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Subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral

15/07/2014
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Decreto 114/2014, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria (DOE de 14 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 114/2014, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LOS GASTOS POR ASISTENCIA JURÍDICO-LABORAL Y FISCAL-CONTABLE NECESARIOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

Los emprendedores crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia y además son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Gracias a su esfuerzo, se convierten en los principales instrumentos de transmisión del conocimiento y la innovación, para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por tanto, de rendimiento económico.

El fomento del espíritu emprendedor está recogido en el ámbito europeo en la iniciativa política patrocinada por la Comisión Europea denominada Small Business Act (SBA) para Europa, que tiene por objeto crear unas condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas.

La SBA se basa en diez principios, orientados a definir las políticas comunitarias y nacionales, y en medidas prácticas para aplicarlos, entre los que se encuentra el desarrollo de un marco favorable para los empresarios y las empresarias que facilite la creación de PYMES.

En Extremadura, el Pacto Social y Político de Reformas reconoció que el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, apostando por el diseño de una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña y en sus distintos niveles.

Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento, se propuso la aprobación de una Ley que impulsara el nacimiento y creación de empresas, que sirviera para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de una empresa.

Con esa finalidad, fue aprobada la Ley 12/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, en cuyo artículo 14 autoriza la aplicación del régimen de concesión directa de subvenciones que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial, cuando existan razones de carácter económico y social que justifiquen la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva, concretándose estas razones en la necesidad de paliar por todos los medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.

La Junta de Extremadura, consciente de la importancia que tienen la economía y la sociedad en nuestra comunidad ha puesto en marcha, a través de la extinta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, un Plan específico para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en Extremadura, con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la comunidad. Este Plan articula una serie de ayudas económico financieras y, entre ellas, ayudas destinadas a cubrir los gastos de asesoramiento y gestión en materia jurídica, fiscal y contable.

En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía de Extremadura está sustentada principalmente sobre sus autónomos, estos deben ser los destinatarios de la subvención, ya que por su tamaño y características, las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

De acuerdo con lo anterior, se tramita la aprobación de esta nueva norma para sustituir al actual Decreto 27/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales.

Con este nuevo decreto se introducen modificaciones derivadas de la normativa europea de cara al nuevo periodo normativo 2014-2020, a la vez que se modifican determinados aspectos del Decreto 27/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, para dotarle de una mayor agilidad administrativa en su gestión.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de junio de 2014, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos facturados por profesionales a los nuevos emprendedores y emprendedoras, derivados de la asistencia jurídica-laboral, fiscal y contable prestada durante los doce meses siguientes al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia, así como realizar la primera convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2. Planificación estratégica.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico de la subvención regulada en el presente decreto el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura suscrito con fecha de 5 de febrero de 2013 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores (OPA), Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Federación Española de Autónomos (CEAT) y, en concreto, la Medida 3 de las Ayudas Económicas contenidas en dicho Plan, relativa a la “Asistencia jurídica, fiscal y contable durante el primer año de vida”, así como su propio plan específico.

Artículo 3. Régimen aplicable.

La subvención establecida en el presente Decreto se regirá Vínculo a legislación, además de por lo dispuesto en esta norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la normativa de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, así como de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y por Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha ley.

En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto:

a) Las personas físicas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), siempre que éste alta esté comprendido entre las fechas que se establezcan en la correspondiente convocatoria de ayudas, iniciando así una actividad económica, empresarial o profesional con ánimo de lucro.

b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas siempre que al menos el 50 % de sus miembros cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y el artículo 6 de este decreto para acceder a la condición de beneficiario.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, aún careciendo de personalidad jurídica, siempre que sus miembros cumplan lo establecido en el párrafo anterior, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios por la asistencia que reciban tanto jurídico-laboral como fiscal-contable, vinculada al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, y dirigidas al correcto cumplimiento de las obligaciones que asume el beneficiario en materia de seguridad social, de seguridad y salud laboral, fiscal y contable.

2. Será requisito para que el gasto sea objeto de subvención que se produzca en los doce meses consecutivos desde el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), siendo el día inicial para el cómputo la fecha de alta en el RETA.

En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, sociedad civil o persona jurídica el día inicial para el cómputo será el alta en RETA del último autónomo integrado en la misma.

3. En ningún caso será subvencionable el IVA, conforme al artículo 36.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 6. Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos durante todo el periodo subvencionado:

a) Ejercer de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

b) Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y permanecer en la misma durante el periodo subvencionado. En los casos referidos a comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas, todos los autónomos que la integran deben cumplir igualmente esta condición.

c) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura el domicilio social y el centro de trabajo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable, efectuada conforme al modelo del Anexo II del presente decreto, que se dirigirá junto con la solicitud al órgano concedente de la ayuda.

Artículo 7. Exclusiones.

Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

b) Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de alta en RETA hubieren figurado en situación de alta en el RETA por cualquier actividad.

Artículo 8. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 35 euros por mes facturado y 420 euros por la totalidad del período máximo de 12 meses.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo previsto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar el inicio de actividades empresariales.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de empresa, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se efectúa en la disposición adicional única del presente decreto.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empresa, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo establecido como Anexo I del presente decreto, se suscribirán por los interesados, deberán dirigirse a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, y deberán presentarse en las oficinas de registro de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos de solicitud y demás anexos podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, así como en el portal https://www.activacionempresarial.gobex.es.

2. La acreditación de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la información sobre altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tales acreditaciones cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitar dicha información.

3. La solicitud de ayuda podrá presentarse durante el plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria de estas subvenciones, que no podrá exceder de un año.

4. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el caso de que el solicitante sea una persona física y deniegue expresamente su consentimiento para que el órganos gestor recabe el mismo.

b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

c) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 6, según modelo establecido en el Anexo II.

d) Original o copia compulsada del certificado emitido por la Agencia Estatal de Adminis - tra ción Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Econó micas, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe el mismo.

e) Original o copia compulsada del Informe de Vida Laboral del solicitante de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social como máximo un mes antes de la presentación de la solicitud, y comprensivo de los doce meses anteriores al alta en el RETA.

f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

g) Declaración efectuada conforme a lo previsto en el Anexo III del solicitante y de quien presta los servicios de asesoramiento, de que se ha formalizado entre ambos contrato a tal fin, indicando período al que se extiende y precio mensual de los servicios.

h) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas deberán presentar copia compulsada del NIF de la sociedad y copia compulsada del contrato o escrituras de constitución, según corresponda. Igualmente deberá aportarse el poder del representante legal de las mismas.

6. El beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que realice la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

7. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis - traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán presentarse durante la vigencia de la correspondiente convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad mi nis tra tivo Común.

Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del pro cedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de la subvención se realizará por desconcentración mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En la resolución deberá expresarse el nombre del titular del expediente a quien se concede la subvención, número de identificación fiscal, subvención concedida, el plazo máximo para solicitar el abono de dicha subvención y las menciones de identificación y publicidad.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de subvención concedida a cada comunero o socio.

Además en la resolución también se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co mu - nidad Autónoma de Extremadura.

6. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Trans - parencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

7. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

Artículo 13. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Financiación de las ayudas y régimen de intervención.

Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto, se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, con cargo a los créditos autorizados en las aplicaciones y proyectos presupuestarios determinadas en las correspondientes convocatorias y por las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de las mismas, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empresa, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 15. Pago y justificación.

1. El pago de la subvención concedida se realizará directamente al beneficiario previa presentación de la solicitud de liquidación y la documentación que se relaciona, según Anexo IV, en el plazo máximo indicado en la resolución de concesión. Este plazo no podrá ser prorrogado en ningún caso, por lo que la no presentación en el periodo establecido conllevará de forma automática la pérdida de la ayuda concedida.

2. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior a la cantidad inicialmente aprobada, la liquidación a efectuar se realizará por la cuantía realmente justificada y admitida como subvencionable, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 18 del presente decreto.

3. La forma de justificación del gasto será mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten la realización del gasto subvencionado, cumpliendo lo indicado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En cualquier caso, la acreditación del pago de los gastos podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálico: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas y por importe inferior o igual a 1.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si en recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y el sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 1.000 euros (IVA excluido) deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No obstante, se admitirá un único pago no bancario por importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

Sólo se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo subvencionado.

No se entenderán justificados los gastos en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.

4. A la solicitud de liquidación se acompañará la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de las facturas y justificantes de pago en la forma anteriormente descrita emitidas por la asesoría que presta los servicios, con indicación del periodo subvencionado.

b) Informe de vida laboral donde incluya, al menos, el periodo comprendido desde el alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y los meses subvencionados indicados en la resolución individual.

c) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

Artículo 16. Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán cumplir las obligaciones previstas con carácter específico en esta norma, así como las establecidas con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Régimen comunitario y compatibilidad.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto tendrán la consideración de mínimis. El importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” núm.

L 352, de 24 de diciembre de 2013.

2. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 18. Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, así como la concurrencia de cualquiera de las causas que se indican en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará la revocación total o parcial y el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En particular, se establecen como causas de revocación total las siguientes:

a) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

b) Cuando el beneficiario no hubiese cumplido las condiciones exigidas para la concesión de la subvención durante un periodo mínimo de seis meses.

2. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto para ser beneficiario de la subvención prevista, en los supuestos que no les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior, se revocará parcialmente la ayuda en una cantidad directamente proporcional al tiempo en que el beneficiario hubiera dejado de cumplir las condiciones exigidas para la concesión de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se regirá conforme a lo estipulado en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, en lo que no se oponga a dicha ley.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición Adicional Única. Primera convocatoria de subvención.

I. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de la subvención destinada a financiar los gastos facturados por profesionales a los nuevos emprendedores y emprendedoras, que tienen por objeto la asistencia jurídica-laboral fiscal y contable vinculados al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia.

II. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 6 de este texto:

a) Las personas físicas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), siempre que este alta se haya realizado entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, iniciando así una actividad económica, empresarial o profesional con ánimo de lucro.

b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas siempre que al menos el 50 % de sus miembros cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

III. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura.

IV. Solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a esta convocatoria se iniciará al día siguiente de la entrada en vigor de este decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2014.

Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en el modelo oficial que establece el Anexo I del presente decreto, y se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

Junto a la solicitud de ayuda habrá de adjuntarse la documentación prevista en el artículo 10.5 del presente decreto y que se relaciona a continuación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades española de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el caso de que el solicitante sea una persona física y deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe el mismo.

b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

c) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 6, según modelo establecido en el Anexo II.

d) Original o copia compulsada del certificado emitido por la Agencia Estatal de Administra - ción Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe el mismo.

e) Original o copia compulsada del Informe de Vida Laboral del solicitante de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social como máximo un mes antes de la presentación de la solicitud, y comprensivo de los doce meses anteriores al alta en el RETA.

f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

g) Declaración efectuada conforme a lo previsto en el Anexo III del solicitante y de quien presta los servicios de asesoramiento, de que se ha formalizado entre ambos contrato a tal fin, indicando período al que se extiende y precio mensual de los servicios.

h) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas deberán presentar copia compulsada del NIF de la sociedad y copia compulsada del contrato o escrituras de constitución, según corresponda. Igualmente deberá aportarse el poder del representante legal de las mismas.

V. Ordenación, Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de la subvención se realizará por desconcentración mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses a contar desde de la presentación de la solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce di - miento Administrativo Común.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La resolución de cada procedimiento se notificará a los beneficiarios individualmente, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VI. Pago y justificación y pago de las ayudas.

El pago y la justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.

VII. Financiación de las ayudas.

1. Los créditos presupuestarios al que se imputarán las subvenciones y que servirán para atender la disposición de gastos que se generen en la presente convocatoria, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 14.04.323A.470.00 con código de proyecto de gasto 200419005001200 denominado “Ayudas Complementarias a la Inversión”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.

El importe máximo previsto para la presente convocatoria es de 350.000 €, con el siguiente desglose por anualidades:

a) 250.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

b) 100.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016.

Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empresa, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones. Asimismo, se procederá a la publicación de este anuncio en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, regulado en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Las acciones contempladas en este decreto están financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VIII. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 27/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal- contable necesarios para el inicio se actividades empresariales o profesionales.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a modificar los Anexos contenidos en el mismo.

Disposición Final Segunda: Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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