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Currículo de la Educación Primaria

28/07/2014
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Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria (BOCAM de 25 de julio de 2014). Texto completo.

El Decreto 89/2014 constituye el desarrollo para la Educación Primaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa y en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 89/2014, DE 24 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, en adelante), modifica en su artículo único Vínculo a legislación la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE, en adelante) y entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Según la nueva redacción del Capítulo III del Título Preliminar, Currículo y distribución de competencias, corresponde al Gobierno fijar el diseño del currículo básico con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez de las titulaciones otorgadas. En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado con fecha de 1 de marzo de 2014 en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Por otro lado, el citado Real Decreto establece en su disposición final primera que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

De acuerdo con el nuevo artículo 6 Vínculo a legislación bis apartado c) de la LOE, corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, que incluirá en todo caso, el currículo básico establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los centros docentes, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de la etapa en uso de su autonomía, dentro de la regulación y límites que, de acuerdo con la normativa vigente, establece la Comunidad de Madrid en este decreto.

La inclusión de los estándares de aprendizaje evaluables en la LOMCE Vínculo a legislación como parte del currículo y su definición en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, como especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de los aprendizajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en relación con cada asignatura, convierten a este elemento del currículo en la clave de la evaluación. De acuerdo con dicho Real Decreto, los maestros evaluarán curso a curso a sus alumnos, los centros educativos lo harán al finalizar el tercer curso, según lo que establezca la Comunidad de Madrid, y, al finalizar el sexto curso, se realizará una prueba individualizada a todos los alumnos del territorio nacional con las características que establezca el Gobierno de acuerdo con las Comunidades Autónomas.

Por este motivo, se hace necesario que los estándares del currículo se formulen para cada una de las áreas troncales de la Educación Primaria curso a curso, graduando cuidadosamente el nivel de los aprendizajes evaluables en cada uno de ellos y poniendo especial énfasis en los de Lengua Castellana y Literatura y en los de Matemáticas, por ser estas áreas de especial relevancia para la formación de los alumnos y para su evaluación al finalizar los cursos tercero y sexto.

La Educación Primaria es quizás la etapa más importante de la enseñanza. Una Enseñanza Primaria de calidad es fundamental para el éxito escolar de toda la población. Es necesario, por tanto, que los alumnos adquieran en esos primeros años los conocimientos y las destrezas que les permitan profundizar posteriormente, en el estudio de las diferentes disciplinas.

Debe buscarse desde los primeros años, el dominio de la lengua oral y escrita y el de la aritmética y la geometría, a fin de que los alumnos adquieran unos fundamentos sólidos. De ahí que, sobre todo, en los tres primeros cursos, la enseñanza se centre en la adquisición de las destrezas lingüísticas y matemáticas.

De acuerdo con los resultados en la evaluación prevista por la LOMCE Vínculo a legislación al finalizar el tercer curso, los centros podrán fijar en los tres últimos cursos un tiempo en el horario para el refuerzo o enriquecimiento de los contenidos de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

El conocimiento de lenguas extranjeras es un instrumento esencial en la formación. Particularmente, el conocimiento de la lengua inglesa ofrece nuevas oportunidades en una sociedad abierta y globalizada. Se introducirá progresivamente desde el primer año poniendo el énfasis en las destrezas de comprensión auditiva y expresión oral. Al finalizar la Educación Primaria, los escolares deben alcanzar un nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

El estudio de los contenidos de Geografía y de Historia incluidos en el área de Ciencias Sociales contribuirá a que los escolares sitúen en el espacio y en el tiempo hechos y personajes clave de la historia y de la cultura de España.

El estudio de las Ciencias de la Naturaleza, junto con el de las Ciencias Sociales, ha de permitir que los alumnos de doce años adquieran los conocimientos mínimos que, después de seis años de escolarización obligatoria, les permitan desenvolverse con soltura en la naturaleza y familiarizarse con aspectos culturales básicos que, posteriormente, les permitan leer, estudiar y profundizar en conocimientos más elevados.

La Educación Física es importante para la adquisición de hábitos de vida activa y saludable en los primeros años de escolarización. Entre estos hábitos, necesarios para alcanzar un desarrollo físico de carácter integral, el de la práctica deportiva tiene especial relevancia. El deporte, tanto individual como en equipo, ayuda, además, a fomentar la disciplina, la fuerza de voluntad, el espíritu de superación y colaboración y el respeto a las normas y reglas del juego. Los centros escolares fomentarán la actividad física y la práctica deportiva en las clases de Educación Física y en las horas de recreo.

Es aconsejable iniciar la educación musical de los niños a través del canto y fomentar la formación de grupos corales en los colegios, ya que el canto es la manera más natural de hacer música. A través del canto los alumnos pueden acceder a la práctica de la música de cualquier época y estilo. La participación en un coro exige del alumno disciplina y esfuerzo en aras de un bien común, y contribuye, por tanto, al fomento del sentido de la responsabilidad y al cultivo del sentimiento de colaboración de los alumnos.

El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación permite enriquecer la metodología didáctica y supone un valioso auxiliar para la enseñanza.

Se incluyen en este decreto algunas recomendaciones de metodología didáctica que los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, podrán, si así lo estiman, concretar y aplicar.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normativa que, por un lado, integre y respete lo previsto en Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y, por otro, lo desarrolle de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Primaria dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de julio de 2014,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación Primaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa y en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

A los efectos de lo dispuesto en este decreto, el currículo de la Educación Primaria está formado por los siguientes elementos: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica de esta etapa educativa.

Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2

Principios generales

La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Cada curso constituye la unidad temporal de programación y evaluación en la Educación Primaria.

Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en que cumplan seis años.

Artículo 3

Finalidad

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la resolución de problemas y la geometría, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

Artículo 4

Objetivos de la etapa

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en uno mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales en los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferencias culturales y personales, la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas y la no discriminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas y desarrollar hábitos de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las áreas.

f) Adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

i) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo humano, y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para evitar accidentes de tráfico.

Artículo 5

Competencias

A efectos del presente decreto, las competencias del currículo serán las siguientes:

1.o Comunicación lingüística.

2.o Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3.o Competencia digital.

4.o Aprender a aprender.

5.o Competencias sociales y cívicas.

6.o Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

7.o Conciencia y expresiones culturales.

Las actividades de aprendizaje se planificarán, en lo posible, de modo que integren más de una competencia.

Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Artículo 6

Organización de la etapa de Educación Primaria

1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos académicos y se organiza en áreas. Estas áreas se agrupan en tres bloques de asignaturas: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa.

2. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

3. Los alumnos cursarán, además, las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

a) Educación Física.

b) Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales.

c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca la Consejería con competencias en materia de educación y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:

1) Educación Artística.

2) Segunda Lengua Extranjera.

3) Religión, solo si los padres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).

4) Valores Sociales y Cívicos, solo si los padres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).

4. Los centros, con carácter general, impartirán el área de Educación Artística, sin perjuicio de que aquellos centros que dispongan de recursos propios puedan impartir, en sustitución o además de esta, alguna otra de las áreas a las que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo.

5. Los alumnos podrán cursar alguna área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, de profundización o refuerzo de áreas troncales y “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje”.

6. La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar otras asignaturas de libre configuración autonómica a propuesta de los centros. En este caso, los centros presentarán a la Dirección General competente la propuesta de currículo para estas áreas para su correspondiente autorización.

7. La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente decreto.

Artículo 7

Currículo

El currículo de la Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid se establece del modo siguiente:

a) Áreas troncales:

Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las áreas troncales son los del currículo básico fijados para dichas áreas en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

En el Anexo I del presente decreto se formulan y se distribuyen por cursos los contenidos en todas las áreas y asimismo, se distribuyen los estándares de aprendizaje evaluables, en todas, excepto en Primera Lengua Extranjera, con el objeto de graduar con precisión los aprendizajes, así como las recomendaciones metodológicas oportunas.

b) Áreas específicas:

Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas específicas son los del currículo básico fijados para dichas áreas en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

En el Anexo II del presente decreto se establecen los contenidos de las áreas Educación Artística, Educación Física, Segunda Lengua Extranjera y Valores Sociales y Cívicos para toda la etapa, incorporando los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

c) Áreas de libre configuración autonómica:

En el Anexo III del presente decreto se establecen los contenidos, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables del área “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje”.

Artículo 8

Elementos transversales del currículo

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.

2. A fin de fomentar el hábito de la lectura, dentro del horario destinado al área de Lengua Castellana y Literatura, se dedicará un tiempo diario a la misma.

3. Se potenciará la educación en los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos. Los centros educativos promoverán acciones para la mejora de la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo, la empatía y la resolución de conflictos.

4. La Comunidad de Madrid adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil. A estos efectos, dicha Administración promoverá la práctica diaria del ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, con las garantías suficientes para que se logre el desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma.

5. Se incorporarán contenidos de educación vial y de primeros auxilios, y se promoverán acciones para la prevención de los accidentes.

Artículo 9

Evaluación de los aprendizajes

1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos durante la etapa será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo.

2. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, serán los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.

3. La Consejería con competencias en materia de educación regulará la evaluación y los documentos inherentes a la misma.

4. Se garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos.

Artículo 10

Promoción

1. El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que logre los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y alcance el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por los centros docentes.

2. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

3. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.

4. Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educación Primaria y final de Educación Primaria.

5. Los alumnos que accedan a un nuevo curso con evaluación negativa en alguna de las áreas del curso o cursos precedentes recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de estas. A estos efectos, la planificación de los maestros incluirá actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes, con indicación de los maestros responsables.

Artículo 11

Evaluación al finalizar el tercer curso

1. Los centros realizarán una evaluación individualizada de todos los alumnos al finalizar el tercer curso en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas.

2. A través de la Dirección General competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a Educación Primaria, la Consejería con competencias en materia de educación establecerá el diseño y aplicación de la prueba, así como el modelo de informe de los resultados.

3. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar, en colaboración con las familias, las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas fijando y ejecutando planes de mejora de resultados individuales o colectivos que permitan solventar las dificultades.

Artículo 12

Evaluación final de Educación Primaria

1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y en matemáticas, y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa, de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para esta evaluación serán los que figuran en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

2. El resultado de la evaluación se expresará en los niveles: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB). El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe que será entregado a los padres o tutores legales. Dicho informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que vayan a continuar sus estudios, así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y los alumnos.

3. La Consejería con competencias en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan establecido. En relación con los centros concertados, se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Artículo 13

Evaluación con fines diagnósticos

La Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar otras evaluaciones con fines diagnósticos, de acuerdo con el artículo 144 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Artículo 14

Tutoría

1. En la Educación Primaria, los maestros tutores orientarán el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos.

2. El maestro tutor coordinará el trabajo del grupo de maestros y mantendrá una relación permanente con las familias, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 15

Calendario escolar

El calendario escolar, que fijará anualmente la Consejería con competencias en materia de educación, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Artículo 16

Horario lectivo

1. De forma general, los centros escolares de la Comunidad de Madrid que imparten Educación Primaria adoptarán el horario lectivo que figura en el Anexo IV a).

2. Los centros escolares de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanza bilingüe, se regirán por lo establecido en la disposición adicional primera de este decreto y por la normativa que lo desarrolle.

Artículo 17

Atención a la diversidad

1. La intervención educativa en esta etapa debe facilitar el aprendizaje de todos los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales por discapacidad, por dificultades específicas de aprendizaje (entre ellas la dislexia), por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por su incorporación tardía al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación adoptar las medidas necesarias para identificar a los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

2. La Consejería con competencias en materia de educación regulará los aspectos enumerados en el apartado 1 de este artículo y establecerá las medidas oportunas para que todos los alumnos alcancen el adecuado nivel en las competencias del currículo, así como los objetivos establecidos con carácter general para la Educación Primaria.

Artículo 18

Autonomía de los centros

1. Dentro de la regulación y límites establecidos en la presente norma, los centros docentes podrán:

a) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa. En su caso, elaborar el curriculum de las asignaturas de libre configuración autonómica a que se refiere el artículo 6.6.

b) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

c) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

2. La Consejería con competencias en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo de los maestros y estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente. Además, velará porque los maestros reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para la Consejería.

4. La Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan modificar la distribución horaria y adecuar los contenidos de las áreas del currículo establecidos en este decreto, así como para que puedan impartir una parte de las asignaturas en lenguas extranjeras, siempre que el horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para toda las Educación Primaria, no sea inferior al 50 por 100 del total del horario lectivo fijado y que ello no suponga modificación de sus aspectos básicos regulados por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

5. Los centros docentes desarrollarán y completarán las medidas de atención a la diversidad que establezca la Comunidad de Madrid, adaptándolas a las características de los alumnos y a su realidad educativa. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Colegios bilingües

1. La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. A lo largo de la etapa se procurará que los alumnos adquieran la terminología básica de las áreas en ambas lenguas.

2. De forma general, los colegios bilingües de la Comunidad de Madrid adoptarán el horario que figura en el Anexo IV b). En inglés se impartirán el área de Inglés y preferentemente el área de Ciencias de la Naturaleza, y un área más hasta completar, al menos, un 30 por 100 del horario lectivo.

3. La lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizará la comprensión y expresión oral.

4. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Enseñanza de la religión

1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

2. La Consejería con competencias en materia de educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores legales puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas.

3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería con competencias en materia de educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores legales no hayan optado por la asignatura de Religión cursen la de Valores Sociales y Cívicos, de modo que la elección de una u otra no suponga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al Proyecto Educativo, y en su caso, el carácter propio del centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Modificación del Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios

Se modifica el artículo 8, apartado 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. El estado de gastos estará integrado por los créditos precisos para el funcionamiento del centro y el cumplimiento de los objetivos programados, en orden a la prestación del servicio educativo. Respecto de los créditos destinados a gastos corrientes de funcionamiento, en el primer semestre de cada ejercicio presupuestario la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los centros docentes el 60 por 100 del importe del crédito anual. Este porcentaje no será de aplicación respecto de los créditos destinados a otros tipos de gasto.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Vigencia de otras normas sobre la materia

En las materias para cuya regulación remite el presente decreto a ulteriores disposiciones, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de ese rango vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, siempre que no se opongan a lo en él dispuesto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación Normativa

A partir de la total implantación de las enseñanzas reguladas en el presente decreto, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Calendario de implantación

El currículo establecido en este decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo la disposición adicional tercera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Anexos

Omitidos.

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