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Plan Territorial de La Vera

15/07/2014
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Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera (BOE de 14 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 153/2014, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 243/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL DE LA VERA.

La modificación afecta al Plan Territorial de la Vera que fue aprobado definitivamente mediante Decreto 243/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación y publicado en el DOE de 27 de noviembre de 2008.

El Plan Territorial de la Vera, es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Collado de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Pasarón de la Vera, Robledillo de la Vera, Talaveruela de la Vera, Tejada de Tiétar, Torremenga, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera y Villanueva de la Vera.

El artículo 47.b) de la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumentos correspondientes a la ordenación del territorio.

Los Planes Territoriales tienen como objeto la definición integral o sectorial de los elementos básicos que estructuran un área geográfica determinada, sin que en ningún caso puedan tener un ámbito territorial inferior al municipal, ni puedan clasificar suelo, ni sustituir el planeamiento urbanístico.

La presente modificación del Plan Territorial de La Vera afecta a los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de su normativa y al anexo 2 que contiene la tabla de usos excepcionales.

Con la Modificación del Plan Territorial de La Vera, ante la necesidad de adaptar el modelo global diseñado por el propio Plan a la realidad existente, se pretende asegurar la efectividad del propio Plan y una mejor consecución de los objetivos plasmados en el mismo, respetando los principios de un desarrollo sostenible y aprovechar sus recursos de forma óptima. Se adapta el artículo 55 del capítulo 2 “Tipos de usos” del Plan Territorial al régimen de usos urbanísticos del suelo establecido en el Anexo I del Reglamento de Planeamiento de Extremadura y se procede al reajuste de las consideraciones establecidas en las ordenanzas que regulan las distintas áreas de protección establecidas en el capítulo 3 que comprende desde el artículo 56 hasta el artículo 64.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación de Extremadura y en el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, en la modificación de los Planes Territoriales se observarán los mismos trámites que para su aprobación.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 29 de mayo de 2014.

Habiéndose, con relación a la Memoria Ambiental elaborada por la Dirección General de Medio Ambiente, ampliado la redacción de los artículos 57, 58 y 63, en sus apartados 5, y en los artículos 59, 60, 62 y 64, en sus apartados 6, añadiendo en ellos la obligación de sometimiento a evaluación ambiental de programas para la redacción, revisión o modificación de planeamiento urbanístico que pretenda adaptarse a los mencionados artículos del Plan Territorial, así como incorporado un nuevo anexo en la Memoria de Ordenación del Plan Territorial, denominado ANEXO 2. NORMATIVA AMBIENTAL DE APLICACIÓN, en el que se incluirá una relación de normativa de obligado cumplimiento con carácter general a tener en cuenta en cualquier redacción de planeamiento general, revisión o modificación, así como de los proyectos, que pretendan adaptarse a las modificaciones de los artículos realizadas en la Modificación del Plan Territorial.

Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites establecidos en el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y habiéndose observado lo señalado en el artículo 57.4 respecto al procedimiento de elaboración, contando con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular, las locales y las demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), y conforme determina el artículo 57.6 de la LSOTEX y el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación y f) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Territoriales a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la LSOTEX.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 8 de julio de 2014, D I S P O N G O 1. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Territorial de La Vera, que afecta a los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de su normativa y al anexo 2, que contiene la tabla de régimen de usos excepcionales.

2. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa resultante de la nueva ordenación, que se adjunta como Anexo al presente Decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. La modificación del Plan Territorial de La Vera entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La adaptación del planeamiento urbanístico municipal deberá tener lugar en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente modificación.

Anexos

Omitidos.

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