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Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

04/07/2014
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Decreto 138/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE de 3 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 138/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Mediante el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, se crea, extingue y modifica la deno minación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administra - ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 118, de 20 de junio de 2014).

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, ejercerá las competencias que en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención general, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos tenía atribuidas la anterior Con - sejería de Economía y Hacienda. También le corresponden las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras Consejerías. Desempeñará, asimismo, las competencias hasta ahora ostentadas por la Consejería de Administración Pública, excepto la de cooperación internacional al desarrollo.

Procede ahora mediante el presente decreto redefinir la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, concretando la distribución de los distintos órganos administrativos y, al mismo tiempo, perfilando las competencias definidas en el Decreto del Presidente, todo ello de acuerdo con las previsiones de los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, por razones de eficacia y unidad de actuación en la prestación del servicio público de la educación, habida cuenta de su especialidad, se adscriben a la Consejería de Educación y Cultura puestos de trabajo de personal informático para la gestión de las tecnologías de la información y comunicación. Todo ello, sin perjuicio de la adecuada coordinación con la Dire - cción General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

Por ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 1 de julio de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Consejería de Hacienda y Administración Pública.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General de Hacienda.

- Secretaría General.

- Intervención General.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de los Servicios Jurídicos.

- Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

- Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

- Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería:

- El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

- El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un Gabinete compuesto por su titular y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

3. Los órganos colegiados adscritos e integrados en la anterior Consejería de Administración Pública y de la anterior Consejería de Economía y Hacienda cuyas competencias pasen a formar parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública estarán integrados orgánicamente en la misma.

4. Los organismos públicos y demás entidades del sector público autonómico integradas o dependientes de las consejerías antes citadas cuyas competencias pasen a formar parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se encontrarán adscritos a la misma.

En particular, queda adscrita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la empresa pública GPEX.

5. Asimismo estarán adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cuanto competente en materia de patrimonio, todos aquellos organismos y entidades pertenecientes al sector público empresarial que no se encuentren adscritos de forma expresa y singular a ninguna otra Consejería de la Administración autonómica.

Artículo 2. Secretaría General de Hacienda.

1. A la Secretaría General de Hacienda le corresponden las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como en todas aquellas materias de naturaleza económico y presupuestaria en el marco de las funciones y los servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.

Para ello le corresponde la coordinación de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la consejería y de las facultades que se otorgan a la Secretaría General.

2. En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con los Fondos.

3. A la Secretaría General de Hacienda le corresponde en el área de endeudamiento, el desarrollo y ejecución del programa anual de la Comunidad Autónoma aprobado en su Presupuesto, el control y gestión de las obligaciones contraídas por el mismo y el análisis y conocimiento de los mercados financieros para la obtención de las condiciones económicas más favorables a la Comunidad Autónoma en sus operaciones crediticias. Le corresponde también el control y seguimiento de los avales prestados por la Comunidad Autónoma.

4. En el área de tesorería y ordenación de pagos, la dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, el control y realización de todos los ingresos y pagos, la gestión de los depósitos que deban constituirse en la Caja General de Depósitos y la colocación de los excedentes transitorios de tesorería mediante la concertación de operaciones financieras activas y las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Hacienda se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Fondos Comunitarios.

- Servicio de Control de Fondos Finalistas.

- Servicio de Coordinación Financiera.

- Servicio de la Financiación Autonómica.

- Tesorero/a.

Artículo 3. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

Bajo la supervisión y dirección de éste, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, gestión de presupuesto, control del patrimonio adscrito, y las relaciones con la Administración Institucional y Consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las relaciones y comunicaciones con el Consejo Consultivo, así como con cualquier otro órgano institucional o consultivo cuya competencia no esté atribuida a otra Consejería.

Igualmente tiene atribuidas las funciones de Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extre - madura y de cuantas publicaciones promueva la Consejería, las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extrema - dura, así como la emisión de informes o dictámenes que la legislación vigente en materia de Administración Pública no atribuya a ningún otro órgano directivo.

Ejercerá además, por desconcentración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y que en virtud de la legislación aplicable corresponden al Con - sejero, salvo en materia de la competencia de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información, cuyo importe supere los 3.000 euros, que se desconcentrarán en el titular de ese centro directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

- Servicio de Legislación y Documentación.

- Servicio de Contratación Centralizada.

3. Estarán adscritos a la Secretaría General:

- El Registro General de Convenios.

- El Diario Oficial de Extremadura.

- La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

- La Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.

- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- El Registro Oficial de Licitadores.

Artículo 4. Intervención General.

1. A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura y Centro de control interno.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Intervención General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Auditoría.

- Servicio de Contabilidad.

- Servicio de Fiscalización.

Dependiendo directamente del Interventor General, y en el ámbito que éste les asigne, existirán los Interventores Delegados que sean precisos para el correcto cumplimiento de la función interventora y el control financiero, sin exceder del número contenido en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 5. Dirección General de Presupuestos.

1. A la Dirección General de Presupuestos, que es el órgano encargado de la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público autonómico, le corresponde la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución, así como de la dirección y gestión de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el área de la política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras Consejerías, le corresponde el desarrollo y ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, Secciones de Crédito de Cooperativas y demás Entidades de Crédito, incluidas las Sociedades de Garantía Recíproca, así como los acuerdos marcos de financiación a suscribir por la Junta de Extremadura con entidades financieras.

3. En el área de patrimonio le corresponde la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma y demás competencias atribuidas en la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Presupuestos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación y Seguimiento Presupuestario.

- Servicio de Política Financiera.

- Servicio de Control Presupuestario.

- Servicio de Patrimonio.

5. Estará adscrito a la Dirección General de Presupuestos la Unidad de Automatización de Gestión Económica.

Artículo 6. Dirección General de Tributos.

1. A la Dirección General de Tributos le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de todos los tributos y demás ingresos propios o cedidos por el Estado, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administra - tiva de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos.

- Servicio de Inspección Fiscal.

- Servicio de Valoraciones.

- Servicio Fiscal de Badajoz.

- Servicio Fiscal de Cáceres.

3. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Tributos:

- El Jurado Autonómico de Valoraciones.

- La Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

- La Unidad de Automatización Tributaria.

Artículo 7. Dirección General de los Servicios Jurídicos.

1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcio - namiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Jefatura del Área de los Servicios Consultivos.

- Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos.

3. Como órgano colegiado de apoyo al Director/a General de los Servicios Jurídicos, se adscribe a la Dirección General la Junta de Letrados en los términos regulados en el Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 8. Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

1. A la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección le corresponde la elaboración de las directrices de la política de recursos humanos de la Administración Autonómica, la programación y el registro del personal de la función pública, su régimen jurídico, las retribuciones, los asuntos sindicales y sociales y, en general, la gestión de recursos humanos, sin perjuicio de aquellas competencias que en materia de personal están atribuidas a los Secretarios Generales de las Consejerías.

Además, le corresponden las competencias que en materia de personal le atribuye el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril.

En particular, corresponde a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, el ejercicio de las siguientes competencias administrativas:

a) La propuesta de sistemas y criterios que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración, así como las funciones relacionadas con dicha evaluación.

b) Le corresponde, asimismo, la elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de la formación, así como la programación y ejecución de las actividades que favorezcan la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, del personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura.

c) La selección y provisión del personal que prestará servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la determinación de los criterios para la selección del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

Finalmente, en materia de inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano y evaluación de las políticas públicas corresponde a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección:

a) Las competencias que se le atribuyen en el Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

b) La planificación, diseño y desarrollo de las políticas de calidad de los servicios públicos en el ámbito de la Administración Autonómica.

c) La inspección y asesoramiento en materia de organización administrativa, gestión, procedimiento y régimen jurídico, la inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones laborales y profesionales, así como cualesquiera otros aspectos referentes al régimen interior y a la dignidad del servicio público.

d) La promoción del análisis y el estudio de las expectativas de calidad y del nivel de satisfacción de los ciudadanos por los servicios públicos recibidos.

e) La evaluación del impacto de las políticas públicas aplicando los resultados obtenidos a la toma de decisiones.

f) La gestión de las competencias inherentes a la declaración, publicación y registro de las actividades, bienes, derechos patrimoniales y rentas de los representantes y cargos públicos extremeños.

g) La promoción y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de racionalización, simplificación y normalización de los procedimientos administrativos, así como la reducción de cargas administrativas.

h) La dirección y coordinación del sistema de información administrativa y atención al ciudadano de la Junta de Extremadura, y del sistema de sugerencias y quejas, a través de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Centros de Atención Administrativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como a través del portal del ciudadano, pudiendo recabar de los distintos órganos de la Administración Autonómica la actuación adecuada a los fines señalados.

i) La coordinación de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la Junta de Extremadura y, en particular, las competencias en materia de seguridad y salud laboral del ámbito preventivo de la Administración General.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Función Pública, Recursos Hu - manos e Inspección se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Coordinación y Régimen Jurídico de Personal.

- Servicio de Gestión de Personal.

- Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.

- Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.

- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

- Servicio de Selección y Provisión de Puestos.

- Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

- Servicio de Atención al Ciudadano.

3. Se adscriben a esta Dirección General la Escuela de Administración Pública y la Unidad de Coordinación de Evaluación y Análisis de Cargas.

Artículo 9. Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Informa ción.

1. La Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información se constituye en órgano de impulso a la modernización de la Administración Autonómica, cuyo objetivo es optimizar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Junta de Extremadura para garantizar que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, eficacia, optimización y eficiencia. Ejercerá:

A. Las competencias que en materia de Tecnologías de la Información y las Comunica - ciones corresponden a la Administración de la Junta de Extremadura, en particular:

a) El diseño, ejecución, gestión, supervisión e impulso de las políticas de la Junta de Extremadura en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como la prestación de todos los servicios que en dicho ámbito sean requeridos por los diversos Departamentos y unidades de la Administración Autonómica.

b) La dirección, control, ejecución y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implantación y desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Junta de Extremadura, incluida la planificación y promoción de proyectos estratégicos corporativos sobre cualquier infraestructura de telecomunicaciones que garantice la disponibilidad de los servicios telemáticos y la interconexión entre diferentes administraciones públicas, así como la autoridad de diseño, planificación, explotación, supervisión y control sobre la intranet corporativa, los servicios que la misma proporciona y la infraestructura física en la que se soporta.

c) La dirección, gestión, control y mantenimiento de las infraestructuras físicas y lógicas del Data Center como centro neurálgico que da soporte a los sistemas de la Administración Autonómica y a los servicios tecnológicos corporativos, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar la confluencia de los servicios, infraestructuras y equipos radicados en cualquier Centro de Proceso de Datos departamental, hacia el Data Center corporativo, con el fin de optimizar al máximo los recursos técnicos, financieros y humanos de la Junta de Extremadura.

d) La dirección, gestión, control, supervisión y seguimiento de todos los recursos informáticos y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura.

e) Coordinar, supervisar y establecer las directrices tecnológicas que deberán observarse en la adquisición de bienes y equipos informáticos y telemáticos, así como la contratación de cualquier servicio o asistencia técnica relacionado con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Junta de Extremadura.

f) Coordinar, supervisar y establecer las directrices tecnológicas que deberán observarse en las adquisiciones de aplicaciones informáticas o sistemas de información, ya sean de nueva instalación, desarrollo, ampliación o modificación, por los diferentes Departamentos de la Administración Autonómica.

g) La dirección y el establecimiento de criterios de racionalización y priorización de los proyectos que en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sean propuestos por los distintos Departamentos de la Junta de Extremadura, así como el desarrollo y la ejecución de los mismos, procurando garantizar la máxima optimización de los recursos técnicos, humanos y financieros disponibles, todo ello con el fin de garantizar su adecuación a los objetivos y líneas generales pretendidos.

h) El estudio, propuesta y ejecución de programas de actuación en el campo de la informática y la telemática, y, en general, de las tecnologías que favorecen el desarrollo de la administración electrónica, así como la elaboración de planes y procedimientos en materia de organización informática para el mejor aprovechamiento global de los recursos de la Administración de la Junta de Extremadura.

i) La elaboración, seguimiento y aplicación del Plan de Sistemas de la Junta de Extremadura como plan rector que marcará el desarrollo e implantación de las TIC en el ámbito de la Junta de Extremadura.

j) La planificación, gestión y ejecución de los programas relacionados con el acceso de la Administración regional a las redes interadministrativas y de cooperación nacionales e internacionales, y de los usuarios de éstas a la información que albergue el conjunto de la Administración regional.

k) El establecimiento de los criterios de seguridad interna de los sistemas informáticos de la Junta de Extremadura.

l) La implantación y gestión de sistemas de seguridad basados en la firma electrónica.

m)La elaboración de estándares tecnológicos para el conjunto de los sistemas informáticos de la Administración Autonómica.

n) El mantenimiento del Registro Telemático y todos aquellos procedimientos telemáticos de interés para la Administración Autonómica.

o) La elaboración, explotación y actualización del inventario de equipos físicos y lógicos existentes en la Administración Autonómica.

p) Impulsar y coordinar las relaciones de cooperación en materia de política informática con otras administraciones y entidades públicas o privadas, así como con organismos nacionales e internacionales en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

q) Asesorar a los órganos competentes en materia de formación y selección de personal informático, así como en las acciones necesarias para promover la incorporación del personal de la Junta de Extremadura al conocimiento y utilización de la tecnología informática.

r) Participar en nombre de la Junta de Extremadura ante los órganos y foros que corresponda, tanto ante la Administración General del Estado como ante otras Adminis - tra ciones autonómicas, en materia de administración electrónica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

s) La autoridad de gestión y explotación tanto de los dominios en internet de la Junta de Extremadura, en especial el dominio corporativo www.gobex.es, como las plataformas y contenidos alojados en los sitios web de la Administración Autonómica, así como la adopción de las medidas necesarias conducentes a la unificación de todos los recursos web institucionales hacia la estrategia de subdominios del citado dominio web corporativo.

t) La autoridad de gestión y explotación de todos los sistemas de correo electrónico de los Departamentos y Organismos de la Administración Autonómica, en especial el correo corporativo @gobex.es, así como la adopción de las medidas necesarias conducentes a la unificación de todos los sistemas de correo electrónico institucionales hacia el antecitado correo corporativo.

u) Asimismo llevará a cabo el análisis y evaluación de los sistemas informáticos atendiendo a criterios de eficacia, eficiencia y optimización de los recursos existentes.

B. Las competencias en materia de radiodifusión y televisión, en particular:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de audiovisuales.

b) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de audiovisuales.

c) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura.

e) La gestión, control y verificación de las condiciones técnicas de la emisión y/o recepción de las concesiones de radiodifusión y televisión y de los requisitos asumidos por los concesionarios.

f) La elaboración de informes y estudios técnicos acerca de la cobertura y condiciones de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión y del espectro radioeléctrico de radio y televisión.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructura Tecnológica.

- Servicio de Administración de Sistemas.

- Servicio de Desarrollos de Proyectos.

- Servicio de Implantación de Sistemas.

- Servicio de Sistemas de Información Agraria.

- Servicio de Sistemas de Información Docente.

- Servicio de Radiodifusión y Televisión.

Artículo 10. Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior 1. La Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior ejercerá las competencias que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de Justicia, así como la planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

En este ámbito ejercitará las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia relacionada con la coordinación y cooperación con las Policías Locales y Protección Civil, salvo que específicamente se atribuyan a otros órganos. Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Espectáculos Públicos, Colegios Oficiales o Profesionales, Asociaciones y Fundaciones, Academia de Seguridad Pública y Centro de Urgencias y Emergencias, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos.

Asimismo ejercerá la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, así como el ejercicio de las funciones de desarrollo, ejecución y control del Fondo Regional de Cooperación Municipal y de las competencias relacionadas con el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

Además, corresponde a esta Dirección General el impulso y seguimiento del proceso de transferencias de servicios y funciones a la Administración Autonómica, así como la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración Local.

- Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Servicio de Administración de Justicia y Registro.

- Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales.

- Servicio de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

3. A esta Dirección General se adscribe el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias, creado por Decreto 137/1998, de 1 de diciembre Vínculo a legislación y la Unidad de Protección Civil.

Artículo 11. Escuela de Administración Pública de Extremadura.

1. La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará las funciones que se determinan en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, y propondrá e impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones o Instituciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.

2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá una Dirección, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, bajo la superior coordinación y supervisión del titular de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, y un Comité de Dirección, presidido por el titular de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, que elaborará las directrices para la planificación y programación de la actividad formativa de la Escuela, y cuya composición y funcionamiento se determinarán en el Reglamento previsto en el artículo 16.1 de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativas.

1. Las referencias competencias y nominativas, incluidos los nombramientos de sus titulares, que se contengan en el ordenamiento jurídico respecto a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos de la anterior Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán realizadas a los mismos órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico respecto de la Secretaría General de la anterior Consejería de Economía y Hacienda en materia de contratación centralizada, Registro de Licitadores y Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se entenderán realizadas a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico respecto a la Secretaría General de la anterior Consejería de Economía y Hacienda en materia de patrimonio, se entenderán realizadas a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico respecto a la Dirección General de Financiación Autonómica de la anterior Consejería de Economía y Hacienda en materia de los Servicios de Fondos Comunitarios, Control de Fondos Finalistas, Coordinación Financiera, Financiación Autonómica y Tesorero/a, se entenderán realizadas a la Secretaría General de Hacienda. Asimismo, las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico respecto a la Dirección General de Financiación Autonómica de la anterior Consejería de Economía y Hacienda en las materias correspondientes al resto de servicios que se adscriben a la Dirección General de Tributos, se entenderán realizadas a éste órgano directivo.

2. Las referencias competenciales y nominativas, incluidos los nombramientos de sus titulares, que se contengan en el ordenamiento jurídico respecto a la Secretaría General, a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, a la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información y a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la anterior Consejería de Administración Pública, se entenderán realizadas a los mismos órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Traspaso de medios.

1. Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a la anterior Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos, se traspasan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través de los mismos órganos directivos.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos al Servicio de Patrimonio de la Secretaría General de la anterior Consejería de Economía y Hacienda, se traspasan a la Consejería de Hacienda y Adminis - tra ción Pública a través de la Dirección General de Presupuestos.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a lo órganos y unidades de la Dirección General de Financiación Autonómica de la anterior Consejería de Economía y Hacienda que pasan a la Secretaría General de Hacienda, se traspasan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través de dicho órgano directivo. Asimismo, los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal afectos a los órganos y unidades de la Dirección General de Financiación Autonómica de la anterior Consejería de Economía y Hacienda que pasan a la Dirección General de Tributos, se traspasan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través de dicho órgano directivo.

2. Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a la anterior Consejería de Administración Pública, a través de la Dirección General de los Servicios Jurídicos; la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección; la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información; y la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, se traspasan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través de los mismos órganos directivos.

Disposición adicional tercera. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

1. Se adscriben a la Consejería de Hacienda y Administración Pública todos los puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos, a través de los mismos órganos directivos.

Los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral pertenecientes a la Secretaría General de la anterior Consejería de Economía y Hacienda que se relacionan a continuación se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública: 328, 413, 1398, 2209, 2242, 2415, 2541, 2967, 3182, 3280, 4071, 4375, 9195, 13087, 13162, 16122, 16140, 39272610, 1008521, 1008543, 1020075 y 1020346.

Los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral pertenecientes a la Secretaría General de la anterior Consejería de Economía y Hacienda que se relacionan a continuación se adscriben a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública: 446, 499, 504, 2248, 4312, 5092, 5094, 5125, 5130, 5147, 5437, 5455, 13140, 18366, 38805410, 38823710, 1006307 y 1009918 Los puestos de trabajo de personal funcionario actualmente adscritos a la Dirección General de Financiación Autonómica de la anterior Consejería de Economía y Hacienda que desempeñan funciones relacionadas con los Servicios de Fondos Comunitarios, Control de Fondos Finalistas, Coordinación Financiera, Financiación Autonómica o Tesorería, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Hacienda.

Los puestos de trabajo de personal funcionario actualmente adscritos a la Dirección General de Financiación Autonómica de la anterior Consejería de Economía y Hacienda que desempeñan funciones relacionadas con los Servicios de Gestión Tributaria e Ingresos, Inspección Fiscal, Valoraciones, Servicios Fiscales de Cáceres y Badajoz, el Jurado Autonómico de Valoraciones, la Junta Económico-Administrativa de Extremadura o la Unidad de Automatización Tributaria, pasan a adscribirse a la Dirección General de Tributos.

2. Se adscriben a la Consejería de Hacienda y Administración Pública todos los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral pertenecientes a la Secretaría General; a la Dirección General de los Servicios Jurídicos; la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección; la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información; y la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, de la anterior Consejería de Administración Pública, a través de los mismos órganos directivos.

3. El puesto de trabajo con código 39539110, denominado “Interventor/a Delegado/a”, adscrito a la Intervención General, pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Contratación Centralizada”, y se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Dicho puesto se adscribe a los subgrupos A1/A2, manteniendo las mismas características que tenía.

4. Los puestos de personal funcionario cuyos códigos se relacionan a continuación, adscritos a la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasan a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura: 48, 9626, 9724, 17638, 17639, 17640, 17641, 17642, 17643, 17644, 17645, 17646, 17647, 17648, 17649, 17650, 17651, 17652, 17653, 17654, 17655, 17656, 17885, 17886, 17887, 17888, 17889, 17890, 17891, 17892, 17893, 17894, 17895, 18380, 18381, 18382, 18383, 18384, 18386, 18387, 18388, 18389, 18390, 18391, 18392, 18393, 18394, 18395, 18396, 18397, 18398, 18399, 18400, 18401, 18402, 18403, 18404, 18405, 18406, 18407, 18408, 18409, 18410, 18411, 18412, 18413, 18414, 18415, 18416, 18417, 18418, 18419, 18420, 18421, 18422, 18423, 18424, 18425, 18426, 18427, 18428, 18429, 18430, 18431, 18432, 18433, 18434, 18435, 18436, 18437, 18438, 18439, 18440, 18441, 18442, 18443, 18444, 18445, 18446, 18447, 18448, 18449, 18450, 18451, 18452, 18453, 18454, 18455, 18456, 18457, 18458, 18459, 18460, 18461, 18462, 18463, 18464, 18465, 18466, 18467, 18468, 18469, 18470, 18471, 18472, 18473, 18474, 18475, 18476, 18477, 18478, 18479, 18480, 18481, 18482, 18483, 18484, 18485, 18486, 18487, 18488, 18489, 18490, 18491, 18492, 18493, 18494, 18495, 18496, 18497, 18498, 18596, 18597, 18598, 18599, 37980910, 37981310, 37981510, 38166610, 38166710, 38166810, 38166910, 38451310, 38453710, 38670510, 38790810 y 38854910.

5. Se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el puesto de trabajo de personal funcionario con código 15850, correspondiente a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura.

6. Se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el puesto de trabajo de personal funcionario con código 39995010, correspondiente a la Secretaría General de la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

7. Se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el puesto de trabajo de personal laboral con código 39315210, correspondiente a la Secretaría General de la anterior Consejería de Salud y Política Social.

Disposición adicional cuarta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, por orden de la misma Consejería se publicarán los Anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.

1. En el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnología de la Información delega la ejecución de las mismas para los organismos autónomos Servicio Extremeño de Salud (SES) y Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), en las unidades administrativas que para tal fin sean designadas por los Directo - res-Gerentes de dichos Organismos y bajo la supervisión directa de los mismos.

2. No obstante lo anterior, con el fin de racionalizar y optimizar todos los recursos de la Administración Autonómica, la Dirección General de Administración Electrónica y Tecno lo - gías de la Información mantendrá su capacidad de supervisión de los proyectos y actuaciones que en el campo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aborden los Organismos Autónomos antes mencionados, reservándose la capacidad y compe - tencia de elevar informe técnico sobre los mismos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Disposición transitoria única. Estructura presupuestaria.

1. En tanto no se modifique la estructura del presupuesto, la titularidad de los créditos para los gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia.

2. Asimismo, las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular del órgano competente de la Consejería a la que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualquier disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular:

- Decreto 206/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública - El Decreto 207/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, que queda redactado como sigue:

“1. La Comisión de Secretarios Generales la integran los titulares de la Vicepresidencia y Portavocía, de las Consejerías que ejerzan las funciones de Hacienda y Administración Pública, del Gabinete de la Presidencia, del cargo de Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales, de las Secretarías Generales de todas las Consejerías y de la Presidencia de la Junta, del cargo de Interventor General, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, y de la Dirección General de Presupuestos. Formarán parte, igualmente, de la Comisión de Secretarios Generales los titulares de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, la Secretaría General de Hacienda y la Secretaria General de Educación”.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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