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Preinscripción en las titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna

01/07/2014
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Resolución de 19 de junio de 2014, por la que se dispone la publicación de las bases reguladoras de los procedimientos de preinscripción en las titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna (BOC de 30 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PREINSCRIPCIÓN EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Aprobada en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 16 de junio de 2014 las Bases Reguladoras de los procedimientos de preinscripción en las titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna, este Rectorado

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las Bases Reguladoras de los procedimientos de preinscripción en las titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

BASES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PREINSCRIPCIÓN

EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

La anterior normativa de la Universidad de La Laguna que regulaba los procedimientos de preinscripción en las titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna con límite de plazas data del año 1998. A la vista de esta fecha y de las profundas modificaciones que ha sufrido la universidad española a nivel de legislación estatal, autonómica, que afectan desde la organización hasta sus titulaciones, pasando por las normas que regulan el acceso a la Universidad, que en este lapso de tiempo han cambiado varias veces, hacen aconsejable actualizar las disposiciones contempladas en la misma para adecuarlas a la normativa vigente y hacerlas lo suficientemente genéricas para que puedan continuar siendo aplicables aunque cambien las normas de rango superior.

Habida cuenta que todas las titulaciones oficiales cuentan con límite de plazas al ser uno de los datos que van asociados al proceso de autorización y la progresiva implantación de los métodos telemáticos de presentación de solicitudes y notificaciones, más los cortos periodos de tiempo de los que se dispone para completar los procesos de preinscripción, acceso, admisión y matrícula, resulta más que conveniente el poder disponer de órganos que puedan actuar ágilmente en la resolución de las incidencias que puedan presentarse en estos procedimientos.

Todo ello respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, de los que la Universidad debe ser garante. Dada la trascendencia que para la sociedad canaria tiene el ejercicio de este derecho, la Universidad de La Laguna procede a regular los órganos actuantes, las especificidades y el procedimiento interno, necesarios para una correcta aplicación de la normativa sobre preinscripciones en su ámbito.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta norma es establecer las bases generales que regulan el procedimiento de ingreso para las personas interesadas en iniciar sus estudios en enseñanzas oficiales en la Universidad de La Laguna

Artículo 2.- Definiciones.

1. Se entiende por preinscripción el procedimiento en virtud del cual se solicitan y adjudican las plazas para iniciar estudios en enseñanzas oficiales con límite de admisión.

2. Se establece como límite de plazas en todas las enseñanzas de la Universidad de La Laguna conducentes a un título oficial, aquel número fijado en cada una de ellas en función de las capacidades disponibles de personal e infraestructuras necesarias para su impartición, y que se corresponderá con el que esté establecido mediante el oportuno procedimiento de verificación o modificación de la titulación correspondiente.

3. Se define como cupo la proporción que del límite de plazas de un estudio se reserva a las personas que presentan solicitud de acceso y admisión atendiendo a las diversas situaciones contempladas en la legislación de aplicación.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS Y UNIDADES

Artículo 3.- Órganos y unidades de preinscripción.

El procedimiento de preinscripción estará a cargo de una Comisión de Preinscripción con facultades resolutorias y la Unidad administrativa de la Universidad de La Laguna que tenga conferidas las competencias y funciones en materia de preinscripción, que dará soporte administrativo, informativo, asesorará y preparará las reuniones de la Comisión de Preinscripción.

Artículo 4.- Comisión de Preinscripción de la Universidad: composición y funciones.

1. La Comisión de Preinscripción estará integrada por el Rector o persona del Consejo de Dirección en la que tenga delegadas las competencias en materia de preinscripción y matrícula, que asumirá su Presidencia; las personas titulares de los vicerrectorados con competencias en alumnado y en tecnologías de la información y la comunicación; la persona que ocupe la Secretaría General, que actuará como secretario, o de ser la persona en la que delega el Rector o la Rectora, la persona nombrada para ocupar la vicesecretaría general; la persona que detente la jefatura del Servicio con competencias en planificación y gestión académica, la persona que ocupe la jefatura del Negociado con competencias en acceso y admisión y la persona que ocupe la jefatura del servicio que dependa funcionalmente de la Secretaría General que englobe las competencias del Registro General, que actuarán como vocales. Sus funciones serán las de resolver todas las cuestiones que puedan surgir durante el procedimiento de preinscripción y aprobar las diferentes listas de admisión, de excluidos, de adjudicación y de espera.

2. La Comisión de Preinscripción podrá contar con el apoyo del Personal de Administración y Servicios que precise para el normal desarrollo de sus funciones, especialmente con el servicio y/o negociado que tenga asignadas las competencias y funciones en el ámbito del acceso y la admisión.

3. Contra las resoluciones de la Comisión de Preinscripción cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector o la Rectora de la Universidad de La Laguna, en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación.

CAPÍTULO TERCERO

PRINCIPIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Organización.

1. El procedimiento de preinscripción se organizará en base a dos convocatorias. Una, ordinaria, que se iniciará tras el periodo que se establezca para la realización de la primera convocatoria de las pruebas de acceso a la universidad, su calificación definitiva y la notificación de la misma a las personas que las hayan realizado, para las enseñanzas de nivel de grado y en los meses que se establezcan específicamente en la Instrucción Reguladora para las de nivel de posgrado.

2. Para el caso que, una vez concluida la convocatoria ordinaria, no se llegaran a cubrir todas las plazas ofertadas para cada estudio, se establecerá una segunda convocatoria, de carácter extraordinario, en la Instrucción Reguladora de cada curso académico. Las enseñanzas de posgrado contarán con un procedimiento específico para cubrir aquellas plazas que pudiesen quedar disponibles una vez finalizado el procedimiento ordinario.

Artículo 6.- Requisitos.

Para solicitar plaza habrán de cumplirse los requisitos académicos establecidos en la normativa relativa al ingreso en centros universitarios y los que se establezcan, en su caso, para el acceso y la admisión en las diferentes enseñanzas de carácter oficial.

Artículo 7.- Límite de plazas solicitadas.

Por razones de eficiencia se establece como límite máximo que podrá incluirse en las solicitudes de preinscripción, como listado ordenado de preferencias, el 25% del total de enseñanzas incluidas en el catálogo de titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna en cada nivel de estudios. El número concreto para cada curso académico y nivel de estudios se explicitará en las correspondientes Instrucciones Reguladoras del procedimiento de preinscripción.

Artículo 8.- Reserva de plazas para los diferentes cupos.

Los porcentajes de plazas reservados a los diferentes cupos serán los establecidos en la normativa de aplicación relativa al ingreso en centros universitarios y/o los que fije la propia Universidad de La Laguna en aquellos en los que tenga competencias para ello. Si en la aplicación de los porcentajes que se establezcan sobre el límite general de plazas ofertadas para ingreso de nuevo alumnado, el resultado fuera igual o superior a 1, se asignarán tantas plazas como el número entero que resulte, sin computar los decimales. En el caso que el resultado fuera inferior a uno se garantizará, al menos, la existencia de una plaza para el cupo correspondiente. Preferentemente, las plazas habrán de ocuparse con las solicitudes presentadas en la convocatoria ordinaria, sin que haya ninguna reserva de vacantes de un cupo para otra eventual convocatoria. En el caso que hubiera una convocatoria extraordinaria se volverán a redistribuir las vacantes resultantes entre los diferentes cupos.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

Las personas interesadas en solicitar preinscripción en las enseñanzas oficiales de la Universidad de La laguna deberán de presentar sus solicitudes en el plazo y forma que sea establecido por esta en la correspondiente Instrucción Reguladora que se publicitará oportunamente.

Artículo 10.- Falsedades en la solicitud o documentación que la acompañe.

La detección de cualquier falsedad en la solicitud presentada por las personas interesadas, o en la documentación que la acompaña, supondrá la exclusión automática de esa solicitud del procedimiento de preinscripción, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder. En todo caso, la efectividad de la matrícula estará condicionada a la veracidad de los datos aportados, así como de la documentación que acompañe a la solicitud.

Artículo 11.- Equivalencia entre titulaciones y acceso.

Aquellas personas con titulaciones equivalentes a efectos académicos para el acceso a la universidad, estando la equivalencia establecida normativamente, podrán preinscribirse en igualdad de condiciones en el cupo o cupos que corresponda.

Artículo 12.- Asignación de plazas.

La asignación de plazas se realizará conforme a lo que determine la normativa relativa al ingreso en centros universitarios y en consonancia con los criterios que para cada cupo establezca dicha normativa.

CAPÍTULO CUARTO

NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 13.- Fases.

El procedimiento de preinscripción se compondrá de cuatro fases: una primera de presentación de solicitudes, una segunda, de publicación de listas de admisión y exclusión al procedimiento, una tercera en la que se publicarán las listas de adjudicación de plazas y una cuarta fase en la que se realizará la matriculación.

Artículo 14.- Primera fase.

Se iniciará y finalizará en el plazo que se determine antes del inicio del curso correspondiente en la correspondiente Instrucción Reguladora Vínculo a legislación. Durante esta fase las personas interesadas presentarán sus solicitudes en la forma que la Universidad establezca. Esta requerirá que se subsanen los defectos encontrados en la misma o en la documentación que la acompañe o falte por aportar, advirtiendo a la persona afectada que de no hacerlo se le dará por desistida su solicitud.

Artículo 15.- Segunda fase.

Concluida la primera fase, se reunirá la Comisión de Preinscripción, que resolverá cuantas cuestiones queden pendientes y aprobará la lista provisional de admisión y exclusión, que se publicará de la forma que se establezca en el Instrucción Reguladora correspondiente. Publicada la lista se abrirá un plazo de alegaciones. La Comisión de Preinscripción resolverá sobre las alegaciones recibidas lo que sea procedente y conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 16.- Tercera fase.

La unidad administrativa de la Universidad de La Laguna con competencias y funciones en el ámbito de acceso y admisión elaborará las listas definitivas de adjudicación de plazas, así como las de espera y las de exclusión, que serán aprobadas por la Comisión de Preinscripción. Estas listas se publicarán de la forma que se establezca en el Instrucción Reguladora correspondiente.

Artículo 17.- Cuarta fase.

Las personas que hayan resultado adjudicatarias de plazas podrán efectuar su matrícula en los plazos que se establezcan para ello. Se establecerá un procedimiento de matrícula en el que se priorice la de aquellas solicitudes que hayan obtenido adjudicación de plazas en las enseñanzas que aparezcan en primer lugar de las preferencias recogidas en la misma. Seguidamente se establecerán sucesivas etapas de forma que aquellas personas que hayan obtenido plaza, por un procedimiento de diferentes vueltas y resultas, terminen pudiendo matricularse en aquellos estudios que figuren en su solicitud con mayor preferencia. Esta fase concluirá cuando se cubran todas las plazas, o por agotamiento de las listas, incluidos los puestos de las mismas que se hayan determinado corresponden a solicitudes en espera de plaza, respetando siempre el calendario que se establezca al efecto en la Instrucción Reguladora correspondiente.

Artículo 18.- Apertura de plazo extraordinario.

En el plazo que se establezca en la Instrucción Reguladora correspondiente para cada curso académico se abrirá una nueva convocatoria de preinscripción en aquellos estudios en los que queden plazas vacantes; que contará con un procedimiento abreviado igual al descrito en los artículos anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se autoriza a la Secretaría General para dictar cuantas instrucciones y circulares sean precisas para la aplicación homogénea de estas bases en cada curso académico y en particular la Instrucción Reguladora que se menciona en el articulado de las presentes bases.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Normativa de bases para preinscripción de la Universidad de La Laguna, establecida por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 9 de junio de 1998 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 75, de 19 de junio de 1998.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta norma entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

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