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Reglamento de la Carrera Diplomática

28/07/2014
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Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE de 26 de julio de 2014). Texto completo.

El Real Decreto 638/2014 tiene por objeto regular el régimen de ingreso, ascensos, provisión de puestos y formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

En todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo previsto con carácter general en la legislación para los funcionarios de la Administración General del Estado.

REAL DECRETO 638/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, se ha promulgado, como expresamente señala su artículo primero, con objeto de regular la acción exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su sujeción a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior. En su título III, la ley efectúa una delimitación del Servicio Exterior del Estado, integrado por los órganos, las unidades administrativas, las instituciones y los medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, con especial referencia al personal del Servicio Exterior del Estado, entre cuyos componentes se encuentran los funcionarios de la Carrera Diplomática, con funciones de naturaleza política, diplomática y consular atribuidas de manera exclusiva.

Una novedad legislativa de tanta significación aconseja acometer una clarificación y unificación de algunos aspectos del estatuto de estos funcionarios, fuertemente condicionado por su régimen de obligada movilidad fuera de España, y, en particular, de la normativa existente sobre ascensos y provisión de puestos de trabajo. Como consecuencia de ello, el presente Reglamento deroga expresamente, entre otras disposiciones, el Decreto de 15 de julio 1955, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, que prácticamente no resultaba aplicable, así como el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática. Asimismo, resulta conveniente, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 14 y en el apartado 8, del artículo 54 Vínculo a legislación, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regular los aspectos fundamentales de la formación de los diplomáticos, muy influida por el desempeño de puestos de trabajo en el extranjero.

Si bien la naturaleza de este Reglamento determina que su contenido sea ciertamente heterogéneo, se ha procurado no reiterar aquello que ya está expresamente previsto en las disposiciones reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado. Por consiguiente, la regulación plena del régimen jurídico de los funcionarios de la Carrera Diplomática debe ser necesariamente el resultado de la integración de dichas disposiciones y de este Reglamento.

Comienza el Reglamento con unas breves disposiciones generales, y, posteriormente, aborda el régimen de ascensos en la Carrera Diplomática, carrera estructurada en diversas categorías de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril Vínculo a legislación de 1961. A este respecto, se detallan los requisitos necesarios para el ascenso a las respectivas categorías, con especial referencia al ascenso a las de Consejero de Embajada y de Ministro plenipotenciario de tercera clase, donde se introducen toda una serie de nuevos requisitos, ya que, además de los de antigüedad y de desempeño de puestos en el extranjero previstos anteriormente con carácter general, se exige haber superado un curso especifico de ascenso, requisito este absolutamente novedoso y que tiene como objeto reforzar los conocimientos de los miembros de esas categorías con vistas a una eventual designación como jefe de misión. Se pretende con ello garantizar que accedan de forma objetiva a los puestos superiores del Escalafón de la Carrera Diplomática los funcionarios que cuenten con la suficiente experiencia y formación.

En este ámbito, el Reglamento regula de un modo particular el ascenso a la categoría de Embajador, que corresponde de forma discrecional al Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, reservado, con carácter general, a aquellos miembros de la carrera diplomática que, teniendo la categoría de Ministro plenipotenciario de primera clase, se encuentren en activo y hayan desempeñado una Jefatura de Misión Diplomática u otro alto cargo en la Administración General del Estado.

En lo que se refiere a la provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática, cuya especificidad está prevista en la letra b), del apartado primero, del artículo 1 Vínculo a legislación, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Reglamento regula con detalle el procedimiento, con especial referencia a los requisitos de los candidatos, así como a los elementos a valorar en ellos. Se quiere avanzar en la determinación de los requisitos de idoneidad de los candidatos a puestos concretos de una forma objetiva reconociéndose el esfuerzo, dedicación y méritos de los funcionarios diplomáticos.

Junto a la regulación de la convocatoria general para la provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática que se realizará todos los años antes del 15 de febrero, el Reglamento establece la posibilidad de efectuar convocatorias especiales para la provisión de aquellos puestos de trabajo vacantes en el extranjero que, por necesidades del servicio, deban ser cubiertos antes de la convocatoria general, abundando por lo tanto en la transparencia y previsibilidad de todo el sistema.

El Reglamento regula la Junta de la Carrera Diplomática, órgano colegiado asesor del Subsecretario y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre cuestiones relativas a la Carrera Diplomática, y, particularmente, sobre el régimen de ascensos y de provisión de puestos de trabajo en el exterior, ámbitos en los que la Junta posee una importante facultad de propuesta de las decisiones que corresponden al Ministro. Se mantiene en consecuencia este importante órgano asesor que ha demostrado su importancia fundamental a lo largo de las últimas tres décadas y sobre el que descansa en gran parte la mayoría de las disposiciones del presente Reglamento.

Así, al igual que en el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, el presente Reglamento garantiza la intervención en la Junta de la Carrera Diplomática de los representantes elegidos por y entre los funcionarios integrantes de las distintas categorías, asegurando que los intereses y aspiraciones de todas ellas estén debidamente representados.

Se dedica un capítulo en este Reglamento a la regulación del procedimiento de provisión de puestos de trabajo de libre designación en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La regulación se ajusta, básicamente, a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las disposiciones reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado sobre la libre designación. Se prevé la celebración de una convocatoria general, de carácter anual, para cubrir los puestos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el extranjero. Asimismo, el Reglamento establece, como especialidad, la posibilidad de constituir grupos de trabajo a fin de valorar adecuadamente los méritos de los funcionarios que participen en este procedimiento. Con ello se pretende mejorar los procedimientos existentes en la actualidad, facilitando a los funcionarios diplomáticos avanzar en su especialización, también a través de su desempeño profesional en los servicios centrales.

El capítulo VI del Reglamento, referido a la designación de los Jefes de Misión Diplomática, desarrolla las previsiones del artículo 44.4 Vínculo a legislación de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en el que se establece que los Embajadores Extraordinarios y plenipotenciarios, los Embajadores Representantes Permanentes y los Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán designados entre funcionarios de la Carrera Diplomática en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su potestad discrecional, pueda designar Embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática.

A estos efectos, el Reglamento prevé la intervención de un grupo de trabajo presidido por el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de Jefe de la Carrera Diplomática que presentará al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin carácter vinculante, una terna de diplomáticos para ocupar las Jefaturas de Misión que se prevea cubrir a través de este procedimiento. Se regulan con detalle los requisitos que deben reunir los candidatos en función del grupo en el que se encuentre clasificada cada Misión Diplomática o Representación Permanente, así como los criterios de competencia profesional y experiencia a valorar en aquellos. Se pretende así conseguir una mayor profesionalización de los Jefes de Misión, dotando su designación de publicidad, transparencia y previsibilidad, en línea con la práctica de otros servicios exteriores de nuestro entorno, pero sin reducir, en ningún caso, la potestad discrecional del Gobierno.

Finalmente, el Reglamento aborda la formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática, diferenciando la formación específica de los que son destinados a un puesto en el extranjero, y la formación continua que corresponde y es exigible a todos sus componentes. En este ámbito, se hace una particular referencia a la Escuela Diplomática como centro de formación de estos funcionarios que deben adaptarse a las nuevas realidades de una comunidad internacional en constante mutación, a los cambios en los formas y métodos de comunicación de forma que estén en condiciones de atender las necesidades y expectativas de la sociedad española lo que solo puede lograrse a través de la actualización de los conocimientos y de las técnicas de gestión y dirección. Esa formación continua tiene su correspondiente reflejo en el sistema de ascensos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Carrera Diplomática.

Se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

2. En particular, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

b) El Real Decreto 571/1982, de 17 de marzo, por el que se regula el sistema de ingreso en la Carrera Diplomática.

c) El Decreto de 15 de julio 1955, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

3. Tras la entrada en vigor de este real decreto, mantendrá su vigencia la siguiente disposición:

a) La Orden de 3 de octubre 1997, por la que se establecen normas sobre Uniformes de la Carrera Diplomática.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática.

Se modifica el apartado uno del artículo 2 del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, que queda redactado de la siguiente manera:

“Uno. La Escuela Diplomática es el centro de formación especializado en relaciones internacionales, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que tiene, entre otras, las siguientes funciones:

1.º La formación profesional a través de un curso selectivo de los funcionarios en prácticas que hayan superado la oposición de ingreso a la Carrera Diplomática.

2.º La formación continua de los miembros de la Carrera Diplomática a través de cursos de actualización y actividades docentes en áreas de su interés.

3.º Los cursos de ascenso de categoría de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

4.º Los cursos de especialización para ocupar puestos en el exterior y los relativos a la formación para el ingreso en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

5.º La enseñanza especializada de idiomas.

6.º La realización de otros cursos y actividades académicas de interés en el área de las relaciones exteriores.”

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de ingreso, ascensos, provisión de puestos y formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

2. En todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo previsto con carácter general en la legislación para los funcionarios de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática, que se someten a un régimen de obligada movilidad fuera de España, constituyen el Cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los convenios internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan atribuidas dichas funciones se adscriben con carácter exclusivo a dichos funcionarios.

Artículo 3. Ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de la Carrera Diplomática.

El ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de la Carrera Diplomática se realizará por oposición, de acuerdo con la oferta de empleo público y la convocatoria correspondiente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Artículo 4. Categorías.

1. Las categorías de la Carrera Diplomática son las siguientes:

Embajador.

Ministro plenipotenciario de primera clase.

Ministro plenipotenciario de segunda clase.

Ministro plenipotenciario de tercera clase.

Consejero de Embajada.

Secretario de Embajada de primera clase.

Secretario de Embajada de segunda clase.

Secretario de Embajada de tercera clase.

2. El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de Jefe de la Carrera Diplomática, tendrá durante el desempeño de su cargo la categoría y honores de Embajador.

CAPÍTULO II

Los ascensos en la Carrera Diplomática

Artículo 5. Escalafón.

1. El escalafón de los funcionarios de la Carrera Diplomática, compuesto por las categorías establecidas en el artículo 4, se formará situando a los funcionarios dentro de cada categoría por orden de antigüedad.

2. El cómputo de la antigüedad dentro de cada categoría se efectuará desde la fecha de ascenso o ingreso en la misma.

3. La composición numérica de las diferentes categorías de la Carrera Diplomática se fijará y modificará en su caso, por orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 6. Funcionarios de nuevo ingreso.

Los funcionarios de nuevo ingreso en la Carrera Diplomática lo harán en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase y por el orden de aprobados en el respectivo proceso selectivo para ingreso en la Carrera Diplomática.

Artículo 7. Ascensos dentro de la categoría.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática, cualquiera que sea su situación administrativa, con la excepción de la situación de suspensión de funciones cuando ésta fuera firme, ascenderán dentro de su categoría por el orden en el que figuren en el escalafón.

Artículo 8. Ascenso entre categorías.

A excepción de los ascensos a la categoría de Embajador, las vacantes que se produzcan en las demás categorías se cubrirán anualmente por orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, por mayoría absoluta de sus miembros, por funcionarios de la categoría inmediatamente inferior, en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares o excedencia por violencia de género, que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, serán tomados en consideración según el orden en el que figuren en el escalafón.

Artículo 9. Requisitos para el ascenso a las categorías de Secretario de Embajada de primera clase y Consejero de Embajada.

1. Para el ascenso a la categoría de Secretario de Embajada de primera clase, los funcionarios de la Carrera Diplomática propuestos deberán haber prestado un año en situación de servicio efectivo en el extranjero.

2. Para el ascenso a la categoría de Consejero de Embajada deberán haber prestado tres años de servicio efectivo en el extranjero y, de ellos, al menos uno en un puesto C o C Especial, así como haber superado el correspondiente curso de ascenso a Consejeros organizado por la Escuela Diplomática.

Artículo 10. Requisitos para el ascenso a la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase.

1. Para el ascenso a la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase los funcionarios de la Carrera Diplomática propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber prestado al menos cinco años en situación de servicio efectivo en el extranjero.

b) Haber ocupado durante al menos dos años un puesto de nivel 29 o 30 en la Administración General del Estado, o haber desempeñado la jefatura de un Consulado General, la segunda jefatura en una Misión Diplomática o Representación Permanente o Consulado General.

c) Haber superado el curso de ascensoa la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase seguido en la Escuela Diplomática.

2. No se requerirá tiempo de servicio en el extranjero adicional al previsto en el apartado 1 para el ascenso a Ministro plenipotenciario de segunda o de primera clase.

Artículo 11. Periodo mínimo de servicio activo en el extranjero.

Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, podrá eximir a un funcionario de la Carrera Diplomática de los períodos mínimos de servicio activo en el extranjero establecidos en los artículos anteriores a efectos de ascenso a una categoría superior cuando el funcionario haya prestado sus servicios o deba seguir prestándolos en las Administraciones Públicas, en la Casa de Su Majestad el Rey, en los órganos constitucionales, en las instituciones de la Unión Europea o en un organismo internacional.

Artículo 12. Funcionarios en situación de servicios especiales.

A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, el tiempo que los funcionarios de la Carrera Diplomática permanezcan en la situación de servicios especiales se considerará como de servicio activo prestado en el extranjero cuando allí se hayan ejercido las funciones u ostentado el cargo correspondiente.

Artículo 13. Ascenso a la categoría de Embajador.

Las vacantes que se produzcan en la categoría de Embajador se cubrirán discrecionalmente mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre funcionarios de la categoría de Ministro plenipotenciario de primera clase, que se hallen en situación de servicio activo o servicios especiales y hayan desempeñado una Jefatura de Misión Diplomática u otro alto cargo en la Administración General del Estado.

CAPÍTULO III

La provisión de puestos de trabajo en el extranjero

Artículo 14. Normas generales.

1. Los puestos de trabajo en el exterior adscritos en exclusiva a los funcionarios de la Carrera Diplomática se proveerán por el procedimiento de libre designación, previa propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática.

No será preceptiva la propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática para la provisión de los puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática que se determinen en la convocatoria.

A la provisión de dichos puestos les serán aplicables las demás normas y condiciones generales para la provisión de puestos de trabajo en el extranjero contenidas en este capítulo.

2. Los funcionarios nombrados conforme al apartado anterior podrán ser cesados discrecionalmente en cualquier momento, previa comunicación a la Junta de la Carrera Diplomática.

3. Los puestos de trabajo a que se refiere el presente artículo, en el mes de octubre de cada año, se clasificarán por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oída la Junta de la Carrera Diplomática, en cuatro clases, A, B, C y C Especial, de acuerdo con las circunstancias objetivas de los mismos. Tales circunstancias serán, entre otras, la situación política, social y económica del país de destino, las condiciones de salubridad, el eventual grado de peligrosidad, la lejanía y la dificultad de comunicación con el territorio nacional.

Esta clasificación podrá ser modificada en cualquier momento por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oída la Junta de la Carrera Diplomática, si las circunstancias antes mencionadas experimentan cambios importantes. Las modificaciones en la clasificación no afectarán a los funcionarios que ocupen los puestos correspondientes en el momento de producirse el cambio.

Artículo 15. Periodos de desempeño de los puestos de trabajo en el extranjero.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del artículo 14, los periodos de desempeño de los puestos de trabajo en el extranjero serán los siguientes:

a) En los puestos de la clase A, un mínimo de tres años y máximo de cinco.

b) En los puestos de la clase B, un mínimo de tres años y un máximo de cuatro.

c) En los puestos de la clase C, un mínimo de dos años y un máximo de tres.

d) En los puestos de la clase C Especial, un mínimo de un año y un máximo de dos.

2. En los puestos C y C Especial el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a petición del interesado y oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá conceder una prorroga de un año.

3. Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a solicitud del interesado, oída la Junta de la Carrera Diplomática, y por causas debidamente justificadas de carácter personal, podrá dejar sin efecto los periodos mínimos de permanencia en los puestos en el extranjero. El funcionario que por dicha causa cese en su puesto de trabajo será destinado a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 16. Límites y condiciones.

1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen un puesto de la clase C o C Especial no podrán ser destinados con carácter forzoso a otro puesto de la clase C o C Especial.

2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen un puesto de la clase A no podrán ser destinados a otro de la misma clase.

3. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán desempeñar consecutivamente dos puestos en el mismo país extranjero.

4. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán desempeñar de forma consecutiva puestos en el extranjero por un período de tiempo superior a nueve años.

5. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán ser destinados de España al extranjero, excepción hecha de su primer destino, sin haber prestado servicios durante un mínimo de dos años consecutivos e inmediatamente anteriores en España.

6. Los funcionarios que ingresen en la Carrera Diplomática serán destinados, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o al extranjero.

Dichos funcionarios serán destinados al extranjero en el plazo máximo de cuatro años desde su ingreso, debiendo participar a tal efecto durante ese periodo en todas las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en el extranjero.

7. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán permanecer en servicio activo en España por períodos superiores a ocho años sin ser destinados al extranjero, salvo en el caso de prórroga acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de oficio o a instancia del interesado, oída la Junta de la Carrera Diplomática. La prorroga tendrá una duración máxima de dos años.

Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a instancia del interesado o de oficio y oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá acordar ulteriores prórrogas en las mismas condiciones.

Artículo 17. Manifestación de la intención de participar en el procedimiento.

En el curso del mes de enero de cada año, los funcionarios de la Carrera Diplomática que deseen ser destinados a otro puesto en el extranjero, siempre que tengan cumplido el día 30 del siguiente mes de junio el periodo mínimo de permanencia en los puestos que ocupen, así como los que ocupen los puestos señalados en el artículo 24 y deseen participar en la convocatoria del citado año, lo comunicarán por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 18. Convocatoria.

1. Antes del 15 de febrero de cada año, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oída la Junta de la Carrera Diplomática, iniciará el procedimiento para la provisión de puestos en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática.

2. En la convocatoria constará la relación de los puestos de trabajo vacantes en el extranjero que, de acuerdo con las necesidades del servicio, deban ser provistos antes del día 30 del siguiente mes de junio, la clasificación de cada uno de ellos a que se refiere el artículo 14, la categoría que para desempeñarlos deban tener los funcionarios de la Carrera Diplomática, así como los complementos de destino y específico de cada puesto.

3. Además de divulgarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará la convocatoria a todas las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares de España y a los órganos superiores y directivos del Departamento para su difusión entre los funcionarios de la Carrera Diplomática.

Artículo 19. Solicitudes.

1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que deban cesar en su puesto por cumplir el día 30 del siguiente mes de junio el plazo máximo de permanencia en el mismo o por haber cursado la comunicación a que se refiere el artículo 17, así como aquéllos que estén temporalmente destinados en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por haberse encontrado con posterioridad al 31 de enero del año anterior en la situación a la que se refiere el artículo 25, presentarán su solicitud de nuevo destino dentro de los siguientes plazos del año de la convocatoria:

a) Antes del 8 de marzo si pertenecen a la categoría de Embajador, Ministros plenipotenciarios de primera y de segunda clase.

b) Antes del 10 de marzo si pertenecen a las categorías de Ministros plenipotenciarios de tercera clase y Consejeros.

c) Antes del 18 de marzo si pertenecen a la categoría de Secretarios de Embajada de primera clase.

d) Antes del 21 de marzo si pertenecen a las categoría de Secretarios de Embajada de segunda y de tercera clase.

2. En la solicitud indicarán, por orden de preferencia, cinco puestos de trabajo entre los incluidos en la convocatoria a los que deseen ser destinados, especificando sus méritos en relación con los elementos a los que se refiere el artículo siguiente.

Dentro de las cinco preferencias podrán también expresar su deseo de permanecer o ser destinados a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Podrán incluir en la solicitud dos puestos más de entre aquellos para cuya provisión no sea preceptiva la propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática.

3. Los funcionarios que indiquen menos de cinco puestos de trabajo en su solicitud y cuyas preferencias no fueran atendidas podrán ser destinados a cualquier otro puesto, sin que esos destinos tengan la consideración de forzosos.

4. Los matrimonios y parejas de hecho constituidas por funcionarios de la Carrera Diplomática y aquellos funcionarios de la Carrera Diplomática que tengan hijos en común y soliciten puestos en la misma localidad, podrán vincular dichas solicitudes, pudiendo desistir de su solicitud a los puestos asignados en el caso de no obtener los dos funcionarios el puesto solicitado en la misma localidad, salvo que se trate de una asignación de destino con carácter forzoso.

En el caso de que dichos funcionarios pertenecieran a diferentes categorías, la entrega de ambas solicitudes se podrá realizar en la fecha límite establecida para la categoría inferior.

Artículo 20. Elementos a valorar en el procedimiento.

Para la elaboración de la propuesta de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática, la Junta de la Carrera Diplomática tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, los siguientes elementos de juicio valorados en su conjunto:

a) La hoja de servicios del funcionario

b) La especial preparación del funcionario para el desempeño del puesto de que se trate.

c) La antigüedad en el servicio.

d) Los puestos que el funcionario haya desempeñado con carácter forzoso, así como el desempeño de puestos C Especial.

e) Los conocimientos de idiomas del funcionario.

Artículo 21. Destinos forzosos.

1. Salvo en el supuesto establecido en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, cuando un funcionario que haya participado en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática sea destinado a un puesto que no ha solicitado dicho destino tendrá la consideración de forzoso.

2. El carácter forzoso de su destino se hará constar en la hoja de servicios del funcionario a los efectos de lo dispuesto en el apartado d del artículo anterior.

Artículo 22. Nombramientos.

Con fecha límite del 20 de abril de cada año, la Dirección General del Servicio Exterior publicará los nuevos destinos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, que tendrá efecto desde el 30 de junio del mismo año, fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo de cese reglamentario.

Artículo 23. Convocatorias especiales.

1. Para proveer los puestos de trabajo de nueva creación, los que hayan quedado vacantes en la convocatoria anual y los que quedan vacantes entre el 15 de febrero de un año y el 15 de febrero del año siguiente por fallecimiento, jubilación, excedencia voluntaria, pase a situación de servicios especiales, cese de conformidad con el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento, separación del servicio, nombramiento para alguno de los cargos mencionados en el artículo siguiente o cese por causas excepcionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 15 de este Reglamento, se realizaran convocatorias especiales de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática en las que se observará lo dispuesto en este Reglamento con excepción de los plazos, cuando por necesidades del servicio deban ser provistos antes de la convocatoria anual.

2. Los funcionarios que puedan participar en la convocatoria general del procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática podrán igualmente hacerlo en las convocatorias especiales del mismo año.

3. Hasta que no se produzca la resolución de las correspondientes convocatorias, los puestos de trabajo a los que se refiere el apartado primero podrán ser cubiertos, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios o en adscripción provisional de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por funcionarios de la Carrera Diplomática.

4. El desempeño de un puesto con carácter provisional por cualquiera de los procedimientos previstos en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, no se considerará como un nuevo destino, computándose como de permanencia en el puesto de origen. No obstante, si se obtuviera en la oportuna convocatoria, destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado provisionalmente, el tiempo de servicio prestado en él será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente a dicho puesto y a los efectos del computo de los períodos de desempeño recogidos en el artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 24. Funcionarios exceptuados de las disposiciones del presente capítulo.

1. Salvo en el caso de participación voluntaria en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el extranjero, quedan exceptuados de las disposiciones del presente capítulo los funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren en servicios especiales, los altos cargos de la Administración General del Estado, los que estén al servicio de la Casa de su Majestad el Rey y quienes ocupen alguno de los siguientes puestos:

a) Presidente del Consejo Superior de Asuntos Exteriores.

b) Director de la Escuela Diplomática.

c) Inspector general Jefe de Servicios.

d) Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional.

e) Jefe del Gabinete de los Secretarios de Estado, Subsecretario y Secretarios generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de los Presidentes o Directores de los organismos públicos adscritos a este Departamento.

f) Los cargos directivos de la AECID

2. El tiempo que los funcionarios de la Carrera Diplomática permanezcan en los puestos o situaciones indicados en el apartado anterior se computará, si así lo solicita el interesado dentro del plazo establecido en el artículo 17, como si hubieran sido desempeñados en España o en el extranjero, según el lugar donde se hayan ejercido las funciones u ostentado el cargo correspondiente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 25. Adscripción provisional.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática que, con posterioridad al 31 de enero de cada año, cesen en su puesto y no sean nombrados para desempeñar otro, serán adscritos provisionalmente a un puesto en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, debiendo participar, siempre que reúnan los requisitos exigidos, en la primera convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática que se convoque.

CAPÍTULO IV

La Junta de la Carrera Diplomática

Artículo 26. Naturaleza, integración y funciones.

La Junta de la Carrera Diplomática, integrada administrativamente en la Subsecretaría del Departamento, es el órgano colegiado asesor del Ministro y del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de ascensos y provisión de puestos de trabajo en el extranjero regulados en el presente Reglamento.

La Junta, además de las funciones que se le atribuyen en los artículos 8, 9, 10, 14, 15, 16, 18, 19 y 20 del presente Reglamento, asesorará al Ministro o, en su caso al Subsecretario sobre cuantas cuestiones relativas a la Carrera Diplomática estime pertinentes y las que sean sometidas a consulta por el Ministro o el Subsecretario.

Artículo 27. Composición

La Junta de la Carrera Diplomática estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que lo presidirá.

b) El Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien podrá actuar de Presidente por delegación del Subsecretario.

c) El Inspector General de Servicios.

d) El Subdirector General de Personal.

e) Un representante por la categoría de Embajador; un representante por cada una de las categorías de Ministro plenipotenciario de primera y segunda clase; dos representantes por las categorías de Ministro plenipotenciario de tercera y de Consejeros de Embajada; dos representantes por cada una de las otras categorías de secretario de Embajada, que reúnan las siguientes condiciones: ser elegidos por los funcionarios de sus categorías y estar destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en organismos públicos adscritos al mismo.

f) El Subdirector General adjunto de Personal, quien actuará en calidad de Secretario, con voz, pero sin voto.

Los Directores Generales y el Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación serán convocados a las reuniones de la Junta en las que tendrán voz, pero no voto, salvo aquellos de quienes dependa funcionalmente el puesto de cuya provisión se trate.

Artículo 28. Elección de los representantes de las categorías.

1. Los vocales que representen a las categorías de la Carrera Diplomática serán elegidos por los funcionarios diplomáticos en activo de la respectiva categoría.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática que desempeñen alguno de los puestos enumerados en el artículo 24 o se encuentren en situación de servicios especiales son inelegibles.

2. En los veinte primeros días del mes de diciembre anterior al año en que deban celebrarse elecciones, la Dirección General del Servicio Exterior remitirá a todos los funcionarios de la Carrera Diplomática la relación de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en los organismos públicos adscritos al mismo.

En el curso del mes de enero del año siguiente, los funcionarios de la Carrera Diplomática remitirán a la Dirección General del Servicio Exterior, por la vía que se establezca, su voto que será secreto.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador, Ministro plenipotenciario de primera o segunda clase o Secretario de Embajada de segunda o de tercera clase elegirán un representante y dos suplentes por categoría. Quienes tengan categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase, Consejero de Embajada o Secretario de Embajada de primera clase elegirán dos representantes y dos suplentes por cada uno de ellos. Se emitirán tantos votos como puestos a cubrir, sin distinción entre vocales y suplentes. La elección como vocal o suplente se efectuará en función del número de votos obtenidos por cada candidato.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática sólo podrán votar a favor de funcionarios de su categoría.

Inmediatamente después de la recepción de los votos, la Junta de la Carrera Diplomática procederá al recuento de mismos, proclamando elegidos a quienes obtengan mayor número de votos y, en caso de empate, a quienes tengan mayor antigüedad en la categoría. Al acto del recuento de votos podrán asistir todos los funcionarios de la Carrera Diplomática.

3. El mandato de los representantes de las categorías será de dos años. El ascenso a una categoría superior supondrá su cese como vocal de la Junta. En este caso y en los de renuncia o de cese en su puesto en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en los organismos públicos adscritos al mismo, los vocales serán sustituidos por sus suplentes hasta el término de su mandato.

4. En caso de renuncia o de cese en su puesto en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en los organismos públicos adscritos al mismo de todos los representantes y suplentes de una categoría, o de la mayoría de los mismos, la Junta de la Carrera Diplomática podrá convocar elecciones para cubrir los puestos vacantes hasta el final del mandato, no aplicándose en este caso los plazos previstos en el apartado segundo de este artículo. La Junta de la Carrera Diplomática, no obstante, podrá decidir la renovación total de los representantes de las categorías.

Artículo 29. Funcionamiento de la Junta de la Carrera Diplomática.

1. La Junta de Junta de la Carrera Diplomática se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en este Reglamento y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por los preceptos recogidos para los órganos colegiados en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Junta de la Carrera Diplomática se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, el primer lunes del mes de febrero del año en que se celebren elecciones, a los efectos de lo previsto en el artículo 28; en los meses de marzo y abril, para efectuar la propuesta de provisión de puestos de trabajo en el exterior de los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en el mes de octubre, para la clasificación de puestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 14.

Se reunirá también siempre que sea necesario para el cumplimiento de las demás funciones que se le encomiendan en el presente Reglamento, y cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de cinco de sus vocales.

3. La Junta de la Carrera Diplomática no podrá constituirse sin la presencia de su Presidente o suplente, del Secretario o de su sustituto, y de diez de sus vocales.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento. El Presidente dirimirá con su voto los empates.

5. Los miembros de la Junta de la Carrera Diplomática no podrán participar en la elaboración de propuestas sobre asuntos que les afecten personal y directamente.

CAPÍTULO V

La provisión de puestos de libre designación en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Artículo 30. Convocatoria general.

1. Antes del 1 de mayo de cada año, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación efectuará una convocatoria pública para cubrir los puestos de libre designación reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática vacantes en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, se convocará la cobertura de cuantos otros puestos en los servicios centrales del departamento se juzgue necesario o conveniente.

Dicho plazo no obstará a que durante el resto del año se convoquen los puestos mediante el procedimiento de libre designación que se consideren necesarios.

2. La convocatoria, además de la descripción de los puestos vacantes y de los requisitos necesarios para su desempeño, especificará los elementos a valorar en los candidatos.

3. Además de divulgarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará la convocatoria a todas las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares de España y a los órganos superiores y directivos del Departamento para su difusión entre los funcionarios de la Carrera Diplomática, y procurará su comunicación individual a todos ellos.

Artículo 31. Solicitudes.

Las solicitudes, con expresión, por orden de preferencia, de los puestos de trabajo que el interesado aspira a desempeñar, se dirigirán al órgano convocante en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 32. Informes.

Los nombramientos requerirán el informe previo, emitido en el plazo de quince días naturales, de los titulares de las unidades a las que estén adscritos los puestos de trabajo a cubrir en el que se valorarán los méritos de los candidatos.

Artículo 33. Grupo de Trabajo.

El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a fin de apreciar adecuadamente la idoneidad de las candidaturas presentadas, podrá recabar el asesoramiento no vinculante de un grupo de trabajo, del que podrán formar parte altos cargos y otro personal directivo del Departamento, así como tres miembros de la Junta de la Carrera Diplomática en representación de las categorías de Ministros, Consejeros y Secretarios.

Artículo 34. Nombramientos.

Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo y en la forma prevista en las disposiciones reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado.

Artículo 35. Convocatorias especiales.

Una vez resuelta la convocatoria general para cubrir los puestos de libre designación reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los puestos de esta naturaleza que queden vacantes se podrán proveer mediante convocatorias especiales de conformidad con el procedimiento regulado en este capítulo. Asimismo, se podrá convocar la cobertura de cuantos otros puestos en los servicios centrales del departamento se juzgue necesario o conveniente.

CAPÍTULO VI

De los Jefes de Misión Diplomática

Articulo 36. De los Jefes de Misión Diplomática.

Sin perjuicio de que el Gobierno en el ejercicio de su facultad discrecional pueda designar embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática, cuando la designación vaya a producirse entre funcionarios de dicha carrera, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá contar, al objeto de elevar la propuesta al Consejo de Ministros, con la asistencia del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de jefe de personal y de la Carrera Diplomática, que recabará la opinión de los Secretarios de Estado del Departamento y del Director del Gabinete del Ministro.

Artículo 37. Clasificación de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes.

1. A efectos de la designación entre funcionarios de la Carrera Diplomática de Embajadores Extraordinarios y plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de Negocios con cartas de gabinete, las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes se clasifican, en atención a la importancia cuantitativa y cualitativa de las relaciones bilaterales, en los grupos I, II y III.

2. La clasificación corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que contará con la asistencia prevista en el artículo anterior y podrá ser modificada cuando se aprecien cambios en las relaciones internacionales que así lo aconsejen.

3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo III no podrán superar el 25 % del total.

Artículo 38. Convocatoria.

Antes del quince de octubre de cada año, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación anunciará la lista de las Jefaturas de Misión que se prevea cubrir en el año siguiente con sujeción al procedimiento establecido en este capítulo.

En cualquier momento, la lista podrá ser discrecionalmente modificada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a fin de excluir del procedimiento una o varias Jefaturas de Misión.

Artículo 39. Solicitudes.

Antes del treinta de octubre de cada año, los funcionarios de la Carrera Diplomática que reúnan los requisitos expresados en el artículo siguiente, podrán presentar su solicitud, por orden de preferencia, para aquella o aquellas Jefaturas de Misión incluidas en la convocatoria a la que se refiere el artículo anterior y para las que considere reunir competencia profesional para su desempeño.

Artículo 40. Requisitos de los candidatos.

1. Para poder presentar su solicitud, los funcionarios de la Carrera Diplomática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo I:

1.º Tener al menos la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase.

2.º Haber ocupado previamente una Jefatura de Misión.

b) Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo II:

1.º Tener al menos la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase.

2.º Haber desempeñado durante al menos tres años un puesto directivo en las Administraciones Públicas, en la Casa de su Majestad el Rey, en los órganos constitucionales, en la Unión Europea o en una organización internacional.

3.º Haber desempeñado durante al menos tres años una Segunda Jefatura de Misión o un puesto de Cónsul General.

c) Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo III:

1.º Tener al menos la categoría de Consejero de Embajada.

2.º Tener al menos veinte años de antigüedad en la carrera diplomática.

3.º Haber desempeñado durante al menos dos años un puesto directivo en las Administraciones Públicas, en la Casa de su Majestad el Rey, en los órganos constitucionales, en la Unión Europea o en una organización internacional.

4.º Haber desempeñado durante al menos dos años una Segunda Jefatura de Misión o un puesto de Cónsul General.

2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que hayan ocupado un alto cargo en la Administración General del Estado quedarán exentos del cumplimiento de los requisitos expresados en las letras a), b) y c) del apartado anterior salvo el de ostentar la categoría necesaria.

Artículo 41. Elementos a valorar.

1. Para valorar a los candidatos se tendrán en cuenta, en función de las características del puesto, criterios de competencia profesional y experiencia y, particularmente, los siguientes:

a) Desempeño previo de puestos con funciones de análisis político y económico.

b) Capacidad de dirección de equipos.

c) Conocimiento del idioma local.

d) Capacidad negociadora, de diálogo y relación.

e) Experiencia previa de la zona en la que se solicite el puesto.

f) Experiencia en gestión presupuestaria y de personal.

g) Experiencia en gestión de situaciones de crisis.

h) Experiencia consular.

i) Experiencia en gestión y control de programas de cooperación.

j) Experiencia en gestión cultural.

2. No se tendrán en cuenta las solicitudes de los funcionarios de la Carrera Diplomática para una tercera jefatura de misión con carácter consecutivo.

3. El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tras examinar las solicitudes presentadas y oídos los Secretarios de Estado del Departamento y el Director del Gabinete del Ministro, podrá convocar a los candidatos que considere necesario para la realización de una entrevista personal a fin de valorar más adecuadamente los elementos expresados en el apartado 1.

Artículo 42. Presentación de una terna de candidatos.

Antes del 31 de diciembre de cada año, el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de jefe de personal y de la Carrera Diplomática, elevará al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin carácter vinculante, una terna de candidatos, con orden de preferencia, para ocupar las Jefaturas de Misión que se prevea cubrir de acuerdo con el procedimiento regulado en este capítulo.

Artículo 43. Jefaturas de Misión que resulten vacantes.

Salvo decisión en contrario del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se cubrirán por el procedimiento regulado en este capítulo, con la excepción de los plazos, las Jefaturas de Misión de nueva creación y aquellas que hayan quedado vacantes por fallecimiento, jubilación o cese del anterior Jefe de Misión y que por necesidades del servicio deban ser cubiertas.

Artículo 44. Toma de posesión y cese de los Jefes de Misión.

Sin perjuicio de lo que, en ejercicio de su potestad discrecional, resuelva el órgano competente para efectuar la designación, los Jefes de Misión designados a través del procedimiento regulado en este capítulo tomarán posesión de su puesto preferentemente a lo largo del mes de agosto de cada año y cesarán en el mes anterior a aquel en que cumplan cuatro años desde su toma de posesión en las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de los grupos I y II, y en el mes anterior a aquel en que cumplan tres años en las del grupo III.

CAPÍTULO VII

La formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática

Artículo 45. Normas generales.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación promoverá la formación continua de los funcionarios de la Carrera Diplomática para el perfeccionamiento y actualización de sus conocimientos.

Artículo 46. Formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática destinados al extranjero.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática que sean destinados al extranjero realizarán cursos específicos, organizados por la Escuela Diplomática, en función de las características del puesto de trabajo que van a desempeñar, para el perfeccionamiento y especialización de sus conocimientos.

Artículo 47. Formación continua de los funcionarios de la Carrera Diplomática

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los funcionarios de la Carrera Diplomática realizarán periódicamente cursos de especialización en las áreas de su competencia, en particular, en las de relaciones exteriores, diplomáticas, consulares y de cooperación.

Dichos cursos combinarán sesiones teóricas y prácticas y visitas de estudios, y se desarrollarán con arreglo a un calendario que permita su seguimiento sin menoscabo de las necesidades del servicio.

Artículo 48. Cursos de Ascenso a las categorías Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase.

La Escuela Diplomática, en colaboración con otras unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, organizará todos los años los correspondientes cursos de ascensoa la categoría de Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase destinado a los funcionarios de la Carrera Diplomática con la categoría de Secretario y Consejero respectivamente. En estos cursos se dará especial importancia a aquellas materias que contribuyan a la formación para el desempeño de las jefaturas de misión.

En caso de no superar cualquiera de estos cursos el funcionario estará facultado para repetirlo una sola vez más.

Disposición adicional primera. Funcionarios de la Carrera Diplomática destinados en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

1. A todos los efectos previstos en este Reglamento, los puestos de Jefe de Delegación y Representante especial de la Unión Europea desempeñados por funcionarios de la Carrera Diplomática se equiparan a las Jefaturas de Misión del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. A todos los efectos previstos en este Reglamento, los puestos directivos en el Servicio Europeo de Acción Exterior desempeñados por funcionarios de la Carrera Diplomática se equiparan a los puestos directivos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Disposición adicional segunda. Uniforme.

Por orden del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación se regularán las características y condiciones de uso del uniforme de la Carrera Diplomática.

Disposición adicional tercera. No incremento gasto público.

Las medidas incluidas en este Reglamento no suponen incremento de dotaciones, de retribuciones, ni de otros gastos de personal y en general no podrán suponer un incremento del gasto público en ningún concepto.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del procedimiento de ascenso a la categoría de Consejero de Embajada y Ministro plenipotenciario de tercera clase.

Hasta que transcurra un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Reglamento, no se exigirá, para el ascenso a las categorías de Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase, la superación del curso selectivo previsto en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 1 letra c) del artículo 10 de este Reglamento, respectivamente.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la presentación de candidaturas para ocupar una Jefatura de Misión.

Hasta que transcurra un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Reglamento, no se exigirá para la presentación de solicitudes para ocupar una Jefatura de Misión de los grupos II y III el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras b) y c), del apartado 1, del artículo 40, salvo el de ostentar la categoría necesaria.

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