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Ve "indiscutible" la tarscendencia y la alarma social

El fiscal recurre la suspensión de la ejecución de la condena a Fabra y pide su inmediato ingreso en prisión

19/09/2014
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El fiscal ha interpuesto un recurso de súplica contra el auto de la Audiencia Provincial de Castellón por el que se acordó la suspensión de la ejecución de la condena de cuatro años de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública al expresidente provincial del PP y de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, mientras se tramita el indulto que solicitó al Gobierno, y ha pedido que se acuerde el "inmediato" ingreso en prisión del condenado.

CASTELLÓN, 18 (EUROPA PRESS)

El fiscal argumenta en su recurso que la reparación del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas ya ha sido apreciada en la sentencia con una "notable" disminución de la pena impuesta, por lo que considera que la "lejanía" de los hechos valorada por el tribunal en el auto recurrido no puede ser nuevamente tenida en cuenta como fundamento para proceder ahora a la suspensión en la ejecución de la condena, "pues la lesión causada al derecho de cualquier condenado a un proceso sin dilaciones indebidas ya ha sido reparada previamente".

Así mismo, el ministerio público alega que el artículo 4.4 del Código Penal es una fórmula abierta pensada para aquellos casos en los que la brevedad de la condena, unida a la tramitación del expediente de indulto pueda frustrar la concesión de éste en tanto pudiera concederse el indulto una vez cumplida la pena, lo cual cree que "no es el caso".

Al respecto, recuerda el fiscal que las penas impuestas a Carlos Fabra ascienden a cuatro años de cárcel, por lo que, "con independencia de la posible concesión o no del indulto y pese a su tramitación, no es previsible que su resolución se demore tanto que, en el supuesto de su concesión total o parcial, lo hicieran ilusorio", por lo que considera que no procede suspender la ejecución acordada.

LA EJECUCIÓN ES UNA MEDIDA "PROVISIONAL" Y "EXCEPCIONAL"

Por otra parte, el fiscal señala que el conflicto existente entre la suspensión y el interés general en la ejecución de las resoluciones judiciales está resuelto, pues se considera la suspensión en la ejecución como medida provisional, excepcional y de aplicación restrictiva, pues de lo contrario se correría el riesgo de instrumentar la institución del indulto como un intento "fraudulento y sistemático" a utilizar por todos los delincuentes condenados para eludir o rechazar el cumplimiento de la condena y la consecución de los fines de la justicia.

En este sentido, el ministerio público considera de aplicación a este supuesto el acuerdo de la Audiencia Provincial de Castellón de 23 de mayo de 2013 respecto a que "procede denegar siempre la suspensión de la pena por la tramitación de indulto (artículo 4.4 CP) cuando la pena impuesta sea igual o superior a los tres años de prisión en cuanto que se evitaría que la finalidad del indulto resulte ilusoria, pudiendo denegarse dicha suspensión cuando las penas de prisión sean de extensión inferior a los tres años en función de la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso".

GRAVEDAD DE LOS HECHOS

Además, el fiscal recuerda que el Tribunal Constitucional razona que deben de ponderarse otra serie de factores como la gravedad de los hechos enjuiciados, "indiscutible en este caso", y la transcendencia y la alarma social, "también indiscutible" que provoca la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a Carlos Fabra, y si la causa ya se ha prolongado innecesariamente en el tiempo, no se advierten razones de entidad suficiente para no retrasarla levemente durante el tiempo imprescindible para la tramitación del indulto.

El fiscal apunta que, según autos de la Audiencia Provincial de Castellón, no parece "aconsejable" suspender ahora la ejecución de la pena a no ser que la Audiencia Provincial prevea que el Tribunal Supremo va a emitir un informe favorable al indulto total o parcial por encontrar razones de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia al condenado, "razones que a nuestro entender no concurren en este caso".

Finalmente, el ministerio público asegura que la carencia de antecedentes penales o la voluntad de pago no son motivos excepcionales y singulares, por lo que no procede la suspensión en la ejecución de la pena impuesta al condenado. Por ello, solicita la estimación del recurso y, en consecuencia, que se acuerde el inmediato ingreso en prisión del condenado.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN

La sección primera de la Audiencia de Castellón acordó recientemente la suspensión de la ejecución de la pena de prisión a Carlos Fabra mientras se tramita la petición de indulto que solicitó al Gobierno para evitar su entrada en la cárcel en cumplimiento de los cuatro años a los que fue condenado por defraudar a Hacienda en el 'caso Naranjax'.

La sala adoptó esta decisión frente al criterio de Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y Unión de Consumidores, que se oponían al estimar que no resulta "previsible" en este caso la concesión del indulto y dado el "carácter excepcional" de esa suspensión mientas se tramita la medida de gracia.

Sin embargo, para el tribunal, en este supuesto concurren las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 4.4 del Código Penal, que señala que la suspensión puede aplicarse cuando concurran dilaciones indebidas, algo que consideró probado la sentencia condenatoria, que ratificó el Supremo y que obliga al tribunal "de modo imperativo". Asimismo, también se hace atendiendo a que Fabra carece de antecedentes y ha manifestado "expresamente" su voluntad de atender al pago de las responsabilidades civiles.

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