Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/07/2014
 
 

Prestaciones de inserción social

03/07/2014
Compartir: 

Decreto 28/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social; y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (BOR de 2 de julio de 2014) Texto completo.

DECRETO 28/2014, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2001, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DE INSERCIÓN SOCIAL; Y EL DECRETO 31/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

La Comunidad Autónoma de la Rioja tiene competencia exclusiva en materia de 'Asistencia y servicios sociales', 'Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar', de conformidad con los artículo 8. Uno. 30 y 31 respectivamente del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, señalando los aspectos que como mínimo debe definir.

En desarrollo de la misma se dictó el Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, que incluye en su Anexo, apartado B), Prestaciones, números 2.3.1 y 2.3.2, el Ingreso Mínimo de Inserción y la Ayuda de Inclusión Social.

La regulación detallada de la norma se encuentra en el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, modificado por Decreto 3/2005, de 28 de enero, por el propio Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación y por el Decreto 16/2012, de 11 de mayo.

La Comisión sobre 'Política de Prestaciones de la Red de protección a las personas y a las familias en situación de vulnerabilidad por la actual crisis, en La Rioja', integrada por agentes sociales relacionados con la exclusión social, ha realizado diversas propuestas al Gobierno en el ámbito de las prestaciones económicas.

Por lo que se refiere a las prestaciones de inserción social, considera urgente una reforma del Decreto regulador de las mismas, que incremente las cuantías de las prestaciones, flexibilice los requisitos de acceso y haga compatibles las prestaciones y subsidios de desempleo de importe inferior a las prestaciones de inserción social.

Por otra parte, la actuación 69 del Plan Nacional para la Inclusión Social 2013-2016, aboga por la atención y protección específica a las familias o unidades de convivencia con menores de 18 años a su cargo, en situación de privación material severa. En aplicación de esta medida, el Gobierno de La Rioja considera necesario dar un apoyo adicional a las familias que se encuentran en situación de exclusión social en las que hay menores a su cargo, para lo que se establece una Disposición adicional que contempla un complemento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de junio de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.

Se modifica el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción a la letra a) del artículo 6:

'Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud. A efectos de dicho plazo podrán computarse los períodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.

La residencia efectiva se acreditará mediante certificado municipal de empadronamiento. Igualmente podrá acreditarse por cualquier otro medio admitido en Derecho.

Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, un año de residencia legal e ininterrumpida en España a través del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o de certificado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o del Registro General de Extranjeros de la Comisaría General de Documentación del Ministerio del Interior.

No se exigirán estos requisitos a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género a través de una orden de protección vigente en el momento de la solicitud, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad.

Si las personas destinatarias de la prestación no tuvieran fijado domicilio estable, deberán, antes de la presentación de la solicitud, fijar su domicilio en un municipio, que será el encargado, a través del Servicio Social de Primer Nivel, de la elaboración y del seguimiento de su proyecto individualizado de inserción.'

Dos. El párrafo primero del artículo 6 b) pasa a tener la siguiente redacción:

'b) ser mayor de veinticinco y menor de sesenta y cinco años. No obstante, podrán ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de dieciséis años que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre, o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan trascurrido cuatro años desde el cese o extinción de las medias de protección'

Tres. En el artículo 6 d) a. d) la referencia al 70% del IPREM, se entiende efectuada al 75% del IPREM.

Cuatro. La letra b) del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

'b) Las personas que perciban o hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo, renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral en cuantía superior al Ingreso Mínimo de Inserción, mientras se mantenga la percepción de las mismas y en los seis meses posteriores desde su extinción o cese, respectivamente.'

Cinco. El artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:

'1. La cuantía mensual del Ingreso Mínimo de Inserción será el equivalente al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada año, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. Dicha cuantía será percibida íntegramente por los titulares de la prestación, salvo en los casos en los que el proyecto individualizado de inserción contemple la realización de un trabajo a tiempo parcial, o cuando el solicitante esté percibiendo pensiones compensatorias, prestaciones o subsidios de desempleo, de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, en los que se deducirá de la cuantía el salario, pensión, prestación o subsidio percibido, garantizándose en todo caso, el 25% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción.'

Seis. El artículo 26 pasa a tener la siguiente redacción:

'Cuando se modifique el proyecto individualizado de inserción, como consecuencia de la realización de un trabajo a tiempo parcial por parte de la persona titular de la prestación, o ésta pase a percibir pensiones compensatorias, prestaciones o subsidios de desempleo, de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, a la cuantía mensual del Ingreso Mínimo de Inserción se le deducirá el salario pensión compensatoria, prestación o subsidio percibido, computado según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto.'

Siete. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 34:

'4. Cuando se modifique la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del presente Decreto, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca la contratación del titular, o de la percepción de la pensión compensatoria, prestación o subsidio de desempleo. No obstante, si el interesado incumple la obligación de comunicar la modificación sobrevenida, los efectos económicos favorables sólo se producirán desde el primer día del mes siguiente al momento en el que la Administración tenga constancia de dicha modificación.'

Ocho. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 39:

'3. No podrán acceder a estas ayudas las personas que perciban o hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo, renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral en cuantía superior a la Ayuda de Inclusión Social, mientras se mantenga la percepción de las mismas y en los seis meses posteriores desde su extinción o cese, respectivamente.'

Nueve. Se da una nueva redacción al artículo 42:

'1. La cuantía mensual de las Ayudas de inclusión social será el equivalente al 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada año, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. Dicha cuantía será percibida íntegramente por los titulares de la prestación, salvo en los casos en los que el solicitante esté percibiendo pensiones compensatorias, prestaciones o subsidios de desempleo, de importe inferior a la cuantía de la Ayuda de Inclusión Social, en los que se deducirá de la cuantía la pensión, prestación o subsidio percibido, garantizándose en todo caso, el 25% de la cuantía de la Ayuda de Inclusión Social.'

Diez. Los artículos 43 y 44 quedan sin contenido.

Artículo 2. Modificación del Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

1. Modificación del Anexo, apartado B), Prestaciones, números 2.3.1 Ingreso Mínimo de Inserción en el sentido siguiente.

- En la letra b) Requisitos de acceso, los párrafos primero y segundo pasan a tener la siguiente redacción:

'-Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, un año de residencia legal e ininterrumpida en España.

No se exigirá este requisito a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género a través de una orden de protección vigente en el momento de la solicitud, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad.

- ser mayor de veinticinco y menor de sesenta y cinco años. No obstante, podrán ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de dieciséis años que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan trascurrido cuatro años desde el cese o extinción de las medias de protección'

-En la letra c) Exclusiones, el párrafo segundo pasa a tener la siguiente redacción:

'Las personas que perciban o hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo, renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral en cuantía superior al Ingreso mínimo de inserción, mientras se mantenga la percepción de las mismas y en los seis meses posteriores desde su extinción o cese, respectivamente.'

- Se da una nueva redacción a la letra d) Cuantía:

'El equivalente al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Dicha cuantía será percibida íntegramente por los/as titulares de la prestación, salvo en los casos en los que el proyecto individualizado de inserción contemple la realización de un trabajo a tiempo parcial, o cuando el solicitante está percibiendo pensiones compensatorias, prestaciones o subsidios de desempleo, de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, en los que se deducirá de la cuantía el salario, pensión, prestación o subsidio percibido, garantizándose en todo caso, el 25% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción.'

2. Modificación del Anexo, apartado B), Prestaciones, números 2.3.2, Ayudas de Inclusión Social:

- En la letra b) Requisitos de acceso, los párrafos primero y segundo pasan a tener la siguiente redacción:

'-Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, un año de residencia legal e ininterrumpida en España.

No se exigirá este requisito a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género a través de una orden de protección vigente en el momento de la solicitud, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad.

-ser mayor de veinticinco y menor de sesenta y cinco años. No obstante, podrán ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de dieciséis años que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan trascurrido cuatro años desde el cese o extinción de las medias de protección'

-En la letra c) Exclusiones, el párrafo segundo pasa a tener la siguiente redacción:

'Las personas que perciban o hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo, renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral en cuantía superior a la Ayuda de Inclusión Social, mientras se mantenga la percepción de las mismas y en los seis meses posteriores desde su extinción o cese, respectivamente.'

-La letra d) Cuantía, pasa a tener la siguiente redacción:

'La cuantía mensual de las Ayudas de Inclusión Social será el equivalente al 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada año, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Dicha cuantía será percibida íntegramente por los/as titulares de la prestación, salvo en los casos en los que el solicitante esté percibiendo pensiones compensatorias, prestaciones o subsidios de desempleo, de importe inferior a la cuantía de la Ayuda de Inclusión Social, en los que se deducirá de la cuantía la pensión, prestación o subsidio percibido, garantizándose en todo caso, el 25% de la cuantía de la Ayuda de Inclusión Social.'

Disposición Adicional. Complemento pobreza infantil

1. Se establece en favor de los perceptores de las prestaciones de inserción social con menores a su cargo un complemento no consolidable, que se percibirá por una sola vez.

2. El complemento que se establece será percibido por quienes perciban o hayan percibido Ingreso Mínimo de Inserción o Ayudas de Inclusión Social entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, y tengan menores de 18 años a su cargo.

3. El importe del complemento a percibir se fija en función del número de menores a cargo y se incrementará en los casos de familias monoparentales, según se detalla:

- Familias con un hijo a cargo 300 euros. Si monoparental 400 euros

- Familias con dos hijos a cargo 400 euros. Si monoparental 500 euros

- Familias con tres o más hijos a cargo 500 euros. Si monoparental 600 euros

A estos efectos, se considera familia monoparental a la unidad de convivencia independiente constituida exclusivamente por un único progenitor y sus hijos.

4. El pago de este complemento se efectuará de una sola vez, dentro del ejercicio en curso. Este complemento está financiado por Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con cargo al crédito de lucha contra la pobreza infantil para la atención de familias en situaciones de privación material severa.

5. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá extender este complemento para años sucesivos

Disposición Transitoria. Solicitudes pendientes de resolver.

El presente Decreto se aplicará a las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, que se encuentren pendientes de resolución, en todo aquello que les sea favorable.

Disposición Final. Entrada en vigor

1. El Decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Los efectos económicos de las nuevas cuantías de las prestaciones objeto del presente Decreto se producirán el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor del mismo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana