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Normas Reguladoras de la Elección del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid

28/07/2014
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Resolución de 18 de julio de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2014, por el que se modifican las Normas Reguladoras de la Elección del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 25 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 17 DE JULIO DE 2014, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

El régimen jurídico establecido en las vigentes Normas reguladoras de la elección del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, aprobadas por acuerdo del entonces Consejo de Gobierno Provisional de 28 de septiembre de 2004, en relación con la renovación de la composición del Consejo de Gobierno como consecuencia de la del Claustro, ofrece aspectos problemáticos a la hora de deducir las reglas de coordinación de la actividad de ambos órganos colegiados, de forma que en el primero de aquéllos se cumpla, en la mayor medida posible, con las normas sobre dicha composición, actualmente previstas en el artículo 86.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid (aprobados por el Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León), en relación con el artículo 5.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, en la redacción dada al mismo por el acuerdo del propio Consejo de 3 de octubre de 2008. En este sentido, resulta necesario modificar las citadas Normas, a fin de garantizar de forma expresa que los períodos preceptivos para que recaigan los acuerdos oportunos del Claustro no puedan incidir en que la composición del propio Consejo de Gobierno se desvíe, en forma evitable, de las disposiciones que contienen los preceptos mencionados. No en vano es un principio esencial en la vigente ordenación de las Universidades públicas, el reconocido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, al establecer que “Las Universidades públicas se organizarán de forma que, en los términos de la presente Ley, en sus órganos de gobierno y de representación quede garantizada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria”.

Por otro lado, esta modificación pretende establecer una plena coherencia con la regulación que se contempla en el artículo 55 del Reglamento interno del Claustro Universitario, aprobado por acuerdo de este órgano de 29 de abril de 2004, que establece lo siguiente: “La Mesa del Claustro Universitario convocará cada cuatro años la elección de los representantes en el Consejo de Gobierno, salvo en el sector de estudiantes que se producirá cada dos. La elección no podrá demorarse más allá de cuatro meses desde la sesión constitutiva del Claustro o, en su caso, desde las elecciones parciales de representantes de estudiantes en el Claustro. Hasta que se produzca dicha elección, permanecerán en funciones los anteriores representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno”.

Por ello, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 87.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, este Consejo de Gobierno, procede, mediante el presente acuerdo, a la modificación de las Normas reguladoras de la elección del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, aprobadas por acuerdo del entonces Consejo de Gobierno Provisional de 28 de septiembre de 2004, en los términos que se expresan a continuación.

Artículo único. Modificación de las Normas reguladoras de la elección del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, aprobadas por acuerdo del entonces Consejo de Gobierno Provisional, de 28 de septiembre de 2004.

Uno.- El párrafo con la letra c) del artículo 6 queda redactado en la forma siguiente:

“c) Por cesar en el cargo que lleve consigo la cualidad de miembro nato o perder la condición de pertenencia al grupo por el cual fue elegido o designado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2”.

Dos.- En el artículo 9 (“Renovación del Consejo de Gobierno”) pasa a integrar un apartado 1 su actual contenido y se introduce un nuevo apartado 2 con la redacción siguiente:

“2. En tanto no se produzcan los cambios en la composición del Consejo de Gobierno derivados de los necesarios acuerdos del Claustro, continuarán provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, siempre que continúen siendo miembros del sector correspondiente de la comunidad universitaria, los representantes anteriormente elegidos por este órgano según lo previsto en el artículo 86.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid”.

Disposición final.- Entrada en vigor y publicidad.

1. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, y se remitirá para su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

2. Con carácter informativo, por la Secretaría General se procederá a la publicación del texto consolidado de las Normas reguladoras de la elección del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en el apartado correspondiente de la página web de esta institución.

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