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Bases reguladores ayuda comarcas mineras

06/08/2014
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Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera (BOE de 6 de agosto de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 675/2014, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL IMPULSO ECONÓMICO DE LAS COMARCAS MINERAS DEL CARBÓN, MEDIANTE EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS DE RESTAURACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS A CAUSA DE LA ACTIVIDAD MINERA

La Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas, prevé en su considerando quinto, la posibilidad de que los Estados Miembros puedan tomar medidas destinadas a aliviar las consecuencias sociales y regionales del cierre de esas minas.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha acordado con las Organizaciones Sindicales y Empresariales, un Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013 a 2018, al que se ha trasladado esta necesidad de incluir, entre otras, medidas destinadas a aliviar las consecuencias sociales y regionales del cierre de minas. Entre los objetivos del Acuerdo se recoge el de fomentar el desarrollo de proyectos de infraestructuras y actuaciones medioambientales, como la restauración de zonas degradadas y espacios afectados, que estimulen iniciativas empresariales en las comarcas mineras. También, de acuerdo con el Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el periodo 2013-2018 se prevé que con carácter excepcional, se puedan contemplar actuaciones concretas en los municipios afectados por el ajuste de la minería del carbón de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Galicia.

En España, en estos momentos, la industria extractiva de carbón se localiza en áreas muy concretas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y el Principado de Asturias, zonas en las que aún existe un elevado nivel de dependencia económica respecto a la industria extractiva de carbón, a pesar de los esfuerzos realizados por los anteriores Planes del Carbón para fomentar actividades alternativas en las comarcas mineras.

Aunque a lo largo de los anteriores Planes del Carbón se ha fomentado la creación de infraestructuras que permitieran un desarrollo alternativo de las comarcas mineras, este proceso, aunque muy avanzado, requiere todavía de esfuerzos adicionales para alcanzar el objetivo de permitir un desarrollo alternativo eficaz de dichas comarcas.

Por otra parte, las actividades mineras de extracción de carbón desarrolladas a lo largo de los años, así como el cierre ordenado de las minas del carbón, tanto a cielo abierto como subterráneas que se va a llevar a cabo en los próximos años, ha dado y podrá dar lugar a la existencia de zonas degradadas que, tanto por razones de seguridad como medioambientales y de atracción de inversiones empresariales, se hace necesario rehabilitar, tal como exige nuestro ordenamiento jurídico.

A fin de llevarlas a cabo en las mejores condiciones, este real decreto establece la concesión de ayudas directas, dentro del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018, a las Comunidades Autónomas donde se encuentren situadas dichas zonas degradadas y espacios afectados.

La aplicación a estas ayudas se realizará mediante un régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se justifica por estar acreditadas razones de interés público, económico y eminentemente social.

Cuatro son, principalmente, los argumentos que justifican la aplicación a estas ayudas de un régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Primero, el carácter e interés público de los bienes cuya adquisición o desarrollo se financia con estas ayudas, a través de la ejecución de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas, tras el cierre de explotaciones mineras; segundo, el hecho de que los beneficiarios sean Comunidades Autónomas; tercero el de su interés público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de culminar el proceso de reestructuración y cierre de la minería del carbón y de la necesidad de potenciar la recuperación de los recursos naturales; cuarto, la necesidad de evitar el declive de las zonas mineras mediante una política de desarrollo alternativo, como es la creación de infraestructuras y la restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Estas ayudas se sujetarán igualmente a lo contenido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria, en un escenario de política económica orientada al crecimiento económico y la creación de empleo.

Por todo ello, se hace preciso un real decreto que, de conformidad con los artículos 22.2 Vínculo a legislación c) y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, apruebe las bases reguladoras de estas subvenciones.

Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto, la regulación de la concesión directa de ayudas orientadas a fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.

1. Estas ayudas están destinadas a financiar actuaciones que favorezcan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y restauración de zonas degradadas a causa del cierre de las explotaciones mineras.

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación c) y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones atendiendo a su carácter singular, dado su interés público económico y eminentemente social derivado de la necesidad de potenciar la reactivación económica de las zonas afectadas por el ajuste de la minería del carbón y de sus recursos naturales.

3. Serán compatibles con otras ayudas concedidas con el mismo objeto o finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de excederse, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reducirá el importe de su ayuda hasta que el valor del conjunto se haya ajustado a ese coste.

Artículo 3. Financiación y límites temporales.

1. La concesión de ayudas que favorezcan el desarrollo alternativo mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas, podrán tener carácter anual o plurianual y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, vigentes en cada ejercicio económico, en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para el periodo 2013-2018, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. El pago de los compromisos adquiridos en este periodo se extenderán hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

1. Él ámbito geográfico de este real decreto es el de todos aquellos municipios afectados por procesos de cierre de unidades de producción de minería del carbón en las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Principado de Asturias, tal y como se indican en el anexo I adjunto.

2. Con carácter excepcional se podrán contemplar actuaciones concretas en los municipios afectados por la minería del carbón de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Galicia, detallados en el anexo II

Artículo 5. Actuaciones financiables.

Podrán financiarse actuaciones para el impulso económico de las comarcas mineras incluidas en el artículo anterior, especialmente:

a) Actuaciones de Infraestructuras:

1.ª Mejoras en Polígonos industriales ya existentes.

2.ª Dotación y mejora de las líneas de telecomunicación, optimización y diversificación energética en edificaciones públicas.

3.ª Creación y equipamiento de viveros de empresas y centros de desarrollo tecnológico.

b) Actuaciones de Restauración:

1.ª Mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas y espacios afectados por las explotaciones mineras del carbón.

2.ª Recuperaciones forestales y tratamientos silvícolas de zonas degradadas por actividades mineras.

3.ª Actuaciones relacionadas con el saneamiento atmosférico dirigidas a una mejora de la calidad del aire y mejora de los niveles sonoros, mejora de estaciones de depuración de aguas residuales.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, las comunidades autónomas, ayuntamientos y otras entidades locales incluidas en el ámbito geográfico establecido por el artículo 4 y afectadas por procesos de cierre, salvo que concurra alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las Entidades Locales beneficiarias de las posibles ayudas deberán acreditar que ostentan competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el citado artículo de dicha ley y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria para lo que habrán de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera uno de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado del año 2014.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

Las ayudas a que se refiere este real decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y demás legislación que resulte de aplicación.

Artículo 8. Instrucción.

1.La selección de las actuaciones a financiar serán acordadas en la comisión de cooperación a que se refiere el artículo 11 de este real decreto.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento conducente a la firma de los convenios específicos de financiación de cada actuación será la Gerencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la cual examinará las propuestas y documentos anexos presentados y podrá solicitar cuantos informes estime necesarios, todo ello sin menoscabo de la instrucción que en su ámbito corresponda a los beneficiarios, con el mismo objeto.

Artículo 9. Cuantificación de las ayudas.

1.Las ayudas que se concedan para el desarrollo de infraestructuras y para restauración de zonas degradadasen las comarcas mineras del carbón no podrán superar el 100% del coste de la actividad subvencionada, incluyendo la cofinanciación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En la evaluación de los proyectos de infraestructuras que se planteen en el marco del presente Real Decreto se valorará la circunstancia de que estén vinculados a proyectos financiados en el marco de los Reales Decretos 2020/1997, de 26 de diciembre, y 1112/2007, de 24 de agosto.

2. Tendrán la consideración de gastos financiables los previstos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para la concesión de ayudas destinadas a la restauración de zonas degradadas, escombreras y rehabilitación de espacios afectados por actividades mineras del carbón, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa minera vigente a este respecto, y en particular no cubrirán los gastos de rehabilitación de espacios contemplados en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que incumben a la entidad titular de la explotación minera, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.

Artículo 10. Convenios marco de colaboración.

1.Se suscribirán convenios marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las comunidades autónomas afectadas, que establecerán los detalles de la gestión de las actuaciones del programa de desarrollo alternativo de las comarcas y la restauración de zonas degradadas en las comarcas mineras del carbón.

Los convenios marco establecerán exclusivamente las actuaciones susceptibles de ser desarrolladas en el consiguiente convenio específico, por lo que no existirá compromiso exigible hasta que no se haya formalizado el convenio específico correspondiente.

2. Los convenios marco de colaboración deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

a) Un documento elaborado por las comunidades autónomas beneficiarias de las ayudas, que contenga la planificación de las actuaciones a desarrollar en las comarcas mineras, así como la estimación de su propio esfuerzo inversor adicional.

b) Los compromisos en materia de colaboración entre los firmantes del convenio marcopara impulsar los procedimientos administrativos necesarios para la realización de las actuaciones.

c) Los compromisos para la realización de la gestión por parte de las comunidades autónomas correspondientes de los fondos transferidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la realización de las actuaciones acordadas.

d) Un procedimiento de coordinación y control.

3. La cofinanciación del conjunto de las actuaciones de desarrollo alternativo de las comarcas mineras por parte de las comunidades autónomas, que deberá alcanzar, en cada una de las actuaciones, al menos, el 25% de las aportaciones realizadas por el Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, deberá figurar de manera explícita dentro de los convenios marco de colaboración.

Para la cofinanciación de las actuaciones incluidas en el artículo 5, apartado c), se tendrá en cuenta lo contemplado en los convenios marco de colaboración acordados en los correspondientes Planes anteriores.

Artículo 11. Comisiones de Cooperación.

1. Se crearán Comisiones de Cooperación para el seguimiento de los convenios marco de colaboración y desarrollo de infraestructuras entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y las comunidades autónomas.

2. Dichas Comisiones de Cooperación serán presididas por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o persona en quien delegue y en ellas estarán representados el Gobierno de la Comunidad Autónoma con dos representantes y el mencionado Instituto también con dos representantes.

3. Dichas Comisiones se reunirán de modo ordinario al menos con una periodicidad anual, aunque también se pueden reunir a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 12. Selección de actuaciones.

1.Las Comisiones de Cooperación se reunirán al menos anualmente para la selección y aprobación de las propuestas de actuaciones.

2. Estas actuaciones se materializarán en convenios específicos de colaboración.

Artículo 13. Convenios específicos de colaboración.

1.Las condiciones de financiación, de ejecución y de justificación de cada actuación específica o, en su caso, de un grupo de actuaciones, se establecerán mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración, entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Comunidad Autónoma competente para la ejecución de los mismos, y en su caso el Ayuntamiento o Entidad Local beneficiario de las ayudas, no existiendo compromiso exigible hasta la formalización del mismo.

2. En el caso de que los beneficiarios fueran las Entidades Locales, dentro del convenio específico de colaboración deberá quedar acreditado que dichas Entidades ostentan competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. La firma de los convenios específicos de colaboración corresponderá al Presidente del Instituto u órgano en quien delegue.

4. Con carácter previo a la concesión directa de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de haber realizado la actuación correspondiente a un determinado convenio de colaboración específico, se realizará mediante la aportación por parte de los beneficiarios de las ayudas, del correspondiente expediente de obras o servicios, junto con la documentación justificativa requerida, al nivel de detalle que se establezca en el convenio específico de colaboración, en la que habrá que tenerse en cuenta el contenido del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Asimismo, se deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

2. El plazo de justificación será el establecido en el convenio de colaboración específico, no pudiendo ser superior a seis meses, a partir de la finalización de la actuación.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1.El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actuación. La forma de pago será la establecida en el convenio específico de colaboración.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta y pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando los pagos se hayan fraccionado, la documentación justificativa específica para cada hito será la establecida en el convenio de colaboración específico.

Artículo 16. Inspección e información.

1. El Instituto podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en materia de control financiero.

Artículo 17. Incumplimiento y Reintegro.

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras analizará las incidencias que se produzcan en la ejecución de los convenios e identificará, en su caso, los posibles incumplimientos y la procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

A la entrada en vigor de esta disposición quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella y, en particular, el Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de infraestructuras en las comarcas mineras del carbón y el Real Decreto 1219/2009, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de infraestructuras en las comarcas mineras del carbón.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Gastos de personal.

Las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni otros gastos de personal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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