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Estructura Orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias

08/08/2014
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Decreto 76/2014, de 30 de julio, de primera modificación del Decreto 14/2014, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 7 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 76/2014, DE 30 DE JULIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 14/2014, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Al Servicio de Salud del Principado de Asturias le corresponde, bajo la superior dirección de la Consejería de Sanidad, la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias.

Por el Decreto 14/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, se reguló la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). Esta regulación incorporó a la estructura orgánica del SESPA determinadas funciones que con anterioridad estaban atribuidas a la Consejería de Sanidad. Las modificaciones de la estructura orgánica del SESPA, aunque necesarias en el momento de la aprobación del Decreto 14/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, ya citado, se pospusieron hasta que la creación de la Subdirección de Gestión en la Dirección Económico-financiera conllevara la simultánea supresión de otro puesto directivo en la plantilla del SESPA. Se garantiza así el compromiso de austeridad en el gasto de las estructuras directivas y el de no incremento del número de puestos directivos. Ambos criterios se respetan con la presente modificación, ya que la creación de un puesto de dirección en los servicios centrales del SESPA se realiza al mismo tiempo en que se suprime otro puesto equivalente en la plantilla de personal estatutario en el Área Sanitaria III.

La modificación que se realiza persigue dos objetivos fundamentales. Por un lado dibujar dos grandes bloques de funciones en la Dirección Económico-Financiera del SESPA que, aunque coordinados, permitan una mayor definición de las atribuciones y responsabilidades de los puestos de trabajo, así como su adecuada dependencia orgánica y, por otro, potenciar y mejorar la gestión de la contratación administrativa del SESPA. La consecución de estos objetivos pretende responder la presente modificación, ya que los escenarios de control del gasto público afectan de forma indiscutible al Servicio de Salud y la contratación administrativa es una función determinante de la gestión del presupuesto de gastos. Para ello se han configurado como estrategias principales el desarrollo de la contratación centralizada y la coordinación y control de las competencias de contratación administrativa residenciadas en las gerencias de las Áreas sanitarias.

A través del presente decreto también se atribuyen a la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios funciones sobre aquellos tratamientos para los que, por concurrir circunstancias especiales se deben constituir la correspondiente Subcomisión Técnica Asesora.

Finalmente se crea la Unidad de Certificación en calidad del Servicio de Salud del Principado de Asturias para atribuir a un órgano dotado de independencia funcional y orgánicamente dependiente del Director Gerente, la competencia para realizar las actividades de certificación en calidad con los requisitos exigidos por la Entidad Nacional de Acreditación conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 14/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El Decreto 14/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21. Dirección de Gestión Económico-Financiera.

1. Corresponde a la Dirección de Gestión Económico-Financiera:

a) La aplicación, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas económico-financieras y de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria, así como la dirección de sus aspectos económicos-financieros, económico-administrativos y analíticos.

b) El estudio, la elaboración de propuestas y el asesoramiento a la Dirección Gerencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El control, seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La coordinación de las labores necesarias para la tramitación administrativa de conciertos y contratos de gestión con los centros del sector privado, así como del seguimiento económico-presupuestario de los contratos programa y los convenios singulares de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Sanitarias de la Consejería de Sanidad.

e) El establecimiento, en coordinación con la Comisión Central de Compras del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las líneas generales de compras de suministros y servicios en el ámbito de su competencia.

f) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección Gerencia.

2. Bajo la dependencia directa de la Dirección de Gestión Económico-Financiera se configuran las siguientes unidades:

a) Subdirección de Gestión.

b) Unidad de Gestión de Recursos y Contratación.”

Dos. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 22. Subdirección de Gestión.

1. A la Subdirección de Gestión le corresponde:

a) El apoyo a la Dirección de Gestión Económico-Financiera en el seguimiento y dirección de los aspectos económico-financieros y analíticos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) La elaboración de propuestas y asesoramiento a la Dirección de Gestión Económico-Financiera en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias y su distribución por Centros gestores.

c) El control, seguimiento, tramitación y evaluación de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para la gestión del Servicio de Salud.

d) El seguimiento económico-presupuestario de los contratos programa y los convenios singulares, así como de los conciertos y contratos con los centros del sector privado.

e) El seguimiento económico-presupuestario de la ejecución de los proyectos de inversión que corresponda desarrollar al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La coordinación de las labores de mantenimiento y actualización del Catálogo de Materiales.

g) El análisis, seguimiento y control desde el punto de vista económico- financiero de las áreas o unidades de gestión clínica que se constituyan.

h) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera.

2. En la Subdirección de Gestión se configura el Servicio de Gestión Contable y Presupuestaria.”

Tres. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 23. Servicio de Gestión Contable y Presupuestaria.

Al Servicio de Gestión Contable y Presupuestaria le corresponde:

a) La realización de los trabajos preparatorios para la confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) La elaboración y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

c) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la coordinación del control de gestión.

d) La gestión, seguimiento y control del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

e) La gestión contable-patrimonial.

f) El impulso y coordinación de la contabilidad analítica de los centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control del gasto.

g) La formulación de propuestas de liquidación del presupuesto consolidado del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

h) La tramitación y seguimiento de los expedientes de concesión de subvenciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

i) La tramitación y el seguimiento desde el punto de vista económico-presupuestario de conciertos, contratos, convenios singulares y/o de colaboración.”

Cuatro. Se añade un artículo 23 bis que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 23 bis. Unidad de Gestión de Recursos y Contratación.

A la Unidad de Gestión de Recursos y Contratación, con nivel equiparable a Servicio, le corresponde:

a) La tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación competencia de los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y los de contratación centralizada para los centros de gasto, excepto los que corresponda tramitar a otros órganos.

b) El apoyo administrativo de la Comisión Central de Compras del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para su uso general y compartido por todos los centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como el impulso de los procedimientos administrativos necesarios en materia de contratación para la mejora de la eficiencia y la eficacia de las adquisiciones centralizadas.

d) La gestión coordinada de la política de compras de todos los centros de gasto dependientes.

e) La tramitación administrativa de conciertos y contratos de gestión con centros del sector privado para la prestación de asistencia sanitaria, a propuesta de la Dirección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.”

Cinco. La Disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional primera. Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

1. La Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios tiene por objeto impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, así como el de estudio, propuesta y análisis de efectividad de los tratamientos para los cuales se haya creado la correspondiente Subcomisión Técnica Asesora por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud.

2. La composición y funcionamiento de la comisión se regulará por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud.

También se regulará por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud la composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Subcomisiones Técnicas Asesoras.”

Seis. Se añade la Disposición adicional quinta que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional quinta. Unidad de Certificación en Calidad del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1. La Unidad de Certificación en Calidad del Servicio de Salud del Principado de Asturias tendrá la competencia para realizar las actividades de certificación en calidad con los requisitos exigidos por la Entidad Nacional de Acreditación conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065.

2. Actuará con plena independencia funcional y dependerá orgánicamente del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. La composición de la unidad se regulará por resolución de la Dirección Gerencia del SESPA. Las personas que se designen habrán de cumplir los criterios establecidos por la Entidad Nacional de Acreditación para emitir certificaciones de calidad.”

Siete. Se añade la Disposición adicional sexta que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional sexta. Facultad de Enfermería de Gijón.

1. La Facultad de Enfermería de Gijón es un centro docente en el que se cursa la formación de grado en Enfermería que capacita para la obtención del título y que se encuentra adscrita en sus aspectos académicos a la Universidad de Oviedo.

2. La gestión y administración general corresponde al Servicio de Salud.

3. Corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, previo informe de la Universidad de Oviedo, la aprobación del reglamento de funcionamiento de la Facultad de Enfermería de Gijón.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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