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El TS confirma la revocación de una resolución del Gobierno para ampliar la vida útil del vertedero del Mazo

03/07/2014
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la revocación de una resolución del Gobierno de Cantabria para alargar la vida útil del vertedero del Mazo.

SANTANDER, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

Y es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha considerado que "no ha lugar" un recurso de casación del Ejecutivo regional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que en junio de 2011 revocó la resolución aprobada en 2009 --gobernando el bipartito PRC-PSOE-- para llevar a cabo esta ampliación porque el proyecto no se había sometido a evaluación ambiental.

En esa sentencia de 2011, el TSJC daba la razón al Ayuntamiento de Piélagos, que fue quien recurrió la resolución del Ejecutivo, y revocaba el acuerdo del Ejecutivo regional.

El Gobierno pretendía prorrogar 20 meses la utilización de estas instalaciones, a la espera de que concluyeran las obras del nuevo vertedero de Monte Carceña.

Eso conllevaba una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Ayuntamiento de Piélagos (en el que se ubica el vertedero) para adaptarlo a las nuevas condiciones de ampliación de la vida útil, que incluían el acondicionamiento del regato La Tejera.

Pero el Ayuntamiento recurrió el acuerdo del Consejo de Gobierno, que ahora revoca el TSJC por falta del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.

Ahora, el Supremo en su sentencia, fechada el pasado 27 de mayo, ha rechazado todos los motivos presentados por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia del TSJC, con lo que la revocación de la resolución del Gobierno regional para ampliar la vida útil del vertedero del Mazo es firme.

Además, el Supremo ha censurado que el Gobierno de Cantabria haya "tratado de identificar en plena ceremonia de la confusión" el proyecto de acondicionamiento hidráulico del regato de la Tejera y alargamiento de la vida útil del vertedero del Mazo, previo al cierre, con el de la segunda ampliación del mismo, algo que ya le reprochó en 2011 el TSJC.

Ahora, el Supremo, que condena a costas al Ejecutivo regional, critica que esta "identificación" entre proyectos "persiste" en el recurso que ahora se inadmite.

LA SENTENCIA DEL TSJC

El TSJC sostuvo en su sentencia de 2011 que los proyectos que afectan a vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de diez toneladas por día o tengan una capacidad total superior a 25 millones de toneladas, sin ser vertederos de interes, deben ser sometidos a evaluación ambiental.

Y señalaba que el caso que se aborda se había "obviado por completo" esa verificación ambiental y el expediente administrativo está totalmente "ayuno" de la correspondiente Declaración Ambiental.

El Gobierno regional y el Ayuntamiento de Torrelavega (en el que se asienta también parte del vertedero), alegaban que la ampliación de la vida útil sí que había superado la evaluación ambiental y remitían de hecho a una Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada para el Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos del Mazo.

En su sentencia, el TSJC responde que esa Autorización abarca varias de las instalaciones del vertedero, pero no el acondicionamiento del arroyo ni el alargamiento de la vida útil, a los que no se hace ninguna referencia en los fundamentos de la AAI.

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