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Programas de Cualificación Profesional Inicial

15/07/2014
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Orden de 30 de junio de 2014 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso 2014-2015 (DOE de 14 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO DE ADMISIÓN EN LA MODALIDAD A DISTANCIA DE LOS MÓDULOS VOLUNTARIOS DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL CURSO 2014-2015.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en el apartado 4 de su disposición final quinta que los alumnos y alumnas que durante el curso 2014/2015 superen los módulos de carácter voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 51, de 5 de mayo), en su artículo 17, define los Programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Educación, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 118, de 19 de junio; corrección de errores en el DOE núm. 119, de 20 de junio).

La Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2009, de la Consejería de Educación, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas, determina en su disposición adicional primera que en la admisión y matriculación en Programas de Cualificación Profesional Inicial ofertados en los Centros de Educación de Personas Adultas se seguirá el mismo proceso que el establecido en dicha orden, y que los requisitos, condiciones y criterios de acceso serán los contemplados en la Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2008, y en los que, en su caso, determine la Consejería competente en materia de educación.

En consecuencia, y con la finalidad de facilitar al alumnado interesado el acceso a cursar los módulos voluntarios en la modalidad a distancia “on-line” a través del Proyecto @vanza, se convoca este específico proceso de admisión. Con ello se pretende dar respuesta al alumnado que haya cursado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial a través de la oferta realizada por Corporaciones Locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales mediante la concesión en concurrencia competitiva de ayudas de la Consejería de Educación y Cultura, así como en centros educativos y que quieran cursar estos módulos a través de esta modalidad.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la admisión del alumnado a la oferta educativa a distancia a través del Proyecto @vanza de los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 2. Destinatarios.

Esta oferta está dirigida al alumnado que cumpla 16 ó 17 años en 2014 y haya cursado y superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial y quiera cursar los módulos voluntarios a través de esta oferta a distancia.

Artículo 3. Autorización de enseñanzas y puestos escolares.

1. Para el curso 2014-2015, esta oferta de enseñanzas está autorizada en los centros educativos que se indican en el Anexo I de la presente orden.

2. Con carácter general, la autorización se otorgará para un único grupo escolar. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá autorizar, previa solicitud del centro educativo e informe favorable del servicio de inspección educativa, un segundo grupo siempre que se demuestre que el centro cuenta con suficiente demanda y los medios necesarios para garantizar la atención adecuada del alumnado.

3. La capacidad total de los puestos escolares para esta oferta formativa se establece en un máximo de 50 plazas por grupo escolar que tenga autorizada cada centro. Entendiéndose por grupo escolar un grupo real y definido de alumnos, con un equipo docente constituido y asignado al mismo.

Artículo 4. Proceso de Admisión.

1. En el proceso de admisión y matrícula se seguirá el mismo proceso que el establecido en la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2009 por la que se regula la admisión del alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas, para las Enseñanzas Iniciales y de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, si bien se aplicarán las especificidades y los criterios de admisión de la presente orden.

2. El modelo de solicitud se podrá obtener en los centros y a través de la página web de la Consejería de Educación y Cultura http://educarex.es/eda.

3. La solicitud de admisión tendrá que realizarse para todos los ámbitos que componen los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 5. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión en Módulos Voluntarios, en la modalidad a distancia, durante el curso 2014/2015, será el establecido en el Anexo II.

Artículo 6. Solicitud y Documentación.

1. Los interesados presentarán su solicitud de acuerdo con el modelo oficial establecido en el Anexo III de la presente orden.

2. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Cuando el solicitante no hubiera prestado en la solicitud consentimiento para que el órgano instructor pueda realizar de oficio la comprobación de datos de identidad, deberá aportar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante.

b) Certificación académica de calificaciones correspondiente a los módulos obligatorios cursados.

Artículo 7. Lugar de presentación.

Los interesados presentarán en el centro educativo al que se pretenda acceder una única solicitud de admisión. También podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en las oficinas o registros previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Prioridad en la admisión.

1. Cuando el número de plazas ofertadas para un grupo de módulos voluntarios sea inferior al de solicitudes presentadas, la admisión del alumnado se realizará teniendo en cuenta aquél que hubiera superado los módulos obligatorios en centros educativos durante el curso 2013-2014, ordenados en orden decreciente según la calificación media de dichos módulos.

2. En caso de empate, el centro realizará sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación, en el que se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverá dicho empate.

Artículo 9. Matriculación.

1. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello.

2. Si una vez iniciadas las clases, el alumnado admitido no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo.

3. Las vacantes que puedan producirse como consecuencia del apartado anterior serán asignadas dentro del proceso de admisión extraordinario, teniendo preferencia a ocupar esas vacantes el alumnado que, en su caso, haya quedado en lista de reserva.

4. Finalizado el procedimiento ordinario de admisión, los centros durante el período de admisión extraordinario podrán admitir nuevas solicitudes de personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso de esta resolución, que serán incorporadas al final de las listas de reserva por orden de entrada en la secretaría del centro.

5. El alumnado que habiendo superado la totalidad de módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, desee incorporarse a módulos voluntarios en la modalidad a distancia del proyecto @vanza, lo tendrá que hacer, en primera matrícula, en los tres ámbitos en los que se organizan dichos módulos.

Artículo 10. Currículo y evaluación.

1. Según establece el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de junio de 2008, la organización, atribución horaria, objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de reconocimiento y validación de los aprendizajes previamente adquiridos por el alumnado serán, con carácter general, los correspondientes al nivel II de las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas reguladas en la Orden de 1 de agosto de 2008.

2. La superación de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial exige la evaluación positiva de todos los ámbitos previstos en las normas que regulan dichas enseñanzas.

3. El alumnado que no supere la totalidad de los módulos voluntarios podrá cursarlos de nuevo a través de esta oferta, por una sola vez, y siempre que no cumpla los requisitos de edad para cursar el nivel II de la Educación Secundaria para personas adultas, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de nueva matriculación en los ámbitos que correspondan de la educación secundaria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades o de la posibilidad de realizar las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este alumnado tendrá la consideración de antiguo alumno y podrá realizar la matriculación en los módulos pendientes en el periodo establecido para los mismos en la resolución anual que regula la admisión en enseñanzas de personas adultas.

4. En la evaluación de esta oferta educativa se observarán las condiciones establecidas para la oferta “on-line” de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien, podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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