 31 de diciembre de 2012.

No obstante existen determinadas actuaciones ya calificadas o que disponen de resolución de reconocimiento de cumplimiento de requisitos, que han finalizado recientemente o están finalizando o están comenzadas, que por obra de las disposiciones estatales anteriormente citadas no podrán optar a la financiación.

La Comunidad Autónoma de Cantabria firmó un Convenio con el Ministerio de Vivienda para la aplicación del Plan Estatal en Cantabria (BOC del 11 de mayo de 2009). En virtud de dicho Convenio, la Comunidad Autónoma se comprometió, entre otras cosas, a calificar o declarar como protegidas, las actuaciones a financiar relativas a la promoción de viviendas y alojamientos protegidos de nueva construcción y a la rehabilitación; y a reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las viviendas acogidas al Plan y a las ayudas para la erradicación del chabolismo.

Además la Comunidad Autónoma se comprometió a conceder con cargo a sus presupuestos determinadas subvenciones complementarias o sustitutivas a aquellas ayudas estatales de concesión de una sola vez y de pago único, que en su momento se estimó oportuno incentivar, entre otras, el acceso a la vivienda protegida por primera vez de colectivos con derecho de adquisición preferente; las ayudas de rehabilitación (tanto RENOVE como ARIS); ayudas para la promoción de vivienda y alojamientos protegidos y ayudas para la erradicación del chabolismo.

Como consecuencia de la adopción de las medidas legislativas a las que se ha hecho referencia en el apartado segundo, determinadas ayudas estatales han dejado de estar en vigor, lo que afecta a actuaciones comenzadas y no finalizadas, a familias que han llevado a cabo inversiones en actuaciones de rehabilitación de sus viviendas que habían obtenido calificación;

a adquirentes de viviendas protegidas con contrato privado de compraventa formalizado, cantidades a cuenta entregadas y con resolución administrativa de reconocimiento de las condiciones que les habilitan para solicitar la financiación; y a promotores que han finalizado o están ejecutando y vendiendo viviendas de protección oficial del Plan 2009-2012.

El Gobierno de Cantabria ha tenido en cuenta que las medidas antedichas tienen repercusiones sociales y económicas tanto para las familias que han realizado inversiones en rehabilitación y adquisición de viviendas y que no podrán acceder a las ayudas que venían existiendo, como para los promotores de viviendas y alojamientos protegidos y en general el sector de la construcción y rehabilitación.

También han sido tenidas en cuenta las repercusiones económicas y financieras que supone para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la asunción, como propias, de las subvenciones de pago único que el Estado abonaba y que el Gobierno de Cantabria se comprometió a complementar en el Convenio formalizado con el Ministerio de Fomento el 22 de abril de 2009.

El Gobierno de Cantabria entiende que son prioritarias las subvenciones que tienen como beneficiarios a las personas y familias que están realizando inversiones en compra y rehabilitación de viviendas. Asimismo entiende que es conveniente hacer el esfuerzo de mantener las ayudas autonómicas para la promoción de viviendas que están construyéndose en la actualidad, que tienen concedida financiación del Ministerio y que por diversas circunstancias quedaron fuera del ámbito de aplicación del Decreto 73/2012, de 13 de diciembre, y no tienen acceso a subvenciones estatales ni autonómicas, ya que se trata de las únicas viviendas protegidas que se están construyendo en la actualidad; y la medida viene a facilitar una reducción en los costes financieros de las viviendas y, en definitiva, su puesta en el mercado.

IV El Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012, establece que la concesión de la subvención se realizará mediante la acumulación en un solo acto de las fases de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación, lo que dificulta el necesario control del gasto. Por ello, atendiendo a los principios de transparencia, de control del gasto, de rigor en la ejecución presupuestaria, y de seguridad jurídica, el presente Decreto modifica el procedimiento de concesión de las ayudas en aquellos programas cuyo procedimiento y tramitación de calificaciones lo permitan, estableciendo dos fases de gasto presupuestario: para la de concesión y para el pago de la subvención.

V En todos los casos, se trata de actuaciones ya calificadas o con reconocimiento de los requisitos que habilitan para acceder a ayudas o con convenios bilaterales celebrados conforme al Plan de Vivienda 2009-2012, por lo que, excepto lo regulado en el presente Decreto, serán aplicables las normas de dicho Plan, vigentes a 31 de diciembre de 2012, fundamentalmente el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación y el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012, y fundamentalmente, lo referido a plazos, requisitos para acceder a las subvenciones, condiciones de la concesión, limitaciones a la disposición de las viviendas y demás régimen jurídico, lo que también justifica que la concesión de las subvenciones previstas en este Decreto siga el régimen de concesión directa regulado en las normas citadas.

El presente Decreto parte de la existencia de actos administrativos, de calificación, de resolución de reconocimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas y de convenios de comisión bilateral con el Ministerio de Fomento, que ya se pronuncian acerca del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación y por el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012, e incluso que establecen la cuantía de la ayuda que podría llegar a solicitar el beneficiario, y tiene como finalidad la financiación de las subvenciones relativas a los programas a los que se refiere el presente Decreto que cuentan con califi- cación, resolución de reconocimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas y/o convenios de comisión bilateral con el Ministerio de Fomento, por lo que no es necesario establecer un orden de prelación ni prorrateo entre los solicitantes, por lo que el procedimiento a seguir será el de concesión directa.

VI En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación último párrafo de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; el artículo 55 del Reglamento para la ejecución de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y la Disposición Adicional Décima de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria y en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, y artículos 33.f) Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la financiación de actuaciones de rehabilitación de viviendas, promoción de alojamientos protegidos, la adquisición y promoción de viviendas protegidas y las ayudas para la erradicación del chabolismo iniciadas conforme a las normas reguladoras del Plan de Vivienda 2009-2012, contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación y en el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012, y que habiendo obtenido calificación provisional, resolución de reconocimiento del derecho a la ayuda estatal directa o financiación mediante convenio, no hubieran sido objeto de subvención, no puedan optar a solicitarla cuando finalicen las actuaciones, o no puedan acceder a la totalidad de la inicialmente prevista debido al cierre de los programas del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.

Artículo 2. Actuaciones y situaciones subvencionables.

1. Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados a continuación, siempre que cumplan los requisitos generales y los especiales que se exigen en cada uno de los programas:

a. Programa de subvención a la rehabilitación de viviendas.

b. Programa de subvención a la promoción de alojamientos protegidos.

c. Programa de adquisición de vivienda protegida.

d. Programa de subvención a la promoción de viviendas protegidas e. Programa de ayudas para la erradicación del chabolismo.

2. Será fundamento del otorgamiento de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el presente Decreto, y en lo no previsto en él, los establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación y en el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a. Programa de subvención a la rehabilitación de viviendas: 04.05.261 A 781.

b. Programa de subvención a la promoción de alojamientos protegidos: 04.05.261 A 781.

c. Programa de adquisición de vivienda protegida: aplicación 04.05.261 A 781.

d. Programa de subvención a la promoción de viviendas protegidas: aplicación 04.05.261 A 771 e. Programa de subvención a las áreas de erradicación del chabolismo: aplicación 04.05.261 A 781.

f. Subvenciones a adquirentes de viviendas de régimen autonómico: 04.05 261 A.781 2. En las anualidades sucesivas a las que se extienda la vigencia del presente Decreto se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que a tal efecto se habiliten en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación apartado cuarto de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por no ser necesario un orden de prelación ni un prorrateo entre los solicitantes, en relación con su artículo 29, atendiendo a la singularidad derivada de las acciones fomentadas, que permiten apreciar las razones de interés público, social y económico explicadas en el preámbulo.

2. El procedimiento se entenderá iniciado de oficio con la publicación del presente Decreto.

Artículo 5. Información.

1. Los interesados podrán obtener información acerca de los programas de subvención en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (calle Alta n.º 5, 39008 Santander), o en las páginas http://www.viviendadecantabria.es, www.cantabria.es/web/consejeriade- obras-publicas-y-vivienda/vivienda o en el portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (www.cantabria.es).

2. Así mismo, podrán obtener información en el teléfono 012 si llaman desde Cantabria, o en el 902 139 012 si llaman desde otra Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Presentación de solicitudes de concesión y de la justificación de la subvención.

1. La solicitudes se formularán en los plazos que se indican en cada programa, en los modelos oficiales que figuran como Anexos del I al XI del presente Decreto, las cuales podrán obtenerse en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (calle Alta n.º 5, 39008 Santander), o en las páginas http://www.viviendadecantabria.es, www.cantabria.

es/web/consejeria-de-obras-publicas-y-vivienda/vivienda, o en el portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (www.cantabria.es) 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.

es, en el Registro Delegado de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (calle alta n.º 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7. Requisitos y condiciones generales para acceder a las subvenciones.

1. Que el beneficiario no se encuentre incurso en las prohibiciones del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Que el beneficiario tenga su domicilio fiscal en Cantabria.

Artículo 8. Autorizaciones para recabar datos.

1. En el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones deben constar las autorizaciones de los solicitantes y de los beneficiarios de la subvención a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura para:

a. Obtener toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico, que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.

b. Proceder al tratamiento informático de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión del procedimiento, incluyendo la posibilidad de encargar su tratamiento a terceros que actúen por cuenta de la Administración Pública responsable del fichero, con las garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo, especialmente en lo relativo a seguridad, secreto, comunicación y respeto a los derechos de acceso y rectificación de los datos.

c. Poner en conocimiento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria cualquier dato o documentación con trascendencia tributaria.

2. Las autorizaciones a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura estarán vigentes durante la tramitación de los procedimientos de concesión y pago de las subvenciones, así como durante la tramitación de los posibles procedimientos de revocación y de reintegro y de sancionadores en materia de vivienda y en materia de subvenciones.

Artículo 9. Actuación de oficio.

La Dirección General de Vivienda y Arquitectura realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación, datos, así como los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

Artículo 10. Competencia para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.a), Vínculo a legislación in fine, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, la competencia para resolver corresponde al Consejero de Obras Públicas y Vivienda, cualquiera que sea la cuantía individual o conjunta de la resolución de concesión de subvención.

Artículo 11. Justificación y pago.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma legalmente prevista.

Artículo 12. Silencio administrativo.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos previstos en el presente Decreto es de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de sus correspondientes solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entenderla desestimada.

Artículo 13. Compatibilidad de las subvenciones.

1. No podrán obtener ni percibir las subvenciones previstas en el presente Decreto quienes ya la hayan obtenido y percibido en virtud del Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012, y del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

2. Respecto a las demás subvenciones y ayudas públicas es de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en las normas citadas en el apartado anterior.

Artículo 14. Régimen Jurídico de las subvenciones.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, las solicitudes de subvenciones y su concesión se sujetan a los plazos, condiciones, requisitos, limitaciones y demás régimen jurídico establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012; en el Decreto el 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012; en la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, Ley General de Subvenciones y en el Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La concesión de las subvenciones, previstas en este Decreto, se publicará en el Boletín Ofi- cial de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

CAPÍTULO II

Programa de subvención a la rehabilitación de viviendas

Artículo 16. Objeto.

1. Son actuaciones subvencionables las que hayan obtenido Calificación Definitiva en los programas de "áreas de rehabilitación integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (ARIS)" y de "ayudas RENOVE de rehabilitación a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas existentes" conforme al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.

2. Las Áreas de Rehabilitación Integral existentes en la actualidad seguirán vigentes conforme al régimen jurídico en el que se delimitaron y de acuerdo con lo establecido en los acuerdos bilaterales en tanto no se dicte la Orden del Ministerio de Fomento a la que se refiere la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 17. Cuantía.

1. Podrán concederse las siguientes subvenciones para las actuaciones previstas en cada ARI:

a. Una subvención para la rehabilitación de viviendas y edificios, y superación de situaciones de infravivienda, por un importe máximo del 50 por 100 del Presupuesto protegido, con una cuantía media máxima por vivienda rehabilitada de 5. 500 euros.

b. En ARIS de centros históricos y municipios rurales, las subvenciones del apartado podrán alcanzar las siguientes cuantías: la subvención media máxima se elevará a 7.600 euros, siempre que la cuantía global de las subvenciones no exceda del 60 por 100 del presupuesto protegido total del ARI.

2. Podrán concederse las siguientes subvenciones para las actuaciones RENOVE de rehabilitación de edificios de viviendas:

a. La subvención a la rehabilitación de edificios solicitada por la comunidad de propietarios tendrá una cuantía máxima del 10 por 100 del presupuesto protegido, con un límite de 1.100 euros por vivienda.

b. Además, podrán obtener una subvención los propietarios u ocupantes de las viviendas del edificio, promotores de la rehabilitación, cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuya cuantía máxima será del 15 por 100 del presupuesto protegido, con el límite de 1.600 euros con carácter general, o de 2.700 euros cuando tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.

3. Podrán concederse las siguientes subvenciones para las actuaciones RENOVE de rehabilitación de viviendas:

a. La cuantía máxima de la subvención por vivienda será del 25 por 100 del presupuesto protegido, con el límite de 2.500 euros con carácter general, o de 3.400 euros cuando los propietarios u ocupantes de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.

b. En el supuesto de que el propietario u ocupante de una vivienda, promotor de su rehabilitación, la destine al alquiler durante un plazo mínimo de 5 años, en las condiciones establecidas por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, y el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación para las viviendas protegidas destinadas a dicho uso, la cuantía de la subvención a la que se refiere la letra a) anterior será como máximo de 6.500 euros.

4. Se reconocerá una ayuda adicional de un 10%, a las establecidas en los artículos 60 Vínculo a legislación, 61 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación del Real Decreto 2066/2008, para aquellas personas mayores de 65 años o con discapacidad, en este último caso con movilidad reducida, cuando las obras se destinen a la eliminación de barreras o la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.

5. Podrán concederse subvenciones para las actuaciones RENOVE de rehabilitación de viviendas unifamiliares aisladas. La cuantía será la que corresponda a la actuación predominante: rehabilitación de edificio o rehabilitación de vivienda.

Artículo 18. Régimen jurídico de las subvenciones.

1. Las solicitudes de subvenciones y su concesión se sujetan a los plazos, condiciones, requisitos, limitaciones y demás régimen jurídico previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en Decreto el 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como anexo I al presente Decreto, en el plazo de un mes desde la obtención de dicha calificación definitiva.

CAPÍTULO III

Programa de subvención a la promoción de alojamientos protegidos

Artículo 19. Objeto.

Son actuaciones subvencionables aquellas que tengan por objeto la promoción de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos que hayan sido objeto de acuerdos de Comisión Bilateral con el Ministerio de Fomento en el marco del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y del Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.

Artículo 20. Cuantía.

El promotor de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, calificados provisionalmente, a que se refiere el Real Decreto 2066/ 2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012, podrán obtener, las siguientes subvenciones:

Tabla omitida.

Artículo 21. Solicitud, concesión, y justificación de la subvención.

1. La solicitud de subvención se formulará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, en el modelo que figura como anexo II al presente Decreto, acompañada de un calendario de ejecución de las obras.

2. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el órgano competente, dictará la resolución que proceda.

3. La resolución de concesión determinará, motivándolo con referencia a las fechas previstas para el fin de las obras y para la obtención de la Calificación Definitiva, el ejercicio al que se impute el gasto de la subvención.

4. La concesión de la subvención se condicionará a la solicitud de la calificación definitiva antes del 31 de marzo de 2016.

5. La Dirección General competente en materia de vivienda hará un seguimiento de la marcha de las obras y de la tramitación de la documentación de final de obra con el fin de determinar la procedencia de los reajustes de plazos y anualidades que sean pertinentes.

6. Cuando solicitada la Calificación Definitiva en el plazo indicado se apreciaran deficiencias en la solicitud, en la documentación, en la construcción, en la urbanización o en los demás elementos de la promoción, se requerirá para su subsanación. Los plazos para subsanar y su prórroga en ningún caso podrán finalizar con posterioridad al 30 de junio de 2016.

7. La solicitud de justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Calificación Definitiva, en el modelo que figura como Anexo III junto con la siguiente documentación:

a. Copia de la escritura de declaración de obra nueva en la que consten su inscripción en el Registro de la Propiedad y las limitaciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación.

b. Copia de la Calificación Definitiva una vez inscrita en el Registro.

CAPÍTULO IV

Programa de ayudas a adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción

Artículo 22. Objeto.

El objeto de este programa es el establecimiento de una Ayuda Autonómica Directa a la Entrada (AADE) para la adquisición de una vivienda protegida.

Artículo 23. Requisitos que deberán reunir las personas adquirentes de viviendas protegidas para la obtención de la subvención.

La Ayuda Autonómica Directa a la Entrada (AADE) podrá ser obtenida por los adquirentes de viviendas protegidas de régimen especial o general, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que la vivienda haya obtenido Calificación Provisional en el marco del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

2. Que el adquirente sea titular de una resolución de reconocimiento de derecho de acceso a la subvención estatal directa a la entrada establecida en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 3. Que la escritura de compraventa y el préstamo se formalicen con posterioridad al 5 de agosto de 2013, una vez transcurrido el plazo de dos meses, al que se refiere la Disposición Adicional segunda de la Ley 4/2013, de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Artículo 24. Cuantía

1. La cuantía de la AADE dependerá de los ingresos familiares del solicitante y, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares, correspondiendo en cada caso únicamente la más elevada de las siguientes:

Tabla omitida.

2. Cuando la vivienda estuviera ubicada en un área territorial clasificada por la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, como de precio máximo superior del grupo C, las cuantías de la AADE se incrementarán en 300 €.

3. Cuando las personas adquirentes de viviendas pertenezcan a los colectivos con derecho a protección preferente recogidos en las letras e), f), g), j), cuando se trate, en este caso, de personas con movilidad reducida, y m) del apartado segundo del artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 2066/2008, podrán obtener, una Ayuda Autonómica Directa a la Entrada, de un importe de 2.500 euros para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

4. Cuando concurran de forma simultánea, varios de los supuestos subvencionables regulados en el apartado anterior, el solicitante sólo tendrá derecho a la percepción de una única ayuda.

Artículo 25. Solicitud de concesión de la subvención. Documentación.

1. Las solicitudes de concesión de la subvención deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto en el modelo que figura como Anexo IV del presente Decreto.

2. La documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a y b del artículo 21 del presente Decreto obra en poder de la Administración, por lo que los interesados no habrán de presentarla.

Artículo 26. Concesión y justificación de la subvención.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el órgano competente, dictará la resolución que proceda.

2. La resolución de concesión determinará el ejercicio al que se impute el pago de la subvención.

3. En el caso de que las obras no estén finalizadas, la determinación del ejercicio al que se impute el pago de la subvención se motivará con referencia a las fechas previstas para el fin de la obra y para la formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa.

4. La Dirección General competente en materia de vivienda hará un seguimiento de la marcha de las obras y de la tramitación de la documentación de final de obra con el fin de determinar la procedencia de los reajustes de anualidades que sean pertinentes.

5. La justificación de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como Anexo V antes del 31 de octubre de 2014, si las obras han obtenido la Calificación Definitiva con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. En otro caso, en el plazo de un mes desde la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad. En todo caso, la justificación de la subvención habrá de presentarse antes del 31 de octubre de 2015.

6. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a. Copia simple de la escritura de compraventa en la que consten su inscripción en el Registro de la Propiedad, y las limitaciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación.

b. Copia simple de la escritura de préstamo hipotecario si ésta no se formalizara en el mismo documento que la escritura de compraventa.

CAPÍTULO V

Programa de subvención a la promoción de viviendas protegidas

Artículo 27. Requisitos y condiciones.

1. Los promotores de viviendas de nueva construcción podrán obtener las subvenciones autonómicas establecidas en el Título I del Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, cuando la promoción cumpla los siguientes requisitos:

a. Haber obtenido Calificación Provisional antes del 31 de diciembre de 2012.

b. Contar con financiación cualificada mediante préstamo convenido del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, formalizado en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.

c. Que las obras finalicen con posterioridad al 1 de enero de 2014.

d. Que se haya realizado alguna disposición del préstamo convenido concedido para la promoción de las viviendas, en el caso en que las obras no estén finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2. La concesión de la subvención se condicionará a la solicitud de la calificación definitiva antes del 31 de diciembre de 2015. El incumplimiento de ésta condición será causa de revocación de la subvención concedida 3. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior no admite incumplimientos parciales. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones determinará la revocación y reintegro de la subvención.

Artículo 28. Cuantía.

a) El 15% del precio máximo de venta de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean de protección oficial de Régimen Especial.

b) El 10% del precio máximo de venta de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean viviendas protegidas de Régimen General.

Artículo 29. Solicitudes, plazo y documentación de las subvenciones a la promoción de viviendas.

1. Las solicitudes de concesión de la subvención deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Decreto en el modelo que figura como Anexo VI del presente Decreto.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a. Escritura de propiedad de los terrenos vinculados a la promoción.

b. Escritura del préstamo convenido inscrita en el Registro de la Propiedad.

c. Licencia Municipal de Obras.

d. Certificado de Arquitecto Director de la obra comprensivo de su comienzo y del estado de ejecución.

e. Justificante bancario de disposición del préstamo convenido.

3. No será necesario presentar aquellos documentos que obren en poder de la Administración por haber sido aportados en el procedimiento de Calificación Provisional.

Artículo 30. Concesión y justificación de la subvención.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el órgano competente, dictará la resolución que proceda.

2. La resolución de concesión determinará, motivándolo con referencia a las fechas previstas para el fin de las obras, para la obtención de las licencias, autorizaciones y demás permisos necesarios para la entrega de las viviendas, y para el otorgamiento de la Calificación Definitiva, el ejercicio presupuestario al que se impute el gasto de la subvención.

3. La Dirección General competente en materia de vivienda hará un seguimiento de la marcha de las obras y de la tramitación de la documentación de final de obra con el fin de formular la propuesta correspondiente en caso de que procedan reajustes de las anualidades previstas para la financiación de las subvenciones.

4. La justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la Calificación Definitiva, en el formulario que figura como anexo VII de este Decreto, acompañada, además de la documentación exigible con carácter general, de una copia de la Calificación Definitiva diligenciada por el Registro de la Propiedad, la licencia municipal de primera ocupación y licencia para actividad de garaje comunitario 5. No se realizarán pagos anticipados de la subvención.

6. Cuando solicitada la Calificación Definitiva en el plazo indicado se apreciaran deficiencias en la solicitud, en la documentación, en la construcción, en la urbanización o en los demás elementos de la promoción, se requerirá para su subsanación. Los plazos para subsanar y su prórroga en ningún caso podrán finalizar con posterioridad al 30 de marzo de 2016.

CAPÍTULO VI

Programa de ayudas para la erradicación del chabolismo

Artículo 31. Objeto.

Son subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la erradicación del chabolismo que hayan sido objeto de acuerdos de Comisión Bilateral con el Ministerio de Fomento en el marco del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y del Decreto 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.

Con los requisitos y condiciones establecidos en el Convenio con el Ministerio de Fomento y en las normas citadas, son subvencionables todas las actuaciones que como consecuencia de la supresión de este programa de ayudas, no hayan sido financiadas a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 32.

La cuantía máxima de la subvención será el 60 por 100 de la renta anual que se vaya a satisfacer, con un máximo de 3. 300 euros anuales por vivienda.

Una subvención para la financiación parcial del coste de los equipos de gestión y de acompañamiento social, cuyo importe máximo será del 30 por 100 del importe total de las subvenciones al realojo Artículo 33. Régimen jurídico de las subvenciones.

1. Las solicitudes de subvenciones y su concesión se sujetan a los plazos, condiciones, requisitos, limitaciones y demás régimen jurídico previstos en el Convenio de comisión bilateral y en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en Decreto el 68/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.

2. La solicitud de subvención se presentará en el modelo que figura como anexo VIII al presente Decreto en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, acompañada de la documentación exigible con carácter general.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el órgano competente, dictará la resolución que proceda.

4. Una vez concedida la subvención la justificación se formulará, en el modelo que figura como Anexo IX, acompañada de una cuenta justificativa de los gastos realizados relativos a las actuaciones subvencionadas, de la documentación acreditativa del pago de la renta y del coste de los equipos de gestión, y en su caso, de otras subvenciones y ayudas percibidas, en los plazos siguientes:

a. Antes del 30 de octubre de 2014 la justificación correspondiente a la subvención de las actuaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha, incluyendo aquellas que se refieran a actuaciones que no hayan sido financiadas desde la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas hasta la entrada en vigor del presente Decreto b. Antes del 30 de junio de 2015 la justificación correspondiente a la subvención de las actuaciones realizadas con posterioridad a la justificación a la que se refiere el apartado anterior, y hasta la finalización del programa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogados los artículos 59 Vínculo a legislación, 60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación del Decreto 31/2004, de 1 de abril, que establece el Régimen de Viviendas de Protección Pública en régimen autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su régimen de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Subvenciones para la adquisición de Viviendas de Protección Pública en régimen autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. En el plazo de un mes de la entrada en vigor del presente Decreto se podrán solicitar subvenciones para la adquisición de viviendas de protección pública de régimen autonómico calificadas provisionalmente a las que se refiere esta Disposición, en el modelo que figura como Anexo X de este Decreto, con los requisitos y condiciones siguientes:

a. Podrán solicitar subvenciones los adquirentes que lo sean en primer acceso a la propiedad y vayan a financiar la adquisición de la vivienda mediante un préstamo hipotecario.

b. Se considera adquirentes en primer acceso a aquellos que no tengan o no hubieran tenido vivienda en propiedad o que teniéndola, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o que el valor de la misma determinado, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, no exceda del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

c. Los adquirentes de viviendas de protección pública en régimen autonómico, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo, dispondrán de la posibilidad de beneficiarse de las siguientes subvenciones económicas:

- Para aquellos adquirentes cuyos ingresos familiares no excedan en 2,5 veces el IPREM (sin ponderar) podrán recibir un 5% del precio hasta un máximo de 6.000 euros.

- Para aquellos adquirentes cuyos ingresos familiares no excedan de 3,5 veces el IPREM (sin ponderar) podrán recibir un 4% del precio hasta un máximo de 4.000 euros.

2. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el órgano competente, dictará la resolución que proceda.

3. La resolución de concesión determinará, motivándolo con referencia a las fechas previstas para el fin de las obras y para la formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa, el ejercicio al que se impute el gasto de la subvención, y condicionará el pago de la subvención a la formalización de un préstamo para la adquisición de la vivienda.

4. La Dirección General competente en materia de vivienda hará un seguimiento de la marcha de las obras y de la tramitación de la documentación de final de obra con el fin de determinar la procedencia de los reajustes de anualidades que sean pertinentes.

5. Una vez otorgada la Calificación Definitiva, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, deberán solicitar el cobro de la subvención en el modelo que figura como Anexo XI, aportando la escritura pública de compraventa de la vivienda, en la que conste el régimen y las limitaciones a las que se encuentra sometida y su inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda, el certificado municipal de empadronamiento en la vivienda y la acreditación de haber fijado en ella el domicilio fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación

Se habilita al Consejero de Obras Públicas y Vivienda para que dicte, en el marco de sus competencias, las disposiciones que requieran la aplicación y el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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