La Ley 6/2014 suprime todos aquellos regímenes de intervención sobre máquinas tipo A derivados de la normativa autonómica de juego.
La Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
LEY 6/2014, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 14/1985, DE 23 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LOS JUEGOS Y APUESTAS EN GALICIA.
I
Exposición de motivos
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril , atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 27.27, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En virtud de tal atribución se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre , reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.
En cumplimiento del mandato de incorporación al derecho español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se promulgó en el ámbito autonómico de Galicia la Ley 1/2010, de 11 de febrero , de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la citada Directiva 2006/123/CE .
Si bien la actividad de juego constituía una de las excepciones al ámbito de aplicación de la directiva, también fue adaptada la Ley 14/1985, de 23 de octubre , reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, con relación a aquellos regímenes de intervención sobre actividades que no tenían naturaleza de juego, entre ellas las derivadas de las máquinas tipo A o recreativas.
Las máquinas tipo A o recreativas son definidas en la Ley 14/1985, de 23 de octubre , como aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo sin ningún tipo de premio ni contraprestación en dinero, en especie o en forma de tiques o vales con puntos cambiables por objetos o dinero, excepto la posibilidad de prolongación de la propia partida o de otras adicionales con el mismo importe inicial. No se trata, por tanto, de una actividad de juego porque en ellas no se arriesga una cantidad de dinero u objetos económicamente evaluables, ni se producen transferencias de cantidades entre las personas participantes, ni se otorgan premios en metálico o en especie.
En este sentido, la adaptación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre , a la Directiva de servicios efectuada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero , supuso la supresión de la autorización administrativa previa para la organización, práctica y desarrollo de las máquinas de juego tipo A o recreativas.
Asimismo, la modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre , generó la necesidad de adaptar el Decreto 39/2008, de 21 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, al nuevo marco normativo, con la exclusión de las máquinas tipo A de dos regímenes limitativos: en primer lugar, de la necesidad de homologación previa de los modelos, que se sustituye por un régimen de inscripción en el Registro de Modelos en virtud de declaración responsable previa a la comercialización y, en segundo lugar, de la necesidad de obtener cualquier autorización asociada a la explotación de máquinas. Esta adaptación se materializó con la aprobación del Decreto 116/2011, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 39/2008, de 21 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No obstante, se mantuvieron, tanto en la Ley 14/1985, de 23 de octubre , como en el Decreto 39/2008, de 21 de febrero , algunos regímenes de intervención sobre las máquinas tipo A que la Comisión Europea, dentro del expediente Proyecto piloto 5182/13/ENTR, entendió como de posible incumplimiento de la Directiva 2006/123/CE .
Por esta razón, y como continuación del proceso de revisión del marco normativo en línea con los principios que introduce la Directiva de servicios, se procede a la supresión de todos aquellos regímenes de intervención sobre máquinas tipo A derivados de la normativa autonómica de juego.
Así pues, en consonancia con la normativa europea, se suprimen, respecto a estas máquinas y a los salones recreativos en los que se explotan exclusivamente, los procedimientos y limitaciones a que estaban sujetos conforme a la vigente normativa autonómica.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se modifica la Ley 14/1985, de 23 de octubre , reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.
Artículo único. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre , reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
La Ley 14/1985, de 23 de octubre , reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. La letra c) del artículo 6 queda redactada de la manera siguiente:
c) Las máquinas de juego.
Dos. Se suprime el apartado 1 del artículo 10.
Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 13.
Cuatro. Se suprime el apartado 1 del artículo 17.
Cinco. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado del modo siguiente:
1. Las máquinas de juego deberán disponer de la autorización oficial que establezca la Xunta de Galicia.
Seis. Se añade una letra e) en el apartado 2 del artículo 19, con la redacción siguiente:
e) Las máquinas tipo A o recreativas, que son aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo sin ningún tipo de premio ni contraprestación en dinero, en especie o en forma de tiques o vales con puntos cambiables por objetos o dinero, excepto la posibilidad de prolongar la propia partida u otras adicionales con el mismo importe inicial.
Siete. Quedan suprimidas las referencias a las máquinas tipo A contenidas en el apartado 2 del artículo 9, en los artículos 11 y 18 y en la disposición adicional tercera.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.