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Titulaciones de marinero/a pescador/a, patrón/ona local de pesca y patrón/ona costero/a polivalente

20/08/2014
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Orden de 31 de julio de 2014 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero/a pescador/a, patrón/ona local de pesca y patrón/ona costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 19 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2014 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS TITULACIONES DE MARINERO/A PESCADOR/A, PATRÓN/ONA LOCAL DE PESCA Y PATRÓN/ONA COSTERO/A POLIVALENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en su artículo 17, recoge que la Dirección General de Desarrollo Pesquero ejercerá la dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de enseñanza y titulaciones náutico-pesqueras.

La Orden de 26 de septiembre de 2008 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero/a pescador/a, patrón/ona local de pesca y patrón/ona costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia fue publicada a fin de recoger las recomendaciones emanadas de organismos y organizaciones marítimas internacionales sobre el nivel mínimo de formación exigible para la obtención de las titulaciones profesionales de pesca.

Los cambios normativos realizados por el Estado a través del Real decreto 36/2014, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, entre otras, establece el marco normativo de las titulaciones de patrón/ona costero/a polivalente, patrón/ona local de pesca y marinero/a pescador/a. Este nuevo marco normativo sumado a los cambios motivados por los avances tecnológicos experimentados, así como las recomendaciones emanadas de organismos y organizaciones marítimas internacionales sobre el nivel mínimo de formación en el sector pesquero, y las peculiaridades de la costa gallega que demandan una mayor atención en materia de seguridad, aconsejan acometer una reforma de la normativa autonómica para establecer unas nuevas bases y regular el procedimiento de obtención de los citados títulos profesionales, a fin de adaptarlos a la nueva normativa estatal y obtener una mejor calificación profesional.

En primer lugar, para la obtención del título de patrón/ona costero/a polivalente, la Orden de 26 de septiembre de 2008 contemplaba un programa de formación con una duración equivalente a 800 horas, repartidas entre las secciones de puente, máquinas y materias comunes. Posteriormente, el citado Real decreto 36/2014 Vínculo a legislación fija en su anexo I una duración mínima del curso para la obtención de este título de 600 horas. En este sentido, la Dirección General de Desarrollo Pesquero constituyó un grupo de trabajo formado por el profesorado que imparte materias relacionadas con el programa de esta titulación profesional de pesca en los centros de formación náutico-pesquera para que analizasen el currículo general de formación de patrón/ona costero/a polivalente y propusiesen una adaptación al mínimo de 600 horas, estructurada en este caso en dos secciones de puente y máquinas.

En segundo lugar, el citado grupo de trabajo, de acuerdo con los mínimos establecidos en los anexos II y III de dicho Real decreto 36/2014 Vínculo a legislación, elaboró, por una parte, una nueva programación para el curso de patrón/ona local de pesca que permitirá una cualificación profesional más acorde con las necesidades del entorno náutico-pesquero de esta comunidad autónoma. Por otra, el curso de marinero/a pescador/a, con una duración mínima de 23 horas establecida por la normativa del Estado, se amplía a una duración de 50 horas con el objeto de profundizar más en aspectos relativos a la reglamentación internacional para prever los abordajes en el mar y la práctica de una pesca responsable, al objeto de cubrir fundamentalmente las necesidades de cualificación para el manejo con fines comerciales de embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliares de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de las aguas interiores de los puertos. A su vez, como condición de acceso al curso de marinero/a pescador/a, se establece realizar una prueba de natación previa a la realización del examen de conocimientos teórico-prácticos.

Por otra lado, la Comunidad Autónoma de Galicia no programaba la convocatoria de exámenes libres para la obtención de los títulos de marinero/a pescador/a, patrón/ona local de pesca y patrón/ona costero/a polivalente, o bien de sus secciones, situación que limitaba el acceso a estos títulos al alumnado que realizase un curso completo en los centros de formación; además provocaba que el alumnado se desplazase a comunidades autónomas que sí celebraban estas convocatorias libres.

Asimismo, las exigencias de conocimientos educativos mínimos para el acceso al curso de marinero/a pescador/a creaban dificultades de acceso al alumnado que no completaba su formación obligatoria y abandonaba los estudios. A este hecho se sumaba que la población no residente que busca empleo en nuestro país no pudiese acreditar conocimientos mínimos para acceder a la formación que permite obtener el certificado de marinero/a pescador/a. Con la publicación de esta norma se abre el abanico de medios con los que acreditar los conocimientos mínimos de lecto-escritura en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con lo que se eliminan las dificultades de acceso a la formación pesquera de estos colectivos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Pesquero,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es el de establecer las bases y regular el procedimiento para la obtención de las titulaciones profesionales náutico-pesqueras de marinero/a pescador/a, patrón/ona local de pesca y patrón/ona costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Fines

La autorización, organización, seguimiento, control y evaluación de los cursos y actividades formativas reguladas en esta orden corresponden a la consellería con competencias en materia de pesca a través de la dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera.

Artículo 3. Titulaciones y contenidos formativos

1. Marinero/a pescador/a: para la obtención de esta titulación el alumnado deberá realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo III de esta orden, superar la prueba de natación y aprobar el examen teórico-práctico establecido al efecto.

La duración del curso no será inferior a 50 horas lectivas, de las cuales 35 serán de conocimientos teóricos y 15 de contenidos prácticos.

2. Patrón/ona local de pesca: para la obtención de esta titulación el alumnado deberá realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo IV de esta orden y superar el examen teórico-práctico establecido al efecto.

La duración del curso no será inferior a 250 horas lectivas, de las cuales 130 horas corresponderán a la sección de puente y común y 120 horas para la sección de máquinas.

3. Patrón/ona costero/a polivalente: para la obtención de esta titulación el alumnado deberá realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo V de esta orden y superar el examen teórico-práctico establecido al efecto.

La duración del curso no será inferior a 600 horas lectivas, de las cuales 350 horas corresponderán a la sección de puente y 250 horas a la sección de máquinas.

Artículo 4. Condiciones de acceso a los cursos

1. Para el acceso al curso de marinero/a pescador/a, el alumnado deberá reunir los siguientes requisitos:

- Haber cumplido los dieciséis años de edad.

- Declaración responsable de poseer aptitud para realizar una prueba de natación previa a la realización del examen de conocimientos teórico-prácticos.

- Acreditar una formación mínima mediante cualquiera de los siguientes medios:

a) Certificación expedida por la consellería con competencias en materia educativa o por una Administración educativa equivalente del Estado de haber superado el nivel 1 de enseñanzas básicas iniciales o certificado equivalente.

b) Certificado de haber superado un curso de alfabetización en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, expedido por una entidad pública o privada.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de que tenga conocimientos básicos de lecto-escritura en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia según el modelo publicado en el portal web de formación de la consellería con competencias en materia pesquera.

En el caso de adjuntar este último documento, la entidad organizadora podrá comprobar que se cumplen los aspectos de la declaración mediante una prueba de lecto-escritura. De no superar dicha prueba, el/la alumno/a será dado de baja del curso.

2. Para el acceso al curso de patrón/ona local de pesca, el alumnado deberá reunir los siguientes requisitos:

- Haber cumplido los dieciocho años de edad.

- Estar en posesión del título de marinero/a pescador/a.

3. Para el acceso al curso de patrón/ona costero/a polivalente, el alumnado deberá reunir los siguientes requisitos:

- Haber cumplido los dieciocho años de edad.

- Estar en posesión del título de marinero/a pescador/a.

- Estar en posesión del certificado de nivel 1 de enseñanzas básicas iniciales o certificado equivalente, o bien estar en posesión de la tarjeta profesional de patrón/ona local de pesca.

Artículo 5. Oferta y organización de los cursos por parte de la dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera

1. La dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera facilitará el acceso a los cursos por los siguientes medios:

a) A través de la oferta formativa programada en los centros de formación de la familia marítimo-pesquera dependientes de la consellería con competencias en materia de pesca.

b) Mediante la organización de cursos en los puertos pesqueros de Galicia en colaboración con las cofradías de pescadores.

c) Por medio de la oferta de teleformación.

2. Para el acceso a cualquiera de estos cursos se exigirán los requisitos que le correspondan, según lo contemplado en el artículo anterior.

3. La organización de los cursos en los centros de formación dependientes de esta consellería estará incorporada a la oferta formativa de cada uno de ellos.

Artículo 6. Oferta y organización de los cursos por parte de otras entidades

1. Solicitudes. Las entidades públicas y privadas interesadas deberán solicitar autorización de los cursos y demás actividades formativas según el modelo de solicitud normalizado que figura como anexo I de esta orden (PE 607A).

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Junto con el modelo de solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad: CIF o NIF.

b) Lugar y calendario de realización de los cursos y demás actividades formativas.

c) Identificación del profesorado responsable de la formación así como su curriculum vitae.

d) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra al alumnado o, en su defecto, el compromiso de adoptarlo con anterioridad al comienzo de la actividad lectiva.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.

3. Autorización. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación requerida, la dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera, cuando se cumplan los requisitos recogidos en esta orden, autorizará la realización del curso solicitado mediante la correspondiente resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que se adopte será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo, las entidades interesadas podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Organización. Una vez concedido el curso, la entidad solicitante se encargará de la difusión, información, inscripción y recogida de la documentación necesaria para la asistencia al curso, que será remitida, junto con la relación de alumnos, a la dirección general con competencias en materia de enseñanzas náutico y marítimo-pesqueras para su tramitación.

Artículo 7. Solicitud y documentación necesaria para la matrícula

Las personas candidatas interesadas en los cursos impartidos en los centros oficiales de enseñanza dependientes de la dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera, así como en los cursos organizados por dicha dirección general en los puertos y en las cofradías de pescadores, solicitarán la correspondiente matrícula mediante el modelo de solicitud que figura como anexo II en esta orden (PE 607C).

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La solicitud también podrá presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

Asimismo las solicitudes podrán presentarse directamente en los centros oficiales de enseñanza pesquera donde se examinen los/las aspirantes.

2. Para realizar la matrícula en los centros oficiales de enseñanza dependientes de la dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera, las personas interesadas se informarán en las secretarías de estos para conocer las fechas de realización de los cursos.

Tanto en los centros de enseñanzas oficiales como en los cursos impartidos en puertos y en las cofradías de pescadores, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días previos al comienzo del curso para realizar dicha matrícula.

3. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación para realizar la matrícula:

a) Copia del título profesional o, en su caso, copia de la hoja de la libreta marítima donde se acredite estar en posesión de dicho título.

b) Certificado de formación mínima de estudios o, en su caso, declaración responsable de tener conocimientos básicos de lecto-escritura según el cuadro que figura en el anexo II de esta orden.

c) Declaración responsable de poseer aptitud física para realizar una prueba de natación previa a la realización del examen de conocimientos teórico-prácticos según el cuadro que figura en el anexo II de esta orden.

d) Justificante del abono de las tasas que otorgan el derecho al examen.

Artículo 8. Modalidad de teleformación

1. Los cursos regulados en esta orden podrán realizarse en la modalidad de teleformación.

2. La dirección general con competencias en materia de enseñanza náutica y marítimo-pesquera regulará este tipo de formación desarrollando las características específicas de esta modalidad de formación, las condiciones de acceso a los cursos, los plazos, las solicitudes y la documentación para formalizar la matrícula, la duración del curso y el número de plazas, requisitos para acceder al examen final del curso de teleformación, así como las convocatorias individuales de cada curso.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o información previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades” cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la citada Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n; 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la [email protected]

Artículo 11. Inicio del curso

1. El inicio de los cursos en los centros oficiales de enseñanza dependientes de la dirección general con competencias en materia de formación náutico y marítimo-pesquera figurará en sus correspondientes programaciones generales anuales, que estarán publicadas en los tablones de anuncios de cada centro.

2. En el caso de las entidades no dependientes de la consellería con competencias en materia de pesca, la fecha de inicio del curso será notificada previamente a dicha dirección general.

Artículo 12. Formación de grupos

En la enseñanza presencial, el número mínimo de alumnos/as necesario para autorizar un curso será de 12 y el número máximo estará en función de la naturaleza del curso y de las capacidades del aula y talleres con los que cuente el centro formativo.

Artículo 13. Asistencia a los cursos

1. La asistencia a los cursos por parte del alumnado matriculado será obligatoria.

2. Cuando el incumplimiento de la asistencia supere el 10 % de las horas lectivas del curso será motivo de baja en dicho curso, así como la baja en el derecho a participar en el examen correspondiente.

Artículo 14. Prácticas sometidas a autorización previa

Las prácticas que impliquen el embarque y la navegación a bordo de un buque, así como aquellas en las que se utilicen medios de seguridad que pudiesen causar falsas alarmas, deberán contar con la autorización previa de la dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera y de la capitanía marítima correspondiente.

Artículo 15. Inspección de los cursos

1. Con el fin de garantizar el nivel de calidad necesario en el desarrollo de los cursos, el órgano competente de la consellería con competencias en materia de pesca establecerá un sistema de seguimiento e inspección de las diversas actividades formativas.

2. A tal fin los cursos podrán ser inspeccionados y supervisados por personal funcionario del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras. El informe de cada inspección realizada se incorporará al expediente del curso.

Artículo 16. El profesorado

1. La consellería con competencias en materia de pesca, a través de la dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera, fijará las condiciones de titulación y de experiencia profesional y docente para la habilitación como profesorado especializado en la impartición de los cursos regulados en esta orden.

2. La dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera establecerá un sistema de control y seguimiento de la calidad formativa mediante inspecciones y diversos soportes documentales, en los que se recabará información del profesorado y del alumnado. Dicha información será incorporada al expediente del curso.

Artículo 17. Exámenes

1. Para la obtención del certificado de aptitud, necesario para tramitar el título de cada una de las titulaciones reguladas en esta orden, será preciso superar el examen correspondiente ante un tribunal.

2. Solo se podrá presentar al examen final el alumnado que asistió con regularidad a las clases y no superó el 10 % de las faltas correspondientes a la carga lectiva del curso.

3. El alumnado que durante el año suspendió alguna de las secciones dispondrá de una nueva convocatoria de examen, previa autorización del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras.

4. La dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera podrá convocar anualmente, en sus centros de formación, un examen ordinario de carácter libre para las titulaciones recogidas en esta orden.

Artículo 18. Tribunales

1. La dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera, a propuesta de la dirección del centro de formación en enseñanza náutico y marítimo-pesquera, determinará el lugar, la hora y la fecha del examen y nombrará al tribunal correspondiente.

2. La composición de los tribunales para cada una de las titulaciones recogidas en esta orden será la siguiente:

Marinero/a pescador/a:

- Presidente/a.

- Secretario/a.

- Vocal.

Una de las personas del tribunal, al menos, deberá tener la titulación profesional de capitán/ana de pesca.

Patrón/ona local de pesca:

- Presidente/a.

- Secretario/a.

- Vocal: para la sección de puente y común deberá estar en posesión de la titulación de capitán/ana de pesca.

- Vocal: para la sección de máquinas deberá estar en posesión de la titulación profesional mínima de diplomado/a en máquinas navales o equivalente, a efectos de docencia.

Patrón/ona costero/a polivalente:

- Presidente/a.

- Secretario/a.

- Vocal: para la sección de puente y común deberá estar en posesión de la titulación de capitán/ana de pesca.

- Vocal: para la sección de máquinas deberá estar en posesión de la titulación profesional mínima de diplomado/a en máquinas navales o equivalente a efectos de docencia.

Artículo 19. Criterios de valoración

El tribunal valorará los conocimientos teórico-prácticos que la persona aspirante acredite en el examen, de acuerdo con los programas y criterios de evaluación que figuran en los anexos III, IV y V de esta orden.

Artículo 20. Certificados y actas de examen

Finalizados los exámenes teórico-prácticos, el/la secretario/a del tribunal publicará en la página web de esta consellería y en el tablón de anuncios de los centros de enseñanza correspondientes una copia de los exámenes, cuando sean tipo test, y la hoja con las respuestas correctas para que las personas interesadas puedan comprobar sus resultados.

Una vez corregidos los exámenes teórico-prácticos, el tribunal publicará en la página web de teleformación y en el tablón de anuncios de la dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera las listas provisionales de las calificaciones.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones contra las calificaciones provisionales, que irán dirigidas al tribunal.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el/la presidente/a del tribunal dictará una resolución con la lista de las personas aspirantes que superaron las pruebas teórico-prácticas. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de los centros de formación de Vigo, Ribera, Ferrol y A Illa de Arousa, así como en la página web de la consellería con competencias en materia de pesca.

Contra la resolución del presidente o la presidenta del tribunal las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado definitivo con las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Disposición adicional. El título de capitán/ana de pesca

En el título de capitán/ana de pesca, recogido en el Real decreto 36/2014, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, en tanto no sea diseñado un nuevo currículo, el programa de enseñanza será el contemplado en la Orden de 26 de septiembre de 1975 por el que se establecen los temarios y desarrollo de los exámenes para la obtención de los títulos de patrones de cabotaje, pesca y mecánicos navales, de acuerdo con el Decreto 2596/1974, y en su normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 26 de septiembre Vínculo a legislación de 2008 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero/a pescador/a, patrón/a local de pesca y patrón/a costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo de esta orden

Se faculta a la dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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